Expte. Nº 90-27.328/18 – Dictamen de Comisión
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1°.- Dispónese la descentralización operativa de las políticas sociales del Gobierno Provincial en todo el territorio de la Provincia de Salta, con la colaboración institucional de los municipios, tales como los fondos destinados a los Centros de Desarrollo Infantil, Centros de Inclusión Transitoria, Sistemas Alternativos, Programa Incluyendo, Fortalecimiento Familiar, Nutrivinculo (Pan Casero), Asistencia Crítica y/o Emergencia, Abordaje Integral de Políticas Alimentarias (AIPAS), Hogares de Contención y Convivencia, Nutrivinculo (Comedores), los que se crean y los que en el futuro los reemplace, conforme se establece en la presente Ley.
Art. 2°.-La gestión operativa de los programas y subprogramas de las Secretarías dependientes del Ministerio de Asuntos Indígenas y Desarrollo Social, o el que en el futuro lo reemplace, estarán a cargo de los Municipios.
Art. 3°.- Los Municipios asumen la administración de los fondos que se trasfieren en virtud de cada uno de los programas o subprogramas de los que rendirán oportuna cuenta del modo y en el plazo que establezca el Poder Ejecutivo a través del ministerio que corresponda.-
Art. 4°.- La Provincia supervisará y auditará, en forma permanente, la gestión operativa de los programas a los que refiere esta ley, a través de las áreas técnicas e institucionales pertinentes del que emane el programa, sin perjuicio de lo cual, el control también se llevará a cabo por medio del Consejo de Auditoría Ciudadana para la Transparencia de la Acción Social, creado por Decreto N° 472/10 el que formará parte integrante del control de gestión y fondos de los programas asignados de la presente ley.-
Art. 5°.- Los Municipios se obligan a brindar toda la información y colaboración que sean necesarias como franquear el acceso a la documentación y dependencias municipales pertinentes, a fin de que las tareas de contralor tanto por parte del Ministerio que corresponda, como la del Consejo de Auditoria Ciudadana para la Transparencia de la Acción Social sean requeridas.-
Art. 6°.- El incumplimiento por parte de los Municipios de las obligaciones que asumen en virtud de la presente, en especial las referidas al estándar de calidad en la ejecución de los programas, administración de los fondos y rendición de cuentas, autoriza a la Provincia a suspender el envío de fondos correspondientes a los programas a los que refiere esta ley hasta la subsanación de las irregularidades detectadas, sin perjuicio de las acciones de responsabilidad administrativa u otra que por ley corresponda.-
Art. 7°. Comuníquese al Poder Ejecutivo
SALA DE LA COMISIÓN, 07 de noviembre de 2.018.-