Cámara de Senadores
Proyectos del orden del día 2018

Expte. Nº 91-39.461/18 – Carta Orgánica del municipio La Merced

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y

CARTA ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LA MERCED

PREÁMBULO

 

Siendo voluntad del pueblo de La Merced, a través de sus representantes, revalorizando y reivindicando nuestra historia, valores e identidad cultural; reunidos en Convención Municipal, con el objeto de organizar política y jurídicamente el Gobierno Municipal; afianzar su autonomía; resguardar la vigencia de los derechos fundamentales de sus habitantes; exaltar los valores de solidaridad, equidad y justicia social, asegurando la convivencia democrática; el bienestar general de la comunidad y la participación ciudadana; procurar el consenso y el respeto al pluralismo de ideas; declarando la ética política como principio básico de la función pública; favorecer el desarrollo humano sostenible en un ambiente saludable y sustentable; fortalecer sus actividades productivas; sus riquezas naturales; procurar el crecimiento armónico de la ciudad que anhelamos, y la prosperidad de sus hombres, mujeres y de todos aquellos que quieran gozar de sus bondades.

Por todo ello e invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia, ordenamos y establecemos esta Carta Orgánica.

 TÍTULO I

DECLARACIONES

Denominación

Artículo 1°.- Se reconoce con el nombre de Municipio La Merced al territorio que integra el Departamento de Cerrillos en la Provincia de Salta, denominación que debe su origen a la radicación de la Congregación de los Padres Mercedarios     (1830–1840), quienes a su partida encomiendan la custodia de la Imagen de la Virgen de La Merced y la construcción del Templo a la señora Vicenta Arias Cornejo de Aranda

Naturaleza

Art. 2°.- El Municipio La Merced dicta su Carta Orgánica, de acuerdo con la Constitución de la Nación Argentina y la Constitución de la Provincia de Salta, haciendo propios los Derechos, Declaraciones y Garantías en ellas expresadas, adoptando para su Gobierno, la forma Republicana y Representativa.

 Culto

 Art. 3°.- Es inviolable en el Municipio La Merced el derecho de todos para ejercer libre y públicamente su culto, según los dictados de su conciencia. Nadie puede ser obligado a declarar la religión que profesa.

El Gobierno Municipal coopera al sostenimiento del Culto Católico, Apostólico y Romano; respetando el origen, historia e identidad de nuestro pueblo.

Autonomía

Art. 4°.- El Municipio La Merced es autónomo en el ejercicio de sus competencias institucionales, políticas, económicas y financieras de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia de Salta y la presente Carta Orgánica.

 Organización Institucional. Límites

  Art. 5°.- El Municipio La Merced está compuesto por un Departamento Ejecutivo y un Concejo Deliberante, los cuales establecerán la organización interna del Municipio a los efectos jurisdiccionales, administrativos y de representación que surjan de esta Carta Orgánica. Podrá crear por Ordenanza Delegaciones Administrativas Municipales en las concentraciones poblacionales de su jurisdicción.

Los límites territoriales del Municipio son los fijados por Ley provincial.

 Emblemas. Celebraciones

 Art. 6°.- Son emblemas del Municipio La Merced:

  1. El Escudo: Se tomará como oficial el Escudo creado por el señor Miguel Flores, mediante Concurso Público, celebrado en el año 2002 y aprobado por Ordenanza Municipal N° 106/02.

Los aspectos que conforman el diseño del mismo son:

  • Cintas: que llevan los colores de la Bandera Nacional y Provincial.
  • Guías de laurel: que simbolizan la victoria y la gloria.
  • Tabaco y horno calero: principales actividades económicas del Municipio.
  • La palabra “La Merced” con rosas entrelazadas: hacen referencia al título de “Capital Provincial de la Flor”.
  • Sol naciente: representa la prosperidad, la majestad y la verdad.
  • Cerros: aluden al paisaje y geografía.
  • Lema “Siempre un Paso Adelante”: significa el anhelo de progreso de todo pueblo.
  • Corona en la parte superior: refiere a la Virgen de La Merced como Patrona Tutelar del lugar.

El uso del Escudo será obligatorio en toda la documentación y papeles oficiales, los que deberán estar membretados, exhibidos en sellos, vehículos y frentes de los edificios municipales.

2. La Bandera: Se prevé la creación de la Bandera del Municipio por Ordenanza.

3. Fechas Conmemorativas: Se declaran conmemoraciones locales las siguientes:

  • Séptimo y Octavo domingo después de Pascuas Católica: Fiesta Patronal en honor al Señor de Sumalao.
  • 11 de Junio: Batalla de Sumalao (1814).
  • 28 de Agosto: Fiesta Patronal en honor a San Agustín.
  • 24 de Septiembre: Fiesta Patronal en honor a la Virgen de La Merced.
  • 06 de Noviembre: Creación del Municipio La Merced (Acta N° 190/1900).
  • 11 de Noviembre: Fiesta Patronal en honor a San Martín de Tours.
  • Mes de Noviembre: Fiesta Provincial de la Flor (Decreto N° 1527/1992).

Soberanía. Jerarquía

 Art. 7°.- La soberanía pertenece al pueblo, el cual la ejerce por medio de sus representantes y demás autoridades legítimamente constituidas, así también como por la forma de participación popular y democrática prevista en la presente Carta Orgánica.

            Esta Carta Orgánica es la norma de mayor jerarquía en el Ordenamiento Jurídico Administrativo Municipal, sujetándose a los preceptos de la Constitución Nacional y Provincial.

Defensa del Orden Democrático

             Art. 8°.- Esta Carta Orgánica no pierde vigencia aún cuando por acto violento de cualquier naturaleza se llegue a interrumpir su observancia. Los actos que se realicen en lesión a la misma son insanablemente nulos.

Tanto quienes interrumpan el orden constitucional como aquellos que usurpen funciones previstas para las autoridades establecidas por esta Carta Orgánica, como las que ordenen, consientan o ejecuten actos de esta índole quedan inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargos o empleos públicos en el Municipio y son considerados traidores al orden institucional.

 Competencias

 Art. 9°.- El Municipio La Merced ejerce plenamente su poder de policía en todo el ejido municipal, pudiendo dictar reglamentaciones en los establecimientos y espacios de utilidad nacional o provincial previo acuerdo según corresponda, en beneficio de la comunidad.

 Integración Regional

 Art. 10.- El Gobierno Municipal promueve la cooperación e integración social, económica y cultural con pueblos del Valle de Lerma, otros Municipios, Provincias y la Nación, promoviendo su participación en organismos o instituciones que tengan a su cargo la planificación y ejecución del desarrollo regional.

 Difusión. Enseñanza de la Carta Orgánica

 Art. 11.- El Municipio promueve la difusión y el conocimiento por parte de los vecinos del texto de la presente Carta Orgánica.

 Participación Ciudadana

 Art. 12.- El Municipio promueve y garantiza la plena participación de los vecinos en forma individual u organizada, en el desarrollo de las políticas públicas municipales, garantizando la igualdad de oportunidades.

 Municipio Saludable. Sustentable

 Art. 13.- El Municipio La Merced reafirma el derecho a la salud y asume el compromiso en el ámbito de su competencia de implementar políticas que favorezcan la promoción de la misma en los siguientes determinantes: estilos de vida, socioeconómicos, salud ambiental, sistemas y servicios de salud.

El ambiente es un patrimonio de la sociedad. Es obligación del Municipio hacer un uso racional de los recursos naturales, mejorando la calidad de vida de los habitantes sin comprometer a las generaciones futuras, sancionando toda conducta contraria.

 

Desarrollo Humano

 Art. 14.- El Municipio La Merced fomentará la creación de un entorno en el que las personas puedan desarrollar su máximo potencial, llevando adelante una vida productiva y creativa de acuerdo con sus necesidades, posibilidades e intereses, promoviendo el crecimiento armónico de la ciudad.

Asiento de las Autoridades Locales

 Art. 15.- La localidad de La Merced es el asiento natural de las autoridades del Municipio y sólo podrá alterarse por Ordenanza, con el voto de los dos tercios (2/3) de los miembros del Concejo Deliberante, cuando razones de fuerza mayor así lo aconsejen. El traslado definitivo del Gobierno Municipal, sólo podrá efectuarse por referéndum popular organizado con este propósito.

TÍTULO II

DERECHOS Y DEBERES

 CAPÍTULO I

DERECHOS Y DEBERES DE LOS HABITANTES

Derechos y Deberes

 Art. 16.- Los habitantes del Municipio La Merced, gozan en su territorio de todos los derechos enumerados en la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales, la Constitución de la Provincia de Salta y en esta Carta Orgánica, los derechos reconocidos son operativos. Los habitantes tienen el deber de cumplir con las normas mencionadas precedentemente y las que en su consecuencia se dicten.

 CAPÍTULO II

PRINCIPIOS DE GOBIERNO

Vigencia. Irretroactividad 

Art. 17.- Las Ordenanzas, sus reglamentaciones, reglamentos autónomos, convenios aprobados y todo acto que pueda producir efectos de carácter general son obligatorios a partir del octavo día desde su publicación y desde ese momento entran en vigencia, a menos que determinen otra fecha. No tienen efecto retroactivo salvo disposición en contrario y siempre que no afecten derechos y garantías constitucionales.

 Creación del Boletín Oficial

 Art. 18.- Créase el Boletín Oficial Municipal cuya operatividad será reglamentada mediante Ordenanza, teniendo en cuenta las posibilidades económicas financieras del Municipio, estableciendo las características de publicación, difusión y distribución.

Publicidad de Actos de Gobierno

 Art. 19.- Los actos de Gobierno del Municipio son públicos:

Se difunden mediante Boletín Oficial Municipal todas las Ordenanzas, decretos, referéndum, resoluciones, memoria anual, informe del Defensor del Pueblo, del Tribunal de Cuentas, del Juzgado Administrativo de Faltas y aquellos actos que se relacionan con la renta y los bienes pertenecientes al Municipio, el estado de ingresos y egresos con cuadros de disponibilidades; altas y bajas del personal, el que deberá publicarse periódicamente y todo otro acto de gobierno. Serán puestos a disposición de la población en forma gratuita en lugares de fácil acceso público y otros medios de acceso tecnológico, incluida la página web institucional del municipio.

Anualmente se publicará una memoria sobre la labor desarrollada y rendición de cuenta del ejercicio. La información pública no deberá tener finalidad partidaria o electoral.

La publicidad de los actos, programas, obras, bienes muebles o inmuebles, servicios y campañas de la Municipalidad deberá tener carácter educativo, informativo o de orientación social, no podrán constar en ellas nombres, símbolos, audios o imágenes que supongan promoción personal de las autoridades o funcionarios.

 Juramento

 Art. 20.- Todas las autoridades electas y funcionarios públicos deberán prestar  juramento al asumir el cargo comprometiéndose a desempeñar sus funciones fielmente a lo establecido en la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y en esta Carta Orgánica.

 Declaración Jurada

 Art. 21.- El Intendente y los Concejales están obligados a formular declaración jurada de sus bienes patrimoniales y de los de su cónyuge, como así también de los de sus hijos a su cargo, dentro de los treinta (30) días de asumir sus funciones y del cese de las mismas, conforme a la legislación provincial vigente en la materia.

 Autonomía Económica

 Art. 22.- El Municipio ejerciendo su autonomía se orienta hacia el autofinanciamiento a través de su potestad económica, financiera y tributaria, correcta y justa administración de impuestos coparticipables y regalías, promoción económica local en un marco de transparencia y participación, percepción y distribución adecuada de los recursos propios y políticas presupuestarias basadas en la equidad, eficacia y eficiencia teniendo como fin último el desarrollo humano mejorando progresivamente la calidad de vida de todos los vecinos y futuras generaciones.

 Art. 23.- Ninguna autoridad o funcionario podrá actuar en causa de contenido patrimonial en contra del Municipio, sólo puede hacerlo por derecho propio o en representación de su hijo menor de edad o incapaz a cargo. Los miembros de los órganos de gobierno y de control tienen prohibido desarrollar actividades particulares que se relacionen directamente con los intereses del Municipio. Los bienes públicos y privados propiedad del Municipio no podrán ser utilizados en beneficio propio de autoridades o funcionarios. Sólo ante situaciones especiales previamente acreditadas el Municipio podrá autorizar su uso.

 Subvenciones. Obsequios

 Art. 24.- Las autoridades y funcionarios deben abstenerse de entregar cualquier tipo de ayuda procedente de fondos públicos a personas, agrupaciones o instituciones a título personal, en todos los casos se realiza en forma institucional y su registro es de dominio público. Los obsequios recibidos que fueren de valor histórico, artístico o económico son de propiedad municipal. Se fijará su destino final a través de Ordenanza.

TÍTULO III

GOBIERNO MUNICIPAL

 CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Gobierno Municipal

 Art. 25.- El Municipio La Merced estará compuesto por un Departamento Ejecutivo y un Concejo Deliberante. El Intendente y los Concejales serán elegidos y permanecerán en sus cargos según lo establecido en la Constitución de la Provincia de Salta.

Indelegabilidad

 Art. 26.- Ninguna autoridad del Municipio puede delegar sus funciones en otra persona, ni un órgano de gobierno en otros sus atribuciones, salvo en los casos previstos por la Constitución Provincial y en esta Carta Orgánica.

