Cámara de Senadores
Proyectos del orden del día 2018

(Expte. Nº 91-35.862/16, 91-37.408/16 y 91-35.267/15 Acumulados – Régimen de Municipalidades

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y

 REGIMEN DE MUNICIPALIDADES

 PRIMERA PARTE

TÍTULO PRIMERO

RÉGIMEN MUNICIPAL

Naturaleza

Artículo 1°.- La presente Ley establece el Régimen de Municipalidades en los términos del artículo 174 último párrafo de la Constitución de la provincia de Salta.

Ámbito de Aplicación

Art. 2°.- La presente Ley rige para los municipios que no estén facultados para dictar su Carta Orgánica y en aquellos que estando facultados para hacerlo no lo hicieron.

 Indelegabilidad de facultades

Art. 3º.- El Gobierno Municipal se rige por las disposiciones de esta Ley y las autoridades no pueden apartarse de ellas, ni atribuirse potestades extrañas a su texto.

Las facultades que esta Ley les otorga a las autoridades municipales son indelegables.

 Competencias

Art. 4°.- Los municipios ejercen plenamente el poder de policía en todo el ejido municipal conforme a la Constitución, las leyes y las ordenanzas que lo reglamenten.

 Sede de las autoridades

Art. 5°.- Cada municipio  es sede de sus autoridades.

TÍTULO SEGUNDO

DECLARACIONES GENERALES Y DEBERES SOCIALES

Principios

Art. 6°.- Los municipios, con sujeción a la Constitución, reconocen y protegen a la familia, la niñez, la juventud, la ancianidad, las personas con discapacidad, personas víctimas de violencia y enfermedades graves o víctimas de adicciones, y consumidores y usuarios, preservación del medio ambiente, uso racional de los recursos, el desarrollo sostenible, fomento de la concientización ambiental, el desarrollo urbanístico, dictando, ejecutando y coordinando planes y programas tendientes a su tutela efectiva, que les posibilite el real acceso a los derechos consagrados en la Constitución de la Provincia y en las leyes provinciales, dictando a tal fin los instrumentos normativos correspondientes.

El Municipio, mediante acciones positivas, afirma y reconoce los derechos de la mujer e incorpora la perspectiva de género. Asimismo, propicia acciones en articulación con otros organismos gubernamentales, destinadas a prevenir, detectar y combatir la violencia de género y la trata de personas con fines de explotación sexual.

Art. 7°.- Los municipios promueven y coordinan, junto a las autoridades nacionales o provinciales, programas especiales para el cumplimiento de sus fines, tendientes a la prevención, asistencia, rehabilitación y reinserción social de las personas que esta Ley reconoce en situación de vulnerabilidad social.

De los Pueblos Originarios

Art. 8°.- Los municipios protegen a las comunidades originarias en el marco de una normativa que tienda a preservar sus creencias, valores culturales y patrimonio histórico, promueven la creación de organizaciones para tales propósitos.

Colaboran técnicamente en la formación de empresas autogestionarias y cooperativas, cuyo fin es el encauzamiento provechoso de sus actividades económicas y sociales.

Promueven su participación en los empleos públicos, así como en todos los planes de viviendas y en la adjudicación de tierras municipales.

TÍTULO TERCERO

DERECHOS DE LA DEMOCRACIA SEMIDIRECTA

Capítulo I 

Titularidad

Art. 9°.- Todos los vecinos y organizaciones de la sociedad civil del municipio ejercen los derechos a la participación ciudadana, de conformidad con la Constitución Provincial y leyes vigentes.

 Art. 10.- Son Institutos de Participación Ciudadana y Democracia Semidirecta Municipal los que surgen de la Constitución Nacional y de la Constitución de la provincia de Salta, conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio.

Capítulo II

Audiencia Pública

Art 11.- Los vecinos son convocados a Audiencia Pública por disposición del Concejo Deliberante o del Departamento Ejecutivo para dar o recibir opinión e información sobre las actuaciones político-administrativas del Gobierno Municipal.

La audiencia se llevará adelante en forma verbal, en unidad de acto y con temario preestablecido, de acuerdo a lo que establezca la Ordenanza pertinente. El resultado, opiniones y conclusiones a las que se arribe en Audiencia Pública no tendrán carácter vinculante pero su rechazo deberá ser fundado.

TÍTULO CUARTO

Capítulo I

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL

Principios Generales

Art. 12.- Los funcionarios y empleados de la Administración Municipal sirven exclusivamente a los intereses del pueblo, y actúan subordinados a la Constitución de la provincia de Salta, y a las leyes que reglamentan su ejercicio.

 Responsabilidad de los funcionarios y empleados

Art. 13.- Los funcionarios y empleados municipales son responsables por todo acto que exceda el uso de sus facultades o infrinjan los deberes que les conciernen. Son personalmente responsables por los daños que causen al municipio o a terceros, por negligencia, incumplimiento o cumplimiento irregular de sus funciones.

El municipio acciona contra éstos para el logro del resarcimiento que corresponda.

 Incompatibilidades

Art. 14.- Es incompatible el desempeño simultáneo de dos o más cargos públicos, a excepción de la docencia y los que determine la Ley.

Ningún funcionario o empleado municipal puede representar, gestionar, patrocinar o mantener intereses privados contrarios a los del municipio, bajo sanción de ser exonerado y demás responsabilidades que por ley corresponda.

Capítulo II

Carrera Administrativa

 Art. 15.- La carrera administrativa constituye un derecho de los empleados municipales en los términos del artículo 64 de la Constitución de la provincia de Salta. El dictado de una ordenanza determina la jerarquía hasta la cual se extiende la carrera administrativa, y garantiza:

a) Ingreso y ascenso mediante sistemas objetivos de selección;

b) Que la idoneidad sea la razón básica de la estabilidad del agente en el empleo;

c) Nivel de escalafón;

d) Igual remuneración por igual tarea;

e) Incorporación de personas con discapacidad;

f) Permanente capacitación;

g) Condiciones laborales, equitativas, dignas, seguras y saludables.

