Expte. 90-26.999/18 Orden del Día N° 13
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble identificado con la Matricula Nº 89.362, del Departamento Capital, con destino a ser transferido en carácter de donación al Club Atlético Argentinos del Norte (Personería Jurídica – Decreto Provincial Nº 3.435/94), con cargo a desarrollar actividades sociales, culturales y deportivas.
Art. 2º.- El inmueble se escriturará a favor del Club Atlético Argentinos del Norte, a través de Escribanía de Gobierno, y la formalización de la escritura, queda exenta de todo honorario, impuesto, tasa o contribución
Art. 3º.- El donatario, no podrá enajenar el Inmueble objeto de la presente. A tal fin, la respectiva escritura traslativa de dominio del Inmueble deberá incluir con fundamento en la presente ley, cláusulas de indisponiblidad e inembargabilidad.-
Art. 4°.- En caso de incumplimiento de los cargos dispuesto en la presente Ley, la donación quedara revocada, restituyéndose la titularidad de dominio a la Provincia de Salta, con todas las mejoras incorporadas y sin derecho a indemnización alguna.-
Art. 5º.- Los gastos que demanden el cumplimiento de la presente, se imputaran a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, ejercicio vigente.
Art. 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE LA COMISIÓN, 27 de Junio de 2.018.-