Cámara de Senadores
Caducados

Expte. Nº 91-42.641/2020 – 13/05/21 – Modificar el art. 128 de la Ley Provincial 5348 – Ley 1111

Autor: Cámara de Diputados

Proyecto de Ley en Revisión, por el cual se modifica el art. 128 de la Ley Provincial 5348 – Ley de Procedimientos Administrativos para la provincia de Salta. ( Expte. N° 91-42.641/2020, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional).

 

Ley 1111, de fecha 09/03/2023.

Proyecto de Ley
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY

ARTICULO 1°.-MODIFÍQUESE el artículo 128 de la Ley Provincial 5348–Ley de Procedimientos Administrativos para la Provincia de Salta-, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 128.- Todo escrito inicial o en el que se deduzca un recurso deberá presentarse en Mesa de Entradas o Receptoría del organismo competente, o podrá remitirse por correo. Los escritos posteriores podrán presentarse o remitirse igualmente a la oficina donde se encuentra el expediente. La autoridad administrativa deberá dejar constancia en cada escrito de la fecha en que fuere presentado, poniendo al efecto el cargo pertinente o sello fechador. Los escritos recibidos por correo se considerarán presentados en la fecha de su imposición en la oficina de correos, a cuyo efecto se agregará el sobre sin destruir su sello fechador, o bien en la que conste en el mismo escrito y que surja del sello fechador impreso por el agente postal habilitado a quien se hubiere exhibido el escrito en sobre abierto en el momento de ser despachado por expreso o certificado. En caso de duda, deberá estarse a la fecha enunciada en el escrito, y, en su defecto, se considerará que la presentación se hizo en término. Cuando se empleare el medio telegráfico para contestar traslados o vistas o interponer recursos, se entenderá presentado en la fecha de su imposición en la oficina postal. Si el plazo venciera después de las horas hábiles administrativas, el escrito podrá ser presentado válidamente dentro de las dos primeras
horas de atención al público del primer día hábil inmediato posterior al vencimiento.”
ART. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.