Cámara de Senadores
Versiones taquigráficas 2006

01/06/2006

1 de Junio de 2006

7ª Reunión – 7ª Sesión Ordinaria

Presidencia del Senador MASHUR LAPAD

Secretario Legislativo Dr. GUILLERMO ALBERTO CATALANO

Secretario Administrativo Lic. JULIO EDUARDO FERNÁNDEZ MUIÑOS

 

SENADORES PRESENTES:

BRIZUELA, Mario Alberto

CONTINO, Jorge Fernando

D’ANDREA, Luis Francisco

DIAZ, Pablo Raúl

FIGUEROA, Eduardo Favio

GARCÍA, Raúl Bartolomé

GONZÁLEZ, Carlos

GUOTAS, Sara Gabriela

JORGE Alfredo

LAPAD; Mashur

MATTOS, José Fernando

MOREYRA, Juan Martín

PORCELO, Carlos Daniel

QUIPILDOR, Omar Gerardo

SALVA, Telmo

TACACHO, Jorge Enrique

LIVERATO, Pedro

VARGAS, Benigno

VARGAS, Claudia Silvina

YARADE, Rodolfo Fernando

ZENTENO, Sergio Ramón

SENADORES AUSENTES CON AVISO:

ESPER, Abdo Omar

LIVERATO, Pedro

S U M A R I O

Pág.

1. Izamiento de Banderas……………………………………………………………………………………………………….

2. Versión Taquigráfica………………………………………………………………………………………………………….

3. Consideración de Resoluciones de Presidencia ……………………………………………………………………..

4. Asuntos entrados:

I. Comunicación del Poder Ejecutivo:

Expte. Nº 90-16.559/06. Proyecto de ley declarando de utilidad pública y sujetas a expropiación fracciones de inmuebles destinadas a la obra “Canal interceptor de desagües pluviales de Metán I y II – defensa y encauzamiento del río Metán y desvío del arroyo Las Canoas Metán IV”…………………………………………………………

II. Comunicaciones de la Cámara de Diputados…………………………………………

III. Comunicaciones Oficiales…………………………………………………………………

IV. Dictámenes de Comisiones………………………………………………………………

V. Proyecto de Ley

Expte. Nº 90-16.567/06. Del señor Senador Carlos Daniel Porcelo y otros señores senadores, sobre la creación del Colegio Profesional de Podólogos de Salta       

VI. Proyectos de Resolución

1. Expte. Nº 90-16.562/06. De los señores Senadores Carlos Daniel Porcelo, Abdo Omar Esper y Carlos González, declarando de interés del Senado las jornadas con motivo de la presentación del libro “Seguridad”, Bases para una política criminal, como política de Estado de respuestas integrales para la eficaz prevención del delito o su represión posterior, del Dr. Miguel Antonio Medina. 

2. Expte. Nº 90-16.563/06. De la señora Senadora Claudia Silvina Vargas y otros señores senadores, declarando de interés las Jornadas sobre Medio Ambiente – IV Provinciales – III Latinoamericanas………………………………………………

3. Expte. Nº 90-16.564/06. De la señora Senadora Claudia Silvina Vargas, solicitando informe a los señores Ministros de Gobierno y Justicia; Educación; de la Producción y el Empleo; Hacienda y Obras Públicas; y Salud Pública; a los señores Secretarios de cada uno de los Ministerios y a la Sindicatura General de la Provincia sobre cantidad de empleados y contratos de locación de servicios profesionales y servicios varios. Se aprueba……………………………………

4. Expte. Nº 90-16.568/06. De los señores Senadores Abdo Omar Esper, Carlos Daniel Porcelo y Carlos González, declarando de interés de la Cámara las Jornadas denominadas “Selección de Jueces y Funcionarios”……………..

VII. Proyectos de Declaración

1. Expte. Nº 90-16.565/06. De la señora Senadora Sara Gabriela Guotas, viendo con agrado que el Banco Macro S.A. instale cajeros automáticos en el municipio de La Viña…………………………………………………………………………………….

2. Expte. Nº 90-16.566/06. Del señor Senador Benigno Vargas, viendo con agrado la instalación del tendido de la red eléctrica en la localidad de Santa Cruz, municipio de Santa Victoria Oeste…………………………………………………

5. Licencias…………………………………………………………………………………………………………………………

6. Homenajes………………………………………………………………………………………………………………………

7. Asuntos entrados durante la sesión………………………………………………………………………………………..

8. Manifestación…………………………………………………………………………………………………………………..

9. Asuntos entrados durante la sesión

VI. Proyectos de Resolución:

5. Expte. Nº 90-16.569/06. De los señores Senadores Eduardo Favio Figueroa, Luis Francisco D’Andrea y Jorge Fernando Contino, declarando de interés de esta Cámara el Programa de Formación Profesional para el personal técnico y operativo de establecimientos hoteleros gastronómicos…………………….

6. Expte. Nº 90-16.571/06. De los señores Senadores Raúl García y Luis Francisco D’Andrea, solicitando al señor Ministro de Hacienda y Obras Públicas, remita la Cuenta General del Ejercicio año 2004…………………………………………….

VII. Proyectos de Declaración

3. Expte. Nº 90-16.570/06. Del señor Senador Luis Francisco D’Andrea, viendo con agrado la ejecución de la segunda etapa del proyecto “Canal de Desagües Pluviales El Carril”………………………………………………………………………

10. Expte. Nº 91-14.047/04. Consideración del dictamen de la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional, en el proyecto de ley en revisión, declarando de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble Matrícula Nº 125.869 del departamento Capital para ser adjudicado a sus actuales ocupantes en el barrio Santa Rita. Se sanciona y pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación………………………..

11. Expte. Nº 91-16.274/06. Consideración del dictamen de la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional, en el proyecto de ley en revisión, modificando el artículo 75 del Libro II, Parte Especial, Título V “Contravenciones contra la tranquilidad y el orden público” de la Ley Nº 7.135. Se sanciona y vuelve en revisión a la Cámara de Diputados…………………………………………………………………………………..

12. Expte. Nº 90-16.562/06. Consideración del proyecto de resolución de los señores Senadores Abdo Omar Esper, Carlos González y Carlos Daniel Porcelo, declarando de interés del Senado las jornadas de presentación del libro ”Seguridad” del Doctor Miguel Antonio Medina. Se aprueba………………………..

13. Expte. Nº 90-16.568/06. Consideración del proyecto de resolución de los señores Senadores Carlos Daniel Porcelo, Carlos González y Abdo Omar Esper, declarando de interés del Senado las Jornadas denominadas “Selección de Jueces y Funcionarios”. Se aprueba………………………………………………………………….

14. Expte. Nº 90-16.569/06. Consideración del proyecto de resolución de los señores Senadores Eduardo Favio Figueroa, Luis Francisco D’ Andrea y Jorge Fernando Contino, declarando de interés de la Cámara el Programa de Formación Profesional para el personal técnico y operativo de establecimientos hoteleros gastronómicos. Se aprueba…………………………………………………………………………………………………………………….

15. Expte. Nº 90-16.571/06. Consideración del proyecto de resolución de los señores Senadores Raúl García y Luis Francisco D’ Andrea, solicitando al señor Ministro de Hacienda y Obras Públicas remita la Cuenta General del Ejercicio año 2004. Se aprueba………………………………………………………………………………………

16. Expte. Nº 90-16.544/06. Consideración del dictamen de la Comisión de Agricultura y Ganadería, en el proyecto de declaración del señor Senador Jorge Fernando Contino, viendo con agrado que el Poder Ejecutivo declare de interés provincial la Expo Sur Las Lajitas. Se aprueba…………………………………………………………

17. Expte. Nº 90-16.536/06. Consideración del dictamen de la Comisión de Minería, Recursos Naturales y Medio Ambiente, en el proyecto de declaración del señor Senador Abdo Omar Esper, viendo con agrado la formulación de proyectos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero para la captación de carbono. Se aprueba………………………………………………………………………………………………………..

18. Exptes. Nros. 90-16.524/06 y 90-16.532/06 (acumulados). Consideración del dictamen de la Comisión de Minería, Recursos Naturales y Medio Ambiente, en los proyectos de declaración de los señores Senadores Pedro Liverato y Mario Alberto Bruzuela, viendo con agrado se extienda a todo el territorio de la Provincia, la cobertura del estudio identificado como Plan Maestro para el Manejo de los Recursos Hídricos de los Valles de Lerma y Siancas. Se aprueba…………………………………………………………………………………………

19. Arrío de Banderas……………………………………………………………………………………………………………

20. Apéndice:

                      – Sanciones de la Cámara…………………………………………………………………………………..

– En la ciudad de Salta, a un día del mes de junio del año dos mil seis, siendo horas 20:21’:

Sr. Presidente (Lapad).- Con la presencia de veinte señores senadores, queda abierta la sesión.

1

IZAMIENTO DE BANDERAS

Sr. Presidente (Lapad).- Invito al señor Senador por el departamento Los Andes, don Mario Alberto Brizuela, a izar la Bandera Nacional y al señor Senador por el departamento Anta, don Jorge Fernando Contino, a izar la Bandera Provincial.

– Puestos de pie los señores senadores y público presente, los señores Senadores Mario Alberto Brizuela y Jorge Fernando Contino proceden a izar las Banderas Nacional y Provincial, respectivamente. (Aplausos)

2

VERSIÓN TAQUIGRÁFICA

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración la versión taquigráfica correspondiente a la sesión del día dieciocho de mayo del año dos mil seis. Si no se formulan observaciones a la misma, se dará por aprobada, autenticará y archivará.

– Sin observaciones se aprueba la versión taquigráfica del día dieciocho de mayo del año dos mil seis.

3

CONSIDERACIÓN DE RESOLUCIONES DE PRESIDENCIA

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración las Resoluciones de Presidencia.

Por Secretaría se dará lectura.

Sr. Secretario (Catalano).- Proyecto de Resolución.

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

R E S U E L V E :

            Artículo 1º.- Ratificar lo actuado en materia de Movimiento de Personal, autorizado mediante Resoluciones de Presidencia Nros: 02, 35 a 37, 40 a 55, 57, 58, 60, 65, 68 a 70, 75, 81 a 83, 85, 92 a 95, 98 y 99  – Ejercicio 2006.

            Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

Sr. Secretario (Catalano).- Proyecto de Resolución

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

R E S U E L V E :

            Artículo 1º.- Ratificar lo actuado en materia de Descentralización de Gastos, autorizado mediante Resoluciones de Presidencia Nros.: 05 a 29, 56 y 101 a 129 – Ejercicio 2006.

            Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

Sr. Secretario (Catalano).- Proyecto de Resolución

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

R E S U E L V E :

            Artículo 1º.- Ratificar lo actuado en materia de Transferencias, autorizado mediante Resoluciones de Presidencia Nros.: 61, 72, 74, 88, 89, 91 y 97 – Ejercicio 2006.

            Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

Sr. Secretario (Catalano).- Proyecto de Resolución

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

R E S U E L V E :

            Artículo 1º.- Ratificar lo actuado en materia de Otros Servicios, autorizado mediante Resoluciones de Presidencia Nros.: 62, 63, 71, 73, 78, 90, 96 y 100 – Ejercicio 2006.

            Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

4

ASUNTOS ENTRADOS

Sr. Presidente (Lapad).- Por Secretaría se dará cuenta de los asuntos entrados.

I

Comunicación del Poder Ejecutivo

Expte. Nº 90-16.559/06

Salta, 17 de mayo de 2006

Señor Presidente de la

Cámara de Senadores de la Provincia

Dn. WALTER WAYAR

Su Despacho

            Tengo el agrado de dirigirme a Ud. a fin de elevarle los expedientes administrativos Nros. 29-438396/02 corresponde 137 y 200 – 1064/05 corresponde 8,9 y 10 para el trámite de sanción de la ley en virtud de la cual se proceda a declarar de utilidad pública y sujetas a expropiación las fracciones de los terrenos de mayor extensión, conforme se señala en el artículo 1º del proyecto que se acompaña con la presente.

            Las fracciones a expropiarse poseen las dimensiones, forma y ubicación indicadas en los planos de mensura y desmembramiento para expropiación, unificación y servidumbres necesarias, cuyos antecedentes se encuentran agregados en los expedientes administrativos Nros. 29-438396/02 corresponde 137 y 200 – 1064/05 corresponde 8,9 y 10.

            Asimismo, se hace necesario ordenar a la Dirección General de Inmuebles a efectuar la mensura, desmembramiento y unificación de las fracciones de los inmuebles detallados precedentemente, estableciendo las servidumbres de paso necesarias, una vez efectivizada la expropiación.

            El motivo de dicho pedido es la necesidad de contar con los inmuebles mencionados a fin de regularizar la situación dominial de los terrenos donde se ejecutará la obra: “CANAL INTERCEPTOR DE DESAGUES PLUVIALES DE METAN II y III – DEFENSA Y ENCAUZAMIETNO DEL RIO METAN Y DESVIO DELK ARROYO LAS CANOAS METAN IV – DEPARTAMENTO METAN”.

            Siendo necesario el instrumento legal que declare de utilidad pública y sujeto a expropiación las fracciones consignadas, se solicita el trámite legislativo pertinente.

            Sin otro particular, saludo a Ud. muy atentamente.

