Cámara de Senadores
Versiones taquigráficas 2002

16/05/2002

16 de mayo de 2002

7ª REUNIÓN  – 7ª SESION ORDINARIA – 3ª SESION ESPECIAL

Presidencia del señor  MASHUR LAPAD

Secretario: Dr. GUILLERMO ALBERTO CATALANO

Prosecretario: Sr. PEDRO MORALES GONZALEZ

 

 

SENADORES PRESENTES:

ÁVILA AMORES, Jesús

BARRERA, Guillermo Enrique

CARDOZO, Néstor Fidel

CORNEJO PATRÓN, T. Francisco José

CORREGIDOR, Amalia

DE LA ZERDA, María Laura

DÍAZ, María Teresita

GONZÁLEZ, Carlos

IBAÑEZ, Francisco

LAPAD, Mashur

LIVERATO, Pedro

LÓPEZ MIRAU, Luis Guillermo

OSCARI, Miguel Ángel

PORCELO, Carlos Daniel

QUIPILDOR, Omar Gerardo

SALVA, Telmo

SANDEZ, Pedro

SARAPURA, Cosme Damián

TOLOZA, Guillermo Emilio

VALLE, José Luis

VILASECA, Miguel Ángel

ZAMBRANO, Ricardo

ZENTENO, Sergio Ramón

S U M A R I O

Pág.

Pág.

1. Izamiento de Banderas……………………………………………………………………………………………….

2. Versión Taquigráfica…………………………………………………………………………………………………..

3. Consideración de Resoluciones de Presidencia………………………………………………………..

4. Asuntos Entrados:

I. Comunicaciones de Presidencia………………………………………………..

II. Comunicaciones de la Cámara de Diputados……………………………

III. Comunicación de Municipio……………………………………………………..

IV. Dictámenes de Comisiones……………………………………………………..

V. Proyecto de Ley

Expte. Nº 90-14.954/02. Del señor Senador José Luis Valle: exención del pago del impuesto a los sellos y tasas retributivas de servicios que incidan sobre los actos, contratos y operaciones de reorganizaciones empresarias……………………………………………………………………………….

5. Asuntos entrados durante la sesión.

IV. Dictámenes de Comisiones……………………………………………………..

V. Comunicación de Comisión……………………………………………………..

VI. Proyecto de Resolución:

Expte. Nº 90-14.956/02. Del señor Senador Francisco Ibáñez: pedido de informe al Ministro de Educación sobre los hechos ocurridos el día 9 de mayo en la Escuela Nº 4.096 “Coronel Vicente Uriburu” de la ciudad de Tartagal. Se aprueba………………………………………………..

6. Expte. Nº 91-11.538/02. Consideración del dictamen de la Comisión de Agricultura y Ganadería, en el proyecto de ley en revisión por el cual se adhiere la provincia de Salta al Régimen para la Recuperación de la Ganadería Ovina – Ley Nacional Nº 25.422. Se sanciona y pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación………………………………………..

7. Expte. Nº 90-14.887/02. Consideración del dictamen de la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional, en el proyecto de ley en segunda revisión mediante el cual se reforma la Ley Orgánica del Gobernador, Vicegobernador y Ministros – Ley Nº 6.811. Se sanciona y pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación…………………………………..

8. Expte. Nº 90-14.929/02. Consideración del dictamen de la Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones, en el proyecto de declaración del señor Senador José Luis Valle mediante el cual se solicita al Ministerio Público implemente Defensorías Oficiales Itinerantes en el interior de la Provincia. Se aprueba……………………………………………………………………………

9. Asuntos entrados durante la sesión:

VIII. Proyecto de Declaración

Expte. Nº 90-14.957/02. De los señores Senadores Pedro Sandez y Luis Guillermo López Mirau: solicitar al Poder Ejecutivo y/o Ente Regulador de Servicios Públicos no autoricen aumentos de tarifas públicas…………………………………………………………………………………….

10. Expte. Nº 90-14.891/02. Consideración del dictamen de la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional, en el proyecto de ley del Poder Ejecutivo, mediante el cual se determinan prohibiciones a legisladores y funcionarios para el ejercicio profesional en representación de terceros. Se sanciona y pasa en revisión a la Cámara de Diputados……………………………………………………………………………………………………………………

11. Expte. Nº 91-10.910/01. Consideración del dictamen de la Comisión de Minería, Recursos Naturales y Medio Ambiente, en el proyecto de ley en revisión por el cual se modifica la Ley Nº 7.070 de Protección del Medio Ambiente. Se sanciona y pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación………………………………………………………………………………………………………………

12. Expte. Nº 90-14.922/02. Consideración de la Resolución de la Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones, mediante la cual se rechaza la oposición formulada a los pliegos de los Doctores Sergio Osvaldo Ramón Castellanos y Aurora Esther Figueroa propuestos para los cargos de Agente Fiscal Civil, Comercial, Penal y Laboral Nº 2 y Defensor Civil Nº 1, respectivamente, ambos del Distrito Judicial del Sur. Se aprueba.      

13. Expte. Nº 90-14.935/02. Consideración de la Resolución de la Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones, mediante la cual se rechaza la oposición formulada al pliego de la Doctora Aurora Esther Figueroa propuesta para el cargo de Defensor Civil Nº 1 del Distrito Judicial del Sur. Se aprueba…………………………………………………………………………..

14. Expte. Nº 90-14.913/02. Consideración del dictamen de la Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones, en el pliego remitido por el Poder Ejecutivo proponiendo la designación de la Doctora Aurora Esther Figueroa como Defensor Civil Nº 1 del Distrito Judicial del Sur – Metán. Se aprueba……………………………………………………………………………………………………

15. Expte. Nº 90-14.913/02. Consideración del dictamen de la Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones, en el pliego remitido por el Poder Ejecutivo proponiendo la designación del Doctor Sergio Osvaldo Ramón Castellanos como Agente Fiscal Civil, Comercial, Penal y Laboral Nº 2 del Distrito Judicial del  Sur – Metán. Se aprueba………………………………

16. Expte. Nº 90-14.955/02. Consideración del dictamen de la Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones, en el pliego remitido por el Poder Ejecutivo proponiendo la designación del Doctor Aldo Rogelio Saravia como Procurador General de la Provincia. Se aprueba.   

17. Arrío de Banderas……………………………………………………………………………………………………..

18. Apéndice:

                        – Sanciones de la Cámara…………………………………………………………………………

– En la ciudad de Salta, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil dos, siendo horas 20.40’:

Sr. Presidente (Lapad).- Con la presencia de veinte señores senadores, queda abierta la sesión.

1

IZAMIENTO DE BANDERAS

Sr. Presidente (Lapad).- Invito al señor Senador por el departamento Capital, don Luis Guillermo López Mirau, a izar la Bandera Nacional y al señor Senador por el departamento San Carlos, don Néstor Fidel Cardozo, a izar la Bandera Provincial.

– Puestos de pie los señores senadores y público presente, los señores Senadores Luis Guillermo López Mirau y Néstor Fidel Cardozo proceden a izar las Banderas Nacional y Provincial, respectivamente. (Aplausos)

2

VERSIÓN TAQUIGRÁFICA

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración la versión taquigráfica correspondiente a la sesión del día nueve de mayo del año dos mil dos. Si no se formulan observaciones a la misma, se dará por aprobada, autenticará y archivará.

– Sin observaciones se aprueba la versión taquigráfica del día nueve de mayo del año dos mil dos.

3

CONSIDERACIÓN DE RESOLUCIONES DE PRESIDENCIA

Sr. Presidente (Lapad).- Por Secretaría se dará lectura a las Resoluciones de Presidencia.

Proyecto de Resolución

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

R E S U E L V E :

            Artículo 1º.- Ratificar lo autorizado por Presidencia mediante Resolución Nº 01/02, referido al Personal Agrupamiento Político.

            Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

Proyecto de Resolución

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

R E S U E L V E :

            Artículo 1º.- Ratificar lo actuado en materia de Otros Servicios, autorizado mediante Resoluciones de Presidencia Nros. 02 a 04, 21, 128, 129, 131, 132 y 152 – Ejercicio 2002.

            Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

Proyecto de Resolución

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

R E S U E L V E :

            Artículo 1º.- Ratificar lo actuado en materia de Movimiento de Personal, autorizado mediante Resoluciones de Presidencia Nros.: 05 a 07, 09, 23, 34 a 37, 41 a 43, 46 a 48, 70 a 74, 76 a 79, 84, 85, 87, 88, 90, 95 a 97, 100, 102, 105,107, 126, 148, 149 y 153 – Ejercicio 2002.

            Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

Proyecto de Resolución

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

R E S U E L V E :

            Artículo 1º.- Ratificar lo actuado en materia de Descentralización de Gastos, autorizado mediante Resoluciones de Presidencia Nros.: 8, 10 a 20, 24 a 28, 30, 50 a 68, 109 a 123, 130, 133 a 137, 139, 141 a 146 – Ejercicio 2002.

            Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

Proyecto de Resolución

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

R E S U E L V E :

            Artículo 1º.- Ratificar lo actuado en materia de Transferencias, autorizado mediante Resoluciones de Presidencia Nros.: 29, 137 y 154 – Ejercicio 2002.

            Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

Proyecto de Resolución

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

R E S U E L V E :

            Artículo 1º.- Ratificar lo actuado en materia de Viáticos y Comisiones, autorizado mediante Resolución de Presidencia Nº 155 – Ejercicio 2002.

            Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

Proyecto de Resolución

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

R E S U E L V E :

            Artículo 1º.- Ratificar lo autorizado por Presidencia mediante Resolución Nº 167/02, referido a la modificación de la Resolución Nº 943/95 – Estructura Orgánica y Funcional de esta Cámara.

            Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración. Se va a votar.

Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

            Por Secretaría se dará cuenta de los asuntos entrados.

4

ASUNTOS ENTRADOS

I

Comunicaciones de Presidencia

            La Presidencia del Cuerpo comunica que en virtud de lo establecido en el art. 27, inciso 10) del Reglamento de la Cámara, han sido girados a Comisiones los siguientes expedientes:

A Justicia, Acuerdos y Designaciones

Pliego remitido por el Poder Ejecutivo, solicitando el acuerdo para la designación del doctor Aldo Rogelio Saravia, D.N.I. N° 10.657.122, en el cargo de Procurador General de la Provincia. (Expte. Nº 90-14.955/02)

A Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional

            Proyecto de ley en segunda revisión, otorgando en comodato por el término de noventa y nueve años a favor del Club de Regatas Güemes, Personería Jurídica otorgada por Resolución Nº 55/82, del Ministerio de Gobierno, una fracción de 3 hectáreas 5.092,76 m2 del inmueble Matrícula Nº 1.782, del departamento La Caldera, con cargo a la promoción de actividades sociales, culturales y deportivas. (Expte. Nº 90-14.611/00)

            Proyecto de ley en segunda revisión, sobre reforma de la Ley Orgánica del Gobernador, Vicegobernador y Ministros – Ley Nº 6.811.(Expte. Nº 90-14.887/02)

A Agricultura y Ganadería

            Proyecto de ley en revisión, por el cual la provincia de Salta se adhiere al Régimen para la Recuperación de la Ganadería Ovina – Ley Nacional Nº 25.422. (Expte. Nº 91-11.538/02)

II

Comunicaciones de la Cámara de Diputados

            Proyecto de Resolución Bicameral en revisión, fijando la planta de personal de la Auditoría General de la Provincia en cien cargos, excluidos Auditores Generales (Expte. Nº 91-11.561/02)

-A la Comisión de Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto.

El Presidente de la Cámara de Diputados informa que en sesión del día 7 de mayo del corriente año, se aprobó la Resolución Bicameral Nº 01/02, por la cual se aprueba el Reglamento del Personal, Manual de Misiones y Funciones y el Organigrama de la Auditoría General de la Provincia.

– Al Archivo.

III

Comunicación de Municipio

      El Concejo Deliberante de Colonia Santa Rosa, solicita la delimitación territorial del Municipio de Colonia Santa Rosa y que a través de los organismos competentes se elabore la cartografía correspondiente.

– A la Comisión de Area de Frontera y Límites.

IV

Dictámenes de Comisiones

De Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional

      En el proyecto de ley en segunda revisión, mediante el cual se reforma la Ley Orgánica del Gobernador, Vicegobernador y Ministros – Ley Nº 6.811. (Expte. Nº 90-14.887/02)

– Al Orden del Día.

De Agricultura y Ganadería

      En el proyecto de declaración del señor Senador Guillermo Enrique Barrera, viendo con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, declare en situación de emergencia agropecuaria los departamentos del Sur de la Provincia, a raíz de los estragos producidos en la producción porotera por dos plagas devastadoras. (Expte. Nº 90-14.919/02)

– Al Orden del Día.

De Minería, Recursos Naturales y Medio Ambiente

            En el proyecto de ley en revisión , aprobando el Tratado de las Provincias Productoras de Hidrocarburos, firmado entre la provincia de Salta y las provincias de Formosa, Mendoza, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, constituyentes de la Organización Federal de Estados Productores de Hidrocarburos (O.F.E.P.H.I.). (Expte. Nº 91-9.495/00)

– Al Orden del Día.

De Derechos Humanos y Asuntos Indígenas

En el proyecto de ley en revisión, sobre “Protección de Víctimas de Violencia Familiar” (Exptes. Nº 91-527/01 y 91-10.065/00)

– Al Orden del Día.

V

Proyecto de Ley

Expte. Nº 90-14.954/02

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de

L E Y :

            Artículo 1º.- De conformidad con las previsiones contenidas en los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional Nº 1.387/01 y 1.524/01, sus normas complementarias, reglamentarias y/o modificatorias, dispónese la exención del pago del Impuesto a los Sellos y Tasas Retributivas de Servicios, que incidan sobre todos los actos, contratos y operaciones que sean consecuencia de reorganizaciones empresarias.

            Art. 2º.- La presente norma comprende situaciones anteriores a la emisión de la presente.

            Art. 3º.- De forma.

José Luis Valle

-A la Comisión de Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto.

5

ASUNTOS ENTRADOS DURANTE LA SESIÓN

Sr. Presidente (Lapad).- Este es el momento en que los señores senadores pueden presentar los asuntos que consideren necesario su ingreso en la presente sesión.

            Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Molinos.

Sen. Zenteno– Señor Presidente: solicito autorización para el ingreso de un dictamen de comisión, en el proyecto de ley Expte. Nº 91-11.538/02.

Sr. Presidente (Lapad).- Está autorizado.

            Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Chicoana.

Sen. Cornejo Patrón.- Señor Presidente: solicito preferencia, para la próxima sesión, para el Expediente Nº 90-14.912/02 que versa sobre el Sistema Provincial para Operación y Mantenimiento de Alumbrado Público.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración la moción. Se va a votar.

 – Resulta afirmativa.

Sr. Presidente ( Lapad).- Aprobado. Se tratará en la próxima sesión.

            Tiene la palabra el señor Senador por el departamento General San Martín.

Sen. Ibáñez.- Señor Presidente: solicito autorización para el ingreso de un proyecto de resolución.

Sr. Presidente (Lapad).- Está autorizado.

            Tiene la palabra el señor Senador por el departamento La Viña.