Derecho de Agremiación

Art. 16.- Se garantiza a los agentes municipales, el derecho de agremiarse libremente y el derecho a la huelga, de conformidad a la Constitución y a la normativa pertinente.

SEGUNDA PARTE

TÍTULO PRIMERO

OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Capítulo I

De la obra pública municipal

 Art. 17.- Son obras públicas municipales, entre otras, las siguientes:

  1. Instalaciones y servicios públicos;
  2. Pavimentación, cercas y veredas;
  3. Salubridad, urbanización y ornamentación;
  4. Establecimientos comunales;
  5. Infraestructuras;
  6. Desagües pluviales;
  7. Atender  los cementerios, su construcción, preservación y regulación;
  8. Toda otra obra que se considere de utilidad pública y que tienda al mejoramiento de las condiciones de vida de los vecinos.

Plan de Obras Públicas

Art. 18.- El Concejo Deliberante aprueba anualmente el plan de obras públicas municipal.

 

Contrataciones

Art. 19.- El Departamento Ejecutivo contrata obras públicas municipales, previa opinión técnica del Organismo específico, bajo los procedimientos y modalidades establecidos en la Ley de Contrataciones de la provincia de Salta N° 6838 o la que en el futuro la reemplace.

 Capítulo II

De los servicios públicos 

Promoción

Art. 20.- Los municipios y la Provincia, garantizan  según corresponda a sus competencias y obligaciones la prestación de los servicios públicos de agua potable; gas natural; electricidad; desagües pluviales y cloacales; transporte; alumbrado, barrido y limpieza; entre otros. Asimismo promueve el servicio de comunicaciones.

 Formas de prestación

Art. 21.- Los servicios públicos municipales se prestan:

  1. En forma directa;
  2. Por medio de concesiones;
  3. A través de órganos constituidos por el Municipio y los usuarios.

 Concesiones

Art. 22.- Por Ordenanza se establecen los requisitos, modos y condiciones que rigen las concesiones. Son otorgadas por el Departamento Ejecutivo.

TÍTULO SEGUNDO

ACCIÓN VECINAL

Centros Vecinales

Art. 23.- La Municipalidad reconoce Personería Municipal Vecinal a todos los Centros Vecinales que tienen Personería Jurídica.

TÍTULO TERCERO

HACIENDA, ECONOMÍA, RÉGIMEN ADMINISTRATIVO Y ESTRUCTURAS

Capítulo I

 Patrimonio Municipal

Art. 24.- El patrimonio municipal está constituido por los recursos enunciados en el artículo 175 de la Constitución de la provincia de Salta, y los que sean determinados por las normas municipales en los límites de su competencia.

 Disposiciones de bienes inmuebles

Art. 25.- Todo acto de disposición de los bienes enumerados en el artículo 236 del Código Civil y Comercial de la Nación, y de propiedad del municipio sólo puede realizarse con el voto favorable de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante.

 Disposiciones de bienes muebles

Art. 26.- La disposición de bienes muebles registrables o no, son reglamentados por Ordenanza y aprobadas por la mayoría simple de los miembros del Concejo Deliberante.

 Capítulo II

 Principios tributarios

Art. 27.- La igualdad, legalidad, equidad, progresividad, simplicidad, proporcionalidad y no confiscatoriedad, son las bases del tributo y de las cargas públicas en el ámbito municipal.

Exenciones

Art. 28.- Las exenciones tributarias son dispuestas por Ordenanza.

Capítulo III

Del desarrollo de la Economía Municipal

Art. 29.- Los municipios promueven el desarrollo económico y social que tienda a:

  1. Una política orientada al pleno empleo;
  2. Fomentar la producción y el desarrollo tecnológico;
  3. Estabilizar la población rural y procurar su acceso a la propiedad;
  4. Procurar mercados para los productos locales evitando la intermediación;
  5. Estimular la radicación de industrias, promoviendo la transformación de la materia prima, en su ámbito y la radicación de capitales y tecnología, siempre y cuando se ajusten a las leyes y ordenanzas dictadas al efecto;
  6. Elaborar planes de desarrollo urbano en función del mayor aprovechamiento económico social;
  7. Fomentar el turismo a través de un régimen de promoción acorde a la legislación vigente;
  8. Participar del planeamiento económico provincial, regional y nacional.

Capítulo IV

 Ejercicio Fiscal

Art. 30.- El ejercicio fiscal comienza el uno de enero y termina el treinta y uno de diciembre de cada año.

 Presupuesto General. Contenido

Art. 31.- Es el instrumento institucional contable de planificación y de control de las cuentas municipales. El Presupuesto General anual contiene para cada ejercicio financiero la totalidad de las autorizaciones a gastar y el cálculo de los recursos destinados a financiarlas por sus montos íntegros sin compensación alguna.

La confección del presupuesto se efectúa cumpliendo los siguientes principios:

  1. Legalidad
  2. Voluntad política.
  3. Unidad
  4. Universalidad
  5. Especialidad
  6. Publicidad
  7. Anulidad
  8. Transparencia

Presupuesto General. Presentación

Art. 32.- El Departamento Ejecutivo presenta anualmente al Concejo Deliberante, hasta el 31 de octubre de cada año, el Presupuesto General de gastos y recursos con el plan de obras públicas. El mismo es tratado en sesión ordinaria, la que se prorroga automáticamente hasta su aprobación dentro del ejercicio fiscal, cuando el período ordinario resulte insuficiente o hasta que se apruebe el Presupuesto Provincial.

 Prórroga

Art. 33.- Vencido el ejercicio fiscal sin que se apruebe la nueva ordenanza del Presupuesto General de gastos y recursos se tiene por prorrogado el que se encuentre en vigencia, al solo efecto de asegurar la prestación de los servicios y la continuidad del plan de obras.

 Concejo Deliberante. Presupuesto

Art. 34.- Los municipios deben garantizar los recursos necesarios, para el correcto funcionamiento de los Concejos Deliberantes, que no podrán ser inferiores al 3% (tres por ciento) de sus recursos corrientes netos.