 Gestión Municipal

 At. 27.- El Gobierno Municipal con la finalidad de mejorar la calidad de vida de todos los habitantes del Municipio asume el compromiso de intervenir activamente logrando la participación en toda política pública generada por Nación, Provincia, Organismos Internacionales e Interjurisdiccionales con incidencia en la región.

 Personal Municipal

 Art. 28.- El ingreso a la Administración Municipal se produce mediante sistemas objetivos de selección, por Ordenanza se determinará las condiciones de los concursos y los cargos exceptuados de los mismos por la naturaleza de sus funciones. Se deberá cumplir obligatoriamente con los cupos que establezcan las leyes vigentes en materia de inclusión.

 Consideración Previa. Limitación 

Art. 29.- A los fines de esta Carta Orgánica, entiéndase por:

  • Autoridad: Toda persona que desempeñe un cargo público como resultado de un proceso electoral.
  • Funcionario: Toda aquella persona que acceda a un cargo público, a través de un instrumento emanado del Departamento Ejecutivo o del Concejo Deliberante.

 Responsabilidad del Estado, sus autoridades y funcionarios

 Art. 30.- Las autoridades y los funcionarios del Municipio, son responsables civil, penal, administrativa y políticamente en la medida y con los alcances establecidos por las normas nacionales, provinciales y por esta Carta Orgánica.

El Municipio La Merced asume como política la lucha contra la corrupción, instrumentando medidas para prevenir y denunciar actos corruptos.

Son solidariamente responsables con el Municipio las autoridades y los funcionarios del mismo por aquellos daños y perjuicios ocasionados a terceros, por actos u omisiones irregulares en el ejercicio de sus funciones. Cuando el Municipio es condenado en juicio a pagar daños a terceros por actos u omisión de sus autoridades y funcionarios, éste accionará regresivamente en contra de éstos a los efectos de resarcimiento.

 Peticionar

 Art. 31.- Autoridades y funcionarios estarán obligados a responder en tiempo razonable a cualquier vecino que ejerza el derecho a peticionar. Para este fin una Ordenanza establecerá los supuestos en que las omisiones de dichas obligaciones constituyan falta.

Inembargabilidad 

Art. 32.- Los bienes del dominio público municipal serán inenajenables, inembargables e imprescriptibles.

 Art. 33.- Son funciones, atribuciones y finalidades inherentes a la competencia del Gobierno Municipal:

  1. Gobernar y administrar los intereses públicos y locales dirigidos al bien común. Como así también administrar y disponer de manera adecuada de los bienes que integran el patrimonio municipal.
  2. Ejercer los derechos y competencias propios de la Autonomía Municipal.
  3. Juzgar políticamente a las autoridades y funcionarios municipales.
  4. Velar por la vigencia de los derechos establecidos por la Constitución Nacional, Provincial, Tratados Internacionales y esta Carta Orgánica.
  5. Crear, determinar y percibir los recursos económicos y financieros, sancionar presupuestos y realizar la inversión de recursos y control de los mismos.
  6. Promover políticas de concertación desde su jurisdicción con otras jurisdicciones con la finalidad de satisfacer intereses comunes así como establecer relaciones intergubernamentales e interjurisdiccionales mediante acuerdos y convenios.
  7. Realizar obras y prestar servicios públicos por sí o por intermedio de terceros tendientes a mejorar la calidad de vida de los vecinos, atendiendo sus prioridades.
  8. Disponer y fomentar políticas de apoyo y difusión de valores culturales nacionales y regionales con el objeto de profundizar nuestra identidad.
  9. Conservar y defender el patrimonio histórico, artístico y cultural tangible e intangible.
  10. Promover y ejecutar políticas y programas inherentes a la educación, cultura, turismo, ciencia, tecnología, actividades deportivas, recreativas y artísticas, todas tendientes al desarrollo humano.
  11. Regular el procedimiento administrativo y el régimen de faltas.
  12. Planificar el ordenamiento territorial de su jurisdicción regulando el desarrollo urbano, suburbano, rural y áreas complementarias.
  13. Atender las siguientes materias: salud integral, higiene, salubridad y moralidad pública, promoviendo políticas diferenciales establecidas en esta Carta Orgánica, en el ámbito de su competencia.
  14. Proveer de la infraestructura, los espacios, edificaciones y realizar el mantenimiento en lo que respecta a edificios de patrimonio municipal, calles, espacios verdes, arbolado urbano, nomenclatura, organización vial, transporte urbano garantizando la accesibilidad y uso de calles, el control de la construcción, la protección del ambiente, el paisaje natural y urbano en equilibrio con los otros usos.
  15. Creación y fomento de instituciones que contribuyan con la educación, la cultura, el turismo, la participación ciudadana, comunitaria y de organizaciones intermedias.
  16. Propiciar, a través de gestiones municipales, el establecimiento de entidades que garantizan servicios a la comunidad, tales como: previsión social, asistencia social, bancos, correos, servicios de comunicación, transporte, entre otros.
  17. Propiciar el transporte público de pasajeros y promover su uso en el ámbito de su competencia.
  18. Establecer e instar restricciones y servidumbres, calificar los casos de expropiación por utilidad pública con arreglo a las leyes que regulan la materia.
  19. Ejercer las funciones encomendadas por el Gobierno Nacional y Provincial en forma expeditiva teniendo como fin el bien social.
  20. Dictar, actualizar, aplicar e implementar los códigos que se consideren necesarios.
  21. El Municipio promoverá especialmente la conservación y enriquecimiento del patrimonio cultural, la capacitación laboral y el empleo, los derechos ambientales, la equidad, la solidaridad e igualdad, la capacitación técnica de sus funcionarios y el desarrollo económico local.
  22. Regular y promover la tenencia responsable de animales, sancionando todo acto de crueldad.
  23. Promover la actividad científica y tecnológica en sus aspectos productivos, académicos y de investigación, como así también el desarrollo de las artes y oficios exaltando los valores locales.

 Art. 34.- Las facultades precedentes son enunciativas y no implican exclusión ni limitaciones de otras funciones no enumeradas que directa o indirectamente fueren inherentes a la naturaleza o finalidades de las competencias municipales.

CAPÍTULO II

CONCEJO DELIBERANTE

Denominación

 Art. 35.- El órgano deliberativo es el Concejo Deliberante.

Elegibilidad. Requisitos. Período. Reelección

 Art. 36.- Para ser elegido Concejal se requiere cumplir con los requisitos establecidos en la Constitución de la Provincia de Salta, al igual que la duración en el cargo y su reelección.

 Composición

 Art. 37.- La integración del Concejo Deliberante se establece de acuerdo a la base poblacional que determina la Constitución de la Provincia de Salta.

 Dieta

 Art. 38.- La dieta de los Concejales se establecerá por Ordenanza de conformidad con el presupuesto asignado al Concejo Deliberante, la misma deberá ser inferior a la remuneración establecida para el Intendente.

 Inhabilidades. Incompatibilidades

 Art. 39.- Los Concejales tienen las mismas incompatibilidades e inhabilidades que las determinadas por la Constitución de la Provincia para los legisladores provinciales.

 Inmunidad

 Art. 40.- Los Concejales no pueden ser acusados, procesados, interrogados judicialmente, molestados ni reconvenidos por autoridad alguna, por las opiniones o votos que hubieran emitido en el desempeño de su cargo.

 Autonomía

 Art. 41.- El Concejo Deliberante tiene autonomía financiera. Por resolución crea los organismos administrativos contables correspondientes y en un todo de acuerdo a los recursos disponibles.

 Juramento. Incorporación

 Art. 42.- Los Concejales prestarán juramento de desempeñar debidamente el cargo en el acto de su incorporación y de obrar de conformidad a lo que prescribe la Constitución Nacional, Constitución Provincial y esta Carta Orgánica.

Sesiones 

Art. 43.- El Concejo Deliberante se reúne en:

  1. Sesiones Preparatorias: El Concejo Deliberante se reúne en Sesión Preparatoria todos los años antes del inicio del período legislativo. Son sesiones destinadas a constituir al órgano, estableciendo días y horarios de Sesiones Ordinarias y eligiendo presidente, vicepresidente 1º y vicepresidente 2º de acuerdo a las disposiciones del Reglamento Interno.Para iniciar estas sesiones asumirá provisoriamente la Presidencia el concejal de mayor edad. El Cuerpo deberá controlar las posibles inhabilidades e incompatibilidades de sus miembros para su incorporación.
  2. Sesiones Ordinarias: El Concejo Deliberante sesiona desde el primero de febrero hasta el treinta de noviembre de cada año. Se trata del período dentro del cual el Concejo ejerce en plenitud sus atribuciones y en su apertura se contará con la presencia del Intendente. Este período podrá ser prorrogado por el propio Cuerpo en caso de necesidad, hasta por treinta días corridos.
  3. Sesiones Especiales: Son aquellas que determina el Cuerpo dentro del período ordinario y de prórroga, podrán ser convocadas por el Presidente para tratar temas específicos o de urgente tratamiento, a solicitud de una tercera parte de los miembros del Cuerpo o del Departamento Ejecutivo.
  4. Sesiones Extraordinarias: El Concejo Deliberante convoca a sesiones extraordinarias, siempre que existan asuntos de interés público de urgente tratamiento. La convocatoria es efectuada por el Departamento Ejecutivo o por el Presidente del Cuerpo a pedido de un tercio de sus miembros que fundamentará los motivos notificando al Departamento Ejecutivo. En estas sesiones se tratará con exclusividad el temario que motivó la convocatoria.
  5. Sesiones de Prórroga: Constituyen una extensión del período ordinario de modo que el Concejo Deliberante en este lapso ejerce su competencia en plenitud, al igual que las sesiones ordinarias tienen fecha de inicio y finalización fijada al momento de su convocatoria.

Sesión Pública

 Art. 44.- Las sesiones del Concejo Deliberante son públicas. Podrán ser secretas cuando la naturaleza del asunto así lo requiera. En tal caso será necesaria la aprobación de los dos tercios (2/3) del total de sus miembros.

 Quórum

 Art. 45.- Para que se puedan llevar adelante las sesiones se requiere tener quórum legal contando con la presencia de la mitad más uno del total de los miembros del Concejo Deliberante. Un número menor podrá reunirse al sólo efecto de acordar las medidas necesarias para compeler a los inasistentes. Las inasistencias injustificadas de un Concejal a las Sesiones Ordinarias serán sancionadas según lo establezca el Reglamento Interno.

 Reemplazos

 Art. 46.- En caso de fallecimiento, renuncia, destitución definitiva, incapacidad o inhabilidad permanente sobreviniente, para el desempeño del cargo de un Concejal, este será reemplazado de acuerdo a la lista oficializada por el Tribunal Electoral Provincial.

 Exclusión

 Art. 47.- El Concejo Deliberante puede corregir a cualquiera de sus miembros por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones y hasta excluirlo de su seno por razones de incapacidad física o moral sobreviniente, debiendo para tal efecto concurrir los dos tercios (2/3) de votos del total de sus miembros.

La exclusión de un miembro del Concejo Deliberante sólo puede tratarse en sesión convocada para tal efecto, luego de habérsele permitido el derecho de ejercer su defensa conforme a lo establecido en la Constitución Provincial y esta Carta Orgánica.

Disposiciones 

Art. 48.- Las disposiciones del Concejo Deliberante adoptan las formas de:

  1. Ordenanzas: Son normas de carácter general de cumplimiento obligatorio en el ejido urbano o rural sobre temas de competencia municipal, regulando situaciones por primera vez o reformando, derogando o abrogando una norma del mismo tipo dictada con anterioridad.
  2. Resolución: Disposición interna de carácter imperativo obligatoria para el Cuerpo que no requiere promulgación del Departamento Ejecutivo.
  3. Declaración: Declara y da a conocer la opinión del Cuerpo al respecto de un tema y proclama anhelos en nombre de la comunidad.
  4. Pedidos de Informe: Tienen por objeto requerir información al Departamento Ejecutivo, sobre algún asunto o cuestión específica, los proyectos presentados al efecto serán de consideración
  5. Comunicación: Mediante este instrumento el Cuerpo formula contestaciones al Departamento Ejecutivo.
  6. Orden del Día: Es el temario que se incluye en la convocatoria a sesión para ser tratado en la misma.

 Prohibición

 Art. 49.- Queda prohibido al Concejo Deliberante sancionar Ordenanzas que impliquen directa o indirectamente el establecimiento de privilegios y excepciones individuales.

 Formación. Sanción de las Ordenanzas

 Art. 50.- Las Ordenanzas son tratadas por el Concejo Deliberante en virtud de proyectos presentados por los Concejales, por el Intendente o por Iniciativa Popular; las que quedarán sancionadas cuando fueren aprobadas con el voto de por lo menos la mitad más uno de los Concejales presentes en la sesión, salvo los casos expresamente determinados por esta Carta Orgánica.

En la sanción de las Ordenanzas se usará la siguiente fórmula: “EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA MERCED SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA”.

 Promulgación. Publicación

 Art. 51.- Sancionada una Ordenanza por el Concejo Deliberante, pasará al Departamento Ejecutivo para su consideración, promulgación y publicación en el Boletín Oficial Municipal dentro de los diez (10) días hábiles, previa transcripción del texto en un libro especial llevado al efecto en tanto no haya sido vetada.

