Cámara de Senadores
Proyectos en Trámite de Ley

Expte. Nº 91-43.100/2020 – 12/11/20 – Regular la organización y funcionamiento del Colegio de Odontólogos – Ap. en def.

Autor: Cámara de Diputados

Proyecto de Ley en Revisión, por el cual se regula la organización y funcionamiento del Colegio de Odontólogos de la provincia de Salta. (Expte. Nº 91-43.100/2020, a la Comisión de Salud Pública y Seguridad Social).

Aprobado en definitiva, el 17/12/2020

Pasa al Poder Ejecutivo para su Promulgación.

 

DICTAMEN DE COMISION

Cámara de Diputados:

Vuestra Comisión de Salud, ha considerado el proyecto de Ley de la señora Diputada Laura Cartuccia y de los señores Diputados Marcelo Oller Zamar, Esteban Amat Lacroix; Javier Diez Villa y Germán Darío Ralle, Expte.N° 91-43.100/20, sobre Colegio de Odontólogos de Salta y por las razones que dará el miembro informante, aconseja su aprobación con el siguiente texto:

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y

COLEGIO DE ODONTÓLOGOS DE LA PROVINCIA DE SALTA

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1°.- La presente Ley tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Colegio de Odontólogos de la Provincia de Salta como una Persona Jurídica de Derecho Público No Estatal, creado por Decreto Ley N° 391/63 con jurisdicción en toda la provincia de Salta.

Art. 2°.- El Colegio de Odontólogos tiene su sede en la ciudad de Salta Capital, pudiendo constituir delegaciones en otras localidades de la Provincia, con funciones que serán establecidas por la reglamentación emanada del mismo.

Art. 3°.- El Colegio de Odontólogos cumplirá las funciones de control público de la  actividad profesional que habilita el título de odontólogos otorgado o reconocido por el Estado Nacional: control de la matrícula profesional, poder disciplinario de los profesionales odontólogos por los actos o actuaciones cumplidas en la Provincia, como así también las demás funciones que se determinen en la presente Ley, su  reglamentación y normas complementarias o concurrentes. 

Art. 4°.- Integran el Colegio todos los odontólogos que ejercen la profesión en el territorio de la provincia de Salta. Para ello se le otorgará la matrícula habilitante para el ejercicio profesional de la odontología expedida por el Colegio. Consecuentemente implica el ejercicio del poder disciplinario sobre el matriculado y el acatamiento de este al cumplimento de los deberes y obligaciones fijados por esta Ley, así como también de todas disposiciones emergentes de leyes, decretos o resoluciones incluyendo las reglamentaciones del mismo Colegio. 

Art. 5°.- Se entiende por control público de la actividad profesional a partir de la matriculación, la habilitación del ejercicio profesional, que comprende la valoración ética y de actualización permanente del profesional y sus auxiliares, determinar los valores mínimos éticos de los aranceles de las prestaciones, registro y habilitación de consultorios, espacios comunes, instrumental mínimo e equipamiento para el correcto ejercicio, estudio y promoción de políticas sanitarias odontológicas, participando en su implementación, siendo su objetivo el logro y mantenimiento del derecho a la salud de toda la población.

El control de la actividad de los auxiliares se llevará a cabo en carácter de colaboración con el Ministerio de Salud Pública, quien remitirá al Colegio la nómina actualizada de quienes se encuentran legalmente registrados, de acuerdo a la Ley 5.751 y su reglamentación.    

CAPÍTULO II

DE LAS FINALIDADES, DEBERES Y PROPÓSITOS

Art. 6°.- Corresponde al Colegio de Odontólogos de Salta las siguientes finalidades, deberes y propósitos:

  1. Velar y asegurar el correcto y regular ejercicio de la profesión y su eficaz desempeño en resguardo de la salud pública, estableciendo los medios necesarios para estos fines.
  2. Promover ante los poderes públicos la sanción de leyes, reglamentos, etcétera; relacionados con el ejercicio profesional, como así también, el mejoramiento científico, cultural, moral y económico de los profesionales.
  3. Contribuir con las autoridades al estudio y solución de los problemas de salud pública.
  4. Control y gobierno de la matrícula de odontólogos que ejerzan en forma habitual o esporádica, autónoma o dependiente, actividades técnicas o docentes para las que se requiera el título habilitante.
  5. Velar por el fiel cumplimiento de leyes, decretos, disposiciones, reglamentos y resoluciones en materia de salud en su concepto integral a partir de la odontología.
  6. Colaborar en asegurar el correcto y regular ejercicio de la profesión velando la dignidad y decoro profesional de los odontólogos arbitrando, en su caso, las acciones pertinentes para hacer efectiva la defensa de la profesión al servicio de la comunidad.
  7. Combatir por los medios legales a su alcance, el ejercicio ilegal de la profesión.

Art. 7°.- Para el cumplimiento de sus finalidades, ajusta su funcionamiento a las siguientes facultades, funciones y deberes:

  1. Ejercer el control y gobierno de la matrícula de odontólogos en la Provincia, ejerciendo el poder disciplinario sobre ellos, conforme a las normas establecidas en la presente Ley y el Estatuto que apruebe la Asamblea de Delegados o Consejo de Distritos.
  2. Colaborar en el control de la actividad de los que se desempeñan como auxiliares en la práctica profesional del odontólogo.
  3. Habilitar e inspeccionar los lugares donde se ejerza la profesión y sus actividades auxiliares.
  4. Vigilar que la odontología no sea ejercida por personas carentes de título habilitante, o que no se encuentren matriculados, como asimismo la expedición de títulos, diplomas, o certificados en infracción a las disposiciones legales, estando habilitado a intervenir como parte interesada en toda tramitación administrativa o judicial al respecto.
  5. Aplicar las normas de ética profesional establecidas en el Código de Ética que inexcusablemente deberán observar los odontólogos, así como toda otra disposición relativa al funcionamiento del Colegio y aplicar las sanciones que aseguren su cumplimiento.
  6. Controlar el efectivo cumplimiento de las sanciones disciplinarias impuestas a los odontólogos matriculados.
  7. Administrar los bienes y fondos del Colegio de conformidad con la presente ley, sus estatutos, el reglamento interno, y al presupuesto de gastos y cálculo de recursos debidamente aprobados por la Asamblea.
  8. Fijar el monto de los derechos de inscripción y mantenimiento de la matrícula y demás registros.
  9. Establecer el valor mínimo ético de los aranceles y de la hora odontológica de las prestaciones fijadas por un nomenclador y basados en una estructura de costos con metodologías en las que puedan ser ponderables la totalidad de los gastos fijos y variables necesarios para que el odontólogo pueda ejercer su profesión en un ámbito que le permita desplegar su ciencia, técnica y ética con los elementos imprescindibles  para una salvaguarda impoluta de la salud de sus pacientes, velando siempre por el correcto ejercicio de la profesión en resguardo de la salud pública. Como así también las certificaciones, legalizaciones, y demás servicios prestados por el Colegio y, en todos los casos, los eventuales recargos.
  10. Cooperar en los estudios de planes académicos y/o universitarios de la odontología, el doctorado y de cursos especiales, realizando o participando en trabajos, congresos, reuniones y conferencias.
  11. Exigir el cumplimiento de la educación continua de los matriculados, registrando sus antecedentes, mediante reglamentación a dictarse.
  12. Fundar y sostener biblioteca, hemeroteca, videoteca, etc. especialmente médica-odontológica y. fomentar becas y premios que estimulen y propicien la profundización del estudio y especialización de la ciencia odontológica.
  13. Intervenir como árbitro o jurado en las causas que le sean sometidas, tanto en cuestiones en que sea parte el Estado, los particulares o las que se susciten entre profesionales, o entre éstos y sus pacientes.
  14. Tutelar la inviolabilidad del secreto profesional en todos sus órdenes, colaborando en la instrumentación de la historia clínica y del consentimiento informado.

ñ)   Certificar y legalizar la firma de los matriculados en todo lo atinente al ejercicio  profesional, y crear formularios oficiales para certificaciones profesionales.