Sen. Oscari.- Señor Presidente: solicito autorización para el ingreso del dictamen de Comisión en el Expediente Nº 90-14.929/02, proyecto de declaración.

Sr. Presidente (Lapad).- Está autorizado.

            Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Orán.

Sen. González .- Señor Presidente: solicito el ingreso de una nota de la Comisión Especial de Reforma de la Ley de Coparticipación Provincial.

 Sr. Presidente (Lapad).- Está autorizado.

Tiene la palabra el señor Senador por el departamento La Viña.

Sen. Oscari.  Señor Presidente: es para solicitar el ingreso de los Expedientes Nros 90-14.955/02, 90-14.913/02 con dictamen de Comisión y dos Resoluciones de la Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones. Como se trata de pedidos de acuerdo, solicito por el artículo 15 del Reglamento de Cámara, Sesión Especial.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración la moción. Se va a votar.

 – Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Orán.

Sen. González.- Señor Presidente: solicito cuarto intermedio.

Sr. Presidente (Lapad).- Pasamos a cuarto intermedio.

-Es la hora 21:01’.

-A la hora 21:03’:

Sr. Presidente (Lapad).- Continúa la sesión.

Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Metán.

Sen. Barrera.- Señor Presidente: solicito tratamiento sobre tablas para el expediente Nº 90-14.887/02, proyecto de ley en revisión por el cual se reforma la Ley Orgánica del Gobernador, Vicegobernador y Ministros, que cuenta con dictamen de comisión.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración la moción. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobada. Se tratará en su oportunidad.

Por Secretaría se dará lectura a los asuntos que los señores senadores solicitan su ingreso.

IV

Dictámenes de Comisiones

De Agricultura, Ganadería y Recursos Naturales:

            En el proyecto de ley en revisión, mediante el cual la provincia de Salta adhiere al Régimen para la Recuperación de la Ganadería Ovina Ley Nacional 25.422. (Expte. Nº 91-11.538/02)

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el ingreso del dictamen . Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

            Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Molinos.

Sen. Zenteno.- Señor Presidente: solicito tratamiento sobre tablas.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración la moción. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobada. Se tratará en su oportunidad.

De Justicia, Acuerdos y Designaciones:

En el proyecto de declaración del señor Senador José Luis Valle, viendo con agrado que el Ministerio Público establezca Defensorías Oficiales Itinerantes en el departamento General Güemes. (Expte. Nº 90-14.229/02)

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el ingreso del dictamen. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

            Tiene la palabra el señor Senador por el departamento General Güemes.

Sen. Valle.- Señor Presidente: solicito tratamiento sobre tablas para el presente proyecto.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración la moción. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobada. Se tratará sobre tablas en su oportunidad.

VI

Comunicación de Comisión

El Presidente de la Comisión Especial de Reforma de la Ley de Coparticipación Provincial, comunica la integración de la misma, quedando constituida de la siguiente forma:

Presidente: Senador Pedro Sandez.

Secretario : Senador Luis Guillermo López Mirau.

Vocales: Senadores Carlos González, Cosme Damián Sarapura, Néstor Fidel Cardozo, Miguel Ángel Oscari y José Luis Valle.

VII

Proyecto de Resolución

Expte. Nº 90-14.957/02

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

R E S U E L V E :

            Artículo 1º.- Solicitar al señor Ministro de Educación, que en virtud de lo establecido en el artículo 116 de la Constitución Provincial y 149 del Reglamento de Cámara, informe en un plazo de setenta y dos (72) horas de recibida la presente, sobre los hechos ocurridos el día 9 de mayo del corriente año en la Escuela Nº 4.096 Coronel Vicente Uriburu, de la localidad de Tartagal, departamento General San Martín.

            Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

Francisco Ibánez

Fundamentos

Señor Presidente:

            Una vez recibido el informe del Ministro de Educación, en mi carácter de representante del departamento San Martín, deseo realizar una evaluación de los hechos ocurridos el día 9 de mayo, poniendo especial énfasis en el tema de la represión policial.

            Solicito a mis pares el apoyo, con la aprobación del presente proyecto de resolución, ya que me preocupa sobremanera la situación educacional de mi Departamento.

Francisco Ibáñez

Sr. Presidente (Lapad).- Como es un pedido de informe, corresponde su tratamiento en forma inmediata.

            En consideración el proyecto de resolución. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

            Corresponde considerar los asuntos que la Cámara ha resuelto tratar sobre tablas.

            Por Secretaría se dará lectura a los mismos.

6

ADHESIÓN AL RÉGIMEN PARA LA RECUPERACIÓN

DE LA GANADERÍA OVINA

Expte. Nº 91-11.538/02

Dictamen de Comisión

La Comisión de Agricultura y Ganadería, ha considerado el proyecto de ley en revisión por el cual se adhiere la Provincia de Salta al Régimen para la Recuperación de la Ganadería Ovina Ley Nacional Nº 25.422; y, por las razones que dará el miembro informante, aconseja su aprobación.

Sala de la Comisión, 16 de mayo de 2002.

Sergio Ramón Zenteno – Omar Gerardo Quipildor – Pedro Liverato – Cosme Damián Sarapura – Francisco Ibáñez – Ricardo Zambrano – Miguel Ángel Vilaseca

Miembro Informante: Senador Sergio Ramón Zenteno.

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de

L E Y

            Artículo 1º. Adhiérese la provincia de Salta al Régimen para la Recuperación de la Ganadería Ovina, instituido mediante la Ley Nacional 25.422.

            Art. 2º.- Conforme lo establecido en el artículo 22 inciso a) de la citada norma, desígnase como Organismo Provincial encargado de la Aplicación del Régimen establecido en ella al Ministerio de la Producción y el Empleo, a través de la Secretaría de la Producción o al organismo con competencia que lo sustituya.

            Art. 3º.- La autoridad designada en el artículo precedente será la encargada de la aplicación en el ámbito provincial del régimen instaurado en la norma nacional, debiendo cumplir con los procedimientos que se establezcan al efecto, quedando facultada para dictar la normativa complementaria local.

            Tendrá a su cargo la coordinación de las funciones y servicios de los organismos provinciales y comunales encargados del fomento ovino y su vinculación con la autoridad de Aplicación Nacional.

            Asimismo, velará por el respeto a la intangibilidad de los planes de trabajo y proyectos de inversión aprobados por la autoridad de aplicación en el orden nacional.

            Art. 4º.- Decláranse exentas del pago de Impuesto de Sellos a las actividades comprendidas en el presente régimen al que se adhiere la Provincia.

            La exención dispuesta alcanzará los actos, contratos, instrumentos y operaciones a que diere lugar el emprendimiento, proyecto o plan de trabajo beneficiados y aprobados en el marco de la Ley Nacional.

            Art. 5º. Dispónese la exención del pago de los impuestos provinciales que recaen sobre los ingresos brutos u otro que lo reemplace o complemente en el futuro, y graven las actividades lucrativas generadas en los planes de trabajos y proyectos de inversión beneficiados por la presente Ley.

            Art. 6º.- Elimínase el cobro de guías y cualquier otro instrumento de índole provincial que graven la libre circulación de la producción obtenida de los planes de trabajos o proyectos de inversión beneficiados por la presente Ley, salvo las siguientes:

  1. Tasas retributivas de servicios que compensen una efectiva contraprestación de servicios por el Estado Provincial, las cuales deberán guardar una razonable proporción con el costo de la prestación realizada.
  2. Contribuciones por mejoras, que deberán guardar una adecuada proporción con el beneficio brindado.

            Art. 7º.- Los beneficios de carácter provincial dispuestos en la presente, podrán ser solicitados por el plazo de vigencia de la Ley Nacional, establecido en el artículo 21.

            Art. 8º- Invítase a los Municipios de la Provincia, a adherir a la presente Ley en referencia a la exención de tributos y/o derechos locales que directa o indirectamente graven o regulen los beneficios contemplados en los artículos anteriores, debiendo determinar taxativamente los mismos en los términos y condiciones dispuestas en la Ley Nacional.

            Art. 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de Salta, en sesión del día catorce del mes de mayo del año dos mil dos.

Ramón R. Corregidor                                                             Alberto Froilán Pedroza

        Secretario                                                                                                                 Presidente

Cámara de Diputados                                                                                         Cámara de Diputados

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Molinos.

Sen. Zenteno.- Señor Presidente, señores senadores: el proyecto que ponemos a consideración instituye un régimen para la recuperación de la ganadería ovina destinado a lograr la adecuación y modernización de los sistemas productivos que permita su sustentabilidad a través del tiempo y consecuentemente incrementar la fuente de trabajo y la radicación de la población rural.

            Las actividades que promueve la Ley Nacional N° 25.422 son, entre otras, las siguientes: la recomposición de las majadas, la mejora de la productividad, la intensificación racional de las explotaciones, la mejora de la calidad de la producción, la utilización de tecnología adecuada de manejo extensivo, el fomento a los emprendimientos asociativos, etcétera.

            Las personas físicas y jurídicas interesadas en el presente régimen podrán recibir los siguientes beneficios: a) apoyo económico reintegrable o no reintegrable para la ejecución del plan o programa, dependiendo de la zona, tamaño de la explotación según lo determine la autoridad de aplicación; b) financiación total o parcial para la formulación del plan de trabajo o del proyecto de inversión; c) subsidio total o parcial para el pago de los profesionales de ciencias agronómicas o veterinarias que asesoren en las etapas de formulación y ejecución del plan o proyecto propuesto; como así también para atender los gastos de capacitación, tanto del productor como de sus empleados.

            Para atender los requerimientos de financiación, la Ley Nacional crea en su artículo 15 el Fondo Fiduciario para la recuperación de la actividad ovina, el que se integrará primordialmente con partidas presupuestarias del Tesoro Nacional. En ese sentido, se obliga al Poder Ejecutivo a que incluya en el Presupuesto de la Administración Nacional y durante un período de diez años consecutivos, una partida que no podrá ser inferior a los veinte millones de pesos.

            El artículo 22 de la Ley mencionada establece que las provincias deben adherirse expresamente para ser beneficiarias de la misma, imponiendo las siguientes condiciones: a) Designar un organismo provincial encargado de la aplicación del presente régimen; b) declarar exento del pago del impuesto a sellos a las actividades abarcadas por la Ley; c) declarar exento del pago del impuesto sobre ingresos brutos o del que en el futuro lo reemplace; d) eliminación del cobro de guías u otros instrumentos que graven la libre circulación obtenida.

            Cabe aclarar que en lo que respecta al último inciso mencionado, en los casos que corresponda que el beneficio sea otorgado por una municipalidad, la misma deberá adherir obligatoriamente al régimen nacional y a las normas provinciales que surjan como consecuencia.

            En lo que a producción ovina en la provincia de Salta se refiere, se ha observado una tasa de crecimiento negativo entre los años 1988 y 1997 y a partir de entonces, una positiva, alcanzando en 1999 un total de ciento setenta y siete mil cabezas. Se estima que actualmente la cifra asciende a doscientas mil cabezas. Motivo por el cual la Provincia recibiría un monto de doscientos ochenta mil pesos por año, cifra que será ajustada por un nuevo censo ganadero.

            Señor Presidente, lo expresado anteriormente resume los contenidos del proyecto de adhesión en tratamiento; razón por la que la Comisión considera importante la adhesión de la Provincia a la Ley Nacional, facilitando el crecimiento incipiente que se ha manifestado en los últimos años. Es por eso que solicito la aprobación de este proyecto de ley.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el dictamen. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

En  consideración el proyecto en general. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

En  consideración en particular.

Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Molinos.

Sen. Zenteno.- Señor Presidente: mociono que se obvie la lectura y se vote por artículos.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración la moción. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobada.

            Se va a votar en particular.

-Sin observaciones se aprueban  los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º y 8º.

-El artículo 9º es de forma.

Sr. Presidente (Lapad).- Sancionado. Pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación.

7

REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DEL GOBERNADOR,

VICEGOBERNADOR Y MINISTROS

Expte. Nº 90-14.887/02

Dictamen de Comisión

            La Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional, ha considerado el proyecto de ley en segunda revisión, mediante el cual se reforma la Ley Orgánica del Gobernador, Vicegobernador y Ministros, Ley 6.811; y, por las razones que dará el miembro informante, aconseja su sanción en definitiva con las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados en sesión del día 7 de mayo del corriente año.

Sala de la Comisión, 15 de mayo de 2002.

Carlos González – Guillermo Enrique Nazareno Barrera – Guillermo Emilio Toloza – Luis Guillermo López Mirau – José Luis Valle

Miembro Informante: Senador Guillermo Enrique Barrera.

*Véase texto del proyecto en el punto 9  del Apéndice

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Metán.

Sen. Barrera.- Señor Presidente, señores senadores: el presente proyecto ha vuelto en revisión a esta Cámara ante las modificaciones incluidas por la Cámara de Diputados y obviamente fue analizado por la Comisión de Legislación General, decidiendo aceptar las incorporaciones que efectuara la Cámara Revisora.

            Así, la Cámara de Diputados sólo modificó tres artículos, sin efectuarle sustanciales reformas, siendo todas una mejora de texto que obviamente lo enriquecen. En el artículo 11 se modificó su última parte, agregando tres nuevos párrafos, en su parte pertinente se dispone un plazo perentorio para el tratamiento de las observaciones y sugerencias que haga el Poder Ejecutivo a las leyes promulgadas parcialmente, otorgando mayor agilidad al trámite legislativo, aclarándose que el tratamiento de estas modificaciones deben ser efectuadas en primer término por la Cámara de origen y que de no ser tratadas en el plazo fijado, que es de cuarenta y cinco días, se considerarán rechazadas las modificaciones aludidas.

            En los artículos 21, 25 y 30 sólo se hace modificaciones que mejoran la redacción de los mismos, sin alterarse sustancialmente el sentido original que oportunamente le diera esta Cámara a los artículos citados.

            Por estas razones, la Comisión entendió que las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados son razonables y solicita la aprobación de las mismas.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el dictamen. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación.

8

IMPLEMENTAR DEFENSORÍAS OFICIALES ITINERANTES

Expte. Nº 90-14.929/02

Dictamen de Comisión

La Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones, ha considerado el proyecto de declaración, viendo con agrado que el Ministerio Público establezca Defensorías Oficiales Itinerantes en el departamento General Güemes de modo permanente; y, por las razones que dará el miembro informante, aconseja su aprobación de la siguiente manera:

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

D E C L A R A :

            Que vería con agrado que el Ministerio Público implemente Defensorías Oficiales Itinerantes en el interior de nuestra Provincia, fundamentalmente en las localidades en donde no tienen asientos los distintos Distritos Judiciales.

Sala de la Comisión, 16 de mayo de 2002.

Carlos González – Miguel Ángel Oscari – Pedro Sandez – Guillermo Enrique Barrera – Sergio Ramón Zenteno – Luis Guillermo López Mirau

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento General Güemes.

Sen. Valle.- Señor Presidente: en forma previa quisiera saber si el Presidente de la Comisión de Justicia quiere referir algo al respecto, por cuanto se han formulado algunas modificaciones al proyecto original.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento La Viña.