El Departamento Ejecutivo debe poner a disposición los fondos dentro de los tres (3) días desde su percepción, salvo caso fortuito o fuerza mayor. El incumplimiento de lo establecido es causal de mal desempeño.

Gastos en personal. Límites

Art. 35.- La partida presupuestaria destinada a gastos en personal no podrá superar el 65% (sesenta y cinco por ciento) de sus recursos corrientes netos. Dentro de esta partida se incluyen las dietas de concejales que tendrán como base el salario mínimo vital y móvil y no pueden exceder el 70% (setenta por ciento) del importe que en concepto de sueldo percibe el Intendente.

Ejecución presupuestaria. Observaciones

Art. 36.- En la ejecución presupuestaria, el Departamento Ejecutivo observa las siguientes pautas:

  1. Los créditos del presupuesto no pueden destinarse a finalidad u objeto que no sea el enunciado en la asignación respectiva, pudiendo modificarse solamente con la autorización del Concejo Deliberante.
  2. Todo excedente de recursos debe contar con autorización expresa del Concejo Deliberante para su aplicación, excepto el inciso c).
  3. No se pueden ejecutar partidas sin créditos disponibles a excepción de las destinadas a:

c.1) Cumplimiento de sentencias judiciales firmes y transacciones judiciales;

c.2) Epidemias, inundaciones y otros siniestros que hagan indispensable la asistencia inmediata del municipio;

d. Los fondos que por cualquier concepto recibiere el municipio por parte de los organismos o entidades provinciales, nacionales o internacionales, oficiales o privados, reintegrables o no, con o sin afectación específica quedan incorporados al presupuesto sin excepción.

Informe

Art. 37.- El Departamento Ejecutivo Municipal debe informar al Concejo Deliberante, semestralmente, y dentro de los treinta (30) días de cerrado cada período, sobre la evolución del estado de Ejecución Presupuestaria.

 Capítulo V

 Erogaciones. Revisión. Autorización

Art. 38.- Todas las erogaciones efectuadas, cualquiera fuere su fuente, están sujetas a la revisión de la Auditoría General de la Provincia.

No pueden autorizarse erogaciones sin que exista disponible el crédito correspondiente en el presupuesto, salvo cuando exista autorización previa  del Concejo Deliberante.

 Capítulo VI 

De la contabilidad

Art. 39.- La contabilidad debe reflejar claramente el movimiento económico, financiero y patrimonial del municipio. Este debe garantizar la adecuación permanente del Sistema de Información Contable, que permita elaborar informes de carácter financiero, presupuestario, patrimonial y de gestión.

La contabilidad, sin perjuicio de lo que establece la Ley de Contabilidad de la Provincia, tiene las siguientes bases:

  1. El establecimiento del sistema de contabilidad patrimonial, sujeto al criterio de lo devengado y a las normas generalmente aceptadas por los organismos reguladores de las ciencias económicas;
  2. La organización del inventario permanente de los bienes, los derechos y las obligaciones que integran el patrimonio municipal;
  3. La fijación del nomenclador único de rubros, cuentas y partidas para la contabilidad y el presupuesto.

Contenido

 

Art. 40.- El sistema de contabilidad debe prever la emisión de lo siguiente:

  1. Ejecución del presupuesto y sus etapas;
  2. Ejecución del presupuesto en relación con el cálculo de recursos, indicando por cada rubro:

b.1) Crédito original, modificaciones presupuestarias y crédito vigente;

b.2) Monto ejecutado;

b.3) Diferencia entre crédito vigente y monto ejecutado;

c. Movimiento de fondos, títulos y valores;

d.Registros de las operaciones financieras del municipio;

e. Inventario patrimonial valorizado de los bienes del municipio.

Cuenta General del Ejercicio – Presentación

 Art. 41.- El Departamento Ejecutivo presenta la Cuenta General del Ejercicio con detalle de las ejecuciones de cada rubro o partida, tanto de recursos como de gastos previstos en el presupuesto correspondiente, que prevé:

  1. Información de los gastos de acuerdo al objeto del mismo, por finalidad y función.
  2. Cuadro de situación de tesorería al 31 de diciembre.
  3. Ejecución analítica de la obra pública.
  4. Inventario valorizado de los bienes del municipio.

En forma anual y hasta el 30 de junio de cada año el Intendente presenta  al Concejo Deliberante la Cuenta General del Ejercicio inmediato anterior.

La misma debe remitirse a la Auditoría General de la Provincia hasta del 30 de junio de cada año. El incumplimiento es causal de mal desempeño y de las sanciones previstas por ley.

Registro de las operaciones

 Art. 42.- Todos los actos u operaciones deben hallarse respaldados por medio de documentos y registrarse contablemente a fin que hagan factible su medición y juzgamiento.

 Endeudamiento

 Art. 43.- Los municipios contraen empréstitos con fines determinados, con la aprobación de los dos tercios de votos de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante, y autorización del gobierno de la Provincia, en cumplimiento de la Ley 7488. En ningún caso el servicio para el pago de empréstitos puede exceder la cuarta parte de las rentas municipales ni la previsión financiera para tal objeto aplicarse a otros fines.

La Ordenanza que apruebe empréstitos debe especificar los recursos con que afrontará el servicio de la deuda y la amortización del capital.

Sólo pueden autorizarse empréstitos para la ejecución de obras públicas; para emprendimientos de interés social; para atender gastos originados por catástrofes; calamidades públicas; y otras necesidades impostergables del municipio debidamente calificadas por Ordenanza; o para la conversión, consolidación o renegociación de la deuda existente. No pueden autorizarse empréstitos destinados a cubrir gastos corrientes municipales. El destino de los fondos a otro objeto que el especificado por la ordenanza de autorización, hace personalmente responsable a la autoridad que así lo disponga.