  1. Certificar y llevar el registro de las especialidades odontológicas habilitadas por autoridad competente y autorizar el uso del título correspondiente, de acuerdo con lo que establezcan las normas y reglamentaciones respectivas.
  2. Participar como tribunal evaluador y/o veedor en los concursos para cargos o funciones tanto en la actividad pública como en la privada.
  3. Fiscalizar los avisos, anuncios y toda otra forma de propaganda relacionada con el ejercicio de la odontología, según lo que establezca la reglamentación que dicte al respecto.
  4. Establecer y mantener vinculaciones con las entidades del ejercicio de la odontología, dentro y fuera del país, similares, gremiales y científicas.
  5. Defender, a petición del matriculado, su legítimo interés profesional, para asegurar el principio de independencia en el ejercicio de la profesión tanto en su aspecto general, como en las cuestiones que pudieren suscitarse con las entidades patronales, públicas o privadas, obras sociales y prepagas, homologando los contratos o convenios que surgieren de dichas relaciones en resguardo de la salud pública.
  6. Colaborar con las autoridades mediante la realización de informes, estudios, proyectos y demás trabajos relacionados con la profesión, la salud pública, las ciencias odontológico-médico-sociales y en la elaboración de la legislación sanitaria promoviendo o participando en reuniones, conferencias o congresos por medio de sus delegados. 

 

CAPÍTULO III

DE LAS AUTORIDADES

 

Art. 8°.- Son autoridades del Colegio: 

  1. El Consejo de Distritos.
  2. La Mesa Directiva.
  3. El Tribunal de Ética y Ejercicio Profesional.
  4. El Tribunal de Apelación. 

Art. 9°.- El Consejo de Distritos es la autoridad máxima del Colegio.

Estará integrado por los representantes titulares y suplentes de los Distritos Sanitarios. Su sede estará en la ciudad de Salta.

Constituyen los Distritos Sanitarios, los distintos departamentos de la Provincia que cuenten con profesionales inscriptos.

Los representantes de los Distritos Sanitarios serán elegidos en la siguiente proporción:

Los Distritos Sanitarios se conforman de la siguiente manera:

  1. A los Distritos que posean un 4% del padrón o menos le corresponderán 2 (dos) delegados.
  2. A los Distritos que posean más del 4% del padrón y hasta el 10% le corresponderán un total de 4 (cuatro) delegados.
  3. A los Distritos que posean más del 10% del padrón y hasta el 30% le corresponderán un total de 9 (nueve) delegados.
  4. A los Distritos que posean un 30% del padrón o más le corresponderán un total de 12 (doce) delegados. El departamento de la Capital se divide en dos distritos sanitarios: Norte y Sur.

En el mismo acto se elegirán representantes suplentes, en igual número que los titulares, que reemplazarán a estos cuando dejen de serlo o cuando se ausenten, con causa justificada, a una Asamblea de Distritos. Los representantes durarán tres años en sus funciones.

Serán autoridades del Consejo de Distritos: el Presidente y el Secretario, elegidos del seno del Consejo en la fecha de su constitución. 

Art. 10.- Son funciones del Consejo de Distritos:

  1. Dictar el Estatuto y reglamentos del Colegio e introducir en los mismos las modificaciones necesarias.
  2. Entender en los casos de licencias, por más de sesenta (60) días, y de renuncias de las autoridades designadas, como también revocar tales designaciones, cuando estuvieren incursos en las causales que se establecerán en el reglamento respectivo.
  3. Fijar la cuota mensual que deberán satisfacer los profesionales inscriptos en la matrícula.
  4. Designar los miembros de la Mesa Directiva, el Tribunal de Ética y Ejercicio Profesional y el de Apelación.
  5. Designar de entre sus miembros dos revisores de cuentas, que durarán un año en sus funciones.
  6. f) Elaborar los anteproyectos de estatutos, ordenanzas, decretos, leyes y reglamentaciones del arte de curar, destinados a asegurar el cumplimiento de los fines específicos del Colegio y efectuar las peticiones respectivas a las autoridades correspondientes para su sanción. 