Sen. Oscari.- Señor Presidente: atento a lo solicitado por los señores senadores de distintos departamentos que no cuentan con asistencia directa de justicia, creo haber hablado en algún momento con el Senador autor del proyecto respecto a estas modificaciones. No sé si es eso lo que quería que le conteste.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento General Güemes.

Sen. Valle.- Señor Presidente: simplemente pensé que había alguna otra razón más allá de la que expusiéramos en su momento al ingresar el proyecto  en consideración. De todos modos la Comisión lo que ha hecho es ampliar el proyecto, lo cual me parece absolutamente razonable, habida cuenta que la situación de General Güemes se repite en el interior de muchas localidades de la Provincia y, por lo tanto, se hace necesario que se materialice lo que estamos solicitando. Si se me autoriza, quisiera expresar algunas de las razones de este proyecto.

Sr. Presidente (Lapad).- Está autorizado, señor Senador.

Sen. Valle.- Señor Presidente: existe en el Poder Judicial el servicio de la justicia gratuita, de asistencia jurídica a incapaces, ausentes y menores. Esto, si bien es cierto funciona en la Capital y en las localidades donde existe el funcionamiento de juzgados, no ocurre en otras localidades de la Provincia. Entonces, en estas localidades, donde no hay funcionamiento de ningún tipo de servicio de justicia, la gente está sin la posibilidad de ejercer ese derecho de servicio de justicia gratuita. Se crea una desigualdad y, lo que es peor, hay una ausencia de dicho servicio a favor de quienes no tienen recursos, lo cual muchas veces hace que se torne imposible su acceso a la justicia. Para solucionar esta cuestión, y habida cuenta de que no existen, en este momento crítico que vivimos, recursos como para crear juzgados que funcionen en estas localidades, hemos pensado que sería una solución que se ponga en funcionamiento el servicio de Defensorías Oficiales itinerantes en estas localidades y de ese modo contribuir a solucionar esta ausencia de justicia o, por lo menos, de asesoramiento y de servicio también procesal, que significa la labor que desarrollan los Defensores Oficiales.

            Por estas razones, porque entiendo que vamos a contribuir así a solucionar otro de los problemas que aquejan a nuestra sociedad, considero que es viable lo que estamos solicitando, y repitiéndose esto en toda la Provincia, sería importante que el proyecto se apruebe como lo ha pedido la Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Orán.

Sen. González.- Señor Presidente: es para adherir al proyecto y agradecerle al autor del mismo haya permitido esta modificación, que en el resto de los departamentos de la Provincia también pueda aplicarse la misma normativa, teniendo en cuenta, por ejemplo, el Chaco Salteño, los departamentos de Santa Victoria e Iruya, que tienen que ir a los Tribunales de Tartagal u Orán, según corresponda, que haya la posibilidad de que la justicia llegue a cada uno de estos poblados distantes de donde se dicta justicia.

            Realmente, debemos apoyar esta iniciativa y, por supuesto, tratar por todos los medios que esto se haga realidad, teniendo en cuenta la situación que hoy vive el habitante de esta Provincia, y que seamos, como plantea la Constitución, iguales, por lo menos ante este trato, que la gente tenga la posibilidad de acceder a la justicia en forma mucho más rápida, y de esta manera la justicia se vea beneficiada en el sentido de la agilidad de los trámites. Agradezco nuevamente al autor por permitirnos la modificación y adelanto mi voto favorable a este proyecto.

Sr. Presidente (Lapad).-  Tiene la palabra el señor Senador por el departamento La Viña.

Sen. Oscari.- Señor Presidente: como Presidente de la Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones agradezco al autor haber consensuado ampliar el proyecto. Como Senador del departamento La Viña, afectado por las mismas razones, duele mucho saber que nuestra gente cuando tiene problemas con la justicia, debe trasladarse desde cada uno de los parajes a los centros más poblados y por la crisis, por la situación económica que estamos atravesando la gente no tiene cómo trasladarse. Eso hace que la justicia esté un poco más lenta, la gente no puede trasladarse, muchas veces citan a las personas y no pueden venir, no es porque no quieran acatar, sino que no tienen cómo trasladarse.

            Adhiero a las palabras del señor Senador preopinante y agradezco al autor del proyecto que nos haya permitido ampliar el proyecto.

            Como Presidente de la Comisión de Justicia y como Senador de un Departamento en donde no existe ningún Juzgado, solicito a mis pares la aprobación de este proyecto.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Metán.

Sen. Barrera.- Señor Presidente: brevemente quiero referirme a este proyecto. En el caso personal represento a un Departamento que es cabecera del Distrito Judicial del Sur con asiento en la ciudad de San José de Metán. Se trata de un Distrito con jurisdicción sobre cuatro Departamentos, los que en su gran mayoría han crecido en población. De manera que este esquema que plantea el proyecto de declaración, de creación de Defensorías Oficiales itinerantes, viene a ser una solución razonable, adecuada a los tiempos de crisis que estamos viviendo.

            Es una propuesta que va a mejorar y, por sobre todas las cosas, van a poner el servicio de justicia a disposición de muchísimas personas que por razones fundamentalmente económicas, no pueden acudir a los centros donde funcionan los tribunales en nuestra Provincia. Realmente es una muy buena iniciativa. Los defensores cumplen básicamente una función mediadora, a veces hay cuestiones menores, deudas de poco monto que con una citación a las partes y con la intervención del Defensor, estos problemas, estas controversias entre vecinos se solucionan.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Anta.

Sen. Sandez.- Señor Presidente: no soy abogado, pero uno sufre con los problemas de la gente. Este proyecto es para complementar algunas de las situaciones que se vive en el interior, por la distancia, como decían los senadores preopinantes. En el fondo habría que reformar o darle facultades a los jueces de paz para allanar  muchos problemas que suceden en esos parajes, problemas menores que tienen que ir a la justicia civil o penal, al juez, se pueden resolver o por lo menos hacer menos burocrática la situación. Creo que cuando ocurren los hechos toma carta la justicia, la policía, va al proceso, a manos del juez y recién puede intervenir el defensor oficial. Lo que nosotros buscamos es el hecho que se resuelva inmediatamente y no se produzca este tiempo y está pérdida económica que resuelta para la gente, mayormente en este tiempo que estamos viviendo. El defensor va a actuar después de los hechos consumados, puede ser que vaya a aliviar, sabemos que podemos recibir el consejo, pero no veo al problema definitivamente solucionado. Como iniciativa, vamos mejorando, vamos acercando por lo menos algo, la Defensoría. Ahora, tenemos que acercar la justicia reformando, como digo, los juzgados de paz para que tengan algunas facultades, algún juez lego o algo por el estilo para buscar solucionar estos problemas. He firmado el dictamen, apoyo, pero creo que sería conveniente, si el Senado ya aprobó una reforma al Código, dar algunas facultades para agilizar esta situación.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el dictamen y el proyecto. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Se harán las comunicaciones correspondientes.

9

ASUNTOS ENTRADOS DURANTE LA SESION

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Capital.

Sen. López Mirau.- Señor Presidente: solicito reconsideración para poder ingresar un proyecto de declaración, no tuve oportunidad de hacerlo en su momento.

 Sr. Presidente (Lapad).- En consideración la moción. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobada.

Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Capital.

Sen. López Mirau.- Señor Presidente: el proyecto de declaración que acabo de solicitar su ingreso solicita al Poder Ejecutivo Provincial y al Ente Regulador de los Servicios Públicos no autoricen aumentos de tarifas públicas en la Provincia mientras dure la emergencia económica. Estoy pidiendo el ingreso de este proyecto y que pase a Comisión porque ayer, a última hora, he tomado conocimiento que se estarían autorizando aumentos en los precios de las tarifas de servicios públicos, dato este que no he podido corroborar, a pesar de intentarlo en el día de la fecha, habiendo remitido una nota al Presidente del Ente Regulador de los Servicios Públicos, solicitándole con carácter de urgente, para poder contar con ello en esta sesión, se me haga llegar el pedido de aumento de la tarifa por parte de Aguas de Salta y el Decreto de autorización por parte del Ente Regulador. Sin embargo hasta esta hora no ha ingresado respuesta alguna, lo que me impide conocer con detalle cuál es la motivación que lleva a un aumento en momentos en que indiscutiblemente nos encontramos en emergencia económica. Hace muy pocas sesiones hemos adherido precisamente a la Ley de Emergencia Económica Nacional, en cuanto se pueden revisar y tratar nuevamente los contratos existentes. Si hemos tenido que recurrir a ese remedio, es porque sabemos que la situación, hoy por hoy, no nos permite libremente decir vamos a aumentar las tarifas públicas. No dejo de desconocer cuál es la situación nacional y cuál es la situación de crisis que viven todos en este País, desde las empresas que tienen que prestar servicios, las empresas que tienen que lidiar con sus costos, pero también con la gente que es la que, en definitiva, está sufriendo toda la carga, equivocada o no. Digo equivocada o no porque pueden estar equivocadas, o tal vez no han sido equivocadas, han sido hechas precisamente a propósito, medidas que nos han llevado a esta situación económica.

            Por eso solicito que este proyecto, que ha sido suscripto también por el Senador representante del departamento Anta, sea tratado con preferencia en la próxima sesión.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Anta.

Sen. Sandez.- Señor Presidente: creo que la población está esperando de nosotros, los legisladores, que nos anticipemos a muchas situaciones a las cuales el pueblo no está en condiciones de soportar. Si las instituciones no respetan los contratos, como hacedores de leyes, y porque otorgamos las privatizaciones en esta Legislatura, tenemos la facultad de advertir una situación que puede venir.

            Somos conscientes de que en esto tenemos que hacer el sacrificio todos, hasta que se defina la situación del País, hoy estamos sin saber qué es lo que se define, qué es lo que va a pasar en este caos que estamos viviendo y si no advertimos después va a ser imposible controlar y discutir, porque ya había intenciones, específicamente de EDESA, estaban publicadas las audiencias públicas que se iban a realizar para ver las tarifas a implementar, con autorización de la opinión publica de todos los sectores  y las instituciones que representan. Creo que con la caída de nuestra moneda se ha frenado una situación que iba a ser analizada en esa oportunidad. Hoy estamos observando a nivel nacional que hay intenciones de tomar medidas. Particularmente en Salta otorgamos las privatizaciones bajo normas que se tienen que respetar. Por lo tanto, he suscripto convencido este proyecto, tenemos que legislar para nuestro pueblo, porque no podemos, más allá del caos, dejar que nuestras familias queden sin lo elemental, que está establecido en nuestra Constitución, como es el agua, la luz y muchos factores que sabemos van a producir un caos impresionante en nuestra Provincia, tenemos instituciones como los hospitales que no pueden quedar aislados, no podemos dejar poblaciones aisladas porque de la noche a la mañana en un escritorio hagan evaluaciones y saquen conclusiones de los precios de tarifas al costo de lo que ellos interpreten, para no perder o no seguir perdiendo. Acá el que ha perdido es el pueblo y los que han ganado han sido las empresas y no quieren devolver nada.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Orán.

Sen. González.-  Señor Presidente: sigamos con el Orden del Día porque no estamos tratando el proyecto, cuando se lo trate haremos uso de la palabra.

Sr. Presidente (Lapad).- Por Secretaría se dará lectura al proyecto de declaración.

VIII

Proyecto de Declaración

Expte. Nº 90-14.957/02

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta

D E C L A R A :

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial y/o el Ente Regulador de Servicios Públicos, no autoricen aumentos de tarifas públicas en la Provincia, mientras dure la emergencia económica.

Luis Guillermo López Mirau – Pedro Sandez

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el ingreso del proyecto de declaración. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

            En consideración la moción de preferencia formulada por el señor Senador por el departamento Capital. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobada.

10

PROHIBICIONES A LEGISLADORES Y FUNCIONARIOS PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL EN EL AMBITO DE LA PROVINCIA

Expte. Nº 90-14.891/02

Dictamen de Comisión

La Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional, ha considerado el proyecto de ley del Poder Ejecutivo mediante el cual se determinan prohibiciones a legisladores y funcionarios para el ejercicio profesional en el ámbito de la provincia de Salta, en representación de terceros; y, por las razones que dará el miembro informante, aconseja su aprobación.

Sala de la Comisión, 16 de mayo de 2002.

Carlos González – Guillermo Enrique Barrera – Pedro Sandez – Guillermo Emilio Toloza – Francisco Ibañez

Sr. Secretario (Catalano).- Trae adjunto fundamentos. Dice así: “Señor Presidente, señores senadores: el presente proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo Provincial tiene por objeto reglamentar las inhabilidades que la Constitución Provincial establece en el artículo 62, segundo párrafo, haciendo referencia expresa al Gobernador, Vicegobernador, Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo, Legisladores Nacionales y Provinciales, Intendentes y Concejales Municipales. Si bien la Constitución Provincial también hace referencia a los agentes públicos, este proyecto está dirigido a legisladores y funcionarios jerárquicos, ya que son ellos los que tienen la mayor capacidad y responsabilidad decisoria. El presente proyecto viene a cumplir el mandato constitucional estableciendo, por la reglamentación  que se pretende, aquellas actividades que se encuentran claramente prohibidas de realizar por los funcionarios. Se confiere de ese modo las debidas garantías para el desempeño de los cargos públicos fortaleciendo las instituciones.

            Por último y aún cuando no se haga referencia expresa por la Ley de Ministerios y el rango que revisten se encontrarían incluidos en la prohibición el Secretario General de la Gobernación y los Secretarios de la Gobernación.

Que, por las razones brevemente expuestas, solicito a mis pares la aprobación del presente dictamen de Comisión”.

Proyecto de Ley

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de

L E Y

            Artículo 1º.- Prohíbese a los legisladores y funcionarios enumerados en el artículo 2º de la presente ley, representar o patrocinar, en ejercicio de su profesión, a terceros que peticionen o pretendan hacer valer derechos de cualquier clase ante los poderes públicos de la Provincia o sus municipios, como así también, convalidar actos de cualquier naturaleza destinados a ser presentados ante dichos poderes, para obtener o considerar derechos personales o patrimoniales. La presente prohibición incluye la defensa penal y administrativa de imputados de  cualquier clase de ilícitos o irregularidades.

            Art. 2º.- Se encuentran incluidos en la prohibición contenida en el artículo 1º, el Gobernador y Vicegobernador de la Provincia, los Ministros del Poder Ejecutivo, los Legisladores Nacionales o Provinciales y los  Intendentes y Concejales municipales

            Art. 3º.- Lo dispuesto en la presente Ley, no implica derogación, modificación o limitación de las incompatibilidades dispuestas por la legislación vigente.

            Art. 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Juan Carlos Romero

       Gobernador

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el dictamen. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

            Tiene la palabra el señor Senador por el departamento General Güemes.

Sen. Valle.- Señor Presidente: he considerado necesario formular algunas apreciaciones sobre este proyecto de ley que ha venido del Poder Ejecutivo.

            Es una cuestión compleja, donde hay opiniones divergentes, los fundamentos que incluye en el proyecto la Comisión difieren notablemente de los fundamentos con que viniera a esta Cámara el proyecto girado por el Poder Ejecutivo. De verdad, los fundamentos que acompañaron el proyecto de ley del Poder Ejecutivo, creo que lesionan de algún modo a cada uno de los que van a verse comprendidos dentro de esta norma cuya aprobación se está solicitando.

