Cámara de Senadores
Proyectos del orden del día 2018

Expte. Nº 91-40.206/18 – DICTAMEN DE COMISIÓN

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

            Artículo 1°.- El Poder Ejecutivo Provincial dispondrá la apertura de una Cuenta Corriente Especial en el Banco Macro S.A., Sucursal Salta Capital, en la cual se acreditarán automática y directamente los recursos del Fondo Especial del Tabaco que la Secretaría de Agroindustria del Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación deposite en el Banco de la Nación Argentina para su transferencia a la provincia de Salta (Ley Nacional 19.800/72).

            Art. 2°.- Dentro de un plazo no mayor a seis (6) días, deberán ser acreditados los fondos en la Cuenta Corriente que se abra en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior; el Poder Ejecutivo Provincial deberá transferir los mismos a la Cámara del Tabaco de Salta. El cumplimiento de esta disposición no podrá ser demorado por motivo alguno.

            Art. 3°.- En conformidad con lo autorizado por el artículo 31 de la Ley Nacional 19.800/72, encomiéndese a la Cámara del Tabaco de Salta la administración y aplicación de los recursos del Fondo Especial del Tabaco, a cuyo fin la misma abrirá una Cuenta Corriente Especial auditable por la Auditoría General de la provincia de Salta y en la cual se depositarán los recursos que le sean transferidos por el Poder Ejecutivo Provincial.

            Art. 4°.- Una vez acreditados los recursos en la cuenta respectiva, la Cámara del Tabaco de Salta procederá de inmediato a la liquidación y aplicación de los mismos, según el destino de cada transferencia y atendiendo al interés de los productores tabacaleros.

            Art. 5°.- En el cumplimiento de la tarea encomendada, la Cámara del Tabaco de Salta sujetará su actuación a las disposiciones legales en vigencia, debiendo rendir cuenta documentada de su gestión a la Auditoría General de la provincia de Salta, con arreglo a las disposiciones que rigen en la materia.

            Art. 6°.- La administración del Fondo Especial del Tabaco de Salta deberá entregar a la Cámara del Tabaco de Salta, un detalle con la indicación de los números de cuentas bancarias operativas de cada plan y especificar el monto a la vista que existe en cada cuenta, como así también la documentación respaldatoria necesaria.

            Art. 7°.- A los fines de la ejecución de la presente Ley se otorga en comodato el inmueble y los bienes muebles inventariados del edificio de calle Pueyrredón Nº 378, Matrícula N° 7392, del departamento Capital, a favor de la Cámara del Tabaco de Salta.

            Art. 8°.- Los empleados actuales del Fondo Especial del Tabaco, pasarán a revestir como empleados de la Cámara del Tabaco de Salta, conservando su antigüedad laboral y las mismas condiciones y derechos que tienen en el presente, siempre que no haya negativa del trabajador al traspaso.

            Art. 9°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 SALA DE LA COMISIÓN, 07 de noviembre de 2.018.-