En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Presidente del Concejo Deliberante podrá ordenar la publicación respectiva. Las Ordenanzas y todo acto que pueda producir efectos de carácter general, serán de aplicación obligatoria a partir del octavo día de su publicación oficial, salvo que se determine otra fecha.

No tendrán efecto retroactivo salvo disposición en contrario y siempre que no afecten derechos y garantías constitucionales.

Urgencia

 

Art. 52.- En el período de Sesiones Ordinarias, el Departamento Ejecutivo podrá enviar proyectos al Concejo Deliberante, con pedido de urgente tratamiento. Estos deberán ser considerados dentro de los quince (15) días corridos contados a partir de su recepción en el Cuerpo.

La solicitud de tratamiento de urgencia de un proyecto podrá realizarse aún después de la remisión y en cualquier etapa de su trámite. En este caso, los términos correrán a partir de la recepción de la solicitud.

 Doble Lectura

Art. 53.- Se requerirá doble lectura para la aprobación de las Ordenanzas que dispongan:

  • Municipalización de servicios.
  • Dictar o modificar los Códigos de competencia municipal.
  • Creación de entidades autárquicas u organismos descentralizados, empresas municipales y/o sociedades de economía mixta.
  • Para fijar nuevos tributos o modificar los existentes.
  • Ordenanzas Tarifarias.
  • Para autorizar la concesión de servicios u obras públicas.
  • Para desafectar bienes del dominio público.
  • Para aprobar los planes de ordenamiento territorial.

Entre la primera y segunda lectura deberá mediar un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días corridos en el que se deberá dar amplia difusión al proyecto. En dicho lapso, el Concejo Deliberante convocará a una audiencia pública e invitará a las personas y organizaciones involucradas directamente en la discusión, si el tema a tratar así lo requiere.

En los casos mencionados se requerirá para su aprobación, el voto favorable de los dos tercios (2/3) de la totalidad de los miembros del Cuerpo.

 Proceso de sanción. Veto

 Art. 54.- Aprobado un proyecto de Ordenanza por el Concejo Deliberante pasará al Departamento Ejecutivo para su análisis, veto o promulgación y publicación. Se considera promulgado todo proyecto no vetado en el plazo de diez (10) días hábiles de ingresado al Departamento Ejecutivo.

Un proyecto vetado total o parcialmente será remitido con sus observaciones al Concejo Deliberante, si éste insistiese con los votos de los dos tercios del total de sus miembros en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, el proyecto será ordenanza y pasará al Departamento Ejecutivo para su promulgación y publicación.

Vetado en parte un proyecto de ordenanza por el Departamento Ejecutivo, sólo se podrá promulgar la parte no vetada si ella tiene autonomía normativa y no afecta la unidad del proyecto.

 Personal del Concejo Deliberante

 Art. 55.- El Concejo Deliberante reglamentará la estructura orgánica de su planta de personal de modo que garantice su funcionamiento respetando las disposiciones establecidas en esta Carta Orgánica y de conformidad a su propio presupuesto.

Atribuciones y Deberes del Presidente

 Art. 56.- El Presidente representará al Concejo Deliberante con las atribuciones y deberes establecidos en el Reglamento Interno.

Deberes y Atribuciones del Concejo Deliberante

 Art. 57.- Son competencias del Concejo Deliberante:

  1. Sancionar o dictar Ordenanzas, resoluciones, declaraciones, pedidos de informes y comunicaciones inherentes a sus competencias.
  2. Dictar y modificar el Reglamento Interno con la aprobación de los votos de los dos tercios (2/3) del total de sus miembros y ejercer todas las facultades administrativas que le competen.
  3. Elegir sus autoridades, las comisiones y modalidad de trabajo.
  4. Establecer su presupuesto fijando la retribución de sus funcionarios y empleados mediante ordenanza.
  5. Dictar las ordenanzas que reglamenten las formas en que el Departamento Ejecutivo realizará las concesiones de uso de bienes públicos, ejecución de obras y prestación de servicios, sancionando los regímenes de contabilidad, contrataciones y las que regulen el régimen jurídico de las empresas o de las sociedades de economía mixta, dando cumplimiento a lo que se establece en la legislación provincial.
  6. Considerar las licencias y renuncias de los miembros del Cuerpo.
  7. Prestar acuerdo a los nombramientos de los funcionarios cuando corresponda.
  8. Prestar o negar acuerdo a la terna para cubrir el cargo de Juez de Paz propuesta por el Departamento Ejecutivo para su elevación a la Corte de Justicia de Salta.
  9. Convocar cuando lo juzgue oportuno al Intendente y funcionarios para que concurran al recinto y a sus comisiones. La citación debe incluir los puntos a tratar y efectuarse con cinco (5) días hábiles de anticipación, salvo que se trate de asuntos de urgencia.
  10. Nombrar de su seno comisiones investigadoras para el cumplimiento de sus funciones y para establecer la responsabilidad de los funcionarios municipales.
  11. Someter a Consulta Pública los casos que correspondan y requieran ésta modalidad participativa.
  12. Colaborar y cooperar con Organismos Interjurisdiccionales con objetivos comunes de obras, servicios y políticas públicas.
  13. Examinar, aprobar o rechazar la cuenta general del ejercicio vencido, previa opinión fundada de la Auditoría General de la Provincia. En caso de requerir mayor información sobre puntos en particular se podrá solicitar informe respectivo.
  14. Dar tratamiento a iniciativa del Departamento Ejecutivo del Presupuesto de Gastos, Cálculo de Recursos y sus modificaciones.
  15. Aprobar el Régimen Tarifario Anual y demás Ordenanzas que establezcan tributos.
  16. En el control de cuentas, memorias y gastos el Concejo Deliberante deberá efectuar un análisis, formulando las observaciones y señalando claramente las transgresiones o defectos que pudieran afectar las cuentas
  17. Autorizar con el voto de dos tercios (2/3) de la totalidad de sus miembros al Departamento Ejecutivo a contraer empréstitos.
  18. Tratar la renuncia o licencia de autoridades y funcionarios, dentro del ámbito de su competencia.
  19. Realizar los pedidos de informe que fuesen necesarios al Departamento Ejecutivo y a otros organismos.
  20. Promover y fortalecer Delegaciones Municipales dentro de la jurisdicción.
  21. Sancionar las ordenanzas para otorgar derechos reales o enajenar bienes muebles o inmuebles, para tal fin se deberá contar con el voto de los dos tercios (2/3) de los miembros del Cuerpo.
  22. Nombrar el personal administrativo y de maestranza de su inmediata dependencia, los mismos gozarán de estabilidad según el régimen del empleado público municipal.
  23. Reglamentar la estructura de la planta política de su personal, los mismos no cuentan con estabilidad laboral ni derecho a indemnización o permanencia, sus derechos y obligaciones cesan cuando lo determinen quienes los nombraron o cuando éstos terminasen sus mandatos.
  24. Establecer restricciones al dominio, servidumbres y determinar los casos de utilidad pública municipal con fines de expropiación de conformidad a la Constitución Provincial y otras leyes vigentes.
  25. Sancionar todas las Ordenanzas a efectos de implementar y poner en funcionamiento los Institutos de Participación establecidos en esta Carta Orgánica.
  26. Someter a autoridades y funcionarios a Juicio Político.
  27. Reglamentar sobre cuestiones tributarias, de salubridad, del ordenamiento urbano, la construcción, el cuidado del ambiente, el transporte y tránsito local dictando y actualizando:Código de Faltas Municipal.Código Tributario Municipal.Código Bromatológico Municipal.Código de Ordenamiento Urbano y Territorial Municipal.

    Código de Edificación Municipal.

    Código Ambiental y de Zoonosis Municipal.

    Código de Tránsito Municipal.

  28.  Y otros códigos, reglamentos u ordenanzas que se consideren necesarios ante las demandas de regulación.
  29. Dictar normas relativas a construcción, mantenimiento y administración de cementerios y edificios fúnebres, fiscalizar y reglamentar los equipamientos y prestaciones fúnebres de carácter privado.
  30. Legislar sobre actividades comerciales, industriales, mineras, ferias, espectáculos públicos, turismo y otras en el ámbito de su competencia.
  31. Establecer normativas referidas a planes de saneamiento, preservación y conservación del ambiente, recursos naturales, salubridad e higiene.
  32. Reglamentar la prestación de servicio de transporte de pasajeros y cargas.
  33. Dictar Ordenanzas referidas a uso de suelo, subsuelo y espacio aéreo según legislación vigente.
  34. Establecer normativas sobre paseos, plazas, espacios públicos, arbolado y equipamiento que contribuyan al paisaje urbano y su funcionalidad como también nomencladores de barrios, calles y viviendas.
  35. Dictar normas que promuevan la salud integral, la educación, la cultura, el turismo y el deporte en todas sus manifestaciones.
  36. Dictar normas referidas a la tenencia responsable de animales, las prohibiciones, las responsabilidades públicas y privadas, preservando la seguridad, el bienestar del vecino, y sancionando los actos de irresponsabilidad y crueldad.
  37.  Sancionar ordenanzas protectoras y de promoción del cuidado del patrimonio natural, histórico, arquitectónico, cultural, artístico y tradicional, todas tendientes a fortalecer la identidad local.
  38. Dictar normas sobre derechos y deberes de agentes municipales organizando la Carrera Municipal sobre la base que prevé la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y esta Carta Orgánica.
  39. Reglamentar, previa verificación técnica, demoliciones y clausura de inmuebles que pongan en riesgo la seguridad de los vecinos.
  40. Reglamentar, con arreglo a la legislación vigente, la organización y el funcionamiento de bibliotecas populares públicas municipales, velando por su funcionalidad y constante actualización. Propiciar la creación de nuevas bibliotecas en la jurisdicción municipal.
  41. Autorizar y dictar medidas de prevención a fin de evitar los efectos de inundaciones pluviales, fluviales, incendios y otros siniestros, sean de carácter natural o de otra índole, fomentando la creación del Cuerpo de Bomberos Voluntarios y organizaciones afines o coordinando acciones con otras jurisdicciones.
  42. Examinar, aprobar y dar difusión a los Planes Urbano Ambientales y de Ordenamiento Territorial tendientes a garantizar la accesibilidad y sustentabilidad de la ciudad, regular el uso de suelo, el crecimiento urbano ordenado, las subdivisiones y situaciones de dominio, la distribución equitativa y estratégica de servicios y equipamientos, la regulación de áreas industriales y complementarias. Instrumentar estos planes mediante las reglamentaciones y ordenanzas que fueran necesarias con arreglo a leyes vigentes en la materia.
  43. Promover normas sobre accesibilidad universal tendiendo a eliminar limitaciones motrices, visuales, auditivas y cognitivas.
  44. Dictar reglamentaciones y dar difusión sobre la prevención de seguridad ciudadana, factores de riesgos y contaminación tales como micro basurales, ruidos molestos, aguas servidas y promover el funcionamiento de Defensa Civil todo con arreglo a las leyes vigentes.
  45. Dictar disposiciones con el fin de profundizar las políticas diferenciales adhiriendo a toda normativa nacional y provincial de acuerdo a lo establecido por esta Carta Orgánica.
  46. Conocer planes y programas nacionales, provinciales y municipales; procedimientos administrativos de distintos órganos y problemáticas referidas a servicios o consumo a los fines de orientar al vecino y peticionar ante las autoridades en caso que le competa.
  47. Fortalecer vínculos entre las instituciones locales y los vecinos.
  48. Organizar el archivo del Concejo Deliberante y velar por la conservación de la documentación.
  49. Dictar todas las Ordenanzas y reglamentos que sean convenientes para poner en ejercicio las atribuciones inherentes a la competencia municipal y que no hayan sido expresamente conferidos a otros organismos establecidos en esta Carta Orgánica. 

Art. 58.- Las atribuciones y obligaciones precedentes son enunciativas y no implican exclusión, ni limitaciones de otras funciones no enumeradas que directa o indirectamente fueren inherentes a la naturaleza o finalidades de las competencias del Concejo Deliberante.

CAPÍTULO III

DEPARTAMENTO EJECUTIVO

 Elegibilidad. Duración. Reelección

 Art. 59.- Para ser Intendente se requiere cumplir con los requisitos establecidos en la Constitución de la Provincia de Salta, al igual que la duración en el cargo y su reelección.

 Inhabilidades. Incompatibilidades

 Art. 60.- Para el cargo de Intendente rigen las mismas incompatibilidades previstas para los legisladores en la Constitución Provincial.

 Remuneración

 Art. 61.- La remuneración del Intendente será fijada por Ordenanza del Concejo Deliberante y esta no podrá ser igual o inferior a la de sus miembros. No podrá percibir otras retribuciones de igual característica de la Nación, Provincia o Municipalidad, salvo beneficios jubilatorios.

 Ausencia

 Art. 62.- El Intendente no puede ausentarse del Municipio por más de diez (10) días hábiles consecutivos sin autorización del Concejo Deliberante, en cuyo caso ejercerá provisoriamente su función el presidente del Concejo Deliberante hasta que haya cesado la ausencia. De igual manera se procederá en caso de licencia.