            A todas luces aparece endeble este proyecto y aún más algunos de esos fundamentos, por ejemplo cuando el proyecto girado por el Poder Ejecutivo dice que “no es menos cierto que la actividad de un profesional investido de representación política pueda dar lugar a un cierto margen de suspicacia”. Esto más que un argumento implica una verdadera descalificación y un agravio gratuito violando el precepto constitucional de la presunción de inocencia e instaurando, por el contrario, el de la presunción de culpabilidad. Además, la sola instalación de la sospecha por la sospecha misma eleva la gravedad de la imputación, ya que involucra a todo el sistema judicial de Salta al instalar el criterio de que los jueces son manejables e influenciables, apartándose de su  vocación de impartir justicia por el influjo de los legisladores abogados, lo cual potencia aún más el agravio al dudar y descalificar su criterio y su accionar absolutamente independientes.

            Es francamente inaceptable el criterio de la descalificación masiva por la inconducta de uno de sus miembros, tal como se expresa en el último párrafo de los considerandos, pues por esta vía se descalificaría a sí misma a toda la sociedad, en una reedición de una presunta inquisición, cuyos inquisidores y sus efectos son peores que el mal que supuestamente vendría a desterrar, como lo prueba la historia reciente de los argentinos.

            Al tratarse de un proyecto de las características del presente se tornaba imprescindible considerar la opinión de algunas instituciones reconocidas en el medio y por eso la Comisión de Legislación General solicitó al Colegio de Abogados la opinión que correspondía en este caso como así también al Colegio de Magistrados porque de más está decir que este proyecto de ley está apuntado fundamentalmente a los abogados. Si se me permite, señor Presidente, quisiera leer simplemente dos párrafos del comentario que formula el Colegio de Abogados.

Sr. Presidente (Lapad).- Está autorizado.

Sen. Valle.- Gracias, señor Presidente. Dice el Colegio de Abogados “entendemos que el proyecto presentado por el señor Gobernador de la Provincia merece varias objeciones. En primer término está claro que la intención de la norma comprende solamente a la profesión de abogado, pues no de otra forma se puede interpretar que se dirija esa prohibición para los casos de representar o patrocinar a terceros y más adelante se alude directamente a defensas penales y administrativas para imputados de ilícitos. De esa lectura no nos cabe dudas que la intención del autor del proyecto está centrada en el ejercicio de nuestra profesión”. Se agrega más adelante: “Creemos que la ley, de ser sancionada, tendría un escollo constitucional difícil de sortear, cual es los artículos 97 y 102 de la Carta Magna Provincial, que ya ha fijado cuáles son las incompatibilidades, no pudiendo prohibirse por ley lo que el texto constitucional no ha previsto”. Dice más adelante “Es necesario también hacer notar que si se compartiera el criterio del autor del proyecto se estaría aceptando lisa y llanamente que los magistrados de la provincia de Salta son influenciables por el solo cargo de legislador o funcionario allí mencionado, lo que nos resulta inadmisible. Reiteramos que ante el caso concreto que pueda obviamente existir se debe proceder de acuerdo a la legislación vigente y efectuar la denuncia correspondiente”. Concluye: “En conclusión manifestamos nuestro desacuerdo con el proyecto aludido quedando a su entera disposición para ampliar o aclarar la presente opinión cuando usted lo considere conveniente”. Eso nos dice el Colegio de Abogados. El Colegio de Magistrados que también emitió su opinión, dice que “se planteó al respecto un rico debate en el que se sostuvieron argumentos distintos y posiciones distintas, las que aquí sintetizamos: 1) necesidad de ampliar las incompatibilidades a toda actividad rentada, profesional o no profesional para lograr una dedicación a tiempo completo de los legisladores a su banca. A ello se contestó advirtiendo que excluiría del acceso a los cargos electivos a todas aquellas personas que desarrollaran con alguna antigüedad y éxito, oficio, empresa o profesión. Se destacó que el cargo electivo no necesariamente debe ser un jalón dentro de la carrera política ni que fueran deseables políticos profesionales. Se dijo que las Cámaras Legislativas, de algún modo, representan la sociedad plural y de su seno activo salen y de ahí vuelven quienes son elegidos”. Más adelante se agrega “una tercera opinión sugería evitar el establecimiento de incompatibilidades como regla, limitándolas a aquellos casos concretos en donde la actuación profesional tensionara los intereses individuales con los del Estado y la regularidad de su actuación. Se ponía el acento en una mejor definición de los límites éticos y de  lograr eficacia en la sanción de su transgresión”. Por último, se dice en este informe que “hubo generalizada coincidencia de que en Salta el ejercicio de la labor jurisdiccional se realizaba sin presiones indebidas, en un marco de adecuada independencia. Así, un punto de partida de prohibición del ejercicio profesional, desearíamos que no sea interpretado como un reconocimiento indirecto de actuación judicial permeable a injerencias externas”.

Hemos sentido la necesidad de expresarnos y de referir estas opiniones porque, como decíamos al principio, es una cuestión compleja y debo aclarar que no se nos escapa que si la intención por la cual se ha motivado este proyecto de ley ha sido la de mostrar a la sociedad una transparencia absoluta, en donde un legislador no pueda ejercer una profesión determinada, podríamos llegar a entenderlo, pero si pensamos que la realidad es que se pretende evitar, por ejemplo, que un legislador en la actividad profesional a través de su cargo influencie a un magistrado o a un funcionario, verdaderamente estamos equivocando el rumbo, esto no lo soluciona, porque el legislador abogado no ejercerá la profesión, pero si no es un persona con sentido republicano, con una actitud ética, con responsabilidad cívica y ciudadana, seguramente a través de interpósita persona va a tratar de influenciar al Magistrado, es decir que esto no viene a corregir esta cuestión. Sin embargo, siendo esta una cuestión compleja y que de algún modo pareciera ser que pretende receptar alguna inquietud en la comunidad, entendemos el contenido de la norma, y porque fundamentalmente no podemos dejar pasar que estamos comprendidos los abogados en la norma que se está tratando y que si más allá de la opinión votáramos por sí o por no esta aprobación que se solicita, nuestro voto, si votáramos por la afirmativa, se diría que probablemente viene direccionado, porque así viene este proyecto para la aprobación, y si nos opusiéramos se podría interpretar que estamos defendiendo intereses propios. Y nada más deseable en quien habla que evitar toda suspicacia al respecto.

            En este sentido, por una cuestión de honestidad y una cuestión de referir cual es mi pensamiento sobre esta norma, al principio, incluso, he considerado que podría ser viable, pero verdaderamente los argumentos con que viene la ley del Poder Ejecutivo me convencieron que no era ese el camino y que estaba equivocado, sin embargo, porque entiendo que debemos mantener esa ética y esa responsabilidad frente a los ciudadanos que nos  están observando, entiendo que como abogado y como legislador no puedo votar esta norma, por lo cual, en virtud de lo que dispone el artículo 147 del Reglamento, solicito a la Presidencia se me autorice a no votar el tratamiento de esta norma, la abstención.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Orán.

Sen. González.– Señor Presidente: es importante que aclaremos algo, porque si hacemos un fundamento en base a oponernos a los criterios que han llevado a fundamentar para que se apruebe esta ley, estamos diciendo lisa y llanamente que nos oponemos a esta ley, por lo tanto está haciendo un voto anticipado. Sugiero que aquellos legisladores que quieran hacer uso  del artículo para abstenerse de la votación, que no den los fundamentos ni en pro ni en contra porque si no ya están haciendo un voto anticipado sobre esta ley, sin pretender coartar el derecho que tiene cada uno de los legisladores de hacer uso de la abstención que permite el Reglamento, si así lo autoriza la Cámara.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento General Güemes.

Sen. Valle.- Señor Presidente: simplemente para referirme que he dicho dos cuestiones muy concretas. Primero, que entendía algunas de las razones por las cuales se ha remitido este proyecto de ley y, en segundo lugar, en todo momento me he remitido a los fundamentos de la ley y no así al contenido de la ley. Por lo tanto, pido al Senador por Orán que interprete que me estaba refiriendo a las razones, los fundamentos dejan traslucir una opinión negativa de los legisladores abogados, que era necesario que yo, en esta sesión, expresara que no estoy de acuerdo con ello.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Orán.

Sen. González – Señor Presidente: si quiere nos remitamos a la versión taquigráfica, recién lo ratificó el Senador preopinante, no está de acuerdo, por lo tanto yo no sé cómo es que se abstiene. Si hace falta nos remitamos a la versión taquigráfica y revisemos qué es lo que ha dicho.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el pedido de abstención que ha realizado el Senador por el departamento General Güemes. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

            Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Capital.

Sen. López Mirau.- Señor Presidente: escuchaba con atención los argumentos del Senador por General Güemes que hacen referencia precisamente a los fundamentos del proyecto de ley con que ha sido remitido a esta Cámara y que de alguna manera también ha sido motivo de análisis, de estudio y de discusión, incluso en reuniones con legisladores de la Cámara de Diputados.

Este proyecto efectivamente tiende a evitar el ejercicio de la profesión, solamente a los abogados. Coincido en eso con el dictamen del Colegio de Abogados porque he intentado saber con qué alcance se puede pensar que a través de otras profesiones se represente o patrocine en ejercicio de la profesión a terceros que pretenden hacer valer derechos ante los poderes públicos de la Provincia, obtener o consolidar derechos personales o patrimoniales, ejercer la defensa penal y administrativa del imputado en cualquier clase de ilícitos o irregularidades, es decir que con la lectura del primer artículo vemos que indiscutiblemente tiene por objeto que los abogados no puedan ejercer su profesión en tribunales o en otros ámbitos cuando sean funcionarios de cierta jerarquía o cuando sean legisladores, pero también escuché con atención cuando se leyó el dictamen sobre cual era este proyecto de ley y dice que tiene por objeto reglamentar las inhabilidades que establece el artículo 62, segundo párrafo, haciendo referencia al Gobernador, Vicegobernador, Ministros, Secretarios, Legisladores Nacionales y Provinciales, Intendentes y Concejales y que este proyecto está dirigido a legisladores y funcionarios jerárquicos, dice en su segundo párrafo. Voy al artículo 62 de la Constitución y habla de las incompatibilidades, inhabilidades de los funcionarios o agentes públicos, que entiendo no es el carácter de quiénes ocupan un cargo electivo o mejor dicho de quiénes ocupan un cargo electivo legislativo.

            Sin perjuicio de ello, si el objeto de este proyecto era mostrarle a la sociedad o darle un mensaje de que a través de sus representantes o sus funcionarios, reitero, de cierto nivel jerárquico, se va a tener una conducta que no deja lugar a dudas de que no se va a ejercer ningún tipo de influencias o de presión como lo dice el fundamento del proyecto venido del Ejecutivo, entendería que es válido, es más, apoyo, reitero, esa motivación, pero pareciera ser que acá lo único que se está buscando es de alguna manera evitar que pudiera ejercerse algún tipo de utilización del poder emanado de la representatividad de quienes está mencionando esta ley para obtener alguna ventaja en beneficio del cliente. Asimismo, dice expresamente, para aventar toda posibilidad de duda. Y creo que no es un fundamento suficiente para decir que con esto vamos a impedir que se pueda ejercer una profesión. Me ha motivado también esto y he recurrido a ver el tema de las incompatibilidades en las distintas Constituciones o normativas y la mayoría de ellas son coincidentes en que quienes ejerzan cargos representativos y funciones jerárquicas dentro de los gobiernos, deben tener algún tipo de incompatibilidades, incompatibilidades que están ya previstas en nuestra Constitución, tanto para los agentes y funcionarios como para los legisladores, como así también en las distintas leyes de ejercicio profesional y en la Ley de Ministerios, donde se habla de cuáles son las incompatibilidades que tiene un funcionario de Gobierno.

            Decía, señor Presidente, que dentro de este análisis, de buscar comparativamente las incompatibilidades en las distintas legislaciones, casi todas son coincidentes y si me permite voy a leer la referida a la aplicación práctica de la ley de probidad y otras materias de especial relevancia para el control de la Secretaría General de la Presidencia de Chile. Dice que: “sin perjuicio de reconocerse el  principio general de la libertad para el ejercicio de la profesión, oficio, industria y comercio por parte de cualquier funcionario o autoridad, también se establecen limitaciones generales para ejercer determinadas actividades cuando éstas resulten incompatibles con la función pública”. O sea, estamos volviendo al argumento de que en la medida que cualquier profesión, no sólo la de los abogados, sea incompatible con la función pública, es válido que existan estas prohibiciones para poder ejercer conjuntamente una función y una profesión. Pero, reitero, no es lo que dice este proyecto que estamos considerando, sería mucho más acertado si hubiéramos dado una muestra cabal de que lo que se está buscando a través de este proyecto es una real transparencia de aquéllos que están incorporados al Estado en sus distintas formas, agentes, funcionarios, legisladores, como representantes de quienes los han votado; y hubiera sido más lógico, y creo que hasta lo que la sociedad espera, que se prohibiera a los agentes y a los funcionarios del Poder Ejecutivo Provincial y del Poder Legislativo, no sólo el no poder representar o patrocinar a terceros, sino directamente que no pudieran ejercer profesión liberal mientras dure su función o su relación de empleo con el Estado Provincial, porque eso estaría marcando que existe de aquél que está en el Estado un compromiso con el Estado. Sin embargo acá el fundamento es que no vaya a haber dudas y en eso creo que dudas van a existir porque en el momento que esta ley quede sancionada, los abogados no podrán representar a terceros, no podrán ejercer supuestamente influencias por terceros.

            Quiero pensar siempre en positivo, quiero pensar que tanto legisladores como funcionarios no se van a aprovechar del cargo que ocupan para ejercer una influencia, pero puede ocurrir, claro que puede ocurrir, cuando eso ocurra no necesariamente tiene que ser alguien que represente a un tercero, puede ser que ejerza sus influencias en beneficio propio y eso la ley no lo está prohibiendo. Me dirán que está prohibido en el resto de la normativa de las incompatibilidades, las inhabilidades, pero esto que está planteando esta ley, también está comprendido en el resto de la normativa.

            Volviendo a lo que venía diciendo en el sentido de que se quiere evitar algún tipo de influencias por parte de quienes ocupen un cargo representativo, bien puede estar alcanzada esta situación por cualquier otro legislador o por cualquier otro funcionario y, en ese sentido, no estamos siendo sinceros con la comunidad, estamos solamente legislando para un sector, estamos trabajando con un proyecto que es, podríamos decir, discriminatorio, porque solamente se les impide a los abogados representar a terceros ante los poderes públicos.

            Ha sido bueno que se inicie este debate por este proyecto del Poder Ejecutivo. Comparto, reitero una vez más, que la sociedad vea, de parte de sus legisladores, una muestra de transparencia con el dictado de una norma que les dé la garantía, si eso es lo que estamos buscando, que se van a dedicar completamente a su función de legislador, pero creo que eso no puede estar limitado a un solo sector, no porque diga, bueno, a uno le toca a otro no, entonces pareciera que se pudiera estar defendiendo una posición personal, una posición sectaria, no; lo que estoy diciendo es, mostrémosle a la sociedad que queremos hacer un cambio en serio, mostrémosle a la sociedad que realmente queremos que quienes puedan tener algún tipo de influencia, si es que existiera, no la van a poder tener, no sólo ante la representación de los poderes públicos, también en los actos de comercio, también en otro tipo de profesiones, mostremos que estamos queriendo cambiar esto, que es lo que la sociedad reclama.