 TERCERA PARTE

TÍTULO ÚNICO

COMPETENCIA MUNICIPAL

Art. 44.- Son funciones, atribuciones y finalidades de competencia municipal las establecidas en la Sección Tercera – Capítulo Único –“Régimen Municipal” de la Constitución de la Provincia, y las que de manera implícita surjan como consecuencia de las allí enumeradas.

 CUARTA PARTE

TÍTULO PRIMERO

ÓRGANOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL

 Capítulo I 

Composición. Duración

 Art. 45.- El gobierno municipal está compuesto por un Cuerpo Legislativo, a cargo de un Concejo Deliberante y un Departamento Ejecutivo a cargo de un Intendente Municipal.

El Concejo Deliberante y el Intendente son elegidos por el pueblo de acuerdo a lo establecido por la Constitución de la Provincia y leyes vigentes.

Los miembros del Concejo Deliberante y el Intendente Municipal duran en sus funciones y se reeligen conforme lo dispuesto por la Constitución Provincial.

Capítulo II

Del Concejo Deliberante

 Requisitos

Art. 46.- Para ser Concejal, conforme al artículo 172 de la Constitución de la Provincia, se requiere:

  1. Ser argentino nativo o naturalizado con cuatro años de ejercicio de la ciudadanía y estar inscripto en el Registro Cívico Nacional o Provincial.
  2. Ser mayor de edad.
  3. Ser vecino del municipio con una residencia inmediata anterior de dos años o nativo del mismo.

Incompatibilidades – Inmunidades

Art. 47.- El Intendente, los Concejales y los Convencionales Municipales no pueden ser acusados, procesados, interrogados judicialmente, molestados ni reconvenidos por autoridad alguna, por las opiniones o votos que hayan emitido en el desempeño de sus cargos. Tienen iguales incompatibilidades que los legisladores, no siendo aplicables las disposiciones sobre licencias, conforme lo dispone el artículo 180 de la Constitución Provincial.

Facultad de corrección

Art. 48.- El Concejo Deliberante puede corregir a cualquiera de sus miembros por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones y hasta excluirlo de su seno por razones de incapacidad física o moral sobreviniente, debiendo para tal efecto concurrir los dos tercios de votos del total de sus miembros.

 Incorporación

Art. 49.- En el acto de su incorporación los concejales proceden al examen de sus diplomas que acrediten su condición de tales.

Con posterioridad prestan juramento ante el Presidente del Concejo Deliberante, que es el concejal de mayor edad hasta la elección de las autoridades, y éste lo hace ante el Cuerpo en un todo de acuerdo a esta Ley.

En el mismo acto los concejales presentan una declaración jurada de los bienes que poseen al iniciar su mandato, la cual se reitera al final de su mandato remitiéndolas a la Escribanía de Gobierno.

 Sesiones Preparatorias. Autoridades

Art. 50.- El Concejo Deliberante se reúne en Sesiones Preparatorias todos los años con el objeto de constituirse y elegir sus autoridades, actuando como presidente el concejal de mayor edad. Se elige un presidente, un vicepresidente 1° y un vicepresidente 2°.

Se designan también los miembros para integrar las comisiones  permanentes de trabajo que el reglamento determine, fijándose los días y hora de las mismas en caso de corresponder. 

Sesiones Ordinarias. Prórroga

Art. 51.- El período de Sesiones Ordinarias se inicia el 1 de marzo y finaliza el 30 de noviembre de cada año.

Pueden prorrogarse por resolución del Cuerpo, antes de fenecer el período o en forma automática en los casos previstos en esta Ley.

Sesiones Extraordinarias. Solicitud

Art. 52.- Son Sesiones Extraordinarias las que se realicen fuera del período ordinario, cuando:

a) El intendente así lo requiera;

b) El Concejo Deliberante lo solicite mediante petición fundada y suscripta por simple mayoría del Cuerpo.

 Convocatoria

Art. 53.- El Concejo Deliberante, con el voto de la simple mayoría de sus miembros  puede solicitar sesión extraordinaria al Intendente, éste debe convocarla en un término no mayor a dos días hábiles. Si no la efectuare, lo hará el presidente del Concejo Deliberante, o en su defecto quien lo reemplace. 

Sesiones Especiales

Art. 54.- Son Sesiones Especiales las que se realicen con objeto de prestar acuerdo para los funcionarios que así lo requieran y juzgar la responsabilidad política cuando corresponda.

Son convocadas según el procedimiento previsto para Sesión Extraordinaria.

Quórum

Art. 55.- Para funcionar, necesita de una mayoría absoluta, pero un número menor puede reunirse al sólo efecto de acordar las medidas que estime necesarias para compeler a los inasistentes.

 Facultad disciplinaria. Exclusión

Art. 56.- El Concejo Deliberante puede corregir a cualquiera de sus miembros por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones y hasta excluirlo de su seno por razones de incapacidad legal o moral sobrevinientes. Para este fin deben concurrir los votos favorables de las dos terceras partes de la totalidad  de sus miembros.

La exclusión de un miembro del Concejo Deliberante sólo puede tratarse en sesión convocada para tal efecto luego de haberse permitido el ejercicio de la legítima defensa.

La penalización que corresponda por falta injustificada de los concejales a las respectivas sesiones y comisiones es fijada en el Reglamento Interno del Cuerpo.

 Publicidad de las sesiones

Art. 57.- Las sesiones del Concejo Deliberante son públicas. 

Organismos Administrativos

Art. 58.- Por ordenanzas se crean los organismos administrativos contables correspondientes y en un todo de acuerdo a los recursos disponibles.

 Sanciones a personas ajenas al Cuerpo

Art. 59.- El Concejo Deliberante puede corregir a personas ajenas al Cuerpo, cuando en sus sesiones promovieran desorden o faltaren el respeto a todos o cualquiera de sus miembros, pudiendo requerir el auxilio de la fuerza pública.

