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Expte. Nº 90-29.650/2020 – 03/12/20 – Crea en el ámbito de la Provincia de Salta el Registro de Donaciones a Instituciones Públicas – Ley 1111

Del señor Senador JUAN CRUZ CURÁ, por el cual se crea en el ámbito de la provincia de Salta el Registro de Donaciones a Instituciones Públicas (Re.D.I.P.). (Expte. Nº 90-29.650/2020, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional).

Ley 1111, de fecha 03/03/2022.

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SALTA

SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°.- Créase en el ámbito de la Provincia de Salta el Registro de Donaciones a Instituciones Públicas (Re.D.I.P.), que funcionará con carácter permanente en el área de competencia que el Poder Ejecutivo designe.-

Artículo 2°.- En el Registro creado en el artículo 1° se anotarán todas las donaciones recibidas por los sujetos obligados a informar, indicando con precisión:

  1. a) Datos del donante: nombre o denominación social, DNI o CUIT y domicilio.-
  2. b) Objeto donado: si se tratase de dinero, cantidad y especie; si fuera otra cosa mueble, cantidad, valor de mercado y marca, número de serie y/o cualquier característica o dato que haga a su mejor identificación; si fuere inmueble, valor de mercado y matrícula catastral.-
  3. c) Cargo o condición impuesta.-
  4. d) Datos del donatario: funcionario o empleado que recibió el objeto y fecha.-
  5. e) Enajenaciones: para el caso de que el donatario enajene algún bien donado, deberá informar:

i.- Adquirente: nombre o denominación social, DNI o CUIT y su domicilio.-

ii.- Si el acto fue gratuito u oneroso; en este último caso, monto o valor de mercado de la prestación recibida.-

Artículo 3°.- Son sujetos obligados a informar, trimestralmente, las donaciones recibidas:

  1. a) La administración pública provincial, conformada por la administración central y los organismos descentralizados;
  2. b) Las empresas y sociedades en las cuales el Estado provincial tenga participación.-

Artículo 4°.- Toda persona humana o jurídica, pública o privada, tiene derecho a solicitar y recibir información pública de las anotaciones y sus modificaciones, no pudiendo exigirse al solicitante que motive la solicitud, que acredite derecho subjetivo o interés legítimo o que cuente con patrocinio letrado.-

Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-