Este es el análisis que me lleva a hacer estas reflexiones, señor Presidente, porque pareciera que aquí solamente algunos tienen la capacidad para poder ejercer más o menos poder, poniendo en duda la honorabilidad de quienes reciben, no digamos esa contraprestación en esta relación de representante o patrocinante y quienes tienen que definir una situación, pero sí estamos poniendo en duda, y nos vamos a referir concretamente cuando hablamos de la representación  ante los poderes públicos, la honorabilidad de nuestra justicia, la honorabilidad de otros funcionarios del Poder Ejecutivo que tengan que tratar con legisladores que vayan eventualmente a ejercitar algún tipo de representación de un tercero, así está planteada la ley, no la voy a poder modificar, pero sí quería dejar en claro que entiendo que esto es solamente el principio. Voy a proponer, en poco tiempo más, que esto sea realmente un buen mensaje para la sociedad, que sea de un alcance más general. Reitero porqué. Porque creo que esa es la forma en que la sociedad está tranquila y quienes la están representando van a tener un total compromiso con esa representación.

            Para terminar, señor Presidente, habiendo hecho un análisis de las distintas normas que existen en países latinoamericanos, europeos, casi todas coinciden en que quienes sean legisladores o funcionarios no puedan ejercer profesiones cuando estén contrariados los intereses con el Estado o que no pueden pertenecer a sociedades, empresas o compañías, o ejercer actos de comercio que tengan intereses contrarios al Estado y no estoy hablando de lugares donde haya democracia incipiente, estoy hablando de lugares como por ejemplo España, donde son muy duros con el tema de la incompatibilidad, pero reitero, en un ámbito general, donde funcionarios y legisladores ejercen su representación tienen claramente establecido cuáles son los alcances de su ámbito.

            Iba a proponer un proyecto alternativo, señor Presidente, pero reitero, creo que es válido que con esto demos comienzo un debate que puede ser interesante y enriquecedor para la sociedad, por lo cual no lo voy a hacer, quería, de alguna manera, dejar en claro que apoyando la decisión de que haya inhabilidades o incompatibilidades, como le llamáramos, a los cargos de quienes tienen responsabilidades, creo que debía haberse formulado dentro de un contexto diferente.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el proyecto de ley en general. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

En consideración en particular. Se va a votar.

– Sin observaciones se aprueban los artículos 1°, 2° y 3°.

– El artículo 4° es de forma.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Pasa en revisión a la Cámara de Diputados.

            Corresponde considerar el asunto incluido en el Orden del Día 4/02, cuyo boletín impreso se encuentra en poder de los señores senadores.

            Por Secretaría se dará lectura.

11

MODIFICACION DE LA LEY N° 7.070 DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

Expte. N° 91-10.910/01

Dictamen de Comisión

La Comisión de Minería, Recursos Naturales y Medio Ambiente, ha considerado el proyecto de ley en revisión por el cual se modifica la Ley Nº 7.070 de Protección del Medio Ambiente; y, por las razones que dará el miembro informante, aconseja su sanción.

Sala de la Comisión, 2 de mayo de 2002.

  Miguel Angel Vilaseca- Cosme Damián Sarapura – Jesús Avila Amores

Miembro Informante: Senador Pedro Liverato

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de

L E Y :

Artículo 1º.- Modifícase el artículo 79 de la Ley 7.070, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 79.- Las acciones o proyectos que sean susceptibles de eliminar, reducir, poner en peligro o dañar en forma irreversible los recursos faunísticos y florísticos de la Provincia, no serán aceptados por la autoridad de aplicación, sin previo Estudio de Impacto Ambiental y Social que demuestre su viabilidad ecológica”.

            Art. 2º.- Modifícase el artículo 82 de la Ley 7.070 el que quedará redactado de la siguiente manera:

 “Art. 82.- Está prohibida la caza y pesca en los períodos y zonas de veda o en cantidades que pongan en peligro la subsistencia de la especie y su continuidad en el tiempo, durante los períodos y en las zonas habilitadas para la práctica de estas actividades por la autoridad de aplicación.”

Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de Salta, en sesión del día nueve del mes de abril del año dos mil dos.

Ramón R. Corregidor                                                               Alberto Froilán Pedroza

           Secretario                                                                                Presidente

 Cámara de Diputados                                                                  Cámara de Diputados

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el miembro informante.

Sen. Liverato.- Señor Presidente: la Comisión de Minería, Recursos Naturales y Medio Ambiente, ha considerado el presente proyecto de ley que coincide con la iniciativa de modificar el texto del artículo 79 de la Ley Nº 7.070 de Protección del Medio Ambiente, promulgada en enero de 2000. Con el agregado de un monosílabo, subsana un error de transcripción que desvirtuaba el sentido que primitivamente se quiso dar a la expresión, logrando así una correcta interpretación.

            También, es necesario mejorar el artículo 82 contemplando, por un lado, la prohibición dentro del período o zona vedada, donde la intervención sobre el recurso debe ser inexistente, y por el otro, que fuera de dicho período deben respetarse las cantidades y especies que técnicamente se determinan como no lesivas a la subsistencia y continuidad expresadas.

            Por las razones expuestas, solicito la aprobación del dictamen.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el dictamen. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

En consideración el proyecto de ley en general. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

En consideración en particular. Se va a votar

– Sin observación se aprueban los artículos 1º y 2º.

– El artículo 3º es de forma.

Sr. Presidente (Lapad).- Sancionado. Pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación.

            Conforme a lo oportunamente resuelto, el Cuerpo pasa a Sesión Especial, a fin de considerar los dictámenes de la Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones.

            Por Secretaría se dará lectura al mismo.

12

RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA, ACUERDOS Y DESIGNACIONES EN LA PRESENTACIÓN CONTRA EL PLIEGO DE LOS DRES. CASTELLANOS Y FIGUEROA

Expte. Nº 90-14.922/02

Y VISTO: El Expediente Nº 90-14.922 sobre la presentación del señor Antonio Romero c/ pliego de Sergio Osvaldo Castellanos y Aurora Esther Figueroa s/ artículo 152 y concordantes del Reglamento de la Cámara de Senadores y,

            CONSIDERANDO: Que por nota dirigida al señor Presidente de la Cámara de Senadores, según la cual el ciudadano Antonio Romero, D.N.I. Nº 8.169.315, pone en conocimiento de esta Comisión las objeciones para prestar el acuerdo al Dr. Sergio Osvaldo Ramón Castellanos para el cargo de Agente Fiscal Civil, Comercial, Penal y Laboral Nº 1 y el de la Dra. Aurora Esther Figueroa como Defensor Civil Nº 1, ambos del Distrito Judicial del Sur, propuestos por el Poder Ejecutivo Provincial. Respecto del Dr. Castellanos, invoca la existencia de una causa en su contra por supuesta coacción y de la Dra. Figueroa refiriendo denuncia en su contra ante el Ministerio Público por no haberse excusado al haber sido su representante como Defensora Oficial en un amparo por mora en el año 2000 y haberse desempeñado como Fiscal en su denuncia en contra del Dr. Castellanos, supuestamente encubriéndolo.

La Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones de la Cámara se aboca y cita al presentante.

Se labra acta de la entrevista efectuada el día 29/04/02 con el señor Antonio Romero, la que consta a fs. 8, en la cual ratifican su oposición.

A fs. 9 se ordena correr traslado al Dr. Castellanos y a la Dra. Figueroa, el que se cumple según cédula de fs. 10/11.

Mediante nota dirigida al Presidente de la Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones, el Dr. Castellanos contesta el traslado, efectuando la correspondiente defensa material mediante escrito que obra en fs. 12 y expresa que por Expediente Nº 53.933/02 que tramitó por ante el Juez de Instrucción de Primera Nominación del Distrito Judicial del Sur se resolvió el archivo de las actuaciones por no constituir delito el hecho denunciado.

            La Dra. Figueroa, también contesta traslado ejerciendo su defensa a fs. 41, expresando que la impugnación presentada por el señor Romero carece de todo fundamento, ya que su actuación se limitó a presentar un amparo por mora por ante el Juez de Instrucción de Primera Nominación del Distrito Judicial del Sur, dando origen al Expediente Nº 49.659/00, el que fue resuelto el 12-9-00 declarando abstracta la cuestión. Sobre el posible encubrimiento, expresa que el hecho de la supuesta coacción en que habría incurrido el Dr. Castellanos fue desestimado por Resolución del Juzgado de Instrucción de Primera  Nominación del Distrito Judicial del Sur.

En ambos casos, los profesionales acompañan fotocopias certificadas de los expedientes referenciados, las que se agregaron.

Llegado el momento de merituar el presente, la Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones entiende que la oposición planteada sobre la denuncia por coacción al Dr. Castellanos carece de sustento en mérito a que se funda en la existencia de una causa que, al momento de invocarla ante esta Comisión, se encontraba resuelta por el Juez de Instrucción de Primera Nominación del Distrito Judicial del Sur Dr. Mario Teseyra, por Resolución de fecha 04-04-02.

            Respecto de la Dra. Figueroa, la misma habría culminado su vinculación profesional con el denunciante por su actuación en el amparo por mora, en el año 2000, no teniendo obligación de excusarse en la denuncia formulada en el año 2002 por el señor Romero en contra del Dr. Castellanos, por cuanto el artículo 59, inc. 1º del Código Procesal Penal debe ser interpretado restrictivamente y, entre las causales de excusación, no se encuentra haber sido abogado de oficio del denunciante, quien, por otro lado, no es parte interesada en las causas según definición del artículo 52 del mismo cuerpo adjetivo.

            Por último, la posibilidad de que la Dra. Figueroa haya incurrido en encubrimiento, carece de toda razonabilidad, desde que el Juez de Instrucción interviniente dispuso el archivo de las actuaciones por inexistencia de delito, no pudiendo haber encubrimiento de un hecho que no es delito.

            Por ello,

La Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones,

R E S U E L V E :

            Artículo 1º.- Rechazar la oposición formulada a los pliegos de los Dres. Sergio Osvaldo Ramón Castellanos y Aurora Esther Figueroa propuestos por el Poder Ejecutivo Provincial para los cargos de Agente Fiscal Civil, Comercial, Penal y Laboral Nº 1 y Defensor Civil Nº 1, respectivamente, ambos del Distrito Judicial del Sur, en virtud de los argumentos contenidos en los considerandos.

            Art. 2º.- Someter la presente a consideración de la Cámara.

            Art. 3º.- Aprobado por la Cámara, registrar, elevar, notificar y archivar.

Sala de la Comisión, 16 de mayo de 2002.

Miguel Angel Oscari – Guillermo Enrique Nazareno Barrera – Sergio Ramón Zenteno – Pedro Sandez – Carlos González – Luis Guillermo López Mirau

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración, se va a votar.

-Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

13

RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN DE LA JUSTICIA, ACUERDOS Y DESIGNACIONES EN LA PRESENTACIÓN CONTRA EL PLIEGO DE LA DRA. FIGUEROA

Expte. Nº 90-14.935/02

Y VISTO: el expediente 90-14.935/02 sobre la presentación de una persona que dice llamarse María Obeide c/ el pliego de la Dra. Aurora Esther Figueroa s/ artículo 152 y concordantes del Reglamento de la Cámara de Senadores y

CONSIDERANDO: Que la nota dirigida a la señora Vicepresidenta Segunda de la Cámara de Senadores, según la cual una persona que dice llamarse María Obeide, pone en conocimiento de esta Comisión una serie de fotocopias de expedientes en que habría actuado la Dra. Aurora Esther Figueroa como Defensor Civil Nº 1 del Distrito Judicial del Sur.

            Que la presentación de la mencionada no identifica número de documento, ni el domicilio de la presentante, por lo cual Comisión no pudo entrevistarse con la misma, ni obtuvo la necesaria ratificación de lo que podría aparecer como una oposición al pliego de la Dra. Aurora Esther Figueroa remitido por el Poder Ejecutivo Provincial para cubrir el cargo de Defensor Civil Nº 1 del Distrito Judicial del Sur.

            La nota que originó el presente, consta de dos renglones y, además de la diferencia antes señalada, tampoco expone, siquiera de modo genérico, el o los hechos en que se sustentaría la oposición, acompañando fotocopias simples de actuaciones judiciales.

Los defectos antes explicados habilitan a la Comisión para desestimar la presentación.

A pesar de que la fotocopia simple no constituye documento, la Comisión igualmente ha procedido a su análisis, no habiendo encontrado en la actuación de la Dra. Figueroa ningún indicio que merezca investigarse.

Se decide no correr traslado de una presentación que, por los graves defectos de que adolece, le impediría a la interesada ejercer adecuadamente su defensa.

            Por ello,

La Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones,

R E S U E L V E:

            Artículo 1º.- Desestimar la presentación formulada contra el pliego de la Dra. Aurora Esther Figueroa para el cargo de Defensor Civil Nº 1 del Distrito Judicial del Sur, para el que fuera propuesta por el Poder Ejecutivo, en virtud de los argumentos contenidos en los considerandos.

            Art. 2º.- Someter la presente a consideración de la Cámara.

            Art. 3º.- Aprobado por la Cámara, registrar, elevar, notificar y archivar.

Sala de la Comisión, 16 de mayo de 2002.

Miguel Angel Oscari – Sergio Ramón Zenteno – Pedro Sandez – Carlos González – Guillermo Enrique Barrera –  Luis Guillermo López Mirau

 Sr. Presidente (Lapad).- En consideración. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

14

ACUERDO PARA LA DESIGNACIÓN DE DEFENSOR OFICIAL Nº 1 DEL DISTRITO JUDICIAL DEL SUR

Expte. Nº 90-14.913/02

Dictamen de Comisión

La Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones, ha considerado el  pliego remitido por el Poder Ejecutivo Provincial, proponiendo la designación de la Doctora Aurora Esther Figueroa, D.N.I. N° 8.762.424, clase 1948, como Defensor Oficial Nº 1 del Distrito Judicial del Sur – Metán; al mismo se le ha dado el trámite establecido en el artículo 152 y concordantes del Reglamento de la Cámara; y, por las razones que dará el miembro informante, aconseja prestar el acuerdo solicitado.

Sala de la Comisión, 16 de mayo de 2002.

Miguel Ángel Oscari – Sergio Ramón Zenteno – Pedro Sandez – Carlos González – Guillermo Enrique Barrera – Luis Guillermo López Mirau – Mashur Lapad

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el miembro informante.

Sen. Oscari.- Señor Presidente, señores senadores: habiéndose cumplido con las exigencias del artículo 152 del Reglamento de esta Cámara, y teniendo en cuenta que pasaron por el Consejo de la Magistratura los pliegos  propuestos obteniendo el mayor puntaje, voy a leer el currículum de la Doctora Aurora Esther Figueroa, D.N.I. Nº 5.926.547, Clase 1948, propuesta para el cargo de Defensora Civil Nº 1 del Distrito Judicial del Sur – Metán. Se desempeñó en la Administración Pública en los cargos de Secretaria de Juzgado Civil y Comercial de Primera Instancia y Defensora Oficial Civil Nº 1, ambos del Distrito Judicial del Sur; Profesora de Instrucción Cívica y Derecho Comercial en el Colegio Secundario Nº 5.097 e Instituto Superior de Formación Docente de Rosario de la Frontera, respectivamente.