Atribuciones y deberes del Concejo Deliberante

Art. 60.- Son atribuciones y deberes del Concejo Deliberante:

  1. Sancionar ordenanzas, resoluciones y declaraciones;
  2. Insistir, con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, en la sanción de una ordenanza vetada;
  3. Darse su propia organización administrativa contable;
  4. Acordar licencia a sus integrantes;
  5. Elaborar su presupuesto anual y elevarlo  cada año al Departamento Ejecutivo para su incorporación en el Presupuesto General. Debe ajustarse a las pautas dadas por esta Ley, Ley de Disciplina Fiscal y cualquier otra legislación vigente;
  6. Formar y conservar el inventario de todos su bienes muebles e inmuebles;
  7. Nombrar su personal administrativo y de maestranza, los que gozarán de la estabilidad que dicta el régimen municipal;
  8. Designar un secretario parlamentario que puede ser removido por causas fundadas y con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante;
  9. Designar los secretarios, asesores y personal de planta política, que no gozan de estabilidad; siendo los últimos designados a instancia de cada bloque político;
  10. Nombrar de su seno comisiones investigadoras para el cumplimiento de sus funciones legislativas y para establecer la responsabilidad de los funcionarios municipales. Las comisiones investigadoras deben respetar los derechos y garantías personales y la competencia y atribuciones del Poder Judicial, debiendo expedirse en todos los casos sobre el resultado de lo investigado;
  11. Recibir el juramento del Intendente. Considerar sus peticiones de licencia y renuncia; y disponer su destitución con sujeción a las normas previstas en esta Ley y la Constitución Provincial;
  12. Fijar sus propias remuneraciones;
  13. Prestar o negar los acuerdos solicitados por el Departamento Ejecutivo para el nombramiento de los funcionarios cuando corresponda;
  14. Dictar normas sobre derechos y deberes de los empleados municipales, y organizar la carrera municipal sobre las bases que establece esta Ley;
  15. Disponer el dictado de cursos de capacitación y orientación técnica sobre asuntos municipales para el personal del municipio;
  16. Reglamentar los derechos reconocidos por esta Ley a los vecinos;
  17. Dictar los códigos de faltas, planeamiento urbano, ambiental, bromatológico, veterinario y tributario municipal;
  18. Sancionar la ordenanza tributaria y las que autoricen la imposición de penas y el cobro de tributos;
  19. Reglamentar la demolición de construcciones, y clausura de inmuebles que pongan en riesgo la vida y la seguridad de las personas;
  20. Establecer restricciones al dominio, servidumbres e instar la calificación de utilidad pública para expropiación mediante ley;
  21. Dictar ordenanzas sobre procedimiento y trámite administrativo;
  22. Aprobar o rechazar, cuando correspondiera, los contratos que hubiere celebrado el Departamento Ejecutivo;
  23. Autorizar al Departamento Ejecutivo a aceptar o denegar donaciones y legados con cargo;
  24. Autorizar la enajenación de bienes privados del Municipio o la constitución de gravámenes sobre ellos;
  25. Dictar normas referidas a la administración de propiedades, valores y bienes del patrimonio municipal;
  26. Dictar ordenanzas que autoricen las concesiones de uso de bienes públicos y la prestación de servicios públicos;
  27. Aprobar convenios con otros municipios, con la Provincia o la Nación, con empresas públicas o entidades autárquicas, con organismos nacionales e internacionales, en la esfera de su competencia;
  28. Tratar y sancionar en tiempo y forma, a propuesta del Departamento Ejecutivo, el presupuesto anual municipal. No puede el Concejo Deliberante pasar a receso hasta que no apruebe el presupuesto;
  29. Examinar, aprobar o rechazar total o parcialmente el balance general del ejercicio vencido presentado por el Departamento Ejecutivo, dentro de los noventa (90) días de recibido;
  30. Autorizar, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros, empréstitos para obras públicas o conversión de la deuda ya existente. A tal fin, se debe destinar un fondo de amortización, al que no puede darse otra aplicación;
  31. Dictar normas que propendan al desarrollo productivo, cultural y turístico;
  32. Reglamentar la instalación y funcionamiento de recintos públicos para espectáculos y de entretenimientos;
  33. Reglamentar el control bromatológico y veterinario, el faenado con destino al consumo humano, la elaboración y venta de alimentos, el abastecimiento de productos y mercados;
  34. Aprobar planes de saneamiento, preservación y conservación del ambiente, recursos naturales y salubridad e higiene;
  35. Legislar sobre licencia y habilitación de establecimientos industriales y comerciales, cementerios, columbarios y servicios fúnebres;
  36. Dictar ordenanzas referidas al plan de ordenamiento urbano y regulación edilicia;
  37.  Dictar ordenanzas referidas al uso del suelo, subsuelo y espacio aéreo, conforme a la legislación vigente y en el marco de su competencia y jurisdicción;
  38. Reglamentar la prestación del servicio urbano de pasajeros y el tránsito de vehículos, pudiéndose crear un organismo de control, conforme a la legislación vigente;
  39. Establecer normas para el embellecimiento de plazas, paseos, lugares públicos y la preservación de todas las especies arbóreas autóctonas;
  40. Numerar las viviendas y nominar calles, avenidas, pasajes y paseos públicos, así como barrios y villas. Cuando se trate de imponer nombres de personas, debe optarse por aquellas que reúnan méritos personales o públicos, excluyéndose a personas culpables de delitos;
  41. Reglamentar la tenencia de animales domésticos;
  42. Dictar normas relativas a la promoción del servicio de bomberos voluntarios y al funcionamiento de la Junta de Defensa Civil;
  43. Sancionar ordenanzas referentes a obras y servicios públicos;
  44. Solicitar informes al Departamento Ejecutivo, los que deben ser contestados dentro del término que fije el Cuerpo;
  45. Convocar cuando lo juzgue oportuno, a los secretarios y funcionarios del Departamento Ejecutivo y responsables de los organismos creados por esta ley, para que concurran obligatoriamente a su recinto o al de sus comisiones, con el objeto de suministrar informes. La citación debe hacerse conteniendo los puntos a informar, con cinco (5) días hábiles de anticipación, salvo que se trate de un asunto de extrema gravedad o urgencia y así lo disponga el Cuerpo por mayoría de sus miembros;
  46. Prestar o negar acuerdos a la terna para Juez de Paz propuesta por el Intendente para elevar a la Corte de Justicia de Salta;
  47. Dictar una ordenanza que regule la constitución, atribuciones, funcionamiento y retribuciones de las delegaciones municipales;
  48. Dictar su Reglamento Interno.

