Cámara de Senadores
Caducados

Expte. Nº 90-27.696/19 – 11/04/19 – Regular el procedimiento extrajudicial para la renuncia expresa del usufructo, cuando el usufructuario es persona física mayor de setenta años – Ap. – C. D. en rev. – Ley 1111

Del señor Senador GUILLERMO DURAND CORNEJO, con el objeto de regular el procedimiento extrajudicial para la renuncia expresa del usufructo, cuando el usufructuario es persona física mayor de setenta años. (Expte. Nº 90-27.696/19, a Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional).

Aprobado el 05/11/2020

Cámara de Diputados en revisión.

Ley 1111, Cámara de Diputados el 07/03/2023.

 

DICTAMEN DE COMISIÓN

La Comisión de LEGISLACION GENERAL, DEL TRABAJO Y REGIMEN PREVISIONAL, ha considerado el Proyecto de Ley del Señor Senador Guillermo Durand Cornejo, por el cual se regula el procedimiento extrajudicial para la renuncia expresa del usufructo por renuncia del usufructuario mayor de 70 años, y; por las razones que dará el miembro informante, aconseja su aprobación de la siguiente forma:

 

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA

SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

Articulo 1º.- OBJETO. La presente Ley regula el procedimiento notarial para la renuncia expresa del usufructo, cuando el usufructuario es persona física mayor de 70 años.

Art. 2º.- PROCEDIMIENTO. Previo al otorgamiento de la escritura que se refiere el artículo anterior, el otorgante deberá acreditar que ha concurrido al Colegio de Escribanos, donde fue debidamente informado de las implicancias, alcances y consecuencia de la renuncia al usufructo.

Art. 3º.- CONSTANCIA. El Colegio de Escribano, otorgara al interesado una constancia del cumplimento de los establecido en el artículo 2º, la que el escribano otorgante adjuntara a la escritura de renuncia, como requisito de validez del acto.

Art. 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.