            Entre sus obras publicadas se encuentran: Pasantías en Mediación Familiar Interdisciplinarias, Delitos Sexuales Intrafamiliares, Violencia Familiar y Reforma Estructural en el Plano Laboral.

            Dictó conferencias sobre el Derecho Constitucional, Drogadependencia y Derecho Procesal Civil.

            Concurrió a jornadas, conferencias y congresos sobre los siguientes temas: Derecho Procesal; Mediación Familiar; Derecho Societario; Concurso Preventivo y Quiebra; Responsabilidad Civil, Formación Judicial; Mediación; Formación Ética y Ciudadana.

            Por todo lo expuesto, señor Presidente, solicito a mis pares la aprobación del pliego en tratamiento.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el dictamen que aconseja la aprobación del pliego remitido por el Poder Ejecutivo. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Se harán las comunicaciones correspondientes.

15

ACUERDO PARA DESIGNACIÓN DE AGENTE FISCAL CIVIL, COMERCIAL, PENAL Y LABORAL Nº 2 DEL DISTRITO JUDICIAL DEL SUR

Expte. Nº 90-14.913/02

Dictamen de Comisión

La Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones, ha considerado el pliego remitido por el Poder Ejecutivo Provincial, proponiendo la designación del Doctor Sergio Osvaldo Ramón Castellanos, D.N.I. Nº 14.104.908, Clase 1960, como Agente Fiscal, Civil, Comercial, Penal y Laboral Nº 2 del Distrito Judicial del Sur – Metán, al mismo se le ha dado el trámite establecido en el artículo 152 y concordantes del Reglamento de la Cámara; y, por las razones que dará el miembro informante, aconseja prestar el acuerdo solicitado.

Sala de la Comisión, 16 de mayo de 2002.

Miguel Ángel Oscari – Carlos González – Sergio Ramón Zenteno – Pedro Sandez – Guillermo Enrique Nazareno Barrera – Mashur Lapad – Luis Guillermo López Mirau

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor miembro informante.

Sen. Oscari.- Señor Presidente: exactamente como en el anterior, se dio cumplimiento al artículo 152 del Reglamento de esta Cámara. Paso a leer el presente currículum.

            El Doctor Sergio Osvaldo Ramón Castellanos, Documento Nacional de Identidad Nº 14.104.908, Clase 1960, propuesto para el cargo de Agente Fiscal Civil, Comercial, Penal y Laboral Nº 1, Distrito Judicial del Sur, Metán, se desempeñó en la Administración Pública en los cargos de Secretario de Juzgado de Instrucción Formal y Sumaria de Primera Nominación del Distrito Judicial del Sur desde el 27 de octubre de 1988 hasta el 23 de abril de 1999, como Fiscal Penal Civil, Comercial y Laboral Nº 1 del Distrito Judicial del Sur desde el 23 de abril de 1996.

Se desempañó como Profesor en la materia Derecho Administrativo y Derecho de Legislación y Práctica Impositiva en el Colegio Juan Carlos Dávalos.

            Entre sus obras publicadas vinculadas con especialidades jurídicas, se encuentran: Recurso Extraordinario, Casación y Amparo; Recusación y Excusación.

            Dictó conferencias sobre: Derecho Constitucional y Derecho Procesal, patrocinado por el Ministerio Público.

            Concurrió a jornadas, conferencias y congresos sobre los siguientes temas: Derecho Procesal Constitucional, A.D.N. y Justicia; Acción de Amparo e Inconstitucionalidad; Implementación Informática Jurídica, Debido Proceso Penal, Seguridad del Ciudadano, Estudio al Régimen Contravencional, Delitos contra la Administración Pública, Justicia y Medios de Comunicación, Perfil del Juez y Actoría Civil en Proceso Penal.

            Por todo lo expuesto, solicito la aprobación del pliego en tratamiento.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el dictamen que aconseja la aprobación del pliego remitido por el Poder Ejecutivo. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

16

ACUERDO PARA LA DESIGNACIÓN DE PROCURADOR GENERAL DE LA PROVINCIA

Expte. Nº 90-14.955/02

Dictamen de Comisión

La Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones, ha considerado el pliego de acuerdo remitido por el Poder Ejecutivo Provincial, proponiendo la designación del Doctor Algo Rogelio Saravia D.N.I Nº 10.657.122 para el cargo de Procurador General de la Provincia; y, por las razones que dará el miembro informante, aconseja prestar el acuerdo solicitado.

Sala de la Comisión, 16 de mayo de 2002.

Miguel Angel Oscari – Carlos González – Sergio Ramón Zenteno – Pedro Sandez – Guillermo Enrique Barrera – Luis Guillermo López Mirau

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor miembro informante.

Sen. Oscari.- Señor Presidente: la Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones, ha considerado el presente el pliego en tratamiento y aconseja su aprobación. Sintéticamente paso a leer el currículum.

El Doctor Algo Rogelio Saravia D.N.I Nº 10.657.122, propuesto por el Poder Ejecutivo para el cargo de Procurador General de la Provincia, se desempeñó en la Administración Pública en los cargos de Secretario de Juzgado de Instrucción Segunda Nominación del Distrito Judicial del Sur, Defensor Oficial Penal del Distrito Judicial del Sur y Juez de Instrucción Formal Primera Nominación del Distrito Judicial del Centro.

Dictó conferencias sobre: Período de Formación Práctica y Tutoría y Evaluación, patrocinadas por la Escuela de la Magistratura y el Poder Judicial.

Concurrió a jornadas, conferencias y congresos sobre los siguientes temas: Taller sobre Legislación Ambiental aplicable a los Parques Nacionales, Jornadas Argentino-Chilenas de la Magistratura, Reforma al Código Procesal Penal de la Nación, Rasgos Generales del Código Procesal Penal de la Nación y Derecho Registral.

Por todo ello, señor Presidente, solicito la aprobación del presente pliego.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Anta.

Sen. Sandez.– Señor Presidente: como hombre del interior y ante el cargo tan importante que es el de Procurador General de la Provincia, conociendo el origen y la trayectoria -varios senadores del Sur lo conocen- del Doctor Aldo Rogelio Saravia, como anteño, me siento orgulloso. Quiero simplemente, porque sabemos que va a cubrir un cargo que estaba representado por un gran hombre, el Doctor Catalano, desearle suerte, en nombre de los hombres del interior por el bien de nuestra Provincia.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el dictamen. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

17

ARRÍO DE BANDERAS

Sr. Presidente (Lapad).- No habiendo más asuntos que tratar, invito al señor Senador por el departamento Capital, don Luis Guillermo López Mirau, a arriar la Bandera Nacional y al señor Senador por el departamento San Carlos, don Néstor Fidel Cardozo, a arriar la Bandera Provincial; posteriormente queda levantada la sesión.

– Puestos de pie los señores Senadores y público presente, los señores Senadores Luis Guillermo López Mirau y Néstor Fidel Cardozo proceden a arriar las Banderas Nacional y Provincial, respectivamente.

-Es la hora  22.52′.

     Julieta Serapio

Jefa Sector Taquígrafos

 Cámara de Senadores


18

A P É N D I C E

1

Ratificación de la Resolución de Presidencia Nº 01/02

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

R E S U E L V E :

            Artículo 1º.- Ratificar lo autorizado por Presidencia mediante Resolución Nº 01/02, referido al Personal Agrupamiento Político.

            Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil dos.

2

Ratificación de Resoluciones de Presidencia

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

R E S U E L V E :

            Artículo 1º.- Ratificar lo actuado en materia de Otros Servicios, autorizado mediante Resoluciones de Presidencia Nros.: 02 a 04, 21, 128, 129, 131, 132 y 152 – Ejercicio 2002.

            Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil dos.

3

Ratificación de Resoluciones de Presidencia

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

R E S U E L V E :

            Artículo 1º.- Ratificar lo actuado en materia de Movimiento de Personal, autorizado mediante Resoluciones de Presidencia Nros.: 05 a 07, 09, 23, 34 a 37, 41 a 43, 46 a 48, 70 a 74, 76 a 79, 84, 85, 87, 88, 90, 95 a 97, 100, 102, 105,107, 126, 148, 149 y 153 – Ejercicio 2002.

            Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil dos.

4

Ratificación de Resoluciones de Presidencia

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

R E S U E L V E :

            Artículo 1º.- Ratificar lo actuado en materia de Descentralización de Gastos, autorizado mediante Resoluciones de Presidencia Nros.: 8, 10 a 20, 24 a 28, 30, 50 a 68, 109 a 123, 130, 133 a 137, 139, 141 a 146 – Ejercicio 2002.

            Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil dos.

5

Ratificación de Resoluciones de Presidencia

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

R E S U E L V E :

            Artículo 1º.- Ratificar lo actuado en materia de Transferencias, autorizado mediante Resoluciones de Presidencia Nros.: 29, 137 y 154 – Ejercicio 2002.

            Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil dos.

6

Ratificación de la Resolución de Presidencia Nº 155

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

R E S U E L V E :

            Artículo 1º.- Ratificar lo actuado en materia de Viáticos y Comisiones, autorizados mediante Resolución de Presidencia Nº 155 – Ejercicio 2002.

            Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil dos.

7

Ratificación de la Resolución de Presidencia Nº 167

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

R E S U E L V E :

            Artículo 1º.- Ratificar lo autorizado por Presidencia mediante Resolución Nº 167/02, referido a la modificación de la Resolución Nº 943/95 – Estructura Orgánica y Funcional de esta Cámara.

            Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil dos.

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Adhesión al Régimen para la Recuperación de la Ganadería Ovina

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de

L E Y :

            Artículo 1º.- Adhiérese la provincia de Salta al Régimen para la Recuperación de la Ganadería Ovina, instituido mediante la Ley Nacional 25.422.

            Art. 2º.- Conforme lo establecido en el artículo 22 inciso a) de la citada norma, desígnase como Organismo Provincial encargado de la Aplicación del Régimen establecido en ella al Ministerio de la Producción y el Empleo, a través de la Secretaría de la Producción o al organismo con competencia que lo sustituya.

            Art. 3º.- La autoridad designada en el artículo precedente será la encargada de la aplicación en el ámbito provincial del régimen instaurado en la norma nacional, debiendo cumplir con los procedimientos que se establezcan al efecto, quedando facultada para dictar la normativa complementaria local.

            Tendrá a su cargo la coordinación de las funciones y servicios de los organismos provinciales y comunales encargados del fomento ovino y su vinculación con la autoridad de Aplicación Nacional.

            Asimismo, velará por el respeto a la intangibilidad de los planes de trabajo y proyectos de inversión aprobados por la autoridad de aplicación en el orden nacional.

            Art. 4º.- Decláranse exentas del pago de Impuesto de Sellos a las actividades comprendidas en el presente régimen al que se adhiere la Provincia.

            La exención dispuesta alcanzará los actos, contratos, instrumentos y operaciones a que diere lugar el emprendimiento, proyecto o plan de trabajo beneficiados y aprobados en el marco de la Ley Nacional.

            Art. 5º.- Dispónese la exención del pago de los impuestos provinciales que recaen sobre los ingresos brutos u otro que lo reemplace o complemente en el futuro, y graven las actividades lucrativas generadas en los planes de trabajos y proyectos de inversión beneficiados por la presente Ley.

            Art. 6º.- Elimínase el cobro de guías y cualquier otro instrumento de índole provincial que graven la libre circulación de la producción obtenida de los planes de trabajos o proyectos de inversión beneficiados por la presente Ley, salvo las siguientes:

c) Tasas retributivas de servicios que compensen una efectiva contraprestación de servicios por el Estado Provincial, las cuales deberán guardar una razonable proporción con el costo de la prestación realizada.

d) Contribuciones por mejoras, que deberán guardar una adecuada proporción con el beneficio brindado.

            Art. 7º.- Los beneficios de carácter provincial dispuestos en la presente, podrán ser solicitados por el plazo de vigencia de la Ley Nacional, establecido en el artículo 21.

            Art. 8º.- Invítase a los Municipios de la Provincia, a adherir a la presente Ley en referencia a la exención de tributos y/o derechos locales que directa o indirectamente graven o regulen los beneficios contemplados en los artículos anteriores, debiendo determinar taxativamente los mismos en los términos y condiciones dispuestas en la Ley Nacional.

            Art. 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

            Dada en la sala de sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil dos.

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Reforma a la Ley Orgánica del Gobernador, Vicegobernador y Ministros

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de

L E Y :

TITULO I

Del Gobernador

CAPÍTULO I

Función Gubernativa-Función Administrativa

            Artículo 1º.- El Gobernador ejerce la función gubernativa de formulación y dirección de las políticas de la Provincia, determina los objetivos y selecciona los medios e instrumentos adecuados para cada una de ellas.

            En tal función gubernativa es asistido por los Ministros, el Secretario General de la Gobernación, los Secretarios de la Gobernación, los Comisionados del Gobierno de la Provincia, y los demás funcionarios designados por aquél para tal fin.

Los Ministros y el Secretario General de la Gobernación lo asisten en las funciones o actividades permanentes del Gobierno de la Provincia y en las funciones administrativas  del Gobernador.

            Los Comisionados del Gobierno de la Provincia lo hacen en los emprendimientos específicos de éste, con metas determinadas, en lo posible, cuantificadas.

            Art. 2º.- La función gubernativa comprende también la formulación de los  planes económicos y sociales previstos en el artículo 77 de la Constitución Provincial.

            Las leyes que sancionan los planes económicos y sociales son imperativas para el sector público, inclusive los municipios.

            Art. 3º.- El Gobernador es el titular de la Administración Pública y ejerce la función administrativa asistido, exclusivamente, por cinco Ministros, el Secretario General de la Gobernación y tres Secretarios de la Gobernación, cuyas competencias se determinan por la presente Ley.

            La Administración Pública, compuesta por órganos jerárquicamente ordenados, actúa para el cumplimiento de sus fines con personalidad jurídica única. La atribución de personalidad jurídica singular a determinados organismos, reviste carácter instrumental y no impide la conducción del Gobernador en su carácter de jefe máximo de la Administración Centralizada y Descentralizada.

            Art. 4º.- El Gobernador es el representante de la Provincia frente a la  Nación, a las restantes provincias, las naciones extranjeras y los organismos internacionales.

            Negocia y celebra con dichas personas jurídicas los convenios y tratados previstos en la Constitución Provincial y autorizados por los  artículos 124, 125 y cc. de la Constitución Nacional. Tales convenios y tratados se convierten en derecho local mediando la pertinente Ley.

            A los fines de lo dispuesto por el artículo 127 inciso 7) de la Constitución  Provincial, se entiende  que no imponen obligaciones significativas, los convenios celebrados por la  Nación con todas o algunas de las provincias de la República, que no comprometan recursos financieros de la Provincia y que respondan a políticas y planes de  asistencia o cooperación de la Nación con las provincias. Estos tratados de no significativa importancia se convertirán en derecho local mediando su aprobación por Decreto del Poder Ejecutivo.