En el supuesto de los incisos 7, 8, 9 y 10 los nombramientos solo podrán hacerse si existiere el cargo en la estructura del Concejo Deliberante y la correspondiente partida presupuestaria.

Capítulo III

Departamento Ejecutivo

 Intendente. Duración

Art. 61.- El Departamento Ejecutivo Municipal es ejercido por un vecino con el título de Intendente. Para ser intendente se debe tener veinticinco años de edad como mínimo, ser nativo del municipio o tener dos años de residencia inmediata anterior en él y las demás condiciones para ser Concejal.

Su elección y duración en el cargo se rige por lo establecido en el artículo 172 de la Constitución de la Provincia.

 Asunción del cargo. Juramento

Art. 62.- El Intendente debe asumir el cargo en la fecha destinada al efecto. En caso de mediar impedimentos debidamente acreditados a juicio del Concejo Deliberante, rige lo dispuesto en el artículo siguiente de esta Ley.

Al asumir el cargo, presta juramento ante el Concejo Deliberante reunido en Sesión Especial, conforme la Constitución de la Provincia.

 Ausencia

Art. 63.- El Intendente informará al Concejo Deliberante toda vez que deba ausentarse del municipio por un periodo superior a 5 (cinco) días hábiles.

Si éste se encuentra en receso, se le dará cuenta. Mientras dure la ausencia del Intendente, el Departamento Ejecutivo estará a cargo del presidente del Concejo Deliberante.

 Acefalía temporaria

Art. 64.- En caso de impedimento temporario o licencia del Intendente, las funciones de su cargo son desempeñadas por el presidente del Concejo Deliberante.

 Asunción del Cuerpo

Art. 65.- En el Cuerpo, por su orden, asume el vice-presidente primero o segundo, o en su defecto, por el concejal que designe el mismo por simple mayoría de votos, hasta que haya cesado la causal de acefalía.

 Vacancia Temporaria

Art. 66.- En todos aquellos casos en donde cumplido el reemplazo del Intendente por el presidente del Cuerpo, éste queda conformado en número insuficiente de concejales para funcionar normalmente, debe notificarse al Tribunal Electoral a los fines de cubrir la vacancia temporaria en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 171 de la Constitución Provincial.

 Acefalía definitiva

Art. 67.- Si la destitución, muerte, renuncia, ausencia o inhabilidad, es definitiva, y falta más de un año para complementar el período del mandato debe convocarse a elecciones, conforme lo dispuesto por el artículo 182 de la Constitución Provincial.

Si el período para finalizar el mandato fuere  menor a un año, la sucesión del cargo será de acuerdo a lo dispuesto para la acefalía temporaria.

 Declaración jurada patrimonial

Art. 68.- Antes de asumir su cargo, el Intendente debe presentar una declaración jurada patrimonial, la que se reitera al término del mandato cumplido, de conformidad a la normativa legal vigente.

Atribuciones y deberes del Intendente

Art. 69.- Son atribuciones y deberes del Intendente:

  1. Representar al Estado Municipal, ejercer su administración, fomentar y dirigir políticas;
  2. Promulgar, publicar, cumplir y hacer cumplir las ordenanzas sancionadas por el Concejo Deliberante, y reglamentarlas si correspondiere;
  3. Emitir decretos y resoluciones que hagan a todos los actos y a la mejor organización y funcionamiento del Departamento Ejecutivo Municipal, publicarlos y comunicarlos al Concejo Deliberante y los organismos que corresponda;
  4. Presentar proyectos de ordenanzas, proponer la modificación y derogación de las existentes y vetarlas;
  5. Concurrir a las sesiones del Concejo Deliberante por sí o por medio de sus secretarios, tomando parte de las deliberaciones sin derecho a voto;
  6. Cada año, en la primera Sesión Ordinaria del Concejo Deliberante, informará sobre el estado general y memoria del Municipio;
  7. Convocar al Concejo Deliberante a Sesiones Extraordinarias cuando razones de interés público así lo exijan, o cuando la mayoría absoluta del Cuerpo lo solicite;
  8. Asumir la defensa de la autonomía municipal;
  9. Actuar en juicio, por sí o por apoderados letrados;
  10. Dar al Concejo Deliberante los informes que éste le solicite, dentro del plazo que le estipule;
  11. Nombrar y remover los funcionarios y empleados de la administración a su cargo y solicitar acuerdo al Concejo Deliberante para la designación de los funcionarios que lo requieren;
  12. Dictar normas de estructuración y organización funcional de los departamentos bajo su dependencia y resolver acerca de la coordinación y control de los funcionarios;
  13. Ejercer la superintendencia del personal dependiente del Departamento Ejecutivo y fijar el horario de la administración;
  14. Organizar el Archivo Municipal y velar por la conservación de la documentación y expedientes confiados bajo condiciones de seguridad, debidamente clasificada por procedencia, ordenada y descripta para un servicio eficiente de información y control;
  15. Conocer originalmente o por vía de recursos y resolver en las causas o reclamos administrativos;
  16. Ejercer el poder de Policía Municipal cuando no se haya atribuido a la justicia administrativa de faltas;
  17. Otorgar permisos y habilitaciones y ejercer el control de las actividades industriales y comerciales de acuerdo a las ordenanzas y leyes en vigencia;
  18. Poner a disposición del Concejo Deliberante los fondos de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la presente.
  19. Presentar al Concejo Deliberante antes del 31 de octubre de cada año el proyecto de Presupuesto General de gastos y recursos con el plan de obras públicas para el ejercicio siguiente y el proyecto de Ordenanza impositiva;
  20. Presentar dentro del primer semestre del año la ejecución presupuestaria del ejercicio vencido. La misma ejecución debe remitirse a la Auditoría General de la Provincia antes del 30 de junio de cada año o de acuerdo a la legislación vigente;
  21. Hacer recaudar los tributos y rentas que correspondan al Municipio;
  22. Convenir con el Estado Nacional y el Provincial, la percepción de tributos;
  23. Publicar un resumen trimestral del estado de la Tesorería, ejecución del presupuesto, endeudamiento, altas y bajas del personal y de gestión y elevarlo al Concejo Deliberante;
  24. Expedir órdenes de pago;
  25. Formar y conservar el inventario de todos los bienes muebles e inmuebles de la Municipalidad;
  26. Celebrar contratos de acuerdo a las autorizaciones expedidas por el Concejo Deliberante;
  27. Aceptar o denegar donaciones y legados sin cargo efectuados al Municipio y con acuerdo del Concejo Deliberante cuando fueren con cargo;
  28. Aplicar las políticas especiales que establece la presente Ley, de conformidad con lo dispuesto por las ordenanzas respectivas, en su caso;
  29. Promover la forestación con especies autóctonas en el radio municipal;
  30. Recopilar y numerar las ordenanzas, decretos, resoluciones y reglamentos municipales y compilarlos;
  31. Realizar censos, conforme a las ordenanzas que al efecto se dicten;
  32. Aplicar las restricciones y servidumbres públicas al dominio privado, que autoricen leyes y ordenanzas;
  33. Elevar a la Corte de Justicia una terna con acuerdo del Concejo Deliberante para la designación del Juez de Paz;
  34. Elaborar planes de saneamiento, preservación y conservación del ambiente, recursos naturales y salubridad e higiene;
  35. Ejercer las demás facultades autorizadas por la presente Ley y que corresponden a la función del Municipio;
  36. El Intendente debe residir de manera efectiva dentro del municipio.
  37. Conmemorar junto al pueblo las fiestas patrias.