Dr. Juan Carlos Romero

Gobernador

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de

L E Y :

            Artículo 1º.- Decláranse de utilidad pública y sujetas a expropiación las fracciones de los inmuebles de mayor extensión, que en cada caso se indica, identificadas como:

Matrícula Nº 10333 – Fracción D – superficie a expropiar 8496,01 m2– Plano Nº 2063 – Urbano (Metán)

Matrícula Nº 10332 – Fracción C – superficie a expropiar 3911,53 m2– Plano Nº 2064 – Urbano (Metán) reemplazado por Plano Nº 2134

Matrícula Nº 3162 – Sección A – Manzana 1 – Parcela 2 – superficie a expropiar 1923,67 m2– Plano Nº 2066 – Urbano (Metán)

Matrícula Nº 10939 – Fracción F – superficie a expropiar 3012,29 m2– Plano Nº 2067 – Urbano (Metán)

Matrícula Nº 10934 – Fracción A – superficie a expropiar 2966,93 m2– Plano Nº 2068 – Urbano (Metán)

Matrícula Nº 695 – superficie a expropiar 19515,56 m2– Plano Nº 2069 – Rural (Metán)

Matrícula Nº 490 – Lote C – superficie a expropiar 2625,30 m2– Plano Nº 2070 – Rural (Metán)

Matrícula Nº 4947 – Lote D – superficie a expropiar 1705,10 m2– Plano Nº 2071 – Rural (Metán)

Matrícula Nº 8368 – Sección A – Fracción 11 – superficie a expropiar 3199,69 m2– Plano Nº 2072 – Urbano (Metán)

Matrícula Nº 9623 – Sección A – Manzana 12 – Parcela 1 – superficie a expropiar 6347,42 m2– Plano Nº 2073 – Urbano (Metán)

Matrícula Nº 8594 – Sección A – Fracción 1 – superficie a expropiar 1630 m2– Plano Nº 2075 – Urbano (Metán)

Matrícula Nº 9625 – Sección A – Manzana 12 – Parcela 3 – superficie a expropiar 2632,16 m2– Plano Nº 2076 – Urbano (Metán)

Matrícula Nº 10349 – Sección J – Manzana 26 – Parcela 16 – superficie a expropiar 8667 m2– Plano Nº 2077 – Urbano (Metán)

Matrícula Nº 7058 – superficie a expropiar 644,72 m2– Plano Nº 2078 – Rural (Metán)

Matrícula Nº S/N – Libro A – Folio 248 – Asiento 316 – superficie a expropiar 6280,82 m2– Plano Nº 2082 – Rural (Metán)

Matrícula Nº S/N – Libro A – Folio 248 – Asiento 316 – superficie a expropiar 8.692,40 m2– Plano Nº 2137 – (Metán)

Matrícula Nº S/N – Libro 6 – Folio 319 – Asiento 1 – superficie a expropiar 9374,44 m2– Plano Nº 2135 – (Metán)

Matrícula Nº 6661 – superficie a expropiar 2022,60 m2– Plano Nº 2140 – Rural (Metán)

Matrícula Nº 11910 – superficie a expropiar 1972,78 m2– Plano Nº 2129 – (Metán)

Matrícula Nº 11912 – superficie a expropiar 3682,12 m2– Plano Nº 2127 – (Metán)

Matrícula Nº 11021 – superficie a expropiar 2039,60 m2– Plano Nº 2136 – (Metán)

Matrícula Nº 10936 – Sección A – superficie a expropiar 3291,25 m2– Plano Nº 2138 – (Metán)

Matrícula Nº 10939 – Sección A – Fracción F – superficie a expropiar 6708,78 m2– Plano Nº 2139 – (Metán)

Matrícula Nº 1038 – Sección L – superficie a expropiar 35,00 m2– Plano Nº 2153 – (Metán)

Matrícula Nº 10339 – Sección L – superficie a expropiar 5448,50 m2– Plano Nº 2149 – (Metán)

Matrícula Nº 10339 – Sección L – Fracción A 4 Rmte. – superficie a expropiar 3177,42 m2– Plano Nº 2143 – (Metán)

Matrícula Nº 11171 – Sección L – superficie a expropiar 3255,00 m2– Plano Nº 2130 – (Metán)

Matrícula Nº 1018 – Sección L – Manzana 1 – Parcela 1 – superficie a expropiar 1381,43 m2– Plano Nº 2145 – (Metán)

Matrícula Nº 8520 – Sección K – superficie a expropiar 444,26 m2– Plano Nº 2146 – (Metán)

Matrícula Nº 4426 – Sección K – Fracción 1 – superficie a expropiar 165,33 m2– Plano Nº 2147 – (Metán)

Matrícula Nº 8521 – Sección K – superficie a expropiar 2018,00 m2– Plano Nº 2154 – (Metán)

Matrícula Nº 8524 – Sección K – Fracción A – Parcela 5 – superficie a expropiar 1033,00 m2– Plano Nº 2141 – (Metán)

Matrícula Nº 8523 – Sección K – Fracción 4 – superficie a expropiar 1082,00 m2– Plano Nº 2133 – (Metán)

Matrícula Nº 8522 – Sección K – Fracción 3 – superficie a expropiar 1100,00 m2– Plano Nº 2142 – (Metán)

Matrícula Nº 391 – Sección L – Manzana 56 – Parcela 31 – superficie a expropiar 380,00 m2– Plano Nº 2131- (Metán)

Matrícula Nº 10332 – Sección C – superficie a expropiar 3911,53 m2– Plano Nº 2134 reemplaza al Plano Nº 2061 – (Metán)

Matrícula Nº 12077 – Sección A – superficie a expropiar 6965,67 m2– Plano Nº 2132 reemplaza al Plano Nº 2074- (Metán)

Matrícula Nº 6659 – superficie a expropiar 2780,52 m2– Plano Nº 2126 reemplaza al Plano Nº 2061 – (Metán)

Matrícula Nº 8332 – Sección B – Manzana 4 – Parcela 15 – Lote 1 a – superficie a expropiar 1972,45 m2– Plano Nº 2155 – (Metán)

Matrícula Nº 2271 – superficie a expropiar 2537,02 m2– Plano Nº 2156 – (Metán)

Matrícula Nº S/N – Libro G – Folio 397 – Asiento 569 – superficie a expropiar 9977,43 m2– Plano Nº 2157 – Rural (Metán)

Todos de la localidad de Metán, con destino a la Obra “CANAL INTERCEPTOR DE DESAGÜES PLUVIALES DE METÁN II Y III – DEFENSA Y ENCAUZAMIENTO DEL RÍO METÁN Y DESVÍO DEL ARROYO LAS CANOAS METÁN IV – DEPARTAMENTO METÁN”.

            Art. 2º.- Ordénase a la Dirección General de Inmuebles efectuar la mensura definitiva, desmembramiento y unificación de las fracciones de los inmuebles detallados en el artículo 1º, estableciendo las servidumbres necesarias, una vez efectivizada la expropiación.

            Art. 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley se imputará a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.

            Art. 4º.- De forma.

Dr. Juan Carlos Romero

Gobernador

– A la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional.

II

Comunicaciones de la Cámara de Diputados

            Proyecto de ley, en revisión, por el cual se establece un Sistema de Contribución por Mejoras. (Expte. Nº 91-16.157/05).

– A la Comisión de Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto.

            Proyecto de ley, en revisión, por el cual se instituye con carácter obligatorio el “Seguro Escolar”, en beneficio de todos los alumnos que concurren a los establecimientos educacionales de la provincia de Salta. (Expte. Nº 91-16.356/06).

– A la Comisión de Salud Pública y Seguridad Social.

            Proyecto de ley, en revisión, declarando de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble Matrícula Nº 6.304, Sección B, Manzana 69b, Parcela 1, del departamento General Güemes, con destino a la adjudicación en venta a sus actuales ocupantes. (Expte. Nº 91-16.422/06).

– A la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional.

III

Comunicaciones Oficiales

            La Secretaría General de la Gobernación remite copia de los siguientes Decretos:

Nº 894/06, promulgando la Ley Nº 7.388, aprobación del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 252/06, mediante el cual se declara en Estado de Emergencia Hídrica a los departamentos de General San Martín, Orán, Rivadavia, Iruya y Santa Victoria. (Expte. Nº 90-16.485/06).

– A sus antecedentes.

Nº 959/06, promulgando laLey Nº 7.389estableciendo la obligatoriedad de insertar en el ángulo superior derecho de la papelería, como así también en todo material impreso y cualquier otro tipo de soporte, incluidos los audiovisuales o telemáticos, de uso oficial, la leyenda: “Gral. Martín Miguel de Güemes Héroe de la Nación Argentina”. (Expte. Nº 91-13.785/04).

– A sus antecedentes.

Nº 960/06, promulgando la Ley Nº 7.390declarando de utilidad pública y sujeta a expropiación, una fracción de 103,07 m2 del inmueble Catastro Nº 3.907, según Plano de Mensura y desmembramiento para Expropiación Nº 000574, de la ciudad de Cafayate, Departamento del mismo nombre. (Expte. Nº 90-16.286/05).

– A sus antecedentes.

Informe recibido en cumplimiento de Resolución de Cámara:

            Del señor Secretario de Financiamiento Internacional Dr. Gabriel Chibán, en respuesta a la Resolución de Cámara Nº 28/06, referida al monto del crédito otorgado por el BID Nº 1.465/OC-AR para aplicarse al Programa “Apoyo al Desarrollo Integral del Sector Turismo de la Provincia”. (Cde. Expte. Nº 90-16.555/06).

– Habiéndose remitido copia a los autores del proyecto y a los Bloques Políticos, se giran las presentes actuaciones a sus antecedentes.

IV

Dictámenes de Comisiones

De Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto

            En el proyecto de declaración de los señores Senadores Abdo Omar Esper, Rodolfo Fernando Yarade, Alfredo Jorge, Carlos González, Jorge Fernando Contino y José Fernando Mattos, viendo con agrado que los Municipios instrumenten el sistema de cobro, a través de tarjetas de créditos y/o débitos, para cancelar obligaciones tributarias. (Expte. Nº 90-16.550/06).

– Al Orden del Día.

De Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional

            En el proyecto de ley, en revisión, declarando de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble Matrícula Nº 125.869 del departamento Capital, para ser adjudicado en venta a sus actuales ocupantes, en el Barrio Santa Rita. (Expte Nº 91-14.047/04).

– Al Orden del Día.

            En el proyecto de ley, en revisión, por el cual se incorpora el inciso d) al artículo 75 del Libro II, Parte Especial, Título V “Contravenciones contra la tranquilidad y el orden público”, de la Ley Nº 7.135, referente a las sanciones o multas que se aplicarán a quien realizare llamadas de contenidos falsos o términos agresivos u obscenos al sistema de emergencias coordinadas, mediante el número telefónico 911. (Expte. Nº 91-16.274/06).

– Al Orden del Día.

            En el proyecto de ley, en revisión, declarando de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble denominado “Finca Chorrillos”, “Rodeo Colorado”, “Tranca” o “Casa Colorada”, Matrícula Nº 253, Plano Nº 15, del departamento Iruya, para ser adjudicado en propiedad comunitaria y en forma gratuita a las comunidades aborígenes que lo habitan. (Expte. Nº 91-16.283/06).

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Rosario de la Frontera.

Sen. Porcelo.- Señor Presidente: respecto al expediente Nº 90-16.283/06 a último momento ha surgido una duda, para corroborar datos de la matrícula, por lo que solicito que vuelva a Comisión.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración la moción. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobada. El expediente vuelve a Comisión.

De Obras Públicas e Industria

            En el proyecto de declaración del señor Senador Jorge Enrique Tacacho, viendo con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través de la Secretaría de Obras Públicas, realice el estudio, proyecto y posterior ejecución del tendido de la red de agua potable, en la comunidad de Arpero, municipio de Iruya, Departamento del mismo nombre. (Expte. Nº 90-16.518/06).

– Al Orden del Día.

             En el proyecto de declaración de la señora Senadora Claudia Silvina Vargas, viendo con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través de la Secretaría de Obras Públicas y/o Aguas de Salta, disponga la construcción de cloacas en la zona de Cafayate, denominada “Banda de Abajo”. (Expte. Nº 90-16.525/06).

– Al Orden del Día.

            En el proyecto de declaración del señor Senador Jorge Fernando Contino, viendo con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Hacienda y Obras Públicas, incluya en el Presupuesto General de la Provincia – Ejercicio 2007, la construcción de un salón de usos múltiples, en la localidad de Luis Burela, perteneciente al municipio de General Pizarro, departamento Anta. (Expte. Nº 90-16.529/06).

– Al Orden del Día.

            En el proyecto de declaración del señor Senador Jorge Fernando Contino, viendo con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Hacienda y Obras Públicas, incluya en el Presupuesto General de la Provincia – Ejercicio 2007, la construcción de un complejo deportivo, en la localidad de General Pizarro, departamento Anta. (Expte. Nº 90-16.530/06).

– Al Orden del Día.

            En el proyecto de declaración del señor Senador Benigno Vargas, viendo con agrado y adecuado a los principios generales de la Constitución Provincial, se disponga a través de la Secretaría de Obras Públicas, la construcción de las defensas del río Acoyte, ubicado en el pueblo histórico de Acoyte, municipio de Santa Victoria Oeste, departamento Santa Victoria. (Expte. Nº 90-16.531/06).

– Al Orden del Día.

            En el proyecto de declaración del señor Senador Benigno Vargas, viendo con agrado y adecuado a los principios generales de la Constitución Provincial, se disponga a través de la Secretaría de Obras Públicas o el organismo público que corresponda, la construcción de las defensas del río Santa Victoria, ubicado en la localidad de Santa Victoria Oeste, departamento Santa Victoria. (Expte. Nº 90-16.540/06).

– Al Orden del Día.

V

Proyecto de Ley

Expte. Nº 90-16567/06

El Senado y La Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de

L E Y :

COLEGIO PROFESIONAL DE PODÓLOGOS DE SALTA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- DENOMINACIÓN Y NATURALEZA.

            Créase el Colegio Profesional de Podólogos de la provincia de Salta, que funcionará como persona jurídica de derecho público no estatal, con asiento en la ciudad capital.

Art. 2º.- PRINCIPIOS GENERALES.

            Son principios esenciales de su estructura interna y funcionamiento, la igualdad de sus miembros, la elección democrática de sus órganos de gobierno, la adopción de acuerdos por mayoría y su libre actividad dentro del respeto a las leyes.

            Art. 3º.- OBJETIVOS:

  1. Propulsar el desarrollo integral y la defensa profesional de los Podólogos, así como su integridad moral e intelectual, a cuyos efectos habilitará las instalaciones sociales y deportivas que permitan los medios y recursos a su alcance.
  2. Realizar todo tipo de actividades destinadas a mejorar y acrecentar la capacidad técnico científica de todos sus asociados.
  3. Velar por la más estricta observancia de las reglas de la ética profesional.
  4. Concertar acuerdos, convenios de colaboración y de reciprocidad con otros colegios, asociaciones y entidades.
  5. Arbitrar el cumplimiento de las resoluciones de los Congresos Profesionales en Podología.
  6. Propulsar la defensa de los intereses profesionales enmarcados dentro de la legislación vigente.
  7. Promover el espíritu de unión y sociabilidad entre sus asociados.
  8. Representar a todos los asociados en las contrataciones de cobertura médica asistenciales, prácticas podológicas, convenios con obras sociales como prestadores de asistencia directa, dentro  del marco de incumbencias profesionales, con el Estado Nacional, Provincial, Municipal, Seguridad Social, Entidades Públicas o Privadas, etc., cumplimentando los requisitos que la normativa exija.
  9. El gobierno de la matrícula de los Podólogos.
  10. Adoptar, en el ámbito de su competencia, los acuerdos necesarios para ordenar el ejercicio profesional de los colegiados, velando que éste se realice acorde con los principios éticos y dignidad profesional que deben regir en el ejercicio de la profesión.
  11. Ejercer la facultad disciplinaria sobre los colegiados que actúen en la Provincia.
  12. Procurar la armonía y colaboración de los colegiados e impedir la competencia desleal entre ellos.
  13. Ejercer todas las funciones que tiendan a jerarquizar, estimular y defender la profesión y amparar su dignidad, evitando que sea vulnerada tanto en lo colectivo como en la individual, arbitrando en su caso, las acciones pertinentes para hacer efectiva la defensa de la profesión y de sus matriculados.
  14. Intervenir en vía de conciliación o de arbitraje, en las cuestiones que por motivos relacionados con la actividad profesional, se susciten entre los colegiados. Sin perjuicio de las acciones judiciales que procedan.
  15. Llevar un registro con los antecedentes disciplinarios de los profesionales matriculados.
  16. Conceder, denegar, suspender, cancelar y rehabilitar la inscripción en las matrículas mediante resolución fundada.
  17. Combatir el ejercicio ilegal de la profesión y vigilar la observancia de las normas de ética profesional.
  18. Actuar en juicios cuando sea parte o así lo requiera una obligación legal.
  19. Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales cuando el colegiado lo solicite libre y expresamente, en los casos en que el Colegio tenga creados los servicios adecuados y en las condiciones que se determinen.
  20. Organizar cursos de carácter formativo y perfeccionamiento profesional, así como servicios asistenciales de previsión, actividades culturales y otros análogos que sean de interés para los colegiados.
  21. Regular y exigir los aportes económicos de sus miembros.
  22. Colaborar con la Administración Pública en materia de sus respectivas competencias cuando y en la forma que establezcan las disposiciones que resulten aplicables.
  23. En general, cuantas se encaminen al cumplimiento de los fines asignados al Colegio Profesional de Podólogos de Salta y redunde en beneficio de los intereses de los ciudadanos, colegiados y demás fines de la Podología.
  24. Fomentar y estimular la investigación entre sus colegiados.
  25. Asesorar u opinar en la preparación de planes de estudio y programa de enseñanza en la Facultad de Medicina, Facultad de Ciencias de la Salud, tanto públicas como privadas.
  26. Fijar el monto de los derechos de inscripción en la matrícula y del ejercicio profesional y los adicionales por pago fuera de término.
  27. Los que se encuentren ejerciendo la profesión de manera regular, pública y notoria a la fecha de sanción de la presente.
  28. Los que posean título universitario habilitante para el ejercicio de la Podología, expedido por Universidades Nacionales, Públicas o Privadas.
  29. Cuando el título provenga de un país extranjero deberá revalidarse ante la autoridad de aplicación conforme lo determine la legislación vigente en la materia.
  30. El derecho de inscripción y reinscripción en la matrícula.
  31. La cuota periódica que deberán abonar los colegiados, de exigencia obligatoria para el ejercicio profesional.
  32. Las contribuciones extraordinarias que determine la Asamblea.
  33. Las multas que reconozcan su causa en transgresiones a la presente Ley y las disposiciones que en su consecuencia se dicten.
  34. Las donaciones, subsidios y legados.
  35. Las rentas que produzcan los bienes y las inversiones efectuadas.
  36. Cualquier otro recurso que pueda percibir el Colegio.
  37. El porcentaje sobre la facturación de las obras sociales que estarán a cargo de los prestadores de las mismas.
  38. Las cuotas, tasas, multas y contribuciones extraordinarias a que se refiere el artículo anterior deberán ser abonadas en la fecha y/o plazos que determinen las resoluciones o reglamentos emanados de la Asamblea General o, en su defecto, en los que establezca el Consejo Directivo por acuerdo de sus miembros.
  39. El cobro compulsivo se realizará aplicando las disposiciones del juicio ejecutivo. Al respecto constituirá título suficiente la planilla de liquidación de la deuda, firmada por el Presidente y el Tesorero del Directorio o por sus reemplazantes naturales.
  40. La falta de pago de tres cuotas consecutivas, previa intimación fehaciente, se interpretará como abandono del ejercicio profesional y facultará al Directorio a suspender la matrícula del Colegio hasta tanto regularice su situación, sin perjuicio de llevar a cabo también el cobro compulsivo de las cuotas correspondientes.
  41. Utilizar los servicios, ventajas y dependencias que para beneficio general de sus miembros establezca el Colegio Profesional de Podólogos.
  42. Tener voz y voto en las asambleas y congresos colegiados.
  43. Elegir y ser elegido para desempeñar cargos en los órganos directivos del Colegio, conforme a las disposiciones de la presente Ley y de las  que en su consecuencia se dicten.
  44. Proponer, por escrito, a las autoridades del Colegio las iniciativas o proyectos que consideren necesarios para su mejor desenvolvimiento profesional, comprometiéndose a comparecer, durante su estudio, cuantas veces se estime necesario para aclaración, explicación o ampliación de dichas iniciativas o proyectos.
  45. Ser defendido a su petición y previa consideración por los organismos del Colegio, en todos aquellos casos en que intereses profesionales fueren lesionados por razones relacionadas con el ejercicio de su actividad.
  46. Comunicar al Colegio el cese o reanudación del ejercicio de su actividad profesional, dentro de los treinta días de producido.
  47. Denunciar ante el Colegio los casos de su conocimiento que configuren ejercicio ilegal de la profesión o transgresión a las normas legales y reglamentarias vigentes.
  48. Contribuir al prestigio y progreso de la profesión, colaborando con el Colegio en el desarrollo de su cometido.
  49. Satisfacer con puntualidad las cuotas de colegiación a que obliga la presente Ley, siendo condición indispensable para todo trámite o gestión ante el Colegio o por su intermedio hallarse al día en sus pagos. La falta de pago del derecho del ejercicio profesional durante tres meses, facultará a la Comisión Directiva para suspender en la matrícula al deudor, sin perjuicio de perseguir judicialmente su cobro.
  50. Cumplir estrictamente las normas legales del ejercicio profesional, las disposiciones del Código de Ética y del estatuto, como así también las reglamentaciones internas, resoluciones y acuerdos de los órganos del Colegio.
  51. Asistir a las Asambleas y Congresos de Colegiados salvo razones debidamente fundamentadas.
  52. Comparecer ante el Directorio cada vez que fuere requerido por el mismo, salvo casos de imposibilidad absoluta debidamente justificada.
  53. Aceptar los cargos para los que fueron designados, salvo causa legítima que no se lo permita.
  54. Prestar colaboración que le sea requerida por las autoridades sanitarias, en caso de epidemia, desastre y otras emergencias.
  55. Dar  aviso al Colegio Profesional de Podólogos de todo cambio de domicilio, dentro de los treinta días de producido.
  56. Delegar en terceros no colegiados, la ejecución o responsabilidad directa de los servicios profesionales de su competencia.
  57. Los Podólogos que actúen activamente en política, no deben valerse de la situación de preeminencia que esta actividad puede reportarle para obtener ventajas profesionales.
  58. Al Podólogo le está expresamente prohibido orientar a sus clientes hacia determinada farmacia o establecimiento.
  59. Al Podólogo le está prohibido difamar a un colega, calumniarlo o tratar de perjudicarlo, por cualquier medio, en el ejercicio profesional, así como formular en su contra denuncias calumniosas. Debe también respetar celosamente su vida privada.
  60. Ningún Podólogo prestará su nombre a persona alguna, a los efectos de practicar la profesión.
  61. No colaborará con los profesionales sancionados por infracción a las disposiciones de la presente Ley, mientras dure la sanción.
  62. Comprometer la curación de cualquier enfermedad.
  63. Realizar terapéuticas de exclusiva competencia médica.
  64. Practicar tratamientos personales utilizando productos especiales no autorizados por el Ministerio de Salud.
  65. Vender cualquier clase de medicamentos.
  66. Ejercer la profesión mientras padezcan infecciones contagiosas.
    1. La Comisión Directiva.
    2. Comisión Revisora de Cuentas – Órgano de Fiscalización.
    3. Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.
    4. El Tribunal de Ética Profesional y Disciplina.
    5. Convocar a las Asambleas y a las sesiones de la Comisión Directiva y presidirlas.
    6. Tendrá derecho a voto en las Asambleas y Sesiones de la Comisión Directiva, al igual que los demás miembros del cuerpo y en caso de empate podrá votar de nuevo para desempatar.
    7. Firmar con el Secretario de la Asamblea y de la Comisión Directiva la correspondencia y todo documento del Colegio.
    8. Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería, de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva, no permitiéndose que los fondos del colegio sean invertidos en objetos ajenos a los prescriptos por este Estatuto.
    9. Dirigir y mantener el orden en las discusiones, suspender y levantar las sesiones cuando se altere el orden y respeto debido.
    10. Velar por la buena marcha y administración del Colegio, observando y haciendo observar el estatuto, reglamento y resoluciones de las Asambleas de la Comisión Directiva.
    11. Suspender a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones dando cuenta inmediatamente a la Comisión Directiva.
    12. Resolver los casos de urgencia sobre cualquier problema imprevisto y a su juicio impostergable, dando cuenta de ello en la primera reunión de la Comisión Directiva.
    13. Representar a la Asociación en sus relaciones públicas.
    14. Asistir a las Asambleas y Sesiones de la Comisión Directiva redactando las actas respectivas las que se asentarán en el libro correspondiente y firmará con el Presidente.
    15. Firmar con el Presidente la correspondencia y todo otro documento del Colegio, cuando esta documentación se refiera a movimientos financieros o patrimoniales, su firma irá acompañada por la del Tesorero.
    16. Asistir a las Sesiones de la Comisión Directiva.
    17. Llevar, de acuerdo con el Tesorero, el  Registro de Asociados, así también el libro de actas de Sesiones de Asambleas y de Comisión Directiva.
    18. Organizar y dirigir las funciones administrativas y del personal asignado.
    19. Asistir a las Sesiones de la Comisión Directiva y a las Asambleas.
    20. Llevar de acuerdo con el Secretario, el Registro de los Asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro del derecho del ejercicio profesional.
    21. Entender en todo lo relativo a la contabilidad de la Asociación.
    22. Presentar a la Comisión Directiva, balances mensuales y preparar anualmente el Balance General y Estado de Resultado del Inventario General; que deberá aprobar la Comisión Directiva, previo dictamen del Órgano de Fiscalización, para ser sometido a la Asamblea General Ordinaria.
    23. Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de tesorería, efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva.
    24. Efectuar en el banco respectivo, a nombre del Colegio con orden conjunta del Presidente y Tesorero,  los depósitos del dinero correspondiente, pudiendo retener hasta la suma que establezca el reglamento interno a efectos de los pagos ordinarios.
    25. Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y el Órgano de Fiscalización, toda vez que lo exija.
    26. Los giros, cheques u otros documentos para la extracción de fondos deberán ser firmados por el Presidente.
    27. Asumir la representación del Colegio ante los poderes públicos y otras personas físicas o jurídicas, en asuntos de orden general.
    28. Unificar procedimientos y mantener la unidad de criterios en todas las actuaciones del Colegio.
    29. Intervenir ante las autoridades para colaborar en el estudio de los proyectos de adopción de resoluciones que afecten el ejercicio de la Podología.
    30. Ejercer la administración del Colegio; decidir sobre los recursos de su competencia; nombrar y remover empleados; pagar viáticos; fijar sueldos y resolver todo otro asunto que tenga relación directa con dicha administración.
    31. Convocar anualmente a Asamblea General Ordinaria de Representantes y a extraordinarias cuando correspondiere.
    32. Elevar a la Asamblea, para su consideración, el proyecto de presupuesto de gastos y cálculo de recursos que, una vez aprobado, regirá el ejercicio anual que corresponda. Cuando por fuerza mayor o por causas ajenas a su desempeño normal el presupuesto no fuere aprobado, regirá el del año anterior por no más del primer trimestre en el transcurso del cual deberá indefectiblemente aprobarse el que corresponda.
    33. Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir esta Ley.
    34. Dirigir la administración del Colegio.
    35. Resolver las solicitudes de ingreso de los socios.
    36. Amonestar, suspender, excluir o expulsar a los socios.
    37. Llevar la matrícula de los Podólogos inscribiendo en la misma a los profesionales que lo soliciten con arreglo a las prescripciones de la Ley de Creación del Colegio de Podólogos.
    38. Llevar actualizado el registro profesional.
    39. Combatir el ejercicio ilegal de la profesión de Podólogos en todas sus formas practicando las denuncias ante las autoridades y organismos pertinentes.
    40. Practicar la convocatoria a elecciones.
    41. Convocar a Asamblea General de Colegiados cuando correspondiere.
    42. Celebrar con entidades afines que posean personería jurídica, los siguientes convenios:

Art. 4º.- FUNCIONES, ATRIBUCIONES Y DEBERES.

            Corresponden al Colegio Profesional de Podólogos de Salta, en su ámbito territorial, las funciones siguientes:

ll) Administrar sus fondos y fijar el presupuesto anual.

ñ) Dictar los reglamentos que de conformidad con esta Ley regirán su funcionamiento y el uso de sus atribuciones.

CAPÍTULO II

DE LA COLEGIACIÓN

De los colegiados y sus clases. Adquisición, denegación y pérdida de la condición de colegiado.

            Art. 5º.- DERECHO DE COLEGIACIÓN.

            Tienen derecho a incorporarse al Colegio Profesional de Podólogos de Salta:

            Art. 6º.- DE LA OBLIGATORIEDAD DE LA COLEGIACIÓN:

            Para el ejercicio de la profesión de Podólogo, se debe cumplimentar los requisitos de inscripción para su incorporación a la matrícula del Colegio Profesional de Podólogos de Salta.

            Art. 7º.- PROFESIONALES PERTENECIENTES A OTROS COLEGIOS.

            Los profesionales que pertenezcan a otro Colegio Profesional dentro del territorio de la República Argentina y pretendan ejercer en el ámbito de la Provincia de Salta, deberán matricularse en este Colegio, cumplimentando la reglamentación que a ese efecto se dicte, quedando equiparados a los matriculados locales respecto de los derechos y atribuciones aquí enumerados.

CAPÍTULO III

DEL PATRIMONIO Y DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS

            Art. 8º.-  El Colegio contará para su funcionamiento con los recursos provenientes de:

Art. 9º.- La recepción de las cuotas, tasas, multas y contribuciones extraordinarias se ajustará a lo siguiente:

Art. 10.- Lo percibido en concepto de derecho de inscripción en la matrícula y de la cuota periódica, será administrado por la Comisión Directiva, de acuerdo con las facultades que le otorgue la presente Ley.

      Art. 11.-  Lo recaudado en concepto de multas, tasas, contribuciones extraordinarias o cualquier otro concepto, excluyendo la cuota de inscripción en la matrícula y la cuota periódica, será administrado por la Comisión Directiva conforme a lo que disponga la Asamblea o el reglamento respectivo que ésta apruebe.

CAPÍTULO IV

DE SUS MIEMBROS

DERECHOS Y DEBERES DE LOS COLEGIADOS

      Art. 12.- MIEMBROS:

      Serán miembros del Colegio de Podólogos de la Provincia de Salta:

      Las personas que constituyen el Colegio Profesional de Podólogos de Salta, pueden ser miembros ejercientes, miembros no ejercientes y miembros de honor.

1.- Son miembros ejercientes las personas naturales que reuniendo todas las condiciones exigidas, hayan obtenido la incorporación al Colegio y ejerzan la profesión de Podólogos.

2.- Son miembros no ejercientes las personas naturales que hayan obtenido la incorporación al Colegio y no ejerzan actualmente la profesión.

3.- Serán miembros de honor aquellas personas naturales y jurídicas que reciban tal nombramiento en atención a los méritos y servicios relevantes prestados a favor de la profesión. La designación se hará por la Asamblea General de colegiados a propuesta de la Comisión Directiva. En todos los casos, los profesionales deberán cumplimentar íntegramente las condiciones establecidas para acceder a la matrícula. Esta última será de carácter obligatorio y deberá tramitarse y obtenerse como requisito previo e indispensable para el ejercicio de la práctica profesional.