 Acefalía

 Art. 63.- En caso de ausencia, renuncia, destitución o impedimentos transitorios del Intendente, ejercerá provisoriamente su función el Presidente del Concejo Deliberante. Si la ausencia o inhabilidad es definitiva y faltare más de un (1) año para completar el mandato deberá convocarse a elecciones.

 Intervención. Destitución

 Art. 64.- La Municipalidad podrá ser intervenida por las causales y en las formas establecidas en la Constitución Provincial.

 Art. 65.- Corresponde la destitución del Intendente por condena penal o por mal desempeño de su cargo. Para declarar la necesidad de su destitución se requiere los dos tercios (2/3) de los votos de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante. El Intendente podrá apelar con efecto suspensivo ante la Corte de Justicia de la Provincia de Salta.

 Deberes y Atribuciones del Departamento Ejecutivo

Art. 66.- Son deberes y atribuciones del Departamento Ejecutivo:

  1. Representar al Municipio, ejercer su administración y fomentar e implementar políticas públicas en beneficio de la comunidad.
  2. Proponer, promulgar, publicar, cumplir y hacer cumplir las Ordenanzas, reglamentándolas cuando corresponda.
  3. Ejercer el derecho de veto total o parcial.
  4. Emitir resoluciones y decretos, disponer la organización y ordenamiento de las ordenanzas, decretos y resoluciones vigentes, las que deberán estar a disposición del Concejo Deliberante y a consideración de la comunidad mediante la publicación de las mismas en diferentes formatos.
  5. Convocar al Concejo Deliberante a Sesiones Extraordinarias ante razones de interés público que así lo requieran.
  6. Presentar al Concejo Deliberante los informes solicitados en un plazo de quince (15) días hábiles, concurriendo en caso de ser convocado pudiendo tomar parte de las deliberaciones sin derecho a voto. El incumplimiento de esta obligación configura una irregularidad.
  7. Cumplir con todo lo requerido por la Carta Orgánica en lo que se establece sobre publicación de los actos de gobierno.
  8. Concurrir, a los fines de informar sobre el estado general del Municipio, a la Primera Sesión Ordinaria que celebre el Concejo Deliberante.
  9. Presentar y publicar estados de Ejecución Presupuestaria en forma trimestral.
  10. Presentar el Informe Anual y la Cuenta General del Ejercicio del período anterior al Concejo Deliberante y a la Auditoría General de la Provincia antes del 30 de junio de cada año.
  11. Remitir al Concejo Deliberante el presupuesto de gastos y recursos en forma anual hasta el 30 de noviembre para su análisis y aprobación.
  12. Celebrar convenios e implementar planes o programas en beneficio de la comunidad, atendiendo el déficit habitacional y las problemáticas de salud y educación, en el ámbito de su competencia.
  13. Administrar los bienes municipales, realizar obra pública, prestar servicios públicos municipales y ejercer poder de policía para dar cumplimiento a todo lo establecido por la Carta Orgánica, Ordenanzas y Códigos de reglamentación.
  14. Elaborar y presentar los proyectos de ordenanzas tributarias o tarifarias como también sus actualizaciones en forma anual o en el curso del año ante las actividades que así lo requieran.
  15. Recaudar los tributos y rentas producidos por las actividades del Municipio.
  16. Formular las bases de licitaciones, aprobar o desechar las propuestas, otorgar, controlar y reglamentar los servicios públicos municipales, conforme a las leyes provinciales.
  17. Poner a disposición del Concejo Deliberante los fondos y las partidas presupuestarias previstas en el presupuesto respectivo.
  18. Expedir las órdenes de pago en el ámbito municipal debidamente refrendadas.
  19. Fomentar el presupuesto participativo e incluir el mismo en el presupuesto general, de conformidad a lo previsto en esta Carta Orgánica.
  20. Nombrar y remover agentes municipales de acuerdo a lo establecido por la Constitución Nacional, la Constitución Provincial; y por esta Carta Orgánica, en lo que respecta a carrera administrativa y estabilidad. Deberá llevar registro del personal del Municipio, como también dictar normas de estructuración, estableciendo horarios, condiciones y modalidad de trabajo.
  21. Disponer de toda información referida a planes y programas nacionales, provinciales y municipales de distintos organismos referidas a servicios o consumos.
  22. Designar los funcionarios o miembros del gabinete municipal los que no gozarán de estabilidad en su cargo y podrán ser removidos en cualquier momento.
  23. Asumir la defensa de la autonomía municipal y actuar en juicios por si o con apoderados letrados en cuestiones que estén en juego intereses municipales.
  24. Celebrar contratos y concesiones sobre la administración de bienes inmobiliarios del Municipio previa licitación y con autorización del Concejo Deliberante.
  25. Reglamentar las restricciones de servidumbres administrativas establecidas por el Concejo Deliberante.
  26. Ejercer el poder de policía con sujeción a los principios de legalidad, igualdad, razonabilidad y respeto a la libertad e intimidad de las personas y de conformidad con lo dispuesto en la Carta Orgánica y las ordenanzas que en consecuencia se dicten.
  27. Organizar el archivo municipal y velar por la conservación de la documentación, disponiendo la edición actualizada de un Digesto Municipal que recopile Ordenanzas y demás normativas vigentes.
  28. Crear, difundir y mantener la vigencia de un sitio web como Página Oficial del Municipio que permita la incorporación a manera de archivo de toda normativa, instrumentos, presupuestos, políticas públicas implementadas y rendiciones de interés público. Este sitio deberá considerar la accesibilidad universal.
  29. Aplicar las normas que garanticen la participación vecinal y de organizaciones intermedias según los lineamientos establecidos en la Carta Orgánica y ordenanzas que deriven de la misma.
  30. Articular medidas urgentes necesarias ante catástrofes o casos fortuitos de grave peligro público poniendo en conocimiento oportunamente al Concejo Deliberante, fomentando la creación y funcionamiento de organizaciones afines tales como Bomberos, Defensa Civil y Voluntariados.
  31. Promover actividades culturales, deportivas, recreativas y de esparcimiento fomentando el sentido de pertenencia, la identidad local y la interacción social.
  32. Proponer Ordenanzas de distintos ámbitos de aplicación tales como salubridad, higiene, ambientales, urbanísticos de convivencia y otros que tiendan a mejorar la calidad de vida de la comunidad en general.
  33. Promover el funcionamiento de institutos de participación ciudadana.
  34. Implementar las políticas diferenciales que establece la presente Carta Orgánica de conformidad con lo dispuesto por la misma y las ordenanzas que en su consecuencia se dicten.
  35. Promover la accesibilidad universal en todos los ámbitos de aplicación, cumpliendo y haciendo cumplir ordenanzas y leyes respectivas e implementando políticas para su difusión y uso en general.
  36. Resolver las causas o reclamos administrativos originariamente o por vía de recursos.
  37. Aceptar o denegar donaciones y legados sin cargo efectuados al Municipio y con acuerdo del Concejo Deliberante cuando fueren con cargo.
  38. Realizar censos cuando la circunstancia lo demande de conformidad a las ordenanzas que a tal efecto se dicten y de conformidad a las leyes vigentes.
  39. Elevar a la Corte de Justicia la terna propuesta para la designación del cargo de Juez de Paz con acuerdo del Concejo Deliberante.
  40. Celebrar, difundir y auspiciar las conmemoraciones de todas las fechas patrias y las reconocidas en la Carta Orgánica junto a la comunidad, fomentando eventos locales.
  41. Contraer empréstitos con la aprobación de las dos terceras (2/3) partes de los miembros del Concejo Deliberante.
  42. Preservar el patrimonio histórico, cultural y natural local.
  43. Celebrar convenios con Nación, Provincia, otros Municipios, organismos internacionales, nacionales, empresas públicas o privadas y entidades autárquicas en el ámbito de su competencia siempre en beneficio de la comunidad.
  44. Realizar cualquier otra gestión de interés general no prohibida compatible con la Constitución Nacional, Constitución Provincial y la Carta Orgánica.

 Secretarías

 Art. 67.- Las Secretarías del Departamento Ejecutivo son establecidas por Ordenanza, cuya iniciativa corresponde al Departamento Ejecutivo. Los secretarios integran el gabinete y refrendan en el ámbito de su competencia los actos del Intendente. Son solidariamente responsables por estos actos y tienen el deber de excusarse en todo asunto en que sean parte interesada.

Los secretarios son nombrados y removidos por el Intendente. Rigen para ellos idénticas inhabilidades e incompatibilidades que para los concejales.

Deben elevar el informe de gestión anual de la secretaría a su cargo y asistir obligatoriamente ante el Concejo Deliberante cuando sea requerido y elevar toda información que ese Cuerpo le solicite en los tiempos establecidos por la Carta Orgánica.

 Delegaciones Municipales

 Art. 68.- El Municipio, en el ámbito de sus respectivas competencias, puede constituir Delegaciones Municipales de acuerdo a las facultades conferidas por la Constitución Provincial.

 Art. 69.- Los Delegados Municipales serán nombrados por el Departamento Ejecutivo con conocimiento del Concejo Deliberante.

En caso de renuncia o inhabilidad sobreviniente o remoción, el Departamento Ejecutivo nombrará un nuevo delegado.

No estarán incluidos en la carrera administrativa municipal.

 Art. 70.- Por Resolución del Departamento Ejecutivo se establecerá las atribuciones, funcionamiento y retribuciones del Delegado Municipal como así también lo referido al personal municipal a su cargo.

 Procurador Municipal

 Art. 71.- Créase la figura de Procurador Municipal quien será el asesor letrado encargado de defender el patrimonio y los intereses del Municipio, de velar por la legalidad, legitimidad de los actos administrativos. Es parte legítima en juicio y es quien gestiona e insta por vía judicial las cobranzas de las rentas y demás juicios que afecten intereses o bienes municipales.

Para ser Procurador Municipal se requiere poseer título universitario de abogado o abogada, con tres (3) años de antigüedad en la profesión y veinticinco (25) años de edad como mínimo.

 Art. 72.- El Procurador Municipal es nombrado y removido por el Departamento Ejecutivo.

TÍTULO IV

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL

 Pautas Generales

 Art. 73.- La Administración Pública Municipal por medio de sus agentes estará dirigida a satisfacer las necesidades de los vecinos con sentido de servicio, solidaridad, eficiencia, economicidad y oportunidad en el marco de la Constitución Nacional y de la Constitución Provincial, de esta Carta Orgánica y las Ordenanzas que en consecuencia se dicten.

Carrera Administrativa

 Art. 74.- La carrera administrativa constituye un derecho de los agentes municipales. Por Ordenanza se establecerá el Estatuto del Personal Municipal.

 Derecho de Agremiación

 Art. 75.- Se garantiza a los agentes públicos municipales, el derecho de agremiarse libremente y el derecho a la huelga de conformidad a la Constitución Nacional y a la Constitución Provincial.

 Cargos Políticos

 Art. 76.- El personal designado en cargos de carácter político no gozará de estabilidad. La Ordenanza presupuestaria deberá consignar, en forma discriminada, partidas destinadas a estos cargos.

 Incompatibilidades

 Art. 77.- Es incompatible el desempeño simultáneo de dos (2) o más cargos públicos, a excepción de la docencia y otros que determine la Ley.

Ningún funcionario o empleado municipal puede representar, gestionar, patrocinar o mantener intereses privados contrarios a los del Municipio, bajo sanción de ser exonerado, sin perjuicio de las demás responsabilidades que por Ley correspondan.

Responsabilidad

Art. 78.- La Municipalidad es responsable por sí y por los actos de sus agentes realizados con motivo o en el ejercicio de sus funciones.

Los funcionarios y empleados municipales son personalmente responsables por los actos que excedan el uso de sus facultades o infrinjan los deberes que les conciernen, son responsables por los daños que causen. El Municipio acciona contra éstos para el logro del resarcimiento que corresponda.

 Art. 79.- La responsabilidad política se deslindará de acuerdo con lo establecido por la Constitución Provincial.

TÍTULO V

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

 Creación

 Art. 80.- La Defensoría del Pueblo es un organismo que actúa con plena autonomía funcional. Su misión es la defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses tutelados en la Constitución Nacional, Constitución Provincial, Leyes y Ordenanzas, ante hechos, actos u omisiones de la administración pública municipal.

Estará a cargo de un funcionario denominado Defensor del Pueblo.

 

Designación

 Art. 81.- El Concejo Deliberante convocará a concurso público de antecedentes para la designación del Defensor del Pueblo, conforme lo establezca la Ordenanza respectiva.

 Art. 82.- El Defensor del Pueblo podrá o no ser abogado, en caso de no serlo, obligatoriamente designará un asesor con título de abogado, quien deberá cumplir los requisitos que por Ordenanza se establezcan.

 Duración. Remuneración

 Art. 83.- El Defensor del Pueblo durará tres (3) años en sus funciones pudiendo ser designado por un nuevo período solamente. En caso de renuncia, muerte, incapacidad, remoción o cualquier otra causal que impida continuar con el cargo se procederá a una nueva convocatoria.

Su remuneración es igual al monto de la dieta de un Concejal. Para ese fin y demás gastos operativos de la Defensoría se dispondrá la partida necesaria en el presupuesto respectivo.

 Requisitos. Incompatibilidades. Inhabilidades. Prohibiciones. Remoción

 Art. 84.- El Defensor del Pueblo debe ser mayor de veinticinco (25) años y tiene las mismas inhabilidades e incompatibilidades que los concejales. No podrá ejercer la profesión en caso de ser abogado o abogada.