El incumplimiento y no observancia de los incisos 1), 2), 3), 6), 18), 20) y 21) son causales del mal desempeño en la función.

Secretarías

Art. 70.- Las secretarías del Departamento Ejecutivo competen al Intendente, establecidas por ordenanzas. Los secretarios son nombrados y removidos por el Intendente, rigiendo respecto a ellos las mismas condiciones, inhabilidades e incompatibilidades que para los Concejales, con excepción de lo referido a la residencia. Se determinarán como mínimo la existencia de las Secretarias de Gobierno, Hacienda y Obras públicas.

 Juramento. Declaración Patrimonial

Art. 71.- Los secretarios, al aceptar el cargo, juran ante el Intendente. Deben realizar declaración jurada patrimonial al ingreso y egreso de la función y ambas se remitirán a la Escribanía de Gobierno de la Provincia.

 Refrendo. Responsabilidad

Art. 72.- Cada secretario, en el ámbito de su competencia, refrenda los actos del Intendente, sin cuyo requisito carecen de validez. Son solidariamente responsables de esos actos y tienen el deber de excusarse en todo asunto en el que fueren parte interesada. Pueden, por sí solos, tomar las resoluciones que las ordenanzas autoricen de acuerdo con su competencia, y en aquellas materias administrativas que el Intendente les delegue expresamente, con arreglo a esta Ley.

Deben comparecer ante el Concejo Deliberante cuando sean requeridos y elevar toda información que aquel Cuerpo les solicite en el tiempo que el fije; el incumplimiento es causal de mal desempeño en sus funciones.

 Delegaciones municipales

Art. 73.- Los municipios pueden establecer delegaciones municipales en las concentraciones poblacionales de su jurisdicción, las que estarán a cargo de un delegado.

El Intendente, con acuerdo del Concejo Deliberante, designa a los delegados, quienes no están incluidos en la carrera administrativa municipal.

El Intendente remueve a los Delegados por sí mismo. 

Atribuciones y Deberes

Art. 74.- Una ordenanza dictada a tal fin regula la constitución, atribuciones, funcionamiento y presupuesto de las delegaciones municipales. Como así también atribuciones, deberes, competencia, e incompatibilidades del delegado.

Las facultades delegadas se limitan a la ejecución y control del cumplimiento de las decisiones del Intendente, siendo esencialmente un nexo de transmisión de las cuestiones comunitarias.

 Capítulo IV

De formación y sanción de las ordenanzas.

 Iniciativa

Art. 75.- Las ordenanzas tienen origen en proyectos presentados por miembros o comisiones del Concejo Deliberante, por el Departamento Ejecutivo o por cualquier ciudadano en ejercicio del derecho de iniciativa popular conforme a la Ley. Compete al Intendente en forma exclusiva, la iniciativa sobre organización de las secretarías de su dependencia y el proyecto de presupuesto.

Para la sanción de una ordenanza se emplea la fórmula: “El Concejo Deliberante del  Municipio de … Sanciona con Fuerza de Ordenanza”, además de contener por escrito los fundamentos de la parte resolutiva.

 Aprobación. Observación. Veto

Art. 76.- Aprobado un proyecto de ordenanza, pasará al Departamento Ejecutivo para su promulgación. Se considerará aprobado por éste todo proyecto no devuelto ni observado en el plazo de diez días hábiles de haber sido recibido. Rechazado un proyecto por el Departamento Ejecutivo, en todo o en parte, volverá con sus objeciones al Concejo y si éste insistiere en su sanción con la aprobación de los dos tercios de los miembros presentes, se convertirá en ordenanza y pasará al Departamento Ejecutivo para su promulgación. Ningún proyecto de ordenanza rechazado totalmente por el Concejo Deliberante podrá tratarse en las sesiones del mismo año. El Concejo deberá considerar las objeciones del Departamento Ejecutivo en un plazo de cuarenta días hábiles de recibidas las mismas. Si en este término el Cuerpo no se manifestara, dichas objeciones se tendrán por aceptadas.