Art. 11.- El Consejo de Distritos se reunirá:

  1. En Asamblea Ordinaria General una vez por año para tratar Elección de Autoridades, Memoria, Balance General, Presupuesto de Gastos y fijación de la cuota mensual establecida en el art. 10, inc. c).
  2. En Asamblea Extraordinaria, por iniciativa de la Mesa Directiva o a pedido de más de la tercera parte de sus miembros; en este último caso se cursará comunicación de la Mesa Directiva expresando los motivos que determinan la reunión.

Las formas y términos de las convocatorias y el funcionamiento del Consejo de Distritos serán establecidos por el respectivo Estatuto y/o Reglamento. 

Art. 12. Los Delegados de Distritos presentarán ante la Mesa Directiva, las cuestiones de sus respectivas jurisdicciones y, a su vez, cumplirán con esta, las tareas que aquella les encomendase. 

Art. 13.- La concurrencia a las reuniones del Consejo de Distritos es obligatoria, salvo casos debidamente justificados.

Art. 14.- La Mesa Directiva es el organismo que ejerce la representación natural y legal del Colegio y estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Vocal Titular y Tres Vocales Suplentes, todos ellos designados por el Consejo de Distritos, entre sus miembros titulares o suplentes, al iniciarse cada período de actuación del mismo. Sus miembros durarán tres años en las funciones asignadas. 

Art. 15.- Son atribuciones y derechos de la Mesa Directiva:

  1. Administrar y representar al Colegio.
  2. Velar por el correcto y regular ejercicio profesional y su eficaz desempeño, en resguardo de la salud pública; todo ello dentro de la observancia de las más puras normas éticas, elevando al Tribunal de Ética y Ejercicio Profesional las transgresiones o incumplimientos para su dictamen y sanción.
  3. Ejecutar las sanciones impuestas por el Tribunal de Ética y Ejercicio Profesional.
  4. Organizar y llevar el Registro de Matrícula de los profesionales.
  5. Establecer los aranceles de matriculación, de especialistas, de habilitación de consultorios y laboratorios, de cursos, de docentes y toda otra actividad inherente al ejercicio profesional.
  6. Designar las comisiones y subcomisiones internas que estime necesarias, las que podrán o no estar constituidas por miembros de los órganos directivos.
  7. Elevar a la asamblea de delegados, para su aprobación, los valores mínimos éticos de los aranceles profesionales y de la hora odontológica.
  8. Organizar los legajos con los antecedentes profesionales de cada matriculado y producir informes sobre dichos antecedentes a solicitud del interesado o de la autoridad competente.
  9. Recaudar y administrar los fondos del Colegio, fijar dentro del Presupuesto las respectivas partidas de gastos, sueldo del personal administrativo, viáticos y/o gastos de representación de las autoridades y toda inversión necesaria al desarrollo económico de la institución.
  10. Disponer el nombramiento y remoción de empleados.
  11. Convocar al Consejo de Distritos y someter a su consideración los asuntos de su incumbencia.
  12. Colaborar con los poderes públicos en toda gestión vinculada al ejercicio del arte de curar y especialmente para combatir el ejercicio ilegal de la profesión.
  13. Habilitar e inspeccionar los consultorios y demás espacios destinados al ejercicio de la odontología.
  14. Ejercer todas las facultades y atribuciones emanadas de la presente Ley que no hayan sido conferidas específicamente a otros órganos. 

Art. 16.- Los miembros de la Mesa Directiva recibirán como retribución de su trabajo, las asignaciones y/o gastos de representación que le fije el Consejo de Distritos. 

Art. 17.- El Tribunal de Ética y Ejercicio Profesional estará integrado por tres miembros titulares y dos suplentes, que durarán tres años en sus funciones y serán designados por el Consejo de Distritos entre los profesionales colegiados, pertenezcan o no al Consejo. 

Art. 18.- El Tribunal de Ética y Ejercicio Profesional, tiene por funciones instruir los sumarios correspondientes, dictar resolución sobre cualquier transgresión a las leyes, decretos y todas las disposiciones sobre el ejercicio profesional y del Código de Ética Odontológica. Dichos miembros podrán percibir los viáticos y/o gastos de representación que fije la Mesa Directiva. 

Art. 19.- Los miembros del Tribunal de Ética y Ejercicio Profesional son recusables por las causas establecidas para los jueces en el Código Procesal respectivo, no admitiéndose la recusación sin causa. 