A partir de su elección, le está prohibida la realización de cualquier actividad política partidaria. Podrá ser removido mediante juicio político.

Reglamentación. Principios

 Art. 85.- Las funciones, atribuciones y deberes del Defensor del Pueblo serán determinadas mediante Ordenanza que contemple los principios de informalismo, gratuidad, impulso de oficio, sumariedad y accesibilidad.

TÍTULO VI

TRIBUNAL DE CUENTAS

 Creación

 Art. 86.- De acuerdo a lo facultado por la Constitución Provincial, independientemente del control externo de la Auditoría General de la Provincia, créase un órgano de control interno denominado Tribunal de Cuentas.

El Tribunal Municipal de Cuentas estará a cargo de un (1) miembro que actuará en forma independiente respecto de los otros órganos de gobierno. El número de miembros podrá incrementarse hasta tres (3) cuando el crecimiento poblacional, las necesidades municipales y la disponibilidad presupuestaria lo posibilite.

 Características

Art. 87.- Este órgano tiene a su cargo el control interno, previo y concomitante presupuestario, legal, contable, financiero, patrimonial de la hacienda municipal.

 Designación

 Art. 88.- Los vocales del Tribunal de Cuentas serán designados por el Departamento Ejecutivo con acuerdo en mayoría simple del Concejo Deliberante. Los miembros del Tribunal de Cuentas permanecerán en sus cargos por un plazo de cuatro (4) años y no podrán ser reelegidos inmediatamente, sino hasta luego de haber transcurrido al menos un período de cuatro (4) años más.

 Art. 89.- Para ser vocal del Tribunal de Cuentas será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  • Tener título universitario de abogado, contador público nacional, o graduado con título universitario idóneo para el desempeño de sus funciones. En este último caso, la nómina de títulos competentes será determinada por Ordenanza.
  • Tener como mínimo treinta (30) años de edad y cinco (5) años en el ejercicio de la profesión.
  • Tener dos (2) años de residencia inmediata anterior en el Municipio.

 Inhabilidades. Incompatibilidades

 Art. 90.- Rigen las mismas inhabilidades e incompatibilidades que para los concejales. Este cargo será también incompatible con el ejercicio de la profesión.

 Competencia. Deberes. Atribuciones

 Art. 91.- Mediante Ordenanza se reglamentará su organización, funcionamiento, competencia, deberes y atribuciones.

 TÍTULO VII

JUZGADO ADMINISTRATIVO DE FALTAS

 Creación. Integración 

 Art. 92.- Créase el Juzgado Administrativo de Faltas, el que estará a cargo de un Juez designado de acuerdo a lo establecido en la presente Carta Orgánica.

 Designación. Características

 Art. 93.- El Juez Administrativo de Faltas será designado por el Departamento Ejecutivo con acuerdo del Concejo Deliberante y puede ser removido por juicio político. Entenderá el juzgamiento de las faltas, infracciones y contravenciones a normas municipales, cuyas sanciones serán apelables ante el Departamento Ejecutivo.

 Requisitos

Art. 94.- Para ser Juez Administrativo de Faltas será necesario cumplir los siguientes requisitos:

  • Tener título universitario de abogado o abogada.
  • Poseer matrícula vigente en el organismo profesional correspondiente.
  • Acreditar como mínimo tres (3) años en el ejercicio de la profesión.

 Inhabilidades. Incompatibilidades. Duración. Remuneración

 Art. 95.- Rigen para el Juez de Faltas las mismas inhabilidades e incompatibilidades que para los Concejales. No podrá ejercer su profesión.

Durará en sus funciones el término de cuatro (4) años y percibirá una remuneración fijada por Ordenanza.

 TÍTULO VIII

JUICIO POLÍTICO

Art. 96.- Corresponderá la destitución del Intendente por condena penal o por mal desempeño de su cargo. Para declarar la necesidad de su remoción se requerirán los dos tercios (2/3) de los votos de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante. El Intendente podrá apelar con efecto suspensivo ante la Corte de Justicia de la Provincia.

 Art. 97.- Los Concejales, los miembros del Juzgado de Faltas, los vocales del Tribunal de Cuentas y el Defensor del Pueblo pueden también ser sometidos al procedimiento de Juicio Político, por mal desempeño de sus funciones o por incapacidad, incompatibilidad o inhabilidad sobreviniente.

 Art. 98.- El procedimiento del juicio político se reglamentará mediante ordenanza, debiéndose garantizar el derecho de defensa, el debido proceso y demás garantías constitucionales. El acusado podrá concurrir acompañado de letrado.

Art. 99.- En ningún caso el juicio político puede durar más de cuatro meses contados desde la fecha en que el Concejo Deliberante declare hacer lugar a su formación. Puede prorrogar sus Sesiones para terminarlo dentro del plazo expresado. Vencido el término mencionado sin haber recaído resolución, queda absuelto el acusado.

 TÍTULO IX

HACIENDA PÚBLICA

 CAPÍTULO I

 Patrimonio Municipal

 Art. 100.- El Patrimonio Municipal está constituido por:

  • La totalidad de sus bienes de dominio público y privado.
  • Los recursos tributarios municipales.
  • El producido de su actividad económica y de sus servicios.
  • Los títulos, valores y derechos adquiridos financiados con recursos propios o provenientes de las subvenciones, donaciones y legados.
  • Toda acreencia no percibida a su vencimiento.

 Desafectación. Disposición de Bienes de Dominio Público

 Art. 101.- Los bienes de dominio público sólo podrán ser desafectados como tales mediante ordenanza aprobada a tal efecto por las dos terceras (2/3) partes de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante. Los particulares tienen el uso y goce de los mismos conforme con las ordenanzas que a tal efecto se dicten.

 Disposiciones de Bienes Inmuebles. Bienes Muebles

 Art. 102.- Todo acto de disposición de un bien inmueble del Municipio sólo podrá realizarse con el voto favorable de las dos terceras partes (2/3) del Concejo Deliberante.

La disposición de bienes muebles registrables o no, serán reglamentadas por ordenanza y aprobadas por la mayoría de los miembros del Concejo Deliberante.

 CAPÍTULO II

RECURSOS MUNICIPALES

Art. 103.- Los recursos municipales están integrados por las rentas y los tributos, debiendo éstas respetar los principios constitucionales. Provienen de las siguientes fuentes:

  • La recaudación del impuesto a la propiedad inmobiliaria urbana.
  • Las multas, intereses, recargos y demás recursos y sanciones pecuniarias establecidas y por establecerse.
  • Las rentas o el producto de la venta de bienes, decomisos, secuestros y remates.
  • La recaudación del impuesto a la radicación de automotores.
  • Ingresos provenientes de las privatizaciones o concesiones de empresas o servicios públicos.
  • Las contribuciones por mejoras provenientes de obras municipales.
  • Las contraprestaciones por uso diferenciado de los bienes municipales.
  • La coparticipación que corresponda por recaudación de impuestos nacionales y provinciales.
  • Préstamos y operaciones de créditos-empréstitos.
  • Las donaciones, subsidios y legados.
  • Las tasas que graven el ejercicio de cualquier actividad en virtud de las funciones municipales de contralor, salubridad, higiene, asistencia social que tiendan al bienestar general de la población.
  • Toda retribución que perciba el Municipio por servicios prestados o alquileres a favor de terceros.
  • Los fondos destinados o que se destinen por el gobierno nacional o provincial.
  • Demás ingresos que se determinen por la Constitución Provincial, leyes provinciales y Ordenanzas municipales en los límites de su competencia.

Principios Tributarios

 Art. 104.- La igualdad, legalidad, equidad, progresividad, simplicidad, proporcionalidad y no confiscatoriedad son las bases del tributo y de las cargas públicas en el ámbito municipal.

 Exenciones.  Reducción de Tasas

 Art. 105.- Las exenciones y las reducciones de las tasas son dispuestas por Ordenanza del Concejo Deliberante fundadas en el bienestar de los vecinos o en la promoción de la cultura, educación, el deporte o de alguna actividad económica declarada de interés municipal.

 Facilidades de pago. Interés

 Art. 106.- Por Resolución Municipal el Departamento Ejecutivo podrá conceder facilidades para el pago de los tributos, intereses, recargos, otros accesorios y multas a los sujetos pasivos, cuando las circunstancias del caso así lo aconsejen, con los recaudos, condiciones y efectos que estime corresponder. El Departamento Ejecutivo deberá informar sobre los Planes de Facilidades de Pago y el interés de financiación vigente al Concejo Deliberante.

 Reducción. Condonación de Intereses y Multas

 Art. 107.- Se podrá solicitar la reducción y/o condonación de intereses y multas al Concejo Deliberante cuando las circunstancias económicas y financieras del Municipio así lo requieran. El Concejo Deliberante mediante Ordenanza Municipal aprobada por las dos terceras (2/3) partes de sus integrantes podrá autorizar la reducción y condonación de intereses y multas.

 Régimen de Promoción Tributaria

 Art. 108.- Por Ordenanza Municipal se podrá disponer de un régimen de promoción tributario para aquellas empresas que ocupen mano de obra local y que se ubiquen en el Área Industrial Municipal, según las condiciones, límites y requisitos que se establezcan en dicha Ordenanza.

 CAPÍTULO III

PRESUPUESTO MUNICIPAL

 Ejercicio Fiscal

 Art. 109.- El ejercicio fiscal comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre de cada año.

 Presupuesto Municipal

 Art. 110.- Es el instrumento contable de planificación y el instrumento de control de las cuentas municipales. Todo presupuesto deberá garantizar los principios de anualidad, unidad, universalidad, equilibrio, especificación, publicidad, claridad, exclusividad, periodicidad, continuidad, flexibilidad, uniformidad y legalidad. El Presupuesto Municipal se deberá elaborar teniendo en cuenta las pautas del presupuesto nacional y del presupuesto provincial.

 Presupuesto Participativo

 Art. 111.- El Departamento Ejecutivo podrá habilitar la participación ciudadana en la toma de decisiones respecto de determinadas obras de interés prioritario.

 Presupuesto Plurianual

 Art. 112.- El Departamento Ejecutivo puede proponer presupuestos plurianuales. En ningún caso, estos pueden exceder el período de gestión del Intendente o su reemplazante legal.

 Presupuesto. Fecha de Presentación

 Art. 113.- El Departamento Ejecutivo deberá presentar en forma anual al Concejo Deliberante, hasta el 30 de noviembre de cada año, el Presupuesto General de Gastos y Recursos con el plan de obras públicas.

 Presupuesto. Prórroga

 Art. 114.- Vencido el ejercicio fiscal sin que se apruebe la nueva Ordenanza del Presupuesto Municipal se tiene por prorrogado el que se encuentre en vigencia, al solo efecto de asegurar la prestación de los servicios y la continuidad del plan de obras.

 Publicidad

 Art. 115.- El Departamento Ejecutivo publicará en su Página Web Institucional la ordenanza del presupuesto municipal, luego de promulgada y publicada en el Boletín Oficial.

 Concejo Deliberante. Presupuesto

 Art. 116.- El Concejo Deliberante  tiene un presupuesto que en ningún caso puede ser menor al 4,5 % de los recursos corrientes anuales, el mismo deberá ser puesto a disposición en doce (12) cuotas mensuales.

El presupuesto del Concejo Deliberante debe garantizar su normal funcionamiento y contemplar la contratación de asesores, personal administrativo, de maestranza y demás gastos operativos.

 Composición

 Art. 117.- Todos los egresos que el Municipio realiza para atender inversiones o gastos, en cumplimiento de los objetivos que le son propios, deben presupuestarse y ejecutarse atendiendo a criterios de eficiencia, eficacia y equilibrio del gasto público.

Se consideran gastos todas las erogaciones realizadas para atender la prestación de los servicios públicos, la actividad operativa-administrativa del Municipio, el mantenimiento de los bienes propios y la construcción, la adquisición y el mantenimiento de los bienes del dominio público.

 Programas

 Art. 118.- El gasto municipal se encuentra previsto en diferentes programas creados en función de la identidad y la magnitud de los egresos a realizar por el Municipio. Los referidos programas informan con precisión y oportunidad acerca del estado de su ejecución.

 Caducidad de Asignaciones

 Art. 119.- Toda asignación caduca al cierre del año fiscal en la medida que no haya sido gastada o afectada.

 Gastos. Recursos no Previstos

 Art. 120.- Toda Ordenanza que autorice gastos no previstos en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos debe determinar su financiación. Puede incorporarse por Ordenanza recursos para un fin determinado. En ambos casos, se incorporan los gastos y recursos al presupuesto, atendiendo a la estructura del mismo.

 Gastos Reservados

 Art. 121.- El Presupuesto Municipal no debe contener partida alguna destinada a gastos reservados.

 Informe

 Art. 122.- El Departamento Ejecutivo deberá informar al Concejo Deliberante trimestralmente y dentro de los noventa (90) días de cerrado cada período trimestral, sobre la evolución del estado de Ejecución Presupuestaria.

 Prohibiciones

 Art. 123.- No se pueden adquirir compromisos para los cuales no quedan saldos disponibles de créditos presupuestarios ni disponer los créditos para una finalidad distinta a la prevista.