            Art. 5º.- El Gobernador proveerá a las necesidades del ejercicio del poder de policía de seguridad, a lo referido a la prevención de delitos y contravenciones, al mantenimiento de la seguridad interna y a las relaciones con las fuerzas de seguridad de la Nación y de las otras provincias, con la asistencia del Secretario de la Gobernación de Seguridad.

            El Gobernador ejercita las potestades administrativas con respecto a las fuerzas de seguridad de la Provincia, incluido el personal afectado a las cárceles por intermedio del  Secretario  de  la Gobernación de Seguridad.

            Art. 6º.- El Gobernador proveerá a las necesidades mínimas de los sectores más carentes de la sociedad y, además a las necesidades de la  niñez,  adolescencia, maternidad, ancianidad, aborígenes, discapacitados, y de las emergencias; a las exigencias de los planes de viviendas populares, y de la atención del tiempo libre, a través de los intendentes municipales que  actuarán como agentes del Gobernador, en los términos de una ley especial.

            En tal labor, el Gobernador es asistido por el Secretario de la Gobernación de Desarrollo Social.

            El Gobernador proveerá directamente a las necesidades previstas en el primer párrafo de este artículo, con la asistencia del Secretario de la Gobernación de Desarrollo Social, en los casos que decida no actuar a través de los intendentes municipales como sus agentes.

            Art. 7º.- El Gobernador proveerá directamente, con la asistencia del Secretario de la Gobernación de Turismo, a la promoción, regulación y supervisión de las actividades turísticas, como también, a la elaboración y ejecución de las políticas para el desarrollo turístico provincial a nivel internacional y nacional, tanto a través de organismos oficiales cuanto de entes privados.

            El Gobernador promoverá la consolidación y mejoramiento de la infraestructura y equipamiento del sector. En idéntico sentido ejercerá la superintendencia de zonas de reserva del patrimonio turístico, administrando y preservando los espacios o zonas afectadas a la actividad turística o recreativa

CAPITULO II

Participación del Gobernador en la formación de las leyes

            Art. 8º.- El Gobernador de la Provincia participa en la formación de las leyes mediante el derecho de iniciativa legislativa y la observación total o parcial  de las sanciones legislativas.

            Art. 9º.- El Gobernador remitirá los proyectos de ley en cuyas sanciones esté interesado, suscrito por él y los Ministros, cuyas competencias abarquen la materia del proyecto y el Secretario General de la Gobernación.

            Art. 10.- Los Ministros, el Secretario General de la Gobernación, los Secretarios de la Gobernación de: Seguridad, Desarrollo Social y Turismo; los Comisionados del Gobierno de la Provincia, los Secretarios y Subsecretarios de Estado y los Presidentes de Entidades Autárquicas, estarán obligados a comparecer ante las Comisiones de la Legislatura, en los casos que éstas lo requieran, en fecha y hora que éstas indiquen, a fin de suministrar información sobre  las  materias de su competencia, acerca de los puntos o materias que motiven su comparencia.

            Los Ministros, el Secretario General de la Gobernación, los Secretarios de la Gobernación de: Seguridad, Desarrollo  Social y Turismo; los Comisionados del Gobierno de la Provincia, los Secretarios y Subsecretarios de Estado y los Presidentes de las Entidades  Autárquicas están obligados a comparecer, a los mismos fines, ante las Cámaras Legislativas, en fecha y hora que éstas lo indiquen.

            Art. 11.- El Gobernador mediante Decreto, promulga las leyes de la Provincia disponiendo su publicación en la forma en que lo determine la reglamentación. Puede, asimismo, observar, total o parcialmente, una sanción legislativa, promulgando la parte no observada, en los casos en que no se afecte el sentido, la unidad u objeto de la misma.

            En el caso de observaciones totales o parciales remite la sanción observada a los fines del ejercicio de la pertinente potestad de insistencia, por parte de las Cámaras Legislativas.

            Puede, además, el Gobernador no limitarse a observar, total o parcialmente, una sanción legislativa, sino y además poner a consideración de las Cámaras, modificaciones en sustitución de las observaciones parciales, conforme lo dispone el último párrafo del artículo 133 de la Constitución  Provincial.

            Producida por parte del Poder Ejecutivo Provincial modificaciones a sanciones de la Legislatura, corresponde su tratamiento, en un plazo perentorio de cuarenta y cinco (45) días corridos, para cada Cámara, en sesiones ordinarias.

            Las modificaciones serán tratadas en primer término por la Cámara de origen, las que aceptadas por mayoría pasaran a la Cámara Revisora, y si ésta también las aprobase por mayoría, se comunica al Poder Ejecutivo para su promulgación.

            Ante la falta de tratamiento en el término previsto en este artículo, se tendrá por rechazadas las modificaciones.

            Art. 12.- La Gobernación es una unidad administrativa y presupuestaria de asistencia directa e inmediata al Gobernador de la Provincia.

            Está constituida por el Secretario General de la Gobernación, los Secretarios de la Gobernación  de Seguridad, Desarrollo Social y de Turismo y el Secretario Personal del Gobernador, además de los funcionarios contemplados en el artículo 33, del ámbito de la gobernación.

            Los Secretarios de la Gobernación de Seguridad, de Desarrollo Social y de Turismo y el Secretario Personal del Gobernador y los Comisionados del Gobierno de la Provincia tienen el rango inmediatamente inferior al de los Ministros y superior al de los Secretarios de Estado.

TITULO II

Del Vicegobernador

            Art. 13.- El Vicegobernador es el nexo institucional entre el Gobernador y las Cámaras Legislativas de la Provincia.

            El Vicegobernador, a pedido del Gobernador, de conformidad con el principio del  artículo 108 de la Constitución Provincial expone ante la Legislatura las medidas de gobierno concretas y específicas, sin perjuicio de su facultad de hacer uso de la palabra en el seno del Senado.

            Art. 14.- El Vicegobernador, además, reemplaza al Gobernador en las ausencias temporarias de éste y mientras duren éstas.

            Lo reemplaza, además, en los casos de incapacidad temporaria mientras dura ésta.

            Lo reemplaza, asimismo, en caso de renuncia, muerte, destitución o incapacidad definitiva, hasta la conclusión del período por el que fuere electo el Gobernador de la Provincia.

            Art. 15.- El Vicegobernador puede asistir a todos los acuerdos del Gabinete.

TITULO III

Incompatibilidades y prohibiciones

            Art. 16.- Durante el desempeño de sus cargos, el Gobernador, el Vicegobernador,  los  Ministros, el Secretario  General  de  la Gobernación,  los  Secretarios  de  la  Gobernación  de  Seguridad, Desarrollo  Social y  Turismo, los Secretarios de Estado  y los Subsecretarios deben abstenerse de ejercer, con la  sola excepción de la docencia, todo tipo de actividad comercial, negocios, empresas o  profesión que, directa o indirectamente, tengan vinculación  con los  poderes,  organismos o empresas  públicas  provinciales y nacionales.

            Art. 17.- Tampoco podrá  intervenir en juicios, litigios o gestiones en los cuales sean parte la Provincia, o los Municipios, ni ejercer profesión liberal o desempeñar actividades en las cuales, sin estar comprometido el interés del Estado, su condición de funcionario pueda influir en la decisión de la autoridad competente o alterarse el principio de igualdad ante la ley consagrado por las Constituciones de la Nación y de la Provincia.

TITULO IV

De la Delegación de la competencia

Art. 18.- La delegación de competencia del Gobernador, Vicegobernador,  Ministros,  Secretario  General  de la Gobernación, Secretarios  de  la  Gobernación  de Seguridad, Desarrollo  Social y Turismo, Secretarios de Estado y Subsecretarios  será regulada  por las  disposiciones de la Ley de Procedimientos Administrativos para la provincia de Salta.

TITULO V

Disposiciones comunes a todos los Ministerios

Art. 19.- Los Ministros se reunirán en acuerdos de Gabinete siempre que lo  requiera el Gobernador, quien podrá  disponer se levante acta de lo tratado.

Art. 20.- El Gobernador, podrá encomendar mediante decreto a uno de sus Ministros la tarea de coordinación entre los distintos Ministerios, de acuerdo a lo establecido en el último párrafo del artículo 147 de la Constitución Provincial y de coordinar y ejecutar proyectos o planes anuales y plurianuales formulados por aquél en ejercicio de la potestad gubernativa dispuesta por el segundo párrafo del artículo 140 de la Carta Magna Provincial.

            Art. 21.- A los fines de lo establecido en el artículo anterior, el Ministro encargado de la Coordinación integrará conjuntamente con los Ministros de la Producción y el Empleo, de Hacienda, y Obras Públicas y el Secretario General de la Gobernación, un comité de ejecución presupuestaria que tendrá a su cargo el control jurídico, técnico, administrativo y económico de los gastos no corrientes, en todas sus etapas.

Art. 22.- Los acuerdos que deben surtir efectos de decretos o resoluciones conjuntas de los Ministerios, serán ejecutados por el que se designe al efecto en el acuerdo mismo.

En el caso de dudas acerca del Ministerio a que corresponda el asunto, éste será tramitado por el que designare el Gobernador de la Provincia. Los asuntos originados en el Ministerio pero que tengan relación con las funciones específicas atribuidas por esta Ley a otro, son de competencia de este último.

Los asuntos que, por su naturaleza tengan que ser atribuidos y resueltos por dos o más Ministerios, serán refrendados con la firma de todos los Ministros que intervengan en ellos.

Art. 23.- Es de competencia de cada Ministerio:

1) Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la Nación, de la Provincia y la legislación vigente.

2) Refrendar con su firma los actos del Gobernador de la Provincia.

3) Atender las relaciones del Poder Ejecutivo con los otros Poderes de la Provincia y con los Poderes Federales; con los Gobiernos de Provincias; las Organizaciones No Gubernamentales; los Gobiernos Extranjeros y entidades internacionales, sin interferir, obstruir, obstaculizar, perturbar las relaciones  que, por imperio de la Constitución Nacional competan al Gobierno Federal, y dentro del marco de lo dispuesto por el artículo 124 de ésta.

4) Representar política y administrativamente ante la Legislatura a sus Ministerios y a los que conjunta o separadamente les confíe el Gobernador a los fines dispuestos por la Constitución  Provincial.

5) Proyectar y suscribir  los  mensajes  y  proyectos  de ley que el Gobernador presente a la Legislatura Provincial e intervenir  en  el trámite  de  las  leyes sancionadas con arreglo a lo dispuesto en la Constitución Provincial y en esta Ley.

6) Proyectar los decretos, instrucciones y reglamentos del Gobernador.

7) Velar por el cumplimiento de las decisiones del Poder  Judicial.

8) Intervenir en la celebración de contratos en representación del Estado Provincial.

9) Resolver por si solo todas las cuestiones referidas al régimen interno y disciplinario de sus Ministerios.

10)  Actuar en defensa de los derechos del Estado con arreglo a las disposiciones legales vigentes.

11)  Elevar al Gobernador la Memoria Anual detallada del estado general de sus respectivos organismos dependientes, indicando en ella las reformas que  aconsejen las experiencias y el estudio.

12)  Ejercer la dirección y control de las actividades que realicen las  dependencias del Ministerio a su cargo y la administración de los recursos asignados a su área, y resolver por si todo asunto que no requiera decisión del Gobernador.

13)  Los asuntos cuya competencia no sea asignada por la Constitución o  por  esta Ley a un Ministerio  específico, serán ejecutados y resueltos por el Secretario General de la Gobernación salvo decisión expresa en contrario del Gobernador.

Art. 24.- Mientras duren en sus funciones los Ministros y el Secretario General de la Gobernación, gozan de las mismas inmunidades que los Legisladores, no obstante ello, deben concurrir a informar a  las  Cámaras  Legislativas  y  a  sus  Comisiones,  pudiendo  ser compelidos a ello con el uso de la fuerza pública.

Art. 25.-  A los fines de lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 146 de la Constitución Provincial, el orden o prelación de los Ministros es el siguiente

1) De Gobierno y Justicia.

2) De la Producción y el Empleo.

3) De Educación.

4) De Salud Pública.

5) De Hacienda y Obras  Públicas.

TITULO VI

De los Ministerios en particular

CAPITULO I

Del Ministro de Gobierno y Justicia

Art. 26.- Compete al Ministro de Gobierno y Justicia asistir al Gobernador en todo lo inherente al afianzamiento de las instituciones democráticas y  republicanas, al incremento de  la participación popular en  todas las manifestaciones de la vida estatal, al mantenimiento del consenso de la sociedad civil con respecto a la  gestión del Gobierno, a la transmisión de las inquietudes de aquella al seno del Gobierno, y, además:

1) Entender en las relaciones del Gobernador con los otros Poderes del Estado, con el Ministerio Público, los órganos constitucionales de control, los  partidos  políticos  y  las instituciones  de  la sociedad civil.

2) Intervenir en las relaciones con la Nación y con las otras Provincias, con estas últimas en forma individual o regional, en el área de su competencia.

3) Intervenir en las relaciones del Gobernador con la Iglesia Católica Apostólica y Romana, y demás cultos reconocidos.

4) Entender en la división política, electoral y administrativa de la Provincia.

5) Entender en todo lo referido al estado civil de las personas y su identificación y en el empadronamiento de ciudadanos argentinos y extranjeros en su caso.

6) Entender en el ejercicio del poder de policía de las personas jurídicas.

7) Entender en el análisis de las reformas a ser introducidas en la Constitución Provincial.

8) Entender en el análisis de la reformulación del régimen municipal de la Provincia sobre la base de los dos siguientes aspectos: 1.- La autonomía municipal corresponde a los habitantes de éstos, quienes en su oportunidad, deberán expedirse sobre su organización; 2.- Reagrupamiento de municipios.

9) Entender en todo lo referido al ejercicio del poder de policía del  trabajo y las relaciones con las asociaciones profesionales de trabajadores y con los  organismos  nacionales  que  ejercitan la policía del trabajo.

10)  Entender en el ejercicio del poder de policía referido a las profesiones liberales, con excepción de las encuadradas en el arte de curar.

11)  Entender en todo lo referido a las publicaciones oficiales, el archivo de los instrumentos públicos y la utilización de la informática en la sistematización de todas las normas.

12)  Entender en la designación de magistrados del Poder Judicial; y del Ministerio Público.

13)  Entender en las cuestiones de límites.

14)  Entender en los indultos y conmutaciones de penas.

CAPITULO II

Del Ministro de la Producción y el Empleo

Art. 27.- Compete al Ministro de la Producción y el Empleo, asistir al Gobernador en todo lo concerniente a las políticas referidas a las actividades agropecuarias y de recursos naturales, industriales, comerciales, energéticas, mineras, de empleo y en especial:

1) Entender en la formulación, funcionamiento y permanente mejoramiento de un sistema de naturaleza participativa que facilite a los empresarios sus decisiones de inversión mediante el suministro de la información que fuera menester para la adopción de éstas, y la implementación en la Provincia de todas las normas provenientes del Gobierno Federal en beneficio del incremento de los recursos productivos agropecuarios, industriales,  mineros y energéticos de la Provincia.

2) Entender en la implementación de las políticas destinadas a la reconversión productiva de la Provincia, al fomento de las industrias de base agropecuaria y al incremento de los porcentajes de exportación de los productos provinciales.