 Ordenanzas “Ad Referéndum”

Art. 77.- En situaciones de extrema urgencia que resulten de catástrofes, desastres naturales, emergencias sanitarias y otras similares que no permitan dilaciones, el Intendente puede dictar ordenanza ad-referéndum del Concejo Deliberante y comunicarlas a éste dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de ser dictadas.

El Concejo Deliberante las considerará dentro de los cuarenta y cinco (45) días corridos, a partir de su recepción. Vencido este término, sin ser rechazada queda automáticamente aprobada. Si el Concejo Deliberante estuviere en receso, se convocará de inmediato a Sesión Extraordinaria bajo apercibimiento de perder su eficacia en forma automática.

 Ordenanza. Vigencia. Numeración

Art. 78.- Sancionada y promulgada una ordenanza, se anota correlativamente indicando el año en un registro especial llevado al efecto y denominado Registro Oficial de Ordenanzas, el cual es confeccionado por el Departamento Ejecutivo. Dicho registro es de consulta pública.

Las ordenanzas promulgadas, registradas y numeradas, son obligatorias con posterioridad a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y desde el día en que ellas lo determinen. Si no contaren en su texto con tal determinación, es obligatorio su cumplimiento después del octavo día de su publicación y tienen carácter imperativo para todos los habitantes del municipio.

 Publicidad

Art. 79.- Los actos de gobierno del municipio son públicos y se difunden, sin cargo, a través del Boletín Oficial de la provincia de Salta. Se publican las ordenanzas, decretos y resoluciones y se encuentran a disposición de la población en lugares públicos, en la municipalidad, en internet y en otros medios tecnológicos de comunicación.

 Información Pública

Art. 80.- El Departamento Ejecutivo Municipal responde obligatoriamente a los requerimientos de información, en base al derecho a la información pública.

TÍTULO SEGUNDO

ÓRGANOS DE CONTROL

 Capítulo Único 

Auditoría

Art. 81.- El Departamento Ejecutivo Municipal y el Concejo Deliberante deben cumplir con los requerimientos que efectúe la Auditoría General de la Provincia, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 169 de la Constitución Provincial, considerándose como mal desempeño el incumplimiento a esta obligación. 

Sindicatura Municipal

Art. 82.- Los municipios pueden contar con una Sindicatura Municipal, que es el órgano interno de control de la gestión y de la inversión de los recursos económicos y financieros del gobierno municipal, evaluando las actividades y programas a ser ejecutados en el municipio y el destino de  los caudales públicos, bajo los principios de la publicidad de los actos de gobierno y la responsabilidad de sus funcionarios o agentes. 

Funcionamiento

Art. 83.- Una ordenanza reglamenta su creación y funcionamiento de acuerdo a los principios generales establecidos en la Ley Provincial 7103, o la que en el futuro la reemplace. 

Juzgado Administrativo de Faltas.

Art. 84.- Los municipios pueden contar con un Juzgado Administrativo de Faltas. El mismo entiende en el juzgamiento y sanción de las faltas, infracciones y contravenciones a normas municipales. Las sanciones son apelables ante la Justicia Ordinaria de la provincia de Salta. 

Juez de Faltas

Art. 85.- Es unipersonal, designado por el Intendente con acuerdo del Concejo Deliberante con voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros. Dura  cuatro (4) años en sus funciones y puede ser removido por juicio político. 

Requisitos

Art. 86.- El titular del órgano debe ser argentino nativo o naturalizado, con dos (2) años de residencia anterior en la Provincia y el Municipio, con título de abogado y cinco (5) años de ejercicio en la profesión. No tener antecedentes que lo inhabiliten moral o penalmente. 

Incompatibilidad

Art. 87.- No puede ejercer la profesión de abogado ni el comercio.

 Personal del juzgado

Art. 88.- El personal del Juzgado Administrativo de Faltas es designado por el Departamento Ejecutivo a propuesta del juzgado y está incorporado al régimen de la carrera municipal, de acuerdo a la ordenanza reglamentaria respectiva.

Organización. Funcionamiento

Art. 89.- La organización y funcionamiento del Juzgado de Faltas es reglamentado por ordenanza  respetándose los principios y garantías que surgen de la Constitución Nacional y de la provincia de Salta.

 Defensor del Pueblo

Requisitos. Duración. Remoción

Art. 90.- Los municipios pueden contar con un Defensor del Pueblo. Debe cumplir los mismos requisitos para ser Concejal. Es elegido y designado por el Concejo Deliberante por el voto favorable de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros, previo concurso público de antecedentes. Duran en su función dos (2) años, pueden ser reelectos. Pueden ser removidos por juicio político.

 Atribuciones. Incompatibilidades

Art. 91.- Protege los derechos e intereses públicos de la comunidad. Actúa de oficio o a pedido de parte, frente a los actos, hechos u omisiones de la administración pública municipal o de sus empleados que impliquen el ejercicio ilegítimo, abusivo, defectuoso, irregular, arbitrario, discriminatorio y negligente de sus funciones. Las actuaciones son gratuitas para el administrado. Tiene la misma incompatibilidad que los concejales.

TÍTULO TERCERO

RESPONSABILIDAD POLÍTICA

Capítulo Único

Juicio Político

Art. 92.- Corresponde la destitución del Intendente por condena penal o por mal desempeño de su cargo. Para declarar la necesidad de su remoción se requiere los dos tercios de votos de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante.

El Intendente puede apelar con efecto suspensivo ante la Corte de Justicia de la Provincia, la que debe expedirse en un plazo máximo de sesenta días contados a partir de la entrada del caso, el que se examina libremente con el más amplio poder de revisión y recepción de pruebas.

 Art. 93.- Derógase las Leyes 1349, 3293, 5156, 5814, 6133 y Decreto Ley 177/1962, y toda otra ley que se oponga a la presente.

 Art. 94.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

SALA DE LA COMISIÓN, 31 de Octubre de 2.018.-