Modificaciones. Incorporaciones

Art. 124.- Se pueden establecer modificaciones a la ordenanza de Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos que resulten necesarias durante su ejecución a propuesta del Departamento Ejecutivo, quedando reservada la aprobación del Concejo Deliberante por simple mayoría.

Las modificaciones no se podrán hacer sobre recursos de capital con asignación específica provenientes de convenios con Nación, Provincia y organismos multilaterales de créditos.

CAPÍTULO IV

CONTABILIDAD MUNICIPAL

Régimen de Contabilidad

 Art. 125.- El Concejo Deliberante deberá sancionar una Ordenanza que reglamente el Régimen de la Contabilidad Municipal conforme a las pautas establecidas en las leyes provinciales vigentes.

 Aplicación de normas supletorias

 Art. 126.- Se deja establecido que hasta tanto se apruebe la Ordenanza de contabilidad municipal antes dispuesta, serán de aplicación las normas provinciales vigentes en materia de contabilidad pública.

 CAPÍTULO V

EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DE RECURSOS Y GASTOS

Ejecución Presupuestaria

 Art. 127.- Toda la actividad financiera y patrimonial desarrollada con motivo de la ejecución del presupuesto se debe reflejar en la contabilidad municipal; las operaciones relativas a la recaudación de los tributos, demás ingresos y las referentes al compromiso devengado, imputación y pago de los gastos deben ser registradas.

 Cuenta General del Ejercicio

 Art. 128.- El Departamento Ejecutivo deberá presentar la Cuenta General del Ejercicio con detalle de las ejecuciones de cada rubro o partida, tanto de recursos como de gastos previstas en el presupuesto correspondiente y de aquellas que se incorporaron modificando al mismo. La misma deberá estar integrada por:

  • Ejecución presupuestaria de recursos y gastos de acuerdo a las pautas establecidas por esta Carta Orgánica.
  • Información de los gastos de acuerdo al objeto del gasto, por finalidad y función.
  • Estado de situación del Tesoro y de la deuda, al 31 de diciembre de cada año.
  • Ejecución analítica de la obra pública ejecutada, al 31 de diciembre de cada año.
  • Inventario valorizado de los bienes del Municipio.
  • Información sobre el plantel del personal municipal, al 31 de diciembre de cada año.
  • Estados contables que reflejen la situación patrimonial y financiera del Municipio.

 Presentación

 Art. 129.- En forma anual y antes del 30 de junio de cada año el Departamento Ejecutivo presentará al Concejo Deliberante la Cuenta General del Ejercicio e Informe de Gestión del ejercicio fiscal inmediato anterior. El Concejo Deliberante en el término de treinta (30) días corridos de recibido el dictamen de la Auditoría General de la Provincia deberá aprobar, observar o desaprobar la misma.

 Publicación

 

Art. 130.- La Cuenta General del Ejercicio, deberá ser publicada luego de ser elevada al Concejo Deliberante.

 CAPÍTULO VI

OBRA PÚBLICA

 Obras Públicas Municipales

 Art. 131.- Son obras públicas municipales:

  • Instalaciones y servicios públicos.
  • Pavimentación, cordones cunetas y veredas.
  • Salubridad, urbanización y ornamentación.
  • Establecimientos municipales de toda índole.
  • Desagües pluviales y desagües cloacales.
  • Toda obra que tenga por objeto atender la construcción, preservación de cementerios y columbarios.
  • Toda otra obra que se considere de utilidad pública y que tienda al mejoramiento de las condiciones de vida de los vecinos.

El Municipio La Merced incorporará en el desarrollo de toda obra pública los conceptos de accesibilidad.

 Régimen de Contrataciones

 Art. 132.- El régimen de contratación para las obras públicas será establecido por una Ordenanza municipal la cual deberá respetar las pautas fijadas en la Ley Provincial de Contrataciones.

Todo procedimiento de contratación deberá ser publicado.

 CAPÍTULO VII

SERVICIOS PÚBLICOS

Art. 133.- El Municipio en el ámbito de su competencia realizará las gestiones conducentes para la prestación en forma continua, justa, igualitaria y eficiente de los siguientes servicios públicos: provisión de agua potable, gas natural, electricidad, tecnología de comunicación, desagües pluviales y cloacales, transporte y todo otro que garantice el bienestar de la comunidad incorporando el concepto de sustentabilidad en el cuidado del ambiente, por si o en coordinación con la Nación, Provincia, entes privados, cooperativas y centros vecinales.

Modalidades de Prestación

 Art. 134.- Los Servicios Públicos Municipales se prestan por sí o por terceros.

 Concesiones

 Art. 135.- Serán otorgadas por el Departamento Ejecutivo y por Ordenanza se establecen los requisitos, modos y condiciones que regirán las concesiones teniendo en cuenta la legislación provincial.

 

CAPÍTULO VIII

FONDOS CON ASIGNACIÓN ESPECÍFICA

Art. 136.- Se podrá destinar la totalidad de lo recaudado en concepto de tasas que graven el uso de espacios aéreos para un Fondo Ambiental, Asistencial y de Promoción al Deporte y Lucha Contra las Adicciones. Dicha asignación de partida no significa un tope ni una limitación para ampliar la misma, a la que se le podrá adicionar otros fondos si el Departamento Ejecutivo lo estima necesario.

 CAPÍTULO IX

DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL

Art. 137.- El Municipio ejecutará políticas sostenidas a través del tiempo con el fin de lograr el desarrollo económico local, implementando medidas que logren inclusión social y reduzcan los índices de pobreza de la jurisdicción.

 Art. 138.- El Municipio para el desarrollo local tendrá en cuenta los siguientes factores: estructura económica, infraestructura municipal, usos del suelo, espacios físicos, recursos humanos, capital y recursos financieros, ambiente, conocimiento y tecnología procurando afianzar la identidad de la comunidad.

 Art. 139.- El Municipio podrá mediante Ordenanza instrumentar la Mesa de Desarrollo Local que estará integrada por todos los sectores de la producción, a cuyo fin el Concejo Deliberante reglamentará su funcionamiento.

 Art. 140.- El Municipio promoverá la realización de Ferias Municipales como ámbito para el desarrollo de las economías familiares y los microemprendimientos. Para ello se realizará capacitaciones y cursos destinados a productores, artesanos y emprendedores. El Concejo Deliberante dictará una Ordenanza que regule el funcionamiento de las Ferias Municipales.

 Art. 141.- El Departamento Ejecutivo promocionará y fomentará el desarrollo rural integral a fin de mejorar las condiciones y calidad de vida de aquellos que viven en zonas rurales, colaborando con los organismos de control en la lucha contra el empleo informal y el trabajo infantil. La preservación del ambiente, el uso sostenido de los recursos naturales y el respeto por la dignidad de los trabajadores y emprendedores rurales son requisitos esenciales en las acciones a desarrollar por parte del Municipio.

 Art. 142.- Estará a cargo del Departamento Ejecutivo establecer políticas públicas tendientes a desarrollar acciones que fomenten el desarrollo económico local, estableciendo acciones conjuntas con la Nación, la Provincia y los referentes de los sectores privados, con el objeto de:

  • Generar empleo genuino que cumpla con las condiciones exigidas por las leyes vigentes.
  • Capacitar y formar a los vecinos para que estos puedan acceder a puestos de trabajos calificados y bien remunerados.

 CAPÍTULO X

ENDEUDAMIENTO

Empréstitos

 Art. 143.- El Municipio puede contraer empréstitos con destino establecido, previa aprobación mediante ordenanza con el voto de los dos tercios (2/3) de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante. La Ordenanza que apruebe empréstitos debe especificar los recursos con que afrontará el servicio de la deuda y la amortización del capital.

 Limitaciones

 Art. 144.- En ningún caso los servicios y la amortización de la totalidad de los empréstitos adquiridos pueden afectar más del 15% de los recursos corrientes anuales del Municipio.

 Destino

 Art. 145.- Sólo pueden autorizarse empréstitos en el marco de lo previsto por el artículo 176 inciso 5) de la Constitución Provincial.

 CAPÍTULO XI

TESORERÍA MUNICIPAL

 Tesorería

 Art. 146.- La Tesorería Municipal deberá formar parte del organigrama del Departamento Ejecutivo, no pudiendo ésta efectuar pagos sin la previa intervención del Intendente. Estará a cargo de un Tesorero Municipal que podrá ser designado y removido por el Departamento Ejecutivo.

 Funciones

 Art. 147.- Corresponde a la Tesorería la administración y custodia de los fondos municipales. Sus funciones son:

  • Participar en la formulación financiera municipal.
  • Elaborar con el área que corresponda la programación del presupuesto municipal.
  • Centralizar la recaudación de los recursos de la administración municipal.
  • Todas aquellas que por ordenanza le confiera el Concejo Deliberante.

TÍTULO X

DESARROLLO HUMANO

Art. 148.- El Municipio fomentará el desarrollo integral de sus vecinos, respetando la diversidad de capacidades, situando a las personas en el centro del desarrollo.

 Art. 149.- El Municipio podrá celebrar convenios con organismos públicos o privados, internacionales, nacionales o provinciales que favorezcan acciones tendientes a fortalecer el Desarrollo Humano.

 Art. 150.- El Municipio podrá contar con un área específica en el Departamento Ejecutivo que abogue por los derechos de los diferentes sectores vulnerables.

 TÍTULO XI

POLÍTICAS PÚBLICAS. ENFOQUE DE DERECHOS

Art. 151.- El Municipio para la implementación de toda política pública, promueve:

  • La igualdad social, la acción positiva y la participación como orientadores de la política pública.
  • La participación ciudadana.
  • Mejorar la calidad de vida de las personas.
  • Las implementaciones de programas, planes y proyectos, dirigidas a los sectores vulnerables basados en una planificación estratégica promoviendo políticas diferenciales.
  • La práctica deportiva a través del desarrollo de planes, programas y proyectos que promuevan diversas disciplinas con la participación de asociaciones intermedias públicas y privadas, revalorizando además la recreación y el esparcimiento.
  • La promoción de la identidad cultural, la protección de la diversidad cultural y el fomento de la creatividad mediante el desarrollo de actividades impulsando el turismo responsable local.
  • La reactivación de la economía local mediante el fortalecimiento de las capacidades de los actores locales, la creación de estrategias de empleo y la promoción de un entorno conducente a la iniciativa empresarial.
  • La Mediación Comunitaria como herramienta de resolución de conflictos evitando la instancia judicial.
  • La protección de la biodiversidad.

TÍTULO XII

PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Art. 152.- El Municipio promueve diferentes formas de participación, mediante los siguientes institutos:

  • Acceso a la Información: El vecino podrá acceder a datos, registros o todo tipo de información en poder del municipio, para fomentar la transparencia en los actos de gobierno, con excepción de aquellas cuestiones relacionados con datos personales, que no pueden ser divulgados.
  • Referéndum: Con el objeto de garantizar la participación de la ciudadanía mediante ordenanza se reglamentará el mecanismo de Referéndum conforme a lo establecido en el artículo 178 de la Constitución Provincial.
  • Presupuesto Participativo: El cual se instrumentará conforme a lo establecido en el artículo 111 de la presente.
  • Iniciativa Popular: El Concejo Deliberante, reglamentará mediante ordenanza la presente herramienta de participación ciudadana de acuerdo a lo establecido en el artículo 178 de la Constitución Provincial.
  • Audiencia Pública: El Municipio establecerá un mecanismo entre la ciudadanía y los gobernantes para compartir posiciones, construir soluciones conjuntas o intercambiar información sobre cuestiones ambientales. El Concejo Deliberante, reglamentará mediante ordenanza la implementación de este medio de participación ciudadana.
  • Banca del Vecino: Todo vecino por sí o en representación de una organización o institución puede solicitar al Concejo Deliberante el uso de una banca para exponer asuntos de interés municipal, con el debido registro de su intervención en el Orden del Día. El carácter de este instituto es participativo, donde el vecino sólo tendrá voz pero no voto.
  • Consejos Asesores: La Municipalidad podrá crear Consejos Asesores Municipales como ámbitos de consulta, planificación y asesoramiento en temáticas específicas. Estarán constituidos por representantes de los actores comunitarios, instituciones u organizaciones con incumbencia en la materia de que se trate y por representantes del gobierno municipal.

El desempeño de sus miembros será ad honorem y conforme lo establezca la ordenanza. Funcionan bajo los principios de participación, integración, responsabilidad y compromiso comunitario.

 TÍTULO XIII

CAPÍTULO I

ACCIÓN VECINAL

Art. 153.- La Municipalidad promoverá el funcionamiento de los Centros Vecinales que tuvieran la respectiva Personería Jurídica y de los Consejos Vecinales conformados por ellos. Se deberá crear un registro de entidades vecinales. Por Ordenanza se delimitará el ámbito de actuación territorial de cada centro vecinal.

 Facultades

 Art. 154.- Serán facultades de los Centros Vecinales:

  • Peticionar a las autoridades asuntos de sus respectivos intereses, proponiendo las medidas oportunas.
  • Solicitar asistencia técnica para la prestación de servicios o de obras públicas.
  • Celebrar acuerdos entre sí o con el Municipio; para la consecución de fines de interés regional, zonal y vecinal.
  • Participar con voz en las comisiones permanentes y especiales del Concejo Deliberante en los problemas inherentes a su jurisdicción.