3) Entender en el mejoramiento del balance comercial de la Provincia con relación a sus consumos básicos de naturaleza agropecuaria.

4) Entender en el desarrollo de las tierras fiscales improductivas y en el máximo aprovechamiento de las cuencas hídricas.

5) Entender en la formulación y ejecución de políticas públicas destinadas a la generación y fortalecimiento de las fuentes de trabajo.

6) Entender en políticas de privatizaciones y/o reforma del Estado en áreas de su competencia.

CAPITULO III

Del Ministro de Educación

Art. 28.- Compete al Ministro de Educación asistir al Gobernador en todo lo inherente a la formulación de las políticas educativas con arreglo a las  disposiciones  de la Ley Provincial de Educación y, además:

1) Entender en la armonización de las políticas provinciales con sus semejantes.

2) Entender en la ejecución de la política educativa, cultural, científica y tecnológica en todos sus niveles y modalidades fijadas por el Gobernador, conforme a criterios de unidad, democratización, descentralización, participación, equidad, intersectorialidad, articulación, transformación e innovación.

3) Entender en la implementación de las medidas necesarias para la plena profesionalización de los docentes, entre otras, las de formación permanente de éstos, en todos sus niveles mediante convenios a suscribirse con las Universidades de la Provincia o de la región; de designaciones y promociones de los mismos a través de concursos de oposición y antecedentes; de reconocimiento del fundamental rol social que los mismos cumplen; de retribuciones por la labor profesional; procurando recompensar los esfuerzos individuales o colectivos y la excelencia profesional.

4) Entender  en la instalación y cierre de  los  establecimientos educativos de la  Provincia de gestión estatal, con afectación de su personal  y  de los bienes  necesarios, procurando la utilización eficiente de los recursos humanos,  financieros, edilicios y demás constitutivos del sistema educacional de la Provincia, evitando toda forma de duplicación de esfuerzos e inversiones por la sub-utilización de los mismos en virtud de una deficiente localización o por otras causas. Entender en la reglamentación de todo lo atinente al funcionamiento de tales establecimientos.

5) Entender en la implementación del sistema de becas u otros tipos de facilidades para asegurar el acceso de la educación de los habitantes de los lugares en los que resultase no eficiente la instalación de establecimientos.

6) Concertar con los organismos pertinentes políticas dirigidas a los menores en situación de riesgo social que contemplen su reinserción en la comunidad, con una adecuada capacitación laboral de éstos.

7) Entender en la formulación de políticas y planes de educación y entrenamiento de las personas físicas, especialmente, los jóvenes, a fin de facilitar la inserción laboral de éstos.

8) Entender en el ejercicio de las potestades propias del poder de policía del Gobierno Provincial con relación a la educación pública de gestión privada, autorizando el funcionamiento de tales establecimientos y controlando su gestión.

9) Entender en la formulación e implementación de la política de apoyo del Gobierno de la Provincia a los establecimientos educativos públicos de gestión  privada con el otorgamiento, incluso de subsidios.

10) Entender en la formulación de políticas de promoción y difusión de manifestaciones culturales articuladas con acciones educativas, científicas y tecnológicas, respetando la diversidad cultural de nuestra Provincia.

11) Entender en la aprobación de los diseños curriculares para los diversos niveles, ciclos y modalidades especiales.

12) Entender en la implementación de sistemas de evaluación periódica de la calidad educativa.

13) Representar a la Provincia ante el Consejo Federal de Cultura y Educación.

CAPITULO IV

Del Ministro de Salud Pública

Art. 29.- Compete al Ministro de Salud Pública asistir al Gobernador en todo lo concerniente a la salud de la población y, en especial:

1) Entender en la elaboración y ejecución de los planes y programas tendientes a obtener el mejor nivel de salud para todos los habitantes

2) Entender en la formulación del marco regulatorio de la atención de la salud para todos los habitantes de la Provincia.

3) Entender en la elaboración del Plan de Salud Provincial, concebido a través de un seguro de salud, que financia la atención de la salud, realizada por los servicios públicos y privados.

4) Entender en las relaciones con el Instituto Provincial de Salud de Salta.

5) Entender en la promoción, creación de las condiciones adecuadas para la protección, recuperación y rehabilitación de la salud física y mental y lo inherente a la conservación y mejoramiento de los factores que contribuyen a la salud de la población, garantizando la efectiva participación de los Municipios y de todos los sectores de la comunidad en la expresión de sus necesidades, conducción y evaluación de los servicios de salud.

6) Coordinar con la Nación y otras Provincias la articulación de políticas nacionales y regionales de asistencia y ejecución de programas para el control del problema de salud comunes a las regiones o al país.

7) Entender en la articulación de la acción sanitaria pública con la desarrollada por los sectores socialmente interesados y por los sectores privados procurando la implementación de un sistema de salud en la Provincia que permita la utilización eficiente de los recursos y asegure el acceso a los servicios de salud.

8) Entender en la implementación y administración de la red de servicios para la asistencia de la salud, cuyo gobierno y administración se regirán por una ley específica.

9) Entender en lo concerniente a la protección del medio ambiente, la prevención de su contaminación y el control de los alimentos y el agua de consumo.

10)  Entender en la promoción de las acciones preventivas, educativas, asistenciales, nutricionales y otras acciones concernientes al cuidado de la salud materno-infantil; y la lucha contra la drogadicción, el alcoholismo y las toxicomanías; salud mental; enfermedades transmisibles; la salud integral de la población de la tercera edad; y en el diagnóstico, promoción y rehabilitación de los discapacitados, coordinando con los demás sectores y jurisdicciones de Gobierno y en concurrencia con las acciones de los sectores socialmente interesados.

11)  Entender en la supervisión y coordinación de las acciones médicas y sanitarias de los servicios de obras sociales, mutuales y organismos similares.

12)  Entender en el ejercicio del poder de policía del Estado en orden a la correcta construcción, equipamiento y habilitación de servicios asistenciales privados y de obras sociales, mutuales y organismos similares fiscalizando su funcionamiento y el cumplimiento de los  requisitos  mínimos que  se  establezcan.

CAPITULO V

Del Ministro de Hacienda y  Obras  Públicas

Art. 30.- Compete al Ministro de Hacienda y Obras Públicas, asistir al Gobernador de la Provincia, en todo lo concerniente a la política fiscal, parafiscal y de administración de los bienes de la Provincia y  en todo lo concerniente a la elaboración y ejecución de las políticas para el desarrollo y conservación de la infraestructura provincial, así como las dirigidas a la provisión de energía, comunicaciones, riego y otros de similares características, con inclusión de las obras públicas. Asimismo las políticas referidas a los servicios públicos de jurisdicción provincial y al transporte de pasajeros y cargas, tendientes al perfeccionamiento de los marcos regulatorios correspondientes, persiguiendo, en todos los casos, la inmediata creación de puestos de trabajo; y especialmente:

1) Entender en la elaboración del Presupuesto General  del Gobierno de la Provincia, la ejecución de la política presupuestaria  y de la contabilidad pública, la fiscalización de gastos e inversiones  y la formulación de la Cuenta General del Ejercicio.

2) Entender en la Tesorería Provincial y el régimen de pagos y en lo referido a la deuda pública provincial.

3) Entender en  la  formulación,  reglamentación,  ejecución y fiscalización de la política tributaria.

4) Entender en la  realización  y  actualización  del catastro, del registro  de  la propiedad inmobiliaria privada y fiscal  y  en  los demás derechos reales inmobiliarios.

5) Entender en la  preservación  y  control  del patrimonio físico del Estado.

6) Entender en la política de proveer a las necesidades indivisibles de la policía de la prosperidad económica y las necesidades de las obras públicas de interés provincial.

7) Entender en la política de proveer a las necesidades divisibles de la policía de la prosperidad económica y a las necesidades de las obras públicas de interés local, a través de los Intendente Municipales que actuarán como agentes del Gobernador, en los términos de una Ley específica.

8) Entender en la elaboración y ejecución del plan único de obras públicas de la Provincia, implementando acuerdos con los restantes Ministros para los planes de construcciones escolares y hospitalarias.

9) Entender en políticas de servicios públicos provinciales.

10) Entender en lo referido al sistema normativo de las obras públicas.

11) Entender en la formulación de planes de obras públicas y de emprendimientos susceptibles de crear inmediatas fuentes de trabajo.

12) Entender en la política de transporte de pasajeros y cargas, en especial buscando mejorar y facilitar el transporte del sector productivo.

13) Entender en las políticas de promoción y proveer sistemas para optimizar las soluciones habitacionales, contemplando además la infraestructura mínima para los sectores más carentes de la sociedad

14) Entender en las relaciones con la entidad autárquica creada por Ley  24.464.

15) Entender en la planificación y ejecución de las obras necesarias para conservar y mejorar la capacidad instalada de la infraestructura educativa y de salud, coordinando con los Ministros de Educación y de Salud Pública, los pertinentes planes.

16) Entender en las obras necesarias para el aprovechamiento de las cuencas y recursos hídricos.

CAPITULO VI

Del Secretario General de la Gobernación

Art. 31.- Compete al Secretario General de la Gobernación asistir al Gobernador  de  la Provincia en lo inherente al despacho de todos los asuntos puestos a su consideración, y en especial:

1) Brindar el asesoramiento  integral  necesario  para el ejercicio planificado  de las potestades gubernativas del Gobernador, a cuyo fin se celebrarán  convenios con Universidades para el suministro de información local, regional, nacional y la referida a los países limítrofes y a los suscriptores del Tratado de Asunción de creación del Mercado Común del Sur.

Tal información incluirá la elaboración de las estadísticas, censos e investigaciones.

Brindar asesoramiento para la implementación de las propuestas de políticas, formuladas  dentro del  Sistema  de  Información  de  la Provincia.

2) Brindar el asesoramiento requerido por el Gobernador en materia económica y jurídica mediante los asesores del Gobernador en materia económica y jurídica, respectivamente, quienes actuarán en el  ámbito institucional de esta Secretaría; los asesores económicos y jurídicos podrán  ser  personas físicas o jurídicas.

3) Coordinar las políticas fijadas por el Gobernador y gestionar todas las cuestiones que hayan de ser sometidas a la consideración y la decisión del mismo.

4) Ejercitar  la competencia residual conferida por el artículo 23 inciso 13) de esta Ley.

5) Fijar pautas y normas generales en materia de administración del personal de la Provincia.

6) Ejercer la superintendencia de las Delegaciones del Gobierno de la Provincia, coordinando las relaciones de las mismas con todos los Ministerios, Secretarías de la Gobernación, Organismos descentralizados y autárquicos.

7) Supervisar el sistema de transporte  oficial  del Gobierno de la Provincia.

8) Ejecutar la política fijada por el Gobernador en  materia  de difusión de la obra de gobierno e información oficial.

9) Tener a su cargo  el protocolo  y ceremonial de la Gobernación.

10) La supervisión administrativa de la  Escribanía  de  Gobierno.

11) Ejecutar la política de  áreas de frontera.

12) Ejecutar la política referida a las estructuras administrativas, formas de organización, métodos, sistemas de procedimientos de los organismos de la Administración Pública Provincial.

13) Tener a su cargo el registro y numeración de las Leyes, Decretos y Resoluciones Ministeriales.

Art. 32.- El Secretario General de la Gobernación tiene rango de Ministro, e idéntico  tratamiento protocolar y retribución que éstos.

CAPITULO VII

De las Secretarías y Subsecretarías de Estado

Art. 33.- El Gobernador podrá crear en el ámbito de la Gobernación la cantidad de Secretarías de Estado y Subsecretarías que estime, asignando mediante decreto las funciones y atribuciones de cada una de ellas. El total de Secretarías y Subsecretarías no podrá exceder de veinticinco (25).

TITULO VII

De los Comisionados del Gobierno de la Provincia

Art. 34.- El Gobernador de la Provincia a los fines de la ejecución de planes o programas concretos y determinados, preferentemente cuantificados, constitutivos de los planes  de gobierno, designará a personas de reconocida trayectoria pública en los campos de sus actividades o especialidades como Comisionado del Gobierno de la Provincia.

Art. 35.- Las decisiones de los Comisionados se exteriorizan a través de respectivos decretos del Gobernador o resoluciones ministeriales.

Actuarán en el ámbito y bajo la dependencia del Ministerio del área de que se trate.

Art. 36.- Perciben la retribución que determine el Poder Ejecutivo. Son designados y removidos por el Gobernador.

Las incompatibilidades y prohibiciones de los Comisionados del Gobierno de la Provincia se regirán por las respectivas leyes de colegiación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. 37.- Autorízase al Gobernador a efectuar todas las reestructuraciones orgánicas y presupuestarias que fueren menester para la mejor ejecución de esta Ley.

Art. 38.- Derógase la Ley 6.811 y toda otra disposición legal que se oponga a la presente Ley.

Art. 39.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

            Dada en la sala de sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil dos.

10

Implementación de Defensorías Oficiales Itinerantes

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

D E C L A R A :

Que vería con agrado que el Ministerio Público, implemente Defensorías Oficiales itinerantes en el interior de nuestra Provincia, fundamentalmente en las localidades en donde no tienen asientos los distintos Distritos Judiciales.

Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil dos.

11

Prohibiciones a Legisladores y Funcionarios para el ejercicio profesional

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de

L E Y

            Artículo 1º.- Prohíbese a los legisladores y funcionarios enumerados en el artículo 2º de la presente ley, representar o patrocinar, en ejercicio de su profesión a terceros que peticionen o pretendan hacer valer derechos de cualquier clase ante los poderes públicos de la Provincia o sus municipios, como así también, convalidar actos de cualquier naturaleza destinados a ser presentados  ante dichos poderes, para obtener o consolidar derechos personales o patrimoniales. La presente prohibición incluye la defensa penal y administrativa de imputados de  cualquier clase de ilícitos o irregularidades.

            Art. 2º.- Se encuentran incluidos en la prohibición contenida en el artículo 1º, el Gobernador y Vicegobernador de la Provincia, los Ministros del Poder Ejecutivo, los Legisladores Nacionales o Provinciales y los Intendentes y Concejales municipales

            Art. 3º.-Lo dispuesto en la presente Ley, no implica derogación, modificación o limitación de las incompatibilidades dispuestas por la legislación vigente.

            Art. 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil dos.

12

Modificación de la Ley 7.070 de Protección del Medio Ambiente

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de

L E Y :

Artículo 1º.- Modifícase el artículo 79 de la Ley 7.070, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 79.- Las acciones o proyectos que sean susceptibles de eliminar, reducir, poner en peligro o dañar en forma irreversible los recursos faunísticos y florísticos de la Provincia, no serán aceptados por la autoridad de aplicación, sin previo Estudio de Impacto Ambiental y Social que demuestre su viabilidad ecológica”.

            Art. 2º.- Modifícase el artículo 82 de la Ley 7.070 el que quedará redactado de la siguiente manera:

 “Art. 82.- Está prohibida la caza y pesca en los períodos y zonas de veda o en cantidades que pongan en peligro la subsistencia de la especie y su continuidad en el tiempo, durante los períodos y en las zonas habilitadas para la práctica de estas actividades por la autoridad de aplicación.”

Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la sala de sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil dos.