Cámara de Senadores
Proyectos del orden del día 2020

Expte. 91-40.737/19 – Proyecto con media sanción de Diputados

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1º.- La presente Ley tiene por objeto establecer las sanciones y el procedimiento para las acciones previstas por la Ley Nacional 26.529 y su modificatoria Ley Nacional 26.742 sobre los “Derechos del Paciente en su relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud”.

 Art. 2°.- Establécese que la acción judicial por directivas anticipadas establecida en el artículo 11 de la Ley Nacional 26.529 tramita por ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.

Art. 3º.- Imprímase a la acción directa de Hábeas Data establecida en el artículo 20 de la Ley Nacional 26.529, el trámite previsto en la Ley 7.935 que fija el procedimiento para la acción de protección de los datos personales o de Hábeas Data.

 Art. 4º.- La acción directa de Hábeas Data y la acción judicial por directivas anticipadas quedan exentas del pago de los gastos de justicia.

 Art. 5º.- Sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil que pudiera corresponder, el incumplimiento por parte del profesional médico o del responsable del establecimiento de las disposiciones de la Ley Nacional 26.529, según la gravedad de la falta cometida, la reiteración y las circunstancias que la determinan, lo hará pasible de las siguientes sanciones:

  1. Apercibimiento
  2. Multa de veinte ius (20 IUS) a trescientos ius (300 IUS).
  3. Suspensión en el ejercicio profesional de un (1) mes a cinco (5) años.
  4. Clausura total o parcial, temporaria o definitiva del consultorio, clínica, instituto, sanatorio, laboratorio o cualquier otro local o establecimiento donde actuaren las personas que hayan cometido la infracción.
  5. Inhabilitación para el ejercicio profesional.

Entiéndase por IUS a la unidad de valor establecida en el artículo 3° de la Ley  8.035.

Art. 6º.- Es Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Salud Pública o el organismo que en el futuro lo reemplace.

Art. 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de Salta, en Sesión del día veinticinco del mes de junio del año dos mil diecinueve.