 Consejos Vecinales

 Art. 155.- Los Centros Vecinales con personería jurídica podrán integrarse en un Consejo Vecinal a efectos de:

  • Emitir opiniones no vinculantes sobre el cumplimiento y ejecución de obras y servicios públicos esenciales.
  • Informar y asesorar a las autoridades comunales sobre el estado y necesidades del vecindario.
  • Estimular la actividad cívica y la participación vecinal en la vida institucional de estos centros.

 CAPÍTULO II

ORGANIZACIONES INTERMEDIAS

Art. 156.- El Municipio fomentará y promoverá el desarrollo de todas las Organizaciones Intermedias, brindando asistencia técnica para su permanencia en la comunidad como así también para el desarrollo de los proyectos que generen impacto social.

TÍTULO XIV

POLÍTICA SOCIAL

 Principios de Promoción Social

 Art. 157.- Para garantizar la promoción y protección de derechos humanos, civiles, comunitarios y sociales de los vecinos se deberá tener en cuenta lo siguiente:

  • La implementación de acciones tendientes a garantizar que los niños y niñas cuyos derechos se vean amenazados o vulnerados, puedan acceder al reconocimiento, goce y disfrute de los mismos, privilegiando el fortalecimiento de los vínculos familiares y comunitarios.
  • Procurar a las mujeres y a las personas del colectivo Lesbianas, Gay, Bisexuales, Transgénero, Intersexuales y Queer (LGBTIQ) su amplia construcción identitaria, así también como la eliminación de la discriminación y las desiguales relaciones de poder.
  • El reconocimiento de los jóvenes como sujetos activos de derechos, fomentando su activa participación y el ejercicio del derecho a ser escuchado, considerándolos como destinatarios de servicios y actores estratégicos del desarrollo.
  • El respeto de la dignidad inherente de las personas con discapacidad, su autonomía, la libertad de tomar las propias decisiones. La participación e inclusión plena y efectiva en la sociedad, basadas en la igualdad de oportunidades. El compromiso social y la sensibilización comunitaria sobre sus posibilidades reales.
  • Garantizar a la persona mayor una vida digna, a través de la promoción y defensa de los derechos humanos y libertades fundamentales, revalorizando su papel en la sociedad y contribución al desarrollo.

 

Art. 158.- El Municipio promueve acciones tendientes a proteger los derechos de la familia, la niñez, la mujer, la juventud, las personas con discapacidad, las personas mayores y la diversidad en el ámbito de su competencia.

 Ex Combatientes de las Islas Malvinas y del Atlántico Sur

 Art. 159.- El Municipio La Merced honra y respeta el recuerdo de la gesta de Malvinas, a sus veteranos de guerra y combatientes. Por Ordenanza se podrá otorgar beneficios a los mismos y a su grupo familiar primario.

TÍTULO XV

MUNICIPIO SALUDABLE

Art. 160.- El Municipio reglamentará el control del expendio de sustancias alimenticias y otras de uso personal, efectuando el decomiso de aquellas que por su calidad y condiciones sean perjudiciales para la salud como así también vigilar el cumplimento de normativas que rigen sobre la prohibición de la venta de determinados productos.

 Art. 161.- El Municipio priorizará la salud y la calidad de vida, gestionando acciones e impulsando normas que otorguen el marco legal necesario para la consecución de éste fin.

 TÍTULO XVI

EDUCACIÓN

Art. 162.- El Municipio, fomentará acciones complementarias de la educación formal, que respondan a las necesidades de capacitación laboral y de extensión cultural tendientes a lograr el óptimo aprovechamiento de las capacidades y recursos educativos de la población.

Gestionará y suscribirá convenios con entidades públicas y privadas tendientes a la consecución de un programa anual de formación en artes, oficios y emprendedores. Fomentará la generación de diferentes estrategias conducentes al trabajo con las escuelas y con las comunidades que garanticen las condiciones de acceso, permanencia y egreso de los niños, de las niñas y de los jóvenes con calidad en tiempo y forma, como así también brindar a los adultos la posibilidad de la alfabetización. El derecho a la educación es un medio indispensable para el ejercicio del derecho a la libre determinación.

 Acciones

 Art. 163.- El Municipio promoverá, promocionará e impulsará las siguientes acciones:

  • Creación de establecimientos educativos de cualquier nivel y modalidad de acuerdo con las necesidades y demandas educativas de la zona, realizando las gestiones necesarias.
  • Acciones de educación formal, no formal e informal en todos los temas prioritarios para el desarrollo comunitario local, gestionando y suscribiendo convenios con entidades públicas y privadas para la formación, capacitación, perfeccionamiento y actualización permanente del vecino.

 Art. 164.- El Municipio propiciará la difusión accesible de esta Carta Orgánica en los establecimientos educativos de los diferentes niveles, como así también el estudio del legado histórico cultural, la realidad integral y económica de La Merced.

 TÍTULO XVII

VIVIENDA

 Art. 165.- El Municipio en reconocimiento del derecho de acceso a la vivienda consagrado en la Constitución Provincial, desarrollará las siguientes acciones:

  • Podrá adherir y colaborar dentro de la jurisdicción a toda política pública que atienda la solución del déficit habitacional a través de los organismos nacionales y provinciales pertinentes, que tiendan al acceso a vivienda, terrenos, núcleos húmedos, mejoras, módulos para discapacitados y demás planes.
  • Promocionar y facilitar la aplicación de toda otra política tendiente a satisfacer esta necesidad tales como operatorias crediticias-hipotecarias entre otras.
  • Desarrollar políticas complementarias para la construcción de soluciones con recursos propios, promover el cooperativismo, la autoconstrucción asistida pudiendo generar en su desarrollo trabajo genuino y capacitación en oficios afines.
  • Incorporar recursos, materiales y tecnologías regionales.
  • Aplicar prácticas sostenibles.
  • Promover la incorporación de elementos de accesibilidad en las unidades.

Toda política pública de vivienda incorporará a su objetivo orientado al bienestar un sentido más amplio de aspecto estratégico como: valoración de espacios públicos, planificación territorial, calidad de vida, sustentabilidad del entorno, acceso a la infraestructura y servicios, equipamiento urbano e inclusión.

 TÍTULO XVIII

DEPORTE Y RECREACIÓN

Art. 166.- El Municipio reconoce al deporte inclusivo, recreativo y competitivo en todas sus disciplinas como una actividad social y educativa.

 Art. 167.- El Municipio podrá contar dentro de su organigrama, con un área denominada “Deportes y Recreación”, que tendrá a su cargo la implementación de las políticas públicas derivadas de la legislación nacional, provincial y municipal, al efecto:

  • Podrá crear el Consejo Municipal del Deporte y un Registro Municipal de Entidades Deportivas y Deportistas locales.
  • Confeccionar y difundir un Calendario Deportivo Anual con la participación de todas las instituciones deportivas.
  • Sostener centros deportivos municipales en toda la jurisdicción de carácter gratuito.
  • Organizar y auspiciar competencias deportivas, en todos los niveles y edades, con el objetivo de integrar a la comunidad y transmitir valores sociales, culturales, morales, éticos y el sentido de pertenencia nacional, provincial y municipal.
  • Promover, promocionar y ejecutar programas de actividades deportivas, físicas y de recreación para los niños, jóvenes, adultos, persona mayor y persona con discapacidad, con el propósito de propender a una vida sana y plena.
  • Promover la creación de infraestructura deportiva y recreativa, atendiendo también a las nuevas disciplinas en barrios y parajes.
  • Acondicionar, recuperar, mantener y utilizar los espacios destinados a la práctica deportiva.
  • Brindar capacitación gratuita a los dirigentes deportivos de las distintas disciplinas garantizando el perfeccionamiento continuo.
  • Difundir y fomentar la práctica deportiva como así también campañas de concientización para la erradicación de la violencia deportiva propiciando la sana competencia.
  • Promover las prácticas deportivas destinadas a personas con parálisis cerebral, como así también otras actividades inclusivas.
  • Reglamentar por Ordenanza la seguridad de los espectáculos deportivos, de acuerdo a normativas nacionales y provinciales.

 Art. 168.- Por Ordenanzas, declaraciones o resoluciones municipales se podrán promocionar los espectáculos deportivos, sociales y recreativos organizados por instituciones afines al deporte, otorgando la eximición de tributos municipales si correspondiere.

 TÍTULO XIX

TURISMO Y CULTURA

Art. 169.- El Municipio diseña políticas direccionadas al desarrollo de la actividad turística, para ello podrá:

  • Reglamentar, planificar, impulsar y fiscalizar el turismo local.
  • Programar y establecer un Corredor Turístico teniendo en cuenta las potencialidades del Municipio.
  • Propender a la preservación y puesta en valor del patrimonio natural, cultural, arqueológico e histórico, como recurso turístico de relevancia para la región.
  • Propiciar la creación de una Oficina de Información Turística procurando un nivel de satisfacción en los visitantes.
  • Difundir el turismo local, sustentable, responsable y accesible estableciendo un Calendario Turístico.
  • Promover la capacitación del recurso humano para el desarrollo de las actividades turísticas.
  • Fomentar las iniciativas turísticas que afiancen la idiosincrasia y la identidad local.
  • Propiciar el empleo local teniendo en cuenta sobre todo al artesano, productores gastronómicos o emprendimientos particulares entre otros.
  • Impulsar actividades locales y eventos innovadores que atraigan el interés turístico.
  • Propiciar el fortalecimiento de ferias permanentes, como así también la reglamentación y registro de feriantes.
  • Promover y asistir la presentación de proyectos a nivel nacional, provincial y regional para la obtención de fondos que contengan una amplia variedad de propuestas culturales, turísticas y artísticas.
  • Establecer mecanismos necesarios para la revalorización de toda actividad local, especialmente la Fiesta Provincial de la Flor como Patrimonio Municipal, Sumalao vinculado al turismo histórico, religioso y demás riquezas potenciales.

 Art. 170.- El Municipio impulsará el desarrollo de la cultura local como elemento esencial de identidad, dignidad humana y patrimonio histórico. En función de ello:

  • Promoverá la creación de la Casa de la Cultura para que en ella se desarrollen todas las expresiones, manifestaciones artísticas y culturales de carácter local.
  • Promoverá el estudio, recopilación de la historia de La Merced y la creación del Archivo Histórico.
  • Propiciará la creación del Museo Municipal y el fortalecimiento de las Bibliotecas Populares de la jurisdicción.
  • Implementará medidas para evitar el deterioro, la pérdida o destrucción de los bienes culturales, arqueológicos del patrimonio histórico público o privado, sin vulnerar otros derechos.
  • Establecerá y difundirá la Agenda Cultural, coordinando acciones con los organismos de la Nación y de la Provincia.
  • Promoverá, protegerá, difundirá las manifestaciones culturales, la libertad de expresión, la participación individual y colectiva de los diferentes actores locales.
  • Promocionará el dictado de talleres municipales relacionados con la música, artes visuales, corporales y demás expresiones artísticas.
  • Fomentará las artesanías locales, las expresiones autóctonas y la literatura regional.
  • Promocionará, organizará y publicitará encuentros, concursos, festivales, y otras formas de participación para enriquecer la vida cultural.
  • Fomentará la creación de Fortines Gauchos acompañando sus actividades a fin de preservar el legado cultural del Héroe Nacional Martín Miguel de Güemes.
  • Promoverá acciones culturales en barrios y parajes estimulando un sistema de formación multipolar para su desarrollo, a través del dictado de cursos, talleres, ferias, capacitaciones y encuentros entre otras.
  • Fomentará el desarrollo de agrupaciones carnestolendas reconociendo el aporte cultural, artístico y de contención que brindan.

 

Art. 171.- El Municipio desarrollará políticas tributarias favorables para la promoción de la cultura local.

 TÍTULO XX

DERECHO DE CONSUMIDORES Y USUARIOS

Art. 172.- El Municipio asegura a consumidores y usuarios de bienes y servicios el ejercicio pleno de sus derechos a través de:

  • Promocionar la conformación de asociaciones de consumidores y usuarios.
  • Colaborar en el acceso a la información adecuada y veraz en relación al origen de los bienes y servicios.
  • Brindar asesoría jurídica y formación de los consumidores.
  • Promover la libertad de elección de bienes y servicios.
  • Brindar condiciones dignas y equitativas de trato, evitando prácticas monopólicas y ejerciendo, en todo aquello que resulte de su competencia, el respectivo poder de policía.

 Control Higiénico. Sanitario. Bromatológico

 Art. 173.- El Municipio deberá controlar a nivel local la producción de alimentos, las materias primas empleadas, su distribución y comercialización a través de las siguientes acciones:

  • Fiscalizar el cumplimiento de las normas higiénico-sanitarias, bromatológicas, de calidad y de genuinidad que se deben cumplir conforme lo establecen las normativas nacionales y provinciales que rigen en la materia.
  • Podrá disponer de un área con profesionales y personal idóneo o especializado, tanto para el estudio y control de las actividades mencionadas como de los factores del medio que interfieran en la salubridad e higiene de los mismos.
  • Establecer normas higiénico-sanitarias y bromatológicas complementarias para la elaboración, comercialización, circulación y transporte de alimentos, disponiendo asimismo la prohibición o sanción de toda acción que atente contra la calidad de éstos y sus componentes.
  • Promover trabajo en red con instituciones competentes para garantizar el control higiénico, sanitario y bromatológico.
  • Conservar y mantener en condición de habilitación conforme las leyes provinciales los servicios destinados a la faena de animales a los fines de proteger el consumo interno.