      Art. 13.- DERECHOS DE LOS COLEGIADOS EN GENERAL

      Son derechos de los colegiados, sin perjuicio de los que estatutariamente se establezcan, los siguientes:

Art. 14.- DEBERES Y PROHIBICIONES EN GENERAL.

I.- DEBERES DE LOS COLEGIADOS:

      Son deberes de los Colegiados, sin perjuicio de los que estatutariamente se establezcan, los siguientes:

II. DE LAS PROHIBICIONES:

            Sin perjuicio de lo establecido por las leyes de fondo, queda expresamente prohibido a los Podólogos lo siguiente:

CAPÍTULO V

DE LAS AUTORIDADES

            Art. 15.- El gobierno del Colegio será ejercido por órganos que deberán cumplir funciones en el ámbito provincial y por delegaciones en el ámbito de cada circunscripción.

            Art. 16.-  En el ámbito de la Provincia, el gobierno del Colegio estará a cargo de los siguientes órganos sociales:

Art. 17.-  DE LA ELECCIÓN DE LAS AUTORIDADES.

            La elección de los miembros  integrantes de la Comisión Directiva, el Tribunal de Ética y el Órgano de Fiscalización se realizará simultáneamente, mediante el voto directo, personal y secreto de lista completa en Asamblea General Ordinaria.

            La lista de candidatos deberá cubrir la totalidad de los cargos a elegir.

CAPÍTULO VI

DE LA COMISIÓN DIRECTIVA

            Art. 18.- La Comisión Directiva es el órgano responsable de la conducción del Colegio. Estará constituido por un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero, cuatro vocales titulares y cuatro vocales suplentes. El mandato será de dos años, pudiendo ser reelegidos, mandato de por medio y serán revocables por la Asamblea en cualquier momento sin que sea admisible imponer restricciones al ejercicio de este derecho.

            Art. 19.-  FUNCIONES DEL PRESIDENTE.

Art. 20.- VICEPRESIDENTE.

El Vicepresidente sustituirá al Presidente cuando éste estuviera impedido o ausente y colaborará con el Presidente en el cumplimiento de sus funciones.

Art. 21.- SECRETARIO.

            Deberes:

Art. 22.- TESORERO:

Funciones:

Art. 23.- ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS.

            La forma de elección de los miembros de la Comisión Directiva, será por votación directa de los matriculados.

            Art. 24.- DEBERES Y ATRIBUCIONES:

            Los deberes y atribuciones de la Comisión Directiva, sin perjuicio de los que estatutariamente se le asignen, serán los siguientes:

ll) Vigilar el estricto cumplimiento, por parte de los colegiados de lo reglamentado en la Ley de Creación del Colegio de Podólogos, el Estatuto, los Reglamentos Internos y el Código de Ética, como asimismo de las resoluciones que adopten las instancias orgánicas del Colegio en ejercicio de sus atribuciones.

ñ) Ejercer la representación legal del Colegio en el ámbito de su respectiva jurisdicción.

  • De reciprocidad, con el objeto de propender en común a la mejor consecución de los fines sociales y el otorgamiento de facilidades en beneficio de los colegiados.
  • De federación, estos convenios serán sometidos a consideración de la Inspección General de Personas Jurídicas.

Art. 25.- MIEMBROS SUPLENTES.

            Los miembros suplentes de la Comisión Directiva y del Órgano de Fiscalización, reemplazarán a los titulares por el orden de su designación y con las mismas atribuciones y deberes, mientras dure su ausencia.

            Art. 26.- REQUISITOS PARA SER MIEMBRO:

            Para ser miembro de la Comisión Directiva y del Órgano de Fiscalización se requiere ser argentino nativo o por opción o naturalizado, tener veintiún  años de edad como mínimo, ser miembro del Colegio Profesional de Podólogos, con antigüedad no menor de un año y estar al día en el pago del derecho de ejercicio profesional y demás obligaciones impuestas a los mismos. Podrán ser reelegidos.

            Art. 27.- REEMPLAZO.

            En caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o cualquier impedimento que cause la acefalía permanente de su titular, el suplente lo reemplazará hasta el término del mandato del titular.

            Art. 28.- SESIONES.

            La Comisión Directiva sesionará una vez cada quince días por lo menos y cuando lo solicite por escrito cualquiera de sus miembros y por citación del Órgano de Fiscalización, debiendo en estos dos últimos casos realizarse la reunión dentro de los siete días de efectuada la solicitud.

            Art. 29.- CITACIÓN.

            La citación de la Comisión Directiva se hará en forma personal por medio fehaciente.

            Art. 30.- QUÓRUM.

            Las reuniones de la Comisión Directiva y del Órgano de Fiscalización se celebrarán válidamente con la presencia de la mitad más uno de los miembros que la integran, requiriéndose para las resoluciones, el voto de la mayoría de los presentes, con excepción de las reconsideraciones que requieran el voto de las dos terceras partes, en sesión de igual o mayor número de asistencia, de aquéllas en que se resolvió el asunto a reconsiderar.

            Art. 31.- FALTA DE QUÓRUM. ACEFALÍA.

            Cuando el número de miembros de la Comisión Directiva no formase quórum, habiendo ya sido llamados a todos los suplentes a reemplazar a los titulares, deberá convocarse dentro de los quince días a Asamblea a los efectos de su integración. En la misma forma procederá en el supuesto de acefalía total del cuerpo. En esta última situación, si no quedare ningún miembro de la Comisión Directiva,  procederá el Órgano de Fiscalización, asumiendo el gobierno de la entidad a cumplir con la convocatoria precitada, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes.

CAPÍTULO VII

ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN

            Art. 32.- INTEGRACIÓN. DURACIÓN:

            El Órgano de Fiscalización estará integrado por tres miembros titulares y dos suplentes, podrán ser reelegidos y  durarán dos años en su mandato.

            Art. 33.- MIEMBROS.

            Para ser miembro del Órgano de Fiscalización, se requiere:

  1. Antigüedad no menor a tres años de ejercicio no interrumpido en la matrícula.
  2. No ser miembro de otro órgano.
  3. Fiscalizar la administración, comprobando mediante arqueos el estado de las disponibilidades en caja y banco.
  4. Examinar los libros y documentos del Colegio como asimismo efectuar el control de los ingresos, por períodos no mayores de cuatro meses.
  5. Asistir a las reuniones del Consejo Directivo y firmar las actas respectivas.
  6. Verificar el cumplimiento del presupuesto de gastos y cálculo de recursos aprobado para cada ejercicio por la Asamblea General de Representantes.
  7. Convocar a Asamblea Ordinaria de Representantes cuando omitiera hacerlo el Consejo Directivo.
  8. Solicitar al Consejo Directivo la convocatoria a Asamblea Extraordinaria de Representantes cuando lo juzgue conveniente.
  9. Verificar el cumplimiento de las leyes, resoluciones, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos, deberes y obligaciones de los colegiados.
  10. Verificar en igual forma y prioridad las disponibilidades y títulos, valores, así como las obligaciones y su cumplimiento.
  11. Presentar a la Asamblea General Ordinaria un informe dictaminado sobre su memoria, inventario, balance general y estado de resultados.
  12. Convocar a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario y a la Asamblea General Ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de la Inspección General de Personas Jurídicas cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva.
  13. Hacer incluir en el Orden del Día de la Asamblea los puntos que considere procedentes.
  14. Fiscalizar la liquidación del Colegio.
  15. Investigar las denuncias que se formulen por escrito, presentadas por los socios que representan el 20% de los asociados, mencionarlas en forma verbal a la Asamblea y expresar acerca de las consideraciones y composiciones que correspondan. Convocará de inmediato a la Asamblea para que  resuelva al respecto, cuando la situación investigada no reciba de la Comisión Directiva el tratamiento que conceptúe y juzgue necesario actuar de urgencia.
  16. Memoria, Inventario, Balance General, Estado de Resultados, Informe del Órgano de Fiscalización, fijación de las cuotas sociales y de toda otra medida relativa a la gestión del Colegio que le compete resolver conforme al Estatuto o que sometan a su decisión, la Comisión Directiva o el Órgano de Fiscalización.
  17. Designación o remoción de los miembros de la Comisión Directiva y del Órgano de Fiscalización.
  18. Las citaciones a la Asamblea se efectuarán por medio fehaciente.
  19. La Asamblea requerirá la presencia de más de la mitad de sus miembros para que se constituya válidamente, pero podrá sesionar también con el mismo carácter, cualquiera sea el número de representantes presentes, media hora después de la fijada en la convocatoria.
  20. Las resoluciones se tomarán por simple mayoría, salvo disposiciones en contrario.
  21. Serán presididas por el Presidente del Consejo Directivo, o por quien determine la Asamblea.
  22. Condena criminal por delito doloso y cualquier otro pronunciamiento judicial que lleve aparejada inhabilitación para el ejercicio de la profesión.
  23. Incumplimiento de las disposiciones enunciadas en la presente Ley, su reglamento, el Estatuto del Colegio y los reglamentos internos que en su consecuencia se dicten.
  24. Negligencia reiterada o ineptitud manifiesta, u omisiones en el cumplimiento de sus deberes profesionales.
  25. Violaciones del régimen de incompatibilidades o inhabilidades.
  26. Incumplimiento de las normas establecidas por el Código de Ética Profesional.
  27. Comisión de actos que afecten las relaciones profesionales de cualquier índole y la actuación en entidades que menoscaben a la profesión o al libre ejercicio de la misma.
  28. Todo acto de cualquier naturaleza que comprometa el honor, el decoro y la dignidad de la profesión.
  29. Inasistencia a tres sesiones consecutivas o a cinco alternadas, en forma injustificada, de miembros de los órganos directivos.
  30. Llamado de atención.
  31. Apercibimiento privado o público.
  32. Multas, cuyos montos serán determinados por Asamblea.
  33. Suspensión de la matrícula de hasta cinco años.
  34. Cancelación de la matrícula.
    1. El título universitario en Podología habilitante para el ejercicio de la profesión deberá provenir de Universidades Nacionales y/o Privadas, cuyos programas de asignaturas sean del mismo nivel, equivalentes y debidamente inscriptos.
    2. Cuando el título provenga de un país extranjero deberá revalidarse ante la autoridad de aplicación conforme lo determine la legislación vigente en la materia.
    3. Los títulos y/o certificados habilitantes, a la fecha de la aprobación de la presente Ley deberán encontrarse debidamente reconocidos y matriculados oficialmente por las autoridades sanitarias de aplicación de la provincia de Salta, por intermedio del Colegio Profesional de Podólogos y el Ministerio de Salud Pública.
    4. Poseer título habilitante de Podólogo.
    5. Fijar domicilio real, legal y profesional en el territorio de la Provincia.
    6. No estar incurso en ninguna de las causas de cancelación de la matrícula especificadas en esta Ley.
    7. Cumplimentar el derecho de matriculación.
    8. La solicitud personal del colegiado.
    9. La existencia de las incompatibilidades previstas en esta Ley, mientras ellas subsistan.
    10. Las enfermedades físicas o mentales que inhabiliten temporariamente para el ejercicio profesional, mientras éstas duren; y en tanto estén debidamente acreditadas y determinadas por profesionales médicos.
    11. Las sanciones que apliquen, conforme a lo dispuesto en la presente Ley, por el lapso de tiempo de las mismas.
    12. Estar sometido a proceso criminal, por hechos o actos relacionados con el ejercicio profesional o penas por delitos contra la propiedad, la salud de las personas o la fe pública.
    13. Tener dos o más suspensiones.
      1. En consultorios particulares, hospitales, clínicas o establecimientos nacionales, provinciales municipales o privados, debidamente habilitados por las autoridades sanitarias, de conformidad a la reglamentación de la presente Ley, y quedará sujeto a la fiscalización y control del órgano, el que podrá suspender su habilitación y/o disponer su clausura cuando las condiciones higiénico-sanitarias, la insuficiencia de elementos, condiciones técnicas y/o ineficiencias de las prestaciones así lo determinaran.
      2. En el domicilio del paciente, procederá la atención cuando lo aconsejen razones de salud o lo indique el profesional tratante, debiendo respetarse todas las normas de seguridad e higiene, en especial lo relativo a la esterilización del instrumental.
  35. Apercibimiento e intimaciones.
  36.  
  37. Clausuras transitorias o definitivas de los locales o consultorios.
  38. Cuando en su calidad de perito actúa en actuación judicial.
  39. Cuando está autorizado por la autoridad competente.
  40. Cuando actúa en carácter de funcionario de sanidad nacional, provincial, municipal o militar.
  41. Cuando el Podólogo es acusado o demandado bajo la imputación de un daño culposo en el ejercicio de su profesión.
  42. Cuando comete delitos contra el derecho común.
  43. Cuando por negligencia, impericia, imprudencia o abandono inexcusable causa algún daño.
  44. Todas las que, a la fecha de promulgación de la presente Ley acrediten estar matriculadas como Podólogos por el Colegio de Médicos de la provincia de Salta y soliciten la nueva matrícula al Colegio de Podólogos antes de cumplidos los seis meses, contados a partir de la promulgación de la presente. Dicho plazo podrá ser ampliado por la reglamentación o por el Código de Podólogos.
  45. Las que, a la fecha de promulgación de la presente Ley, hayan obtenido la matrícula habilitante por parte de organismos oficiales de otras provincias o de la Capital Federal y se radiquen en la provincia de Salta, acreditando y acompañando título universitario en Podología.
  46. Quienes demuestren fehacientemente estar ejerciendo la Podología a la fecha de promulgación de la presente Ley y aprueben un examen de nivelación o reválida en la forma y plazos que establezca la reglamentación o el Colegio de Podólogos.
  47. Los Podólogos radicados fuera de la provincia de Salta, sean nacionales o extranjeros, que acrediten poseer título equivalente al requerido para obtener la matrícula, que cuenten con prestigio nacional o internacional reconocido y que estuvieren en tránsito en la provincia de Salta, cuando fueren requeridos en consulta sobre asuntos de su exclusiva especialidad, previa autorización precaria a ese solo efecto, que será concedida por el Colegio de Podólogos a solicitud de los interesados y por un plazo no mayor de tres meses, no pudiendo ejercer la profesión en forma privada regularmente.
  48. Los Podólogos radicados fuera de la provincia de Salta, sean nacionales o extranjeros, contratados por instituciones públicas o privadas de la Provincia  o de la Nación con asiento en la provincia de Salta, con finalidades de investigación, asesoramiento, docencia o para evacuar consultas de dichas instituciones, durante la vigencia del contrato y dentro de los límites del mismo, previa autorización precaria que será concedida a ese solo efecto, por el Colegio de Podólogos de la provincia de Salta, a solicitud de los interesados, no pudiendo ejercer la Podología en forma privada.
  49. Declarar abierta la inscripción en la matrícula e invitar a todos los Podólogos encuadrados en esta Ley y el Reglamento del Colegio, a presentar la solicitud correspondiente. La invitación deberá hacerse mediante convocatoria publicada en el Boletín Oficial y en no menos de dos periódicos de la Provincia, dentro de los treinta días de promulgada la presente.
  50. Recepcionar juntamente con la solicitud de inscripción de la matrícula, toda la documentación pertinente y la cuota y derecho de inscripción.
  51. Recepcionar la cuota periódica que deberán aportar los colegiados.
  52. Hacer las diligencias que fueran menester ante la Inspección General de Personas Jurídicas de la provincia de Salta y ante todo otro organismo al cual debe presentarse.
  53. Confeccionar un calendario electoral para cada circunscripción y un reglamento que garantice el proceso democrático de autoridades en las mismas.
  54. Elaborar un proyecto de Estatuto y un proyecto de Código de Ética Profesional y Disciplina.
  55. Convocar al primer Congreso Provincial de colegiados y someter a consideración del mismo el proyecto de Estatuto, el proyecto de Código de Ética Profesional y Disciplina, como así también el reglamento y calendario electoral a que hace referencia el inciso d) del presente artículo.
    1. Cruce con un canal de riego que atraviesa el pueblo, que trae aparejados algunos problemas, ya que las obras de toma pertenecen a otras cuencas y durante las lluvias estivales es imposible controlar dichos volúmenes, lo que provoca mayores inundaciones debido a los excedentes de ese canal.
    2. La obra más importante de este canal es el sumidero por donde verterá aproximadamente 7 m3/seg, se trata de una rejilla de perfiles doble T de carácter fija montada sobre una serie de vigas de hormigón armado que se apoyan directamente sobre muro de hormigón simple. Se ha adoptado para esta obra un guardaganado tipo, aprobado por Vialidad de la provincia de Salta, que se adapta perfectamente a la situación hidráulica y es de probada eficiencia y durabilidad.
    3. Otras obras de arte son puentes, que conectan las fincas y caminos vecinales, que hoy tienen paso a nivel con las vías del ferrocarril, cuyas luces son de 5,00 m. coincidentes con el ancho del canal que deben sobrepasar. Para dar un tratamiento de probada eficacia y durabilidad se tomaron las alcantarillas tipo de la Dirección de Vialidad Nacional.
    4. La construcción del canal revestido de hormigón.
    5. Una alcantarilla coincidente con el acceso a la empresa Aliance One, ubicada entre progresivas 12 y 13.
    6. Una alcantarilla para cruce de vías secundarias, entre progresivas 10 y 11, actualmente en desuso y que permitirían, en caso de reactivarse el ramal ferroviario, el ingreso de vagones de carga a la planta de la empresa Aliance One  para el transporte de tabaco manufacturado, no prevista en proyecto original.
    7. Un puente canal, con la coincidencia con el cruce del canal de desagües, con el canal de riego existente.
    8. Un sumidero guardaganado transversal a la Ruta Provincial Nº 33.