Art. 20.- El Tribunal de Ética podrá disponer directamente la comparecencia del imputado, de los testigos y realizar inspecciones, verificar expedientes y realizar todo tipo de diligencias. 

Art. 21.- El Tribunal de Apelación estará integrado por tres miembros titulares y dos suplentes, designados por el Consejo de Distritos de su seno, y se renovarán cada tres años pudiendo ser reelegidos. 

Art. 22.- El Tribunal de Apelación tiene por funciones actuar en los recursos interpuestos contra las sanciones aplicadas por la Mesa Directiva y el Tribunal de Ética y Ejercicio Profesional, conforme con la respectiva reglamentación. 

Art. 23.- Es atribución exclusiva del Colegio la fiscalización del correcto ejercicio de la profesión de odontólogo. A tales efectos, ejercitará el poder disciplinario con independencia de la responsabilidad civil, penal y/o administrativa que pueda imputarse a los matriculados.

En ningún caso se podrá aplicar sanción alguna sin sumario previo y sin que el inculpado haya sido citado para comparecer dentro del término de diez (10) días hábiles para ser oído en su defensa, como mínimos, según los términos fijados en el respectivo Código de Ética Odontológica. 

Art. 24.- Los odontólogos matriculados quedarán sujetos a las sanciones disciplinarias previstas en esta Ley, por las siguientes causas:

  1. a) Todo incumplimiento a las normas establecidas por esta Ley, estatutos y reglamentos.
  2. b) Incumplimiento de las normas y principios establecidos en el Código de Ética dictado por el Colegio.
  3. c) Condena judicial por la comisión de delito doloso o condena que comporte inhabilitación profesional.

Art. 25.- En todos los casos que recaiga sentencia penal condenatoria de un odontólogo, será obligación del tribunal interviniente comunicar al Colegio la pena aplicada, con remisión de copia íntegra del fallo recaído y la certificación de que la sentencia se encuentra firme.

Cuando se impongan sanciones de suspensión, éstas se harán efectivas a partir de los treinta (30) días de quedar firmes. 

Art. 26.- Las acciones disciplinarias prescribirán a los dos (2) años de producidos los hechos que autoricen su ejercicio y siempre que quienes tuvieren interés en promoverlas hubieran podido, razonablemente, tener conocimiento de ellos. Cuando hubiere condena penal, el plazo de prescripción de las acciones disciplinarias de esta Ley será de seis (6) meses a contar desde la notificación al Colegio. 

Art. 27.- El plazo de prescripción queda interrumpido:

  1. a) Por la secuela de la causa, salvo que el procedimiento no fuere impulsado por un periodo mayor a 12 meses.
  2. b) Por la comisión de otra infracción. 

Art. 28.- El Tribunal de Ética y Ejercicio Profesional, por resolución fundada, podrá acordar la rehabilitación del odontólogo excluido de la matrícula, siempre que hayan transcurrido dos (2) años como mínimo del fallo disciplinario firme y hayan cesado las consecuencias de la condena penal, si la hubo. 

Art. 29.- Las sanciones aplicadas por este Tribunal serán anotadas en el legajo correspondiente del profesional sancionado.

La renuncia o baja de la matrícula no impedirá el juzgamiento del inculpado.

Las resoluciones que dispongan una sanción a un matriculado podrán ser apeladas ante el fuero Contencioso Administrativo. 

Art. 30.- No podrán los Colegiados tener dos cargos en el seno del Colegio.

 

CAPÍTULO IV 

DE LOS PROFESIONALES COLEGIADOS

 

Art.  31.- Son sus deberes y derechos:

  1. Comunicar, dentro de los diez días de producido, todo cambio de domicilio. Como así también la cesación o reanudación de sus actividades profesionales indicando los lugares donde ejerce.
  2. Requerir la habilitación de su consultorio, y ejercer en los que estén debidamente habilitados.
  3. Notificar al Colegio y al Ministerio de Salud Pública la nómina de sus auxiliares.
  4. Comportarse con lealtad, probidad y buena fe en el desempeño profesional.
  5. El profesional no deberá pautar garantías sobre prácticas odontológicas en ningún pacto, contrato, convenio, acuerdo o regulación sin excepción. Los odontólogos en todos los casos solamente podrán comprometerse a prestar servicios odontológicos de conformidad con las reglas del arte y la ciencia odontológica, absteniéndose de asegurar la infalibilidad y/o duración de los tratamientos realizados.
  6. Respetar los valores mínimos éticos de los aranceles.
  7. Satisfacer la cuota mensual de matriculación determinada por el Consejo de Distritos.
  8. Emitir el voto en las elecciones para designar autoridades del Colegio.
  9. Solicitar la correspondiente certificación para utilizar el título de especialista, de acuerdo a las normas fijadas en la reglamentación respectiva y en el Código de Ética.
  10. Desempeñar las comisiones que le fueran encomendadas por las autoridades del Colegio, salvo causa de fuerza mayor.
  11. Comparecer ante la Mesa Directiva, cada vez que la misma lo requiera, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada.
  12. Interponer recursos ante el Tribunal de Apelación contra las sanciones que, establecidas por el Tribunal de Ética y Ejercicio Profesional, le aplique la Mesa Directiva, dentro del término de cinco días hábiles.
  13. Proponer por escrito toda iniciativa tendiente al mejor desenvolvimiento de la actividad profesional.
  14. Ser electos para el desempeño de cargos en los órganos directivos del Colegio.

ñ) Ejercer libremente su profesión de acuerdo a las normas del ejercicio  profesional.

  1. Guardar el secreto profesional.

 

CAPÍTULO V 

DE LOS RECURSOS

 

Art. 32.- Serán recursos económicos del Colegio:

  1. La cuota mensual fijada por el Consejo de Distritos.
  2. El derecho de Inscripción de la correspondiente matrícula o del título de especialista.
  3. El importe de las multas que se apliquen según las disposiciones de la presente Ley, Estatuto y Reglamentaciones.
  4. Los legados, donaciones, herencias y subvenciones.
  5. Derecho de habilitaciones e inspección de consultorios, centros, establecimientos y demás registros a su cargo.
  6. El importe proveniente de la certificación de firmas de los matriculados.
  7. Los aranceles que perciba el Colegio por los servicios que preste.
  8. Los intereses y frutos civiles de los bienes del Colegio.
  9. Todo otro ingreso proveniente de actividades realizadas en cumplimiento de las funciones establecidas por la legislación vigente.

 

CAPÍTULO VI 

DE LAS ELECCIONES

 

Art. 33.- Los representantes de Distritos serán elegidos por los colegiados, mediante el voto secreto obligatorio. 

Art. 34.- Para ser representante de Distrito, se exige el ejercicio profesional habitual y continuado de dos (2) años como mínimo, en el Distrito respectivo. 

Art. 35.- Para ser elegido miembro de la Mesa Directiva, del Tribunal de Ética y Ejercicio Profesional y del Tribunal de Apelación, se requerirá un mínimo de cinco años de ejercicio continuado de la profesión en la Provincia, y antecedentes intachables. 

Art. 36.- Los colegiados que se abstuvieran de votar sin causa justificada, serán pasibles de una multa que será determinada por el Consejo de Distritos.

Art. 37.- La fiscalización del acto eleccionario será cumplida por los representantes designados por las Asociaciones Civiles Profesionales. 

Art. 38.- Toda cuestión no prevista, del régimen electoral, será resuelta por el Estatuto y/o la reglamentación respectiva.

 

CAPÍTULO VII 

CLÁUSULAS TRANSITORIAS

 

Art. 39.- Las autoridades actualmente constituidas en el Colegio de Odontólogos continuarán en sus cargos hasta la finalización de su mandato. Al momento del llamado a elecciones se deberán aplicar las disposiciones contenidas en la presente Ley. 

Art. 40.- El Consejo de Delegados de Distrito deberá dictar un Código de Ética que será de cumplimiento obligatorio para los Odontólogos de la Provincia de Salta. 

Art. 41.- Deróguese toda otra norma que se oponga a la presente. 

Art. 42.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. 

Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de Salta, en Sesión del día tres del mes de noviembre del año dos mil veinte.