 TÍTULO XXI

MEDIACIÓN COMUNITARIA

Art. 174.- Se impulsará la implementación a nivel municipal en coordinación con normativas y organismos provinciales competentes del servicio de Mediación Comunitaria.

 TÍTULO XXII

SEGURIDAD PÚBLICA

Art. 175.- El Municipio promoverá políticas preventivas para la seguridad y protección de las personas las cuales se coordinarán con el Gobierno Nacional, Provincial y entidades comunitarias. Para ello podrá:

  • Prevenir y brindar asistencia directa en situaciones de emergencia o catástrofe en coordinación con entidades gubernamentales y no gubernamentales.
  • Convenir y acordar con otras jurisdicciones la actualización de procedimientos, capacitación del personal y adquisición de elementos específicos que permitan brindar un servicio eficiente y eficaz.
  • En caso de emergencia, podrá solicitar bienes y personal de entidades públicas prestatarias de servicios, organismos públicos y empresas privadas.
  • Colaborar al sostenimiento de las asociaciones de bomberos voluntarios y brigadas de ayuda y salvataje, debidamente acreditadas.
  • Fiscalizar el efectivo cumplimiento de las normas relativas a la seguridad social y estimular los sistemas e instituciones creados por la comunidad con el fin de superar sus carencias.
  • Promoverá el cumplimiento de las normas vinculadas al funcionamiento de: espectáculos públicos, locales bailables, bares y confiterías, expendio de bebidas alcohólicas y regulación de la habilitación de lugares donde se lleven a cabo espectáculos públicos de realización habitual o esporádica. Todo esto en concordancia con las leyes nacionales y provinciales.
  • Arbitrará los medios para la creación de la Dirección de Tránsito Municipal y su reglamentación correspondiente, a los fines de brindar seguridad vial.
  • Podrá designar un Cuerpo de Inspectores que estarán facultados para labrar actas de constatación y en casos necesarios actas de infracción, que serán elevadas al Juzgado Administrativo de Faltas.

 TÍTULO XXIII

AMBIENTE Y DESARROLLO HUMANO

 Art. 176.- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las generaciones futuras.

 Art. 177.- El Municipio dictará una normativa complementaria a las leyes Nacionales y Provinciales en lo que respecta a presupuestos mínimos de protección ambiental.

 Art. 178.- Se prohíbe el ingreso, transporte, tránsito y depósito dentro del ejido municipal de residuos y desechos potencialmente tóxicos o radioactivos.

 Art. 179.- El Municipio propenderá mediante legislación, control y políticas públicas el abordaje integral del tema, para ello deberá:

  • Legislar de manera local para complementar o adherir a normativas sobre el cuidado del ambiente mediante códigos, ordenanzas, resoluciones o declaraciones.
  • Desarrollar políticas públicas de orden ambiental a nivel local y regional destinadas a corregir, prevenir o controlar los factores de deterioro ambiental practicando, promocionando, difundiendo y sancionando en cada caso.

 TÍTULO XXIV

POLÍTICA AMBIENTAL

 CAPÍTULO I

 Recursos Hídricos. Agua

 Art. 180.- El Municipio en coordinación con las autoridades provinciales intervendrá de manera activa en el manejo y gestión del agua entendida como bien social esencial para la vida, deberá:

  • Promover el acceso al agua de consumo humano, potable y segura a toda la población.
  • Promover el uso sostenible y responsable del recurso.
  • Proteger reservorios y aguas de subsuelo con mecanismos de control y cogestión social.
  • Gestionar, complementar y controlar obras de defensas o de cauces pluviales previniendo los daños ambientales y materiales tales como erosiones, desertificación e inundaciones.
  • Garantizar el libre acceso a riberas para su disfrute con trabajos complementarios en las mismas tales como forestación, defensas, accesos y generación de espacios públicos.
  • Velar para que este recurso esté libre de cualquier riesgo de contaminación.
  • Tener participación activa y permanente en los Comités de Cuenca previstos en las leyes provinciales.

 CAPÍTULO II

 Paisaje Natural. Flora y Fauna. Áreas Protegidas

 Art. 181.- El Municipio revalorizará el Patrimonio Natural local como bien social y trabajará en cogestión con la sociedad y otras jurisdicciones. Para tal fin:

  • En coordinación con organismos competentes relevará las especies locales de flora y fauna, su patrimonio forestal y de biodiversidad local instrumentando con arreglo a legislaciones vigentes la protección de las mismas mediante ordenanzas y difundiendo políticas de valorización.
  • Garantizará la protección y respeto de la fauna urbana.
  • Se promoverá la recuperación, protección, creación y articulación de los espacios verdes, el arbolado urbano, jardines particulares, vivero municipal y otras actividades públicas o privadas.
  • Reconocerá las áreas protegidas y las de reserva promoviendo la concientización e impulsando su preservación y conservación.
  • Apoyará el cultivo y la incorporación adecuada de especies autóctonas como también fomentará prácticas de floricultura y plantas ornamentales.
  • Será potestad del Municipio la intervención en parquizaciones, podas, extracciones y demás prácticas aplicadas en espacios públicos. Fomentará la forestación, reforestación y combatirá la proliferación de especies consideradas plagas resguardando la estabilidad ecológica.

 CAPÍTULO III

 Atmósfera. Suelo

 Art. 182.- El Municipio establecerá las medidas conducentes para la prevención y el permanente control de contaminaciones acústicas, visuales, lumínicas, las producidas por efluentes y emisiones, para lo cual:

  • Promocionará sistemas preventivos que eviten emisiones de sustancias contaminantes de suelo, aire, agua superficial, subterránea y subálveas.
  • Atenderá desde su jurisdicción o en coordinación con otros organismos la prevención y control de la contaminación de la atmósfera, debiendo participar en los casos de contingencia ambiental. De tal manera, sumará aporte local para atenuar los efectos del calentamiento global generando a su vez conciencia social.
  • Establecerá un marco legal que ordenará el uso, ocupación de suelo, desarrollo urbano, suburbano y rural mediante planes de ordenamiento estratégicos respondiendo al interés general, racionalidad, sostenibilidad y participación ciudadana en la planificación.
  • Garantizará los fines sociales de la actividad urbanística para mejorar la calidad de vida determinando la intensidad de uso, ocupación de suelo, distribución racional de la edificación y los equipamientos de forma equilibrada.
  • Velará para evitar riesgos de contaminación y degradación de los suelos.

 CAPÍTULO IV

 Ambiente. Desarrollo Local

 Art. 183.- El Municipio promoverá el uso racional y sustentable de los recursos naturales manteniendo el equilibrio de los sistemas ecológicos y en consecuencia deberá:

  • Prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas generan sobre el ambiente para posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y el desarrollo humano.
  • Promover el desarrollo productivo compatible con la calidad ambiental y los aspectos políticos, sociales y culturales.
  • Ordenar de manera estratégica las distintas actividades a los fines de evitar impactos negativos.

 

CAPÍTULO V 

Gestión Ambiental

 Art. 184.- El Municipio promoverá la sostenibilidad de los servicios de su competencia con prácticas y políticas públicas adecuadas en las diferentes áreas:

  • Saneamiento Urbano: Comprende los servicios de agua potable, servicios sanitarios y pluviales con adecuada disposición sanitaria de las excretas.
  • Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos: A través de un procedimiento sostenible en todos sus procesos (recolección, transporte, reciclado, procesamiento y disposición final adecuada). Manejo adecuado de residuos peligrosos, fitosanitarios y agro-tóxicos.
  • Gestión del agua: accesibilidad al agua potable y segura, uso sostenible y responsable del recurso.
  • Gestión de riesgo local: Identificación, implementación y monitoreo para mitigar y prevenir riesgos locales, mediante planificación participativa.
  • Usos de suelo: Planificación estratégica de crecimiento urbano y clasificación de usos.
  • Saneamiento ambiental: Acciones y estrategias para alcanzar niveles crecientes de salud pública y salubridad ambiental.
  • Usos de energías alternativas: Promoción e incorporación de uso de energías limpias y renovables.

 Art. 185.- Para propender al cuidado del ambiente, el Municipio:

  • Cooperará a la promoción de actividades conjuntas con otros organismos públicos y privados en lo referente a la evolución ambiental y equilibrio ecológico.
  • Promocionará las relaciones interjurisdiccionales y a escala metropolitana o regional a fin de preservar los ecosistemas comunes que lo integran.
  • El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponerlo.
  • Basará su normativa y políticas ambientales en los principios de precaución, gradualismo, participación, cooperación, sostenibilidad, eficiencia, minimización del impacto ambiental, estudio global de efectos ambientales, viabilidad social y sanciones al contaminador.
  • Establecerá procedimientos y mecanismos adecuados para la minimización de los riesgos ambientales para la prevención, mitigación de emergencias ambientales y para la recomposición de los daños causados por la contaminación ambiental.

 TÍTULO XXV

PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO URBANO-RURAL

 Art. 186.- El Municipio y sus habitantes tienen el deber de conservar el ambiente equilibrado y armonioso, así como el derecho a disfrutarlo según lo establece la Constitución Provincial en concordancia con la Constitución Nacional, para tal fin deberá garantizar un desarrollo urbano y rural sostenible.

 Art. 187.- El Municipio mediante el planeamiento estratégico y teniendo como objetivo el desarrollo humano en lo social, económico y ambiental deberá proponer, aprobar, difundir y aplicar un Plan de Ordenamiento y Desarrollo Urbano que generen acuerdos con la sociedad como actores principales y usuarios definitivos, el mencionado Plan deberá ser aprobado por Ordenanza y complementado por otras normativas que pudiesen requerirse para lograr su operatividad, tales como Códigos de Edificación, Código Ambiental y demás Ordenanzas regulatorias.

 Art. 188.- Los planes, instrumentos y demás reglamentos urbanísticos se regirán por los siguientes principios:

  • La ocupación del territorio, el desarrollo urbano, rural y de áreas industriales complementarias y protegidas deberán tener estrategias de planificación global en el marco de la integración nacional, provincial y regional.
  • La distribución equitativa de servicios y equipamientos urbanos atendiendo a las demandas y urgencias evitando así áreas desfavorecidas.
  • La definición de condiciones para la edificación con el objetivo de plantear un perfil urbano, respetar tipologías edilicias, condiciones de habitabilidad y seguridad e individualizando los edificios de valor patrimonial para garantizar su preservación como bien cultural.
  • Garantizar la conectividad y accesibilidad de la ciudad, el sistema de sus espacios abiertos y públicos, resolviendo los conflictos y vínculos entre áreas, normalizando el arbolado y equipamiento urbano de manera integradora.
  • Cumplir y hacer cumplir la legislación vigente en lo referido a accesibilidad al medio físico tanto en espacios como edificios de uso público, garantizando la inclusión y promocionando el diseño universal.
  • Intervenir en los procesos de demolición, edificación, obras de infraestructura y fraccionamiento de tierras públicas o privadas, garantizando el desarrollo urbano ordenado, dotado de servicios y tramitación dominial, promoviendo la conformación de un Banco de Tierras Municipal.
  • Articular la ciudad con otros centros urbanos potenciales de la jurisdicción tales como localidades o parajes mediante estrategias de crecimiento y desarrollo ordenado de los mismos, preservando su identidad.

 Art. 189.- El Municipio podrá crear en el sector de Obras Públicas el Área de Planeamiento para aplicar controles y políticas públicas de planificación en el marco del ordenamiento urbano sostenible.

TÍTULO XXVI

REFORMA DE LA CARTA ORGÁNICA

Art. 190.- Esta Carta Orgánica puede ser reformada, total o parcialmente, por una Convención convocada a tal efecto, conforme a lo que dispone la Constitución Provincial.

Art. 191.- Disposiciones Transitorias:

 

PRIMERA: El Departamento Ejecutivo y el Concejo Deliberante, deberán adecuar a las disposiciones de esta Carta Orgánica la redacción del Estatuto del Empleado Municipal. Hasta tanto se dicte la Ordenanza, seguirá siendo de aplicación la Ley Provincial 6068.

 SEGUNDA: El Concejo Deliberante deberá dictar su Reglamento Interno.

 TERCERA: El Municipio La Merced procurará erradicar del ejido urbano cualquier actividad industrial u otra fuente de contaminación hídrica, de suelo, acústica, lumínica, por residuos o emanaciones realizando saneamiento en los daños que fuesen detectados.

 CUARTA: El Concejo Deliberante dictará las Ordenanzas que reglamenten el ejercicio de las herramientas de Participación Ciudadana y Comunitaria, el Régimen de Contabilidad y el de Contrataciones.

 QUINTA: A los fines de la integración, nombramiento, puesta en funcionamiento del Boletín Oficial Municipal, la Procuración Municipal, el Tribunal de Cuentas Municipal, el Juzgado Administrativo de Faltas y el Defensor del Pueblo estatuidos en esta Carta Orgánica deberá dictarse una Ordenanza la que contemplará la situación económica financiera del Municipio para hacer operativa cada actividad.

 

SALA DE LA COMISIÓN, 18 de octubre de 2.018.-