Art. 34.-  DEBERES Y ATRIBUCIONES.

            Los Deberes y Atribuciones del Órgano de Fiscalización, sin perjuicio de los que estatutariamente se le asignen, serán los siguientes:

Art. 35.- EJERCICIO.

El Órgano de Fiscalización deberá ejercer sus funciones sin entorpecer la regularidad de la Comisión Directiva.

CAPÍTULO VIII

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 36.- CLASES.

Las Asambleas podrán ser ordinarias o extraordinarias. Las primeras se realizarán anualmente en la fecha y forma que determine este Estatuto; las segundas, cuando lo disponga el Consejo Directivo o a petición de por lo menos el veinte por ciento de los representantes.

Art. 37.- LUGAR DE CELEBRACIÓN.

Deben reunirse en la sede o en el lugar que corresponde la jurisdicción del domicilio social.

Art. 38.- RESOLUCIONES.

Sus resoluciones son ley y el estatuto que se dicte en su consecuencia, son obligatorias para las partes.

Art. 39.- INCUMBENCIAS.

Corresponde a la Asamblea General Ordinaria considerar y resolver los siguientes asuntos:

Art. 40.- CELEBRACIÓN.

Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio, cuya fecha de clausura será el treinta y uno de diciembre.

Art. 41.- EXTRAORDINARIAS.

Corresponde a la Asamblea Extraordinaria todos los asuntos que no sean de competencia de la Asamblea Ordinaria y en especial considerar y resolver los siguientes asuntos:

a.- Modificación del Estatuto.

b.- Disolución de la Asociación.

            Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario o cuando lo soliciten el Órgano de Fiscalización o el 20% de los  miembros del colegio, con derecho a voto. Estos pedidos serán resueltos dentro de un término de treinta días y si no se tomase en consideración la solicitud o se lo negare infundadamente a juicio de la Inspección General de Personas Jurídicas, se procederá conforme con el Art. 4º apartado 4-5 de la Ley 4.583/73.

            Art. 42.- CONVOCATORIA.

Art. 43.- REFORMAS.

En los casos que se sometan a consideración de la Asamblea, reformas de Estatuto o Reglamentos, se remitirá el proyecto de los mismos a los socios con una anticipación de quince días como mínimo. En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos en el Orden del Día. A las Asambleas podrán concurrir todos los socios, pero los socios con derecho a voto forman quórum y son electores y elegidos. La convocatoria deberá ser publicada dos días consecutivos en el diario local y un día en el Boletín Oficial de la Provincia, debiendo pasarse nota de comunicación a la Inspección General de Personas Jurídicas, y adjuntar un ejemplar de cada publicación, con igual antelación.

Art. 44.- QUÓRUM REQUERIDO.

Las Asambleas se celebrarán válidamente aún en los casos de reforma del Estatuto y disolución del Colegio y sea cual fuere el número de los socios concurrentes, una hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiere reunido ya la mitad más uno de los miembros con derecho a voto.

Art. 45.- PROHIBICIÓN.

Los miembros de la Comisión Directiva y el Órgano de Fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.

Art. 46.- PADRÓN DE ASAMBLEARIOS.

Al iniciarse la convocatoria para la  Asamblea se formará un padrón de los socios en condiciones de intervenir en la misma, el que será puesto a libre inspección de los miembros, pudiendo oponerse reclamaciones hasta diez días antes de la Asamblea.

CAPÍTULO IX

DEL TRIBUNAL DE ÉTICA PROFESIONAL Y DISCIPLINA

            Art. 47.- FUNCIONES.

            Créase el Tribunal de Ética Profesional y Disciplina, que es el órgano de gobierno con potestad exclusiva y autónoma para investigar, conocer y juzgar los casos de falta o infracciones cometidas por los Podólogos en el ejercicio de la profesión, los de inconducta que afecten al decoro de la misma; todo aquello en que se haya violado un principio de ética profesional, y en todos los casos de aplicación y clausura de los consultorios o establecimientos de Podólogos, en un todo de acuerdo a las disposiciones sustanciales y rituales de esta Ley, el Estatuto del Colegio, su Código de Ética y el Reglamento interno, que en su consecuencia se dicten, debiendo asegurar en todos los casos la garantía del debido proceso adjetivo.

            El Tribunal podrá actuar de oficio o a petición de parte interesada.

            Art. 48.- MIEMBROS.

            El Tribunal estará integrado por tres miembros titulares y tres suplentes, y un asesor jurídico, durarán dos años en sus funciones pudiendo ser reelectos. Para ser miembro del Tribunal se requiere contar con cinco años en el ejerció de la profesión. Tendrá un Presidente, elegido anualmente entre sus titulares. Los miembros del Tribunal podrán excusarse o ser recusados en sus funciones por las mismas causas que los jueces de los tribunales ordinarios de la Provincia.

            Art. 49.- INCOMPATIBILIDAD.

            El desempeño de cargo en el Tribunal será incompatible con el de cualquier otro en el ámbito del Colegio.

            Art. 50.- REGLAMENTACIÓN.

            El Código de Ética Profesional y Disciplina reglamentará las funciones y normas de procedimiento del Tribunal de Disciplina, el que deberá ser presentado a consideración de la Comisión Directiva, con la correlación entre las transgresiones y la penalidad correspondiente. La Comisión Directiva aplicará las sanciones y controlará su cumplimiento.

            Art. 51.- DENUNCIANTE.

            El denunciante no es parte del proceso disciplinario, pero está obligado a colaborar en la forma que determine la reglamentación para la investigación de la verdad.

            Toda persona, física o jurídica de derecho público o privado, podrá interponer denuncia por infracciones a la ética.

            La denuncia se presentará acompañada de la prueba que acredita o con la indicación del lugar donde se encuentre, si al denunciante le fuese imposible conseguirla directamente.

            Recibida una denuncia, escrita o actuada, el denunciante deberá ratificarla. Toda denuncia anónima deberá rechazarse, cualquiera sea la naturaleza e importancia de la infracción falta denunciada.

            Art. 52.- IMPUTADO

            No se podrá aplicar ninguna sanción sin que el inculpado haya sido citado para comparecer dentro del término de siete días para ser oído en su defensa. Dicho término podrá ampliarse al doble con causa justificada. El tribunal podrá disponer directamente la comparencia de testigos, inspecciones y toda otra diligencia que considere pertinente para la investigación.

            Art. 53.- RESOLUCION

            El fallo, que deberá ser siempre fundado en causa y antecedentes concretos, se dictará dentro de los quince días hábiles desde que la causa quede en estado de sentencia. El incumplimiento de esta obligación constituye falta grave de los miembros del Tribunal responsable de tal omisión.

            El Tribunal no podrá juzgar hechos o actos que hayan ocurrido más de dos años antes de la fecha de recepción de la denuncia, y si esa circunstancia resultase de la denuncia misma, la rechazará sin más trámite, indicando el motivo, salvo que se tratara de un delito de derecho penal que no estuviese prescripto. No se abrirá causa por hechos anteriores a la vigencia de esta Ley.

            Las personas que se considerasen perjudicadas por los procedimientos profesionales de un Podólogo podrán concurrir ante el Tribunal, el cual, si lo considerare oportuno, antes de poner en marcha el procedimiento, podrá convocar a las partes a una audiencia de conciliación así como desestimar, de oficio, las denuncias notoriamente improcedentes. La queja o denuncia deberá hacerse por escrito.

            El Tribunal de Ética Profesional podrá disponer la comparencia de testigos, la realización de inspecciones, la exhibición de documentos y toda otra diligencia que considere pertinente para la investigación.

            Art. 54.- ASESOR JURIDICO

            Será designado por la Comisión Directiva, deberá poseer título de Abogado, y estar debidamente matriculado en el Colegio de Abogados de la provincia de Salta.

            Tendrá facultades para participar y verificar el procedimiento administrativo, realizado por el Tribunal de Ética, formulando dictamen respecto a la resolución, en cada caso concreto. No siendo el mismo vinculante.

Asimismo, tendrá facultades para representar al Colegio, en las actuaciones judiciales y en la persecución para el cobro de lo adeudado al Colegio por sus miembros, en concepto de cuota social, aportes, multas, etc.

Art. 55.- DE LAS CAUSALES

Los profesionales inscriptos en el Colegio quedarán sujetos a sanciones disciplinarias por las siguientes causas:

Art. 56.- DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS

La aplicación de las sanciones disciplinarias a los Podólogos colegiados variarán según el grado de la falta, la reiteración y las circunstancias que la determinaron y serán las siguientes:

La cancelación de la matrícula podrá aplicarse en los casos de:

1.- Dos o más suspensiones.

2.- Sentencia penal o resolución administrativa cuando las circunstancias del caso afecten al decoro y la ética profesional.

      Las sanciones prescriptas por los incisos c) d) y e) son apelables dentro de los cinco días desde su notificación por ante la Corte Suprema Provincial.

      Sin perjuicio de las medidas disciplinarias enunciadas precedentemente, el Podólogo sancionado podrá ser además inhabilitado para ocupar cargos en los órganos directivos y de representación del Colegio Profesional de Podólogos, mientras subsista la sanción aplicada.

      Las sanciones de llamado de atención y apercibimiento inhabilitarán al Podólogo para ejercer cualquier cargo en el Colegio Profesional de Podólogos por el término de dos años.

Todas las sanciones, cualquiera sea su naturaleza, se harán contar en el respectivo legajo profesional y en el libro de registro de sanciones, foliado y rubricado por el Tribunal de Ética.

            Art. 57.- DE LA REHABILITACION

            La Comisión Directiva, por resolución fundada, podrá acordar la rehabilitación del profesional excluido de la matrícula, siempre que haya transcurrido tres años del fallo disciplinario firme y cesado, en su caso, las consecuencias de la condena penal recaída.

CAPITULO X

DE LA MATRICULACION

            Art. 58.- La matriculación es el acto mediante el cual el Colegio confiere habilitación para el ejercicio de la profesión de Podólogo en el ámbito territorial de la Provincia. Son requisitos indispensables para la habilitación, cumplimentar la inscripción previa en el Registro Especial que a tales efectos llevará el Colegio. Asimismo pasarán a formar parte como matriculados, todos aquellos profesionales que fueron matriculados por el Ministerio de Salud de la provincia de Salta.

            Art. 59.- REQUISITOS

            A los fines de la matriculación deberá cumplimentarse lo siguiente:

REQUISITOS RESPECTO DEL TITULO – HABILITACION FUNCIONAL

            Art. 60.- CONDICIONES PARA LA MATRICULACION – HABILITACION FORMAL

La inscripción en la matrícula enunciará, de conformidad con la solicitud documentada que presente el interesado, su nombre, fecha y lugar de nacimiento, acreditará el título habilitante y registro de firma, determinando los lugares en donde ejercerá la profesión. Será obligación del Podólogo mantener permanentemente actualizados dichos datos.

            Art. 61.- SOLICITUD

            La solicitud de inscripción se expondrá por el término de cinco días en los tableros anunciadores del Colegio, con el objeto de que se formulen las observaciones y oposiciones del caso.

            El Colegio verificará si el peticionante reúne los requisitos exigidos y se expedirá dentro de los treinta días hábiles de presentada la solicitud.

            Aprobada la inscripción, el Colegio entregará un carné y un certificado, y lo comunicará a la autoridad administrativa provincial de mayor jerarquía, con competencia en Salud Pública.

            La falta de resolución del Colegio dentro del mencionado término (treinta días) se tendrá por denegatoria tácita.

            En ningún caso podrá denegarse la matriculación ni la inscripción por razones ideológicas, políticas, raciales, religiosas u otras que impliquen discriminación de cualquier naturaleza.

            En caso que el Colegio denegara la inscripción al solicitante, en cuyo caso deberá fundarse la resolución, el interesado podrá apelar dentro de los cinco días de su notificación o del vencimiento del término, ante la Corte Suprema de Justicia de la Provincia.

            El Podólogo cuya inscripción fuese denegada podrá presentar nuevas solicitudes, invocando la desaparición de las causales que fundaron la denegatoria.

            Corresponde al Colegio, atender, conservar y depurar las matrículas de profesionales, en ejercicio, debiendo comunicar al Ministerio de Salud, cualquier modificación derivada de bajas, exclusiones o renuncias.

            Art. 62.- Cualquier miembro del Colegio podrá recurrir ante la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, en caso de inscripciones indebidas de algún Podólogo.

            Art. 63.- Son causas para la suspensión y cancelación de la matrícula profesional:

Transcurridos tres años de la cancelación de la matrícula, los profesionales podrán solicitar nuevamente su inscripción en la misma, la cual se concederá, exclusivamente, previo dictamen favorable del Tribunal de Ética Profesional y Disciplina.

      Toda sanción disciplinaria prescribe a los tres años de cometida.

RECURSOS: Las resoluciones definitivas de la Comisión Directiva a que se refieren los artículos precedentes, serán recurribles mediante Recurso de Reconsideración ante el Colegio, el que deberá presentarse fundado, en el término de cinco días hábiles de notificada la denegatoria, o de producido el vencimiento del plazo para que opere de la denegatoria tácita.

            El Colegio tendrá quince días hábiles para expedirse, a cuyo término el interesado podrá considerar denegado su recurso si no hubiese pronunciamiento expreso.

            Dentro de los diez días hábiles de notificado el rechazo del recurso de reconsideración o del vencimiento del plazo previsto en el párrafo anterior, el interesado podrá recurrir por vía de Apelación con efecto suspensivo ante la primera asamblea que se realice. Este recurso deberá ser fundado e interponerse dentro de los quince días hábiles desde la notificación de la concesión del recurso. La resolución de la Asamblea es inapelable.

            Art. 64.- REGISTRO DE MATRICULADOS

            El registro de matrículas de los profesionales de la Podología, será radicado y deberá estar permanentemente actualizado por la Oficina del Registro Profesional dependiente de Recursos Humanos de la Secretaría de Salud Pública, quien dará intervención al Colegio Profesional de Podólogos, quien extenderá la credencial pertinente, ésta deberá ser devuelta y retenida por el órgano sanitario mencionado, cuando por cualquier motivo sea suspendida o anulada.

            Art. 65.- DE LAS INCAPACIDADES

            El Ministerio de Salud Pública de la Provincia, en uso de las atribuciones de gobierno, o a quien haya delegado la función de registro de matrículas y de control del ejercicio profesional, inhabilitarán para el ejercicio de la Podología a las personas con enfermedades invalidantes mientras duren éstas.

            La incapacidad será determinada por una Junta Médica constituida por tres médicos. Uno designado por el Ministerio de Salud Pública, quien presidirá la Junta, otro designado por la autoridad de aplicación y el restante podrá ser nominado por el interesado, haciendo las veces de perito controlador, en defensa de sus intereses. Las decisiones de la Junta Médica se tomarán por  simple mayoría de votos. Las personas inhabilitadas podrán solicitar habilitación, invocando la desaparición de las causales, debiendo dictaminar previamente una Junta Médica en la forma prevista con antelación.

            Art. 66.- DE LAS AUTORIDADES DE FISCALIZACIÓN

La autoridad de fiscalización en el campo de la Podología, podrá adoptar las medidas que juzgare pertinente, a los fines establecidos en los artículos precedentes y aplicar las sanciones de acuerdo con la naturaleza y entidad de la trasgresión.

            Art. 67.- El Ministerio de Salud Pública de la Provincia y/o a quien haya delegado la función, en uso de las atribuciones de gobierno, de las matrículas y control del ejercicio profesional, podrá sancionar, previo dictamen del Tribunal de Ética del Colegio Profesional de Podólogos, con las penas allí establecidas según la gravedad de la sanción.

            Art. 68.- EJERCICIO ILEGITIMO

Las personas que indebidamente se arrogaren los títulos profesionales de Podólogo o idóneos, serán pasibles de las sanciones previstas por el Art. 247 del Código Penal.

            Art. 69.- PRESCRIPCION

Las acciones para ejecutar las sanciones prescribirán a los tres años de cometida la infracción, dicha prescripción se interrumpirá por la comisión de cualquier otra trasgresión a la presente Ley, y a su reglamentación, o a las disposiciones dictadas en su consecuencia.

CAPITULO XI

DE LOS ÁMBITOS DE ACTUACIÓN PROFESIONAL

            Art. 70.- El ejercicio de la Podología se desarrollará en los siguientes ámbitos de actuación profesional:

            Art. 71.- Los profesionales comprendidos en la presente Ley, no podrán ejercer el arte de curar en connivencia con otros profesionales ajenos a la rama de la medicina.

            Art. 72.- COMPETE AL EJERCICIO PROFESIONAL DE LA PODOLOGÍA

1.- Semiología podológica, examen visual, técnicas exploratorias, palpación, deambulación.

2.- La prevención, tratamiento sintomático y compensador de las hiperqueratosis y helomatosis.

3.- Estudio y evolución de la aparición de las manifestaciones córneas epidérmicas mencionadas en el inc. 2.-

4.- Efectuar podoscopía, podografía, pedigrafía  y fotopodograma.

5.- Biomecánica del miembro inferior:

a) Tratamientos compensadores de las alteraciones pédicas.

b) Elaboración de pelmortesis de descarga.

c) Elaboración de ortesis de siliconas podológicas.

6.- De origen traumatológico según tratamiento indicado por médico especialista.

7.- Onicología, estudio de la estructura y funcionamiento de la lámina unguial.

8.- Estudio y tratamiento de las afecciones de la lámina unguial.

9.- De origen traumatológico, tratamiento sistomático y de rehabilitación de la relación onicodactilar (prótesis unguiales podológicas, ortesis unguiales podológicas, ortesis podológica, etc.)

10.- Tratamientos indicados por médicos de diferentes especialidades bajo la responsabilidad de los mismos.

11.- Tratamiento de la salud del pie mediante la indicación de distintos procedimientos (masajes terapéuticos y productos de uso externo autorizados por el Ministerio de Salud y la ANMAT).

12.- Extensión de certificados y/o comprobantes de prácticas realizadas a los pacientes que lo solicitaren.

La descripción de las patologías precedentes no son taxativas ni excluyentes y se complementan con las descripciones contenidas en los programas de la escuela de podología dependiente de la Universidad Nacional de Buenos Aires (Facultad de Medicina)

            Art. 73.- El Podólogo podrá ejercer su profesión en forma individual e integrando equipos interdisciplinarios en instituciones o privadamente.

            En todos los casos podrá hacerlo a requerimiento del especialista de otras disciplinas o de personas que por su propia voluntad soliciten la asistencia profesional.

            Los pacientes que requieran servicios que pertenezcan al campo de la Podología deberán ser atendidos por Podólogos matriculados, cualquiera sea el establecimiento al cual concurran dichos pacientes.

CAPITULO XII

DE LOS ESTABLECIMIENTOS

            Art. 74.- DE LOS ESTABLECIMIENTOS

            Toda persona que quiera instalar un establecimiento, deberá solicitar el permiso pertinente, previo aval del Colegio Profesional de Podólogos, al Ministerio de Salud Pública, a través del Colegio Profesional de Podólogos de la Provincia de Salta, formulando una declaración especificando la naturaleza y modalidades de las prestaciones a cubrir, contraprestaciones a cargo de los prestatarios.

            Art. 75.- A los efectos de obtener la habilitación a que se refiere el artículo precedente, el interesado debe acreditar ante el Colegio Profesional de Podólogos de Salta, que el establecimiento reúna los requisitos exigidos en relación con sus instalaciones, equipos, instrumental, número de profesionales, etc.

            Art. 76.- Los establecimientos podológicos deberán tener a su frente un Director Podólogo, el que será responsable ante las autoridades sanitarias del cumplimiento de las leyes, disposiciones y reglamentaciones vigentes en el ámbito de actuación del establecimiento bajo su dirección y sus obligaciones serán reglamentadas.

            La responsabilidad del Director no excluye la responsabilidad personal de los profesionales ni de las personas físicas o ideales propietarias del establecimiento.

CAPITULO XIII

DE LOS CONSULTORIOS

            Art. 77.- Todo Podólogo deberá declarar su domicilio profesional y solicitar la correspondiente habilitación del consultorio, al momento de presentar su solicitud de inscripción en la matrícula. Los consultorios en funcionamiento al tiempo de promulgarse la presente Ley, tendrán un plazo de hasta tres meses para acreditar y cumplimentar las condiciones a que hacen referencia los artículos 81 y 82.

            Art. 78.- Los consultorios destinados al ejercicio de la Podología deberán reunir las condiciones de higiene, salubridad y decoro que establece la Ley.

            Art. 79.- Los consultorios, sean particulares o de instituciones, deberán ser conforme a las normas vigentes y, en los mismos, deberá exhibirse obligatoriamente la habilitación y el título o diploma de Podólogo correspondiente.

            Art. 80.- El Colegio de Podólogos podrá adoptar las medidas de fiscalización que juzgue pertinente a los fines de lo establecido en los artículos precedentes y aplicar sanciones acordes con la naturaleza y entidad de la trasgresión, las que podrán consistir en:

La autoridad policial prestará su pronta y amplia colaboración a los fines indicados precedentemente toda vez que le sea requerido el auxilio de la fuerza pública.

            Art. 81.- La realización de prácticas podológicas por parte de personas no matriculadas, implicará, sin más trámite, la clausura definitiva del consultorio en que hubieran tenido lugar, por parte del Colegio de Podólogos sin perjuicio de las demás sanciones que pudieren corresponder.

CAPITULO XIV

DE LA DISOLUCION

            Art. 82.- La Asamblea no podrá decretar la disolución del Colegio Profesional de Podólogos mientras exista la mitad más uno de los miembros dispuestos a sostenerlo, quienes en tal caso se comprometerán en preservar el cumplimiento de los objetivos del Colegio.

            De hacerse efectiva la disolución, se designarán los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva o cualquier otro miembro que el Colegio resuelva. El Órgano de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación del Colegio. Una vez pagadas las deudas colegiales, el importe remanente de los bienes se destinará para una entidad sin fines de lucro con personería jurídica y reconocida como exenta por la AFIP – DGI

CAPITULO XV

DEL SECRETO PROFESIONAL

            Art. 83.- El secreto profesional es un deber que nace de la esencia misma de la profesión. El interés público, la seguridad de los enfermos, la honra de sus familias, la respetabilidad del profesional y la dignidad del arte, exigen el secreto. Los profesionales del arte de curar están en el deber de conservar como secreto todo cuanto vean, oigan o descubran en el ejercicio de la profesión por el hecho de su ministerio y que no deben divulgarlo.

            Art. 84.- El secreto profesional es una obligación. Revelarlo sin justa causa o pudiendo causar daños a terceros, es un delito previsto en el artículo 158 del Código Penal. No es necesario publicar el hecho para que exista revelación, basta la confidencia a una persona aislada.

            Art. 85.- El profesional no incurre en responsabilidad cuando revela el secreto en los siguientes casos:

            Art. 86.- El Podólogo sin faltar a su deber, denunciará los delitos de que tenga conocimiento en el ejercicio de su profesión, de acuerdo a lo dispuesto por el Código Penal.

            Art. 87.- Cuando el Podólogo es citado ante el tribunal como testigo para declarar sobre hechos que ha conocido en el ejercicio de su profesión, el requerimiento judicial ya constituye “justa causa” para la revelación y ésta no lleva involucrado por lo tanto una violación del secreto profesional. En estos casos el profesional debe comportarse con mesura, limitándose a responder lo necesario, sin incurrir en excesos verbales.

            Art. 88.- Cuando el Podólogo se vea obligado a reclamar judicialmente sus honorarios, se limitará a indicar el número de visitas y consultas. Será circunspecto en la revelación del diagnóstico y naturaleza de ciertas afecciones.

            Art. 89.- El profesional sólo debe suministrar informes respecto al diagnóstico, pronóstico o tratamiento de su cliente a los allegados más inmediatos del enfermo. Solamente procederá en otra forma con la autorización expresa del paciente.

            Art. 90.- El secreto profesional obliga a todos los que concurren en la atención del enfermo. Conviene que el profesional se preocupe educando a los estudiantes y a los auxiliares de la medicina en este aspecto tan importante.

CAPITULO XVI

DE LA RESPONSABILIDAD PROFESIONAL

            Art. 91.- El Podólogo es responsable de sus actos en los siguientes casos:

CAPITULO XVII

DISPOSICIONES ESPECIALES

            Art. 92.- Podrán también inscribirse en el Registro de la Matrícula del Colegio de Podólogos para ejercer la Podología las siguientes personas:

            Art. 93.- Podrán ejercer la Podología sin matrícula, en carácter de excepción y únicamente de manera ocasional:

CAPITULO XIII

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

            Art. 94.- El Colegio de Podólogos no podrá inmiscuirse, opinar en cuestiones de orden político, religioso, ni en otras ajenas al cumplimiento de sus fines.

            Art. 95.- El Poder Ejecutivo podrá intervenir el Colegio de Podólogos, cuando éste actúe en cuestiones notoriamente ajenas a las que justifican su creación o se aparte de las normas legales o estatutarias que rigen su organización y funcionamiento.

            Art. 96.- La designación del interventor deberá recaer en un Podólogo matriculado en la provincia de Salta, quien tendrá como misión exclusiva a cumplir, la de reorganizar el Colegio. Dicha reorganización deberá realizarse dentro del plazo de noventa días. Si la reorganización no se realiza dentro del plazo indicado precedentemente, cualquier colegiado, en ejercicio de los derechos conferidos por el artículo 17 de la Constitución Provincial, podrá presentarse ante la justicia para que disponga dicha reorganización dentro del plazo de treinta días.

CAPITULO XIX

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

            Art. 97.- A efectos de formalizar la vida institucional del Colegio, la Comisión Directiva Provisional quedará facultada para realizar los siguientes actos:

            Art. 98.- Para el primer Congreso Provincial tendrá validez el padrón general confeccionado en base a las presentaciones que hubieran realizado los Podólogos en respuesta a la apertura a que hace referencia el inciso a) del artículo precedente.

            Art. 99.- El primer Congreso Provincial deberá ser convocado dentro de los ciento ochenta días contados a partir de la promulgación de la presente Ley.

CAPITULO XX

DISPOSICIONES ESPECIALES

            Art. 100.- DE LAS ESPECIALIDADES

            Para utilizar el título de especialista, el Podólogo deberá acreditar formación y capacitación especializada, de conformidad con las condiciones que se determinen por vía reglamentaria.

            Art. 101.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente Ley.

            Art. 102.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Carlos Daniel Porcelo – José Fernando Mattos – Luis Francisco D´Andrea – Sara Gabriela Guotas – Jorge Enrique Tacacho – Mario Alberto Brizuela – Pablo Raúl Díaz – Eduardo Favio Figueroa

– A la Comisión de Salud Pública y Seguridad Social.

VI

Proyectos de Resolución

1

Expte. Nº 90-16.562/06

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta

R E S U E L V E :

Artículo 1º.- Declarar de Interés del Senado, las Jornadas que se realizarán con motivo de la presentación del libro “Seguridad”, Bases para una política criminal, como política de Estado de respuestas integrales para la eficaz prevención del delito o su represión posterior, cuya autoría pertenece al Dr. Miguel Antonio Medina, a realizarse en esta ciudad los días 4 y 5 de agosto del corriente año, organizadas conjuntamente por el Instituto de Derecho Procesal y el Departamento de Derecho Penal de la Universidad Católica de Salta.

Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

Carlos González – Abdo Omar Esper – Carlos Daniel Porcelo

– A la Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones.

2

Expte. Nº 90-16.563/06

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta

R E S U E L V E :

Artículo 1º.- Declarar de interés de esta Cámara, las “Jornadas sobre Medio Ambiente – IV Provinciales – III Latinoamericanas”, organizadas por la Escuela de la Magistratura del Poder Judicial, a realizarse entre los días 17 y 19 de agosto de 2006, en el Salón de Convenciones del Centro Cívico Grand Bourg de la ciudad de Salta.

Art. 2º.- Comunicar a la entidad mencionada en el artículo precedente.

Benigno Vargas – Sara Gabriela Guotas – Claudia Silvina Vargas – José Fernando Mattos

Fundamentos

Señor Presidente, señores senadores:

            La relevancia de estas jornadas radica en la importancia del tema del medio ambiente para nuestra Provincia y la incidencia en los aspectos jurídico, económico y social de la población, los cuales serán analizados con el aporte y asistencia de distintas personalidades de nuestro país y el extranjero.

            Por este medio, creemos se llegará a valiosas conclusiones para magistrados, funcionarios y organismos con incumbencia en el medio ambiente y se ratificará el compromiso de realizar actividades conjuntas en materia de gestión, capacitación e investigación orientadas a un ordenamiento armónico basado en el desarrollo sustentable.

            Por las razones expuestas, solicitamos la aprobación del presente proyecto de resolución.

Benigno Vargas – Sara Gabriela Guotas – Claudia Silvina Vargas – José Fernando Mattos

– A la Comisión de Minería, Recursos Naturales y Medio Ambiente.

3

Expte. Nº 90-16.564/06

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

R E S U E L V E :

Artículo 1º.- Que conforme a lo dispuesto por los artículos 116 de la Constitución Provincial y 149 del Reglamento de este Cuerpo, solicitar que el señor Ministro de Gobierno y Justicia; la señora Ministra de Educación; el señor Ministro de la Producción y el Empleo; el señor Ministro de Hacienda y Obras Públicas; el señor Ministro de Salud Publica; los señores Secretarios de cada uno de los Ministerios; y la Sindicatura General de la Provincia, en un plazo de cinco (5) días informe:

a) Cantidad de empleados de planta permanente, con discriminación de categorías y montos remunerativos que perciben actualmente;

b) Cantidad de empleados de planta política, con discriminación de categorías y montos remunerativos que perciben actualmente;

c) Listado de contratos de locación de servicios profesionales, con vigencia en el período 2006, con indicación expresa del objeto de tales convenios y montos que se liquidan a su respecto;

d) Contratos de locación de servicios varios, con vigencia en el período 2006 con indicación expresa del objeto de tales convenios y montos que se liquidan a su respecto.

Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

Claudia Silvina Vargas

Sr. Presidente (Lapad).- Por tratarse de un pedido de informe, corresponde tratamiento inmediato.

            En consideración el proyecto de resolución solicitando informe. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Se harán las comunicaciones pertinentes.

4

Expte. Nº 90-16.568/06

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta

R E S U E L V E :

Artículo 1º.- Declarar de Interés del Senado, las Jornadas denominadas “Selección de Jueces y Funcionarios”, a llevarse a cabo el día 2 de junio del corriente año en la sede del Colegio de Magistrados de la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán, organizadas conjuntamente por el Consejo de la Magistratura, la Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones de esta Cámara, y el Colegio de Abogados y Procuradores de la provincia de Salta.

Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

Carlos González – Abdo Omar Esper – Carlos Daniel Porcelo

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Orán

Sen. González.- Señor Presidente: solicito que se mantenga en reserva el presente proyecto hasta tanto sea el momento oportuno para pedir el tratamiento sobre tablas.

Sr. Presidente (Lapad).- Si no hay oposición, así se hará, señor Senador.

– Asentimiento.

VII

Proyectos de Declaración

1

Expte. Nº 90-16.565/06

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta

D E C L A R A :

Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través de sus organismos específicos, requiera que el Banco Macro S.A. realice la instalación de cajeros automáticos en el municipio de La Viña, departamento La Viña.

Sara Gabriela Guotas

Fundamentos

Señor Presidente, señores senadores:

            El presente proyecto de declaración tiene por objeto solicitar al Poder Ejecutivo Provincial, la instalación de cajeros automáticos en el municipio de La Viña, los que se vienen requiriendo desde ya hace mucho tiempo para el cobro de los sueldos, jubilaciones, pensiones, planes sociales y el pago de servicios, los que hoy gracias a la tecnología pueden realizarse a través de cajeros automáticos.

            El traslado para efectivizar los cobros y pagos tiene un importante costo para los menguados ingresos que perciben los habitantes del Departamento, producto del transporte y la estadía que tienen que realizar los mismos.

            Asimismo, es digno destacar que las inclemencias de tiempo y la falta de un transporte adecuado ponen muchas veces en riesgo la integridad de los pobladores del municipio.

            Por lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de declaración.

Sara Gabriela Guotas

– A la Comisión de Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto.

2

Expte. Nº 90-16.566/06

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta

D E C L A R A :

Que considera necesario y adecuado a los principios generales de la Constitución Provincial, que la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la provincia de Salta, disponga la instalación del tendido de red eléctrica en la localidad de Santa Cruz, ubicada en el municipio de Santa Victoria Oeste, departamento Santa Victoria.

Benigno Vargas

Fundamentos

            La mencionada localidad de Santa Cruz se encuentra ubicada a 40 km. que transcurren por una camino de cornisa, de Santa Victoria Oeste, contando con alrededor de mil doscientos habitantes, quienes necesitan imperiosamente la instalación de una red de energía eléctrica.

            El establecimiento del servicio de luz significaría un paso de suma importancia para el desarrollo de los integrantes de la comunidad de Santa Cruz, quienes podrían contar con innumerables beneficios, tales como el acceso a servicios telefónicos, de Internet, posibilidades de educación vespertina, etc.

            Esta propuesta de declaración tiene como finalidad instar al Poder Ejecutivo para que, a través del organismo público que corresponda, provea las partidas presupuestarias necesarias para la instalación de la red de electricidad solicitada.

            Todo ello, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 13, 76 y concordantes de la Constitución de la Provincia de Salta.

            Por todo lo expuesto, solicito a mis pares legislativos la aprobación del presente proyecto de declaración.

Benigno Vargas

– A la Comisión de Obras Públicas e Industria.

5

LICENCIAS

Sr. Secretario (Catalano).- El señor Senador Pedro Liverato solicita autorización para no asistir a la sesión del día de la fecha.

Sr. Presidente (Lapad).- Si no se formulan objeciones, la misma será acordada.

– Asentimiento.

6

HOMENAJES

Sr. Presidente (Lapad).- Este es el momento dedicado a los homenajes que los señores senadores propongan realizar.

            Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Rosario de la Frontera.

Sen. Porcelo.- Señor Presidente, señores senadores: pasado mañana, el día 3 de junio, más de mil agentes sanitarios de la Provincia serán objeto de reconocimiento en el día que se conmemora en Salta el día de estos trabajadores.

            El Día Mundial de la Salud 2006 bajo el lema “Trabajando para la Salud” valora la vocación y el espíritu de servicio del sector de recursos humanos en salud. Pero junto al carácter de celebración y honra, esta jornada está igualmente destinada a servir como un llamado de atención hacia la necesidad de apoyar a un sector sometido a grandes carencias y desafíos para facilitar a todos sus integrantes los instrumentos y condiciones necesarias para un óptimo desempeño de sus funciones.

            El agente sanitario es el pilar fundamental de la estrategia de atención primaria de la salud, reconocida a nivel internacional como la única metodología válida para resolver los problemas más acuciantes que tiene la comunidad y más aún para los grupos de poblaciones más vulnerables y postergadas, bajo el principio de justicia social y equidad.

            El principal mensaje es celebrar a los trabajadores de atención primaria de la salud de la Provincia, que todos los días trabajan junto a personas enfermas, atendiendo a comunidades aisladas y enfocadas en tareas de salud pública, muchas veces sin reconocimiento ni adecuada compensación.

            El Plan Federal de Salud de nuestra Provincia se adhirió, se postula un modelo sanitario basado en la construcción de redes de atención y reconociendo su base principal en la estrategia de APS, por lo tanto el enfoque directa e indirectamente contribuye a elevar el bienestar de la población por medio de la promoción y asegurar la cobertura de atención primaria para toda la población.

            Este mensaje quiere transmitir que es necesario que estos trabajadores de todos los días estén adecuadamente capacitados y motivados, ya que nuestra salud está en sus manos, las capacidades humanas se construyen lentamente, pero son la base ineludible de un sistema de salud más equitativo y de calidad.

            Para nosotros es importante, puesto que el Senado permanentemente se sintió identificado con la tarea de los agentes sanitarios y estuvo continuamente a la par en esta lucha cada vez más para trata de conseguir, como lo hicimos hace dos años, que por decisión del gobierno de la Provincia se pueda designar en planta permanente a los agentes sanitarios que venían con el plan nacional, o sea el Plan Cólera. También sintiéndose reconfortados, ya que la semana pasada, cuando tuvimos la oportunidad de acompañar la asunción del nuevo Ministro de Salud, este Ministro ha manifestado en su discurso que uno de los pilares en los cuales iba a trabajar era fortificar fundamentalmente el sistema de atención primaria de la salud.

Por esto, solicito a los señores senadores que nos acompañen en el reconocimiento a estos agentes sanitarios.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra la señora Senadora por el departamento La Viña.

Sen. Guotas.- Señor Presidente, señores senadores: el próximo 5 de junio se recuerda el Día Internacional del Medio Ambiente.

A partir de la Conferencia de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y Desarrollo, efectuada en Río de Janeiro, en junio de 1992, se dio el marco orgánico mundial en la materia.

Posteriormente, en el orden nacional, se dictaron varias normas como la ley que ratifica el Acta Constitutiva del Consejo Federal del Medio Ambiente y el Pacto Federal Ambiental suscripto por las provincias, la ciudad autónoma de Buenos Aires y el Estado Nacional, en 1993, donde acordaron promover políticas ambientales adecuadas para que agilicen y den mayor eficiencia a la preservación del ambiente. Luego las Leyes Nacionales Nº 25.612 y 25.675 promulgadas en 2002, establecieron los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable en todo el territorio nacional.

            En el orden local, la Ley Provincial de Protección del Medio Ambiente Nº 7.070 dictada en 1999 y luego la Ley 7.107 creando el Sistema Provincial de Áreas Protegidas constituyen la legislación pionera en el País.

            Es mucho lo que avanzó en los últimos años, pero es cierto también que resta bastante por hacer, sobre todo en reformar la conciencia de los habitantes de la generación presente en beneficio de las generaciones futuras.

            Quiero pedir la colaboración de todos los salteños, el día domingo se realiza a través de la Fundación CEOS SOL y el municipio de Moldes la limpieza del Cabra Corral, los invito a todos a colaborar, hagamos un poquito por nuestro Dique, que es tan lindo.

            Señor Presidente, señores senadores, el Día Nacional de la Donación de Órganos fue declarado el 6 de junio de 1997 durante el acto inaugural de la Fundación Argentina de Transplante Hepático. La fecha 30 de mayo, se eligió por el nacimiento de la hija de la primera paciente trasplantada adulta en un hospital público de Argentina, el “Doctor Cosme Argerich”.

            El hecho que se ha tomado para rememorar este día simboliza la posibilidad de dar vida luego de un trasplante, demuestra que la donación de órganos permite no sólo salvar seres humanos o mejorar su calidad de vida sino también continuar el ciclo vital.

            El 30 de mayo se conmemora el Día Nacional de la Donación de Órganos y Tejidos. Muchas gracias.

7

ASUNTOS ENTRADOS DURANTE LA SESIÓN

Sr. Presidente (Lapad).- Este es el momento en que los señores senadores pueden presentar los asuntos que consideren necesario su ingreso en la presente sesión.

            Tiene la palabra el señor Senador por el departamento San Carlos.

SenFigueroa.- Señor Presidente: solicito autorización para el ingreso de un proyecto de resolución.

Sr. Presidente (Lapad).- Está autorizado.

            Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Chicoana.

SenD’Andrea.- Señor Presidente: solicito autorización para el ingreso de un proyecto de declaración.

Sr. Presidente (Lapad).- Está autorizado.

            Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Metán.

SenGarcía.- Señor Presidente: solicito autorización para el ingreso de un proyecto de resolución y su posterior tratamiento sobre tablas

Sr. Presidente (Lapad).- Está autorizado.

            Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Capital.

SenYarade.- Señor Presidente: solicito el tratamiento sobre tablas de un proyecto de ley.

Sr. Presidente (Lapad).- Si puede especificar.

Sen. Yarade.- Es el expediente Nº 91-14.047/04 referente al barrio Santa Rita, tiene que ver con un proyecto de ley en revisión, declarando de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble Matrícula Nº 125.869.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración la moción. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobada. Se tratará en su oportunidad.

            Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Cerrillos.

Sen. Jorge.- Señor Presidente: solicito tratamiento sobre tablas para el Expte. Nº 91-16.274/06, trata de la reforma del artículo 75 de la Ley 7.135, Código Contravencional de la Provincia de Salta.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración la moción. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobada. Se tratará en su oportunidad.

            Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Rosario de la Frontera.

Sen. Porcelo.- Señor Presidente: solicito tratamiento sobre tablas para el Expte. Nº 90-16.562/06, es un proyecto de resolución que figura en el boletín del día de la fecha.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración la moción. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobada. Se tratará en su oportunidad.

            Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Orán.

Sen. González.- Señor Presidente: solicito tratamiento sobre tablas del Expte. Nº 90-16.568, que trata sobre las Jornadas denominadas “Selección de Jueces y Funcionarios”, que se van a llevar a cabo en la ciudad de Orán.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración la moción. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobada. Se tratará en su oportunidad.

8

MANIFESTACIÓN

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Rosario de la Frontera.

Sen. Porcelo.- Señor Presidente: quiero aprovechar este momento para expresar en este recinto que es importante resaltar, más que nada la reunión a la que hemos tenido oportunidad de asistir esta mañana, producto de dos situaciones que se habían planteado, si recordamos que en este recinto se ha aprobado un proyecto de resolución, en el cual el Senado había acompañado al autor del proyecto, Senador García, solicitando una serie de informaciones con respecto a algo tan importante en nuestra Provincia como es la problemática de la obra social más grande que tenemos, el Instituto Provincial de Salud de Salta.

            Creo que es de público conocimiento que no se pudo hacer esa reunión debido a que en ese momento se produjo la intervención del Instituto y posteriormente coincidió que el señor Interventor había solicitado una reunión con el Senado, porque quería expresar de alguna forma la situación que había encontrado en el Instituto Provincial de Salud de Salta y más que nada manifestar a los senadores la política a implementar. Esto tuvo coincidencia con un nuevo pedido del Senador de la bancada del Partido Renovador, entendiendo que independientemente de los cambios hay algunas situaciones que merecen urgente tratamiento, más que nada cuando se trata de salud.

            Esta mañana, como viene resultando en varias reuniones que tenemos -el Senado-, como estamos acostumbrados a hacerlo, en Presidencia, hemos tenido la oportunidad de reunirnos con el Interventor del Instituto Provincial de Salud de Salta, el señor Fredy Petrón, y realmente creo que es importante reconocer que después de cuánto tiempo hemos podido dilucidar muchos interrogantes que teníamos con respecto a esto.

Hablamos de lo que se refiere al tema medicamentos, de la situación del personal de esa entidad, de algo que siempre fue un interrogante, la cantidad de afiliados, tuvimos la oportunidad de acceder a un informe detallado con la cantidad de afiliados forzosos, individuales, beneficiarios directos, adherentes, o sea que se dio la oportunidad de recibir información y acercar sugerencias, ya que somos nosotros los receptores de la problemática que tienen los afiliados, más que nada en el interior de la Provincia, se resaltó mucho el tema del afiliado del interior porque el Senado tiene la característica de un representante en cada uno de los Departamentos y con las diferentes características que se presentan en cada lugar son distintas las problemáticas, pero problemática al fin, de los afiliados de esta obra social.

Quiero rescatar en este recinto las palabras del señor Interventor cuando dijo que el pedido que había hecho el señor Gobernador de la Provincia, al encomendar la misión a esta Intervención, es que de una vez por todas podamos saber cuál es el dinero que hace falta para que esta obra social funcione como debe ser, dando una respuesta importante y como corresponde a todos los afiliados. Por supuesto, previo a tener una claridad en toda la parte administrativa y contable del Instituto, para ver cómo se gasta la plata que ingresa a esa obra social y determinar cómo se hicieron los diferentes convenios, cómo se está gastando la plata que entra y a partir de ahí definamos, de una vez por todas, cuál es el presupuesto que necesita el Instituto Provincial de Salud de Salta para dar una respuesta a los afiliados y a los prestadores, que son las piezas claves en el mecanismo de esta obra social.

Por eso quería manifestar en este recinto lo que la mayoría de los senadores, con distintos conceptos, hemos tenido la oportunidad de llevar adelante esta reunión.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Metán.

Sen. García.- Señor Presidente: comparto de alguna manera las palabras vertidas por el Senador por Rosario de la Frontera que había surgido por una resolución aprobada en este Cuerpo y creo, no creo, estoy convencido, y así lo ha ratificado el señor Interventor en el día de la fecha, que la política de salud del IPS ha fracasado, o sea que este gobierno ha fracasado con la política del IPS, porque cíclicamente cada dos años ocurre esta situación  de desfasaje económico, viene la intervención, pone la plata el Poder Ejecutivo, saneamos las finanzas, nombramos directores y comienza nuevamente este desfasaje económico.

Sinceramente un informe bastante interesante nos ha acercado, todavía le falta, según el Interventor, tener más información, pero nos quedó claro que fue desastrosa, de acuerdo a lo manifestado por el Interventor, la administración del  IPS y especialmente lo que tiene que ver con la farmacia, quedó claramente demostrado que se estaba violando la Ley de Contrataciones, se hacía compra directa, no se llamaba a licitación pública. Evidentemente que todas estas cosas hay que corregir. Hemos planteado, los distintos senadores, especialmente los del interior, cuál es la problemática que tenemos con esta obra social en el interior, es un porcentaje bastante importante, el 5,5% nos descuentan de los haberes obligatoriamente a cada uno de los afiliados, porque así lo expresa la ley.

Tal cual lo expresado por el señor Interventor, la modificación de la vieja ley del Instituto Provincial de Seguros, como se llamaba anteriormente, ahora pasó a llamarse Instituto Provincial de Salud de Salta, no nos ha servido a los afiliados, no nos ha servido a los salteños y esto da la pauta, nos ha demostrado y nos ha aseverado hoy el Interventor de esta obra social, en la que prácticamente la cuarta parte de la población de Salta está inserta.

            Esperemos, señor Presidente, que esto llegue a buen puerto, que los responsables de la mala administración sean sancionados, no cambiados de cargo, porque esta es la costumbre, a aquel mal funcionario, que maneja mal un determinado sector de la administración pública, lo cambian de funciones y se terminó. Creo que para aquél que no ha cumplido con las leyes vigentes, con la normativa vigente y fue desastrosa su gestión, ha significado el desfinanciamiento, en este caso de esta obra social, tiene que aplicarse la ley y las sanciones que corresponden.

            Hemos asumido, señor Presidente, el día de hoy, que debemos aprobar o pedir a través de esta Cámara de Senadores una auditoría integral a través de la Auditoría General de la Provincia, porque el señor Interventor había planteado que ha solicitado una auditoría a la Sindicatura, o sea una auditoria interna, debemos reforzar esta investigación a través del órgano externo como es la Auditoría General de la Provincia.

Nada más quería resaltar que de una vez por todas los beneficiarios de esta obra social recibamos el beneficio de la prestación de este servicio.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento General Güemes.

Sen. Valle.- Brevemente, porque simplemente me iba a referir a lo que expresaron los señores senadores. Quería reiterar el compromiso que asumió el señor Interventor de remitir el resultado de esta investigación que ha ordenado. Quedó claro, creo que fue franco, que no conoce hoy cuál es la real situación del IPS, pero también fue franco cuando dijo que somos malos farmacéuticos, se ha reconocido el fracaso de la gestión anterior.

            Decimos que se necesita saber cuál es el resultado de esta investigación contable, de stock y demás, toda vez que no es posible que esta reiteración de fracasos nos lleve a que eso se traduzca en una mala atención de los afiliados, se traduzca en un perjuicio económico de bastante relevancia con un déficit mensual que afecta a la mejor prestación del Instituto y lo que se pretende es que sea efectiva, sea eficiente esta prestación. De modo tal que estos fracasos no queden en el olvido, sino que para salir de esta situación, más allá de corregir los efectos que producen estas distorsiones económicas, paralelamente se impongan las sanciones no solamente por el eventual caso que hubiera algún ilícito, sino también por lo que significa un mal manejo de los recursos y los medios con que cuenta este organismo.

            A la fecha, si nosotros advertimos las propias palabras del Interventor, para dar un ejemplo de la gravedad de ello, vemos que el Instituto está comprando de modo directo o al fiado medicamentos que se pagan a precio de plaza y a precio de público cuando en realidad el ministro que estaba anteriormente en la cartera de Salud había referido que por una compra previa, una compra con licitación y discutiendo precios le había significado un ahorro de casi cuatro millones de pesos a la Provincia en su momento. Entonces, vemos que hoy no solamente no se está logrando este tipo de ahorro, sino que particularmente se agrava la situación en la medida que se pagan costos elevados para proveer de medicamentos que para peor no alcanzan, no existen o no llegan a los afiliados.

            Creo que fue bastante acertada la decisión de este Senado de invitar al Interventor y particularmente va a ser más acertado continuar este diálogo y tener esta información para ver que se resuelva no solamente lo que está aconteciendo sino que se evite este daño en el futuro.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Orán.

Sen. González.- Señor Presidente: de acuerdo a lo que se ha podido observar hoy, la reunión ha sido fructífera en el sentido de que en el inicio de la gestión de esta intervención se puede tener un punto de partida, tomando en cuenta las inquietudes planteadas por los distintos señores senadores y también un punto de partida teniendo en cuenta la precariedad, que ha puesto de manifiesto el Interventor del IPS, con la que se ha venido manejando esa institución.

            Decimos precariedad en tanto nos hacía ver el señor Interventor que los medicamentos un poco se compraban de acuerdo a cómo pensaba el funcionario que estaba en el IPS, lo que podía hacer falta sin tener en cuenta una demanda, que se haya hecho por una retrospectiva de medicamentos utilizados antes y una proyección porcentual por cada año calendario y en base a eso hacer una compra de medicamentos, un poco más nos decía que de acuerdo a la ocurrencia que pudiera tener el funcionario se compraban los medicamentos, por ahí algunos podían sobrar y vencerse y otros no llegar a cumplir mínimamente con la demanda de los pacientes, como lo vivimos diariamente todos los que pertenecemos a esa obra social, que después de hacer largas filas, llegamos al resultado de que el medicamento no se encuentra.

            Ojalá a partir de este punto de partida, que ha sido un sinceramiento en relación a la información que se nos ha brindado, se puedan lograr los cambios que más que nada en este Senado se refleja, teniendo en cuenta que somos todos del interior, el 99%, pero también hacemos notar que acá en la misma Capital se ve la deficiencia, en muchos aspectos, de la prestación de los servicios del Instituto Provincial de Salud.

            Entonces, si se toma en cuenta todos los errores, los que son errores y todos los desmanejos de este Instituto a través del tiempo y hay buena fe y voluntad de escuchar para que se puedan transformar estas malas gestiones en buenas gestiones al servicio de los afiliados, ojalá sirva para que se cambie el rumbo y una vez más el sistema de reuniones que se viene dando nos va permitiendo conocer mucho más de cerca, como debiera ser siempre, la realidad de cada una de nuestras instituciones.

9

ASUNTOS ENTRADOS DURANTE LA SESIÓN

Sr. Presidente (Lapad).- Por Secretaría se dará lectura a los asuntos que los señores senadores soliciten su ingreso.

VI

Proyectos de Resolución

5

Expte. Nº 90-16.569/06

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta

R E S U E L V E :

Artículo 1º.- Declarar de interés de esta Cámara, la realización del “Programa de Formación Profesional para el personal técnico y operativo de los establecimientos hoteleros gastronómicos”, organizado por la Secretaría de la Gobernación de Turismo de la provincia de Salta, que se llevará a cabo a partir del día 5 de junio del corriente año en esta ciudad.

Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

Jorge Fernando Contino – Luis Francisco D’Andrea – Eduardo Favio Figueroa

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el ingreso del proyecto. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

            Tiene la palabra el señor Senador por el departamento San Carlos.

Sen. Figueroa.- Señor Presidente: solicito tratamiento sobre tablas.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración la moción. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Se tratará sobre tablas en su oportunidad.

6

Expte. Nº 90-16.571/06

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta

R E S U E L V E :

Artículo 1º.- Solicitar al señor Ministro de Hacienda y Obras Públicas, remita a esta Cámara la Cuenta General del Ejercicio correspondiente al año 2004, en cumplimiento al inciso 3) del artículo 127 de la Constitución Provincial.

Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

Raúl García – Luis Francisco D’Andrea

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Metán.

Sen. García.- Señor Presidente: solicito tratamiento sobre tablas para este proyecto.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el ingreso del proyecto. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

            En consideración la moción de tratamiento sobre tablas. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobada. Se tratará sobre tablas en su oportunidad.

VII

Proyectos de Declaración

3

Expte. Nº 90-16.570/06

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta

D E C L A R A :

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, arbitre todos los medios para la ejecución de la segunda etapa del proyecto “Canal de Desagües Pluviales El Carril”.

Luis Francisco D’Andrea

Fundamentos

Señor Presidente:

            El objetivo del presente proyecto es impulsar, por parte del Poder Ejecutivo Provincial, la construcción del “Canal de Desagües Pluviales El Carril”, obra indispensable para solucionar problemas de inundaciones del pueblo de El Carril.

            La obra que nos ocupa consta de un canal interceptor, a cielo abierto, con revestimientos de hormigón simple que cruza de sur a norte el pueblo, para transportar los efluentes pluviales del río Pulares, que corre desde los contrafuertes subandinos hacia el centro del Valle de Lerma, o sea de oeste a este. La captación de esta agua se hará por medio de una reja sumidero que cruzará la avenida 25 de Mayo de sur a norte (Ruta Provincial Nº 33), lugar por donde corre en el caso de lluvias máximas alrededor de 7 m3/seg. Los otros lugares de captación son aquéllos determinados por acequias naturales que oportunamente coinciden con alcantarillas del ferrocarril y que hacen, juntamente con lo anterior mencionado, una cantidad aproximada de 19 m3/seg. Técnicamente la obra tiene un tratamiento sencillo y los puntos críticos son las intersecciones que detallamos a continuación:

El municipio de El Carril gestionó ante la Agencia de Recursos Hídricos, según Expte. Nº 4315/02, la visación del proyecto y ante la Secretaría de Obras Públicas de la Provincia la autorización para la ejecución de la obra, habiendo sido autorizada mediante Resolución Nº 139/03.

La municipalidad de El Carril ejecutó en el año 2003, la primera etapa del proyecto. El canal se encuentra ubicado en el acceso norte del ejido urbano, al oeste de la Ruta Nacional Nº 68, entre la planta de la empresa Aliance One Tobacco Argentina y el lecho del río Pulares, con una longitude de 1.100 m.

Con la construcción de esta etapa, se solucionó el problema de inundaciones de la zona norte del pueblo y cuando se concrete la segunda etapa, entre la Ruta Provincial Nº 33 y la empresa Aliance One Tobacco Argentina, se dará una solución integral, evitando el ingreso de agua a todo el pueblo.

Se ejecutaron 12.800,00 m3 de excavación, 966 m3de terraplén , se construyeron dos alcantarillas de 5 m. de luz, que permiten el acceso a fincas, un disipador de energía, constituido con gaviones de piedra embolsada, en la desembocadura y se ejecutaron 900 m3 de revestimiento de hormigón.

Para la ejecución de esta etapa de la obra se invirtieron $ 384.387, cuyo monto actualizado a la fecha representaría $ 1.061.887.

Para dar solución integral al problema de inundaciones es necesaria la ejecución de una segunda etapa del proyecto, consistente en la construcción de 750 m. de canal revestido.

En esta nueva etapa se proyecta la construcción del canal entre los puntos 4 y 14, correspondientes a las progresivas 344,31 y 1061,61 respectivamente, con el propósito de conducir las aguas provenientes de la Ruta Provincial Nº 33, que actualmente ingresan al ejido urbano por calle 25 de Mayo, provocando el anegamiento de las calles del pueblo con la ocurrencia de lluvias.

La obra consiste en:

Atento a la importancia de la obra descripta, solicito a mis pares la aprobación de este proyecto.

Luis Francisco D’Andrea

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el ingreso del proyecto. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Pasa a la Comisión respectiva.

Corresponde considerar los asuntos que la Cámara ha resuelto tratar sobre tablas.

10

DECLARAR DE UTILIDAD PÚBLICA Y SUJETO A EXPROPIACIÓN EL INMUEBLE MATRICULA 125.869 – DPTO. CAPITAL

Expte. Nº 91-14.047/04

Dictamen de Comisión

La Comisión de Legislación  General, del Trabajo y Régimen Previsional, ha considerado el proyecto de ley en revisión, por el cual se declara de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble identificado con la Matrícula Nº 125.869, Sección T, Fracción C del departamento Capital, para ser adjudicado en venta a sus actuales