Cámara de Senadores
Proyectos de Ley Aprobados

Expte. Nº 91-44.296/2021 – 01/07/21 – Expropiación una fracción del inmueble matrícula N° 29.034 de la localidad Tartagal – Ap. en def. – Ley Nº 8.279

Autor: Cámara de Diputados

Proyecto de Ley en Revisión, por el cual se declara de utilidad pública y sujeto a expropiación una fracción del inmueble matrícula N° 29.034 de la localidad Tartagal, departamento General San Martín con destino a la adjudicación en venta a sus actuales ocupantes. (Expte. Nº 91-44.296/2021, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional).

Aprobado en definitiva, el 07/10/2021

Poder Ejecutivo para su Promulgación.

Ley Nº 8.279

Decreto de Promulgación Nº 978, de fecha 09/11/2021

Publicado en B. O. Nº 21.110, de fecha 11/11/2021.

 

Dictamen de Comisión

La Comisión de LEGISLACIÓN GENERAL, DEL TRABAJO Y RÉGIMEN PREVISIONAL, ha considerado el Proyecto de Ley en revisión, por el cual se declara de utilidad pública y sujeto a expropiación una fracción del inmueble matrícula N° 29.034 de la localidad Tartagal, departamento General San Martín con destino a la adjudicación en venta a sus actuales ocupantes, y; por las razones que dará el miembro informante, aconseja su Sanción en Definitiva.

Expte. N° 91-44.296/21

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA,

SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y

Artículo 1°.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación una fracción del inmueble identificado con la Matrícula Nº 29.034, de la localidad Tartagal, del departamento General San Martín, con destino a la adjudicación en venta a sus actuales ocupantes.

La fracción mencionada es el Polígono Nº 1 que se detalla en el Plano de Mensura archivado en la Dirección General de Inmuebles bajo el Nº 003064, del departamento General San Martín.

Art. 2º.- Ordénese a la Dirección General de Inmuebles a efectuar, por sí o por terceros la mensura, desmembramiento y parcelación del inmueble detallado en el artículo 1º, una vez efectivizada la toma de posesión por parte de la Provincia.

Art. 3°.- Una vez efectivizada las parcelaciones a que se refiere el artículo 2º, adjudíquese en venta directamente a quienes acrediten en forma fehaciente su ocupación por un plazo no menor a cinco (5) años.

Art. 4º.- El Instituto Provincial de Vivienda verificará el cumplimiento de los requisitos fijados en la Ley 2.616 y sus modificatorias, y los requisitos fijados en la presente, que deben cumplir los adjudicatarios.

Además realizará el censo de los pagos parciales o totales que hubieren realizado los ocupantes a fin de procurar su deducción del monto indemnizatorio al expropiado y oportunamente, del valor de venta a los adjudicatarios. Para la determinación de la indemnización, no se considerarán las mejoras producidas por los ocupantes o el Estado, ni los servicios instalados.

Art. 5°.- Los inmuebles referidos en el artículo 2º, se escriturarán a favor de los adjudicatarios, a través de Escribanía de Gobierno, quedando exentas de honorarios, impuestos, tasas y contribuciones.

Los adjudicatarios de las parcelas que resulten de la aplicación de la presente Ley, no podrán enajenarlas durante los diez (10) años posteriores a la adjudicación. Las escrituras de dominio de los inmuebles respectivos deberán incluir con fundamento en la presente Ley, cláusulas de indisponibilidad e inembargabilidad, durante tal período, plazo que se computará desde la fecha de la adjudicación.

En la escritura traslativa se dejará especial constancia del acogimiento al Régimen de Bien de Familia establecido en el Código Civil y Comercial de la Nación.

Art. 6º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputarán a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.

Art. 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.      

SALA DE LA COMISIÓN, 29 de septiembre de 2.021.

 

PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY

Artículo 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación una fracción del inmueble identificado con la Matrícula Nº 29.034, de la localidad Tartagal, del departamento General San Martín, con destino a la adjudicación en venta a sus actuales ocupantes. La fracción mencionada es el Polígono Nº 1 que se detalla en el Plano de Mensura archivado en la Dirección General de Inmuebles bajo el Nº 003064, del departamento General San Martín.
Art. 2º.- Ordénese a la Dirección General de Inmuebles a efectuar, por sí o por terceros la mensura, desmembramiento y parcelación del inmueble detallado en el artículo 1º, una vez efectivizada la toma de posesión por parte de la Provincia.
Art. 3°.- Una vez efectivizada las parcelaciones a que se refiere el artículo 2º, adjudíquese en venta directamente a quienes acrediten en forma fehaciente su ocupación por un plazo no menor a cinco (5) años.
Art. 4º.- Dése intervención a la Subsecretaría de Tierra y Bienes del Estado a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos fijados en la Ley 2.616 y sus modificatorias, y los requisitos fijados en la presente, que deben cumplir los adjudicatarios. Además realizará el censo de los pagos parciales o totales que hubieren realizado los ocupantes a fin de procurar su deducción del monto indemnizatorio al expropiado y oportunamente, del valor de venta a los adjudicatarios. Para la determinación de la indemnización, no se considerarán las mejoras producidas por los ocupantes o el Estado, ni los servicios instalados.
Art. 5°.- Los inmuebles referidos en el artículo 2º, se escriturarán a favor de los adjudicatarios, a través de Escribanía de Gobierno, quedando exentas de honorarios, impuestos, tasas y contribuciones. Los adjudicatarios de las parcelas que resulten de la aplicación de la presente Ley, no podrán enajenarlas durante los diez (10) años posteriores a la adjudicación. Las escrituras de dominio de los inmuebles respectivos deberán incluir con fundamento en la presente Ley, cláusulas de indisponibilidad e inembargabilidad, durante tal período, plazo que se computará desde la fecha de la adjudicación. En la escritura traslativa se dejarán especial constancia del
acogimiento al Régimen de Bien de Familia establecido en el Código Civil y Comercial de la Nación.
Art. 6º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputarán a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.
Art. 7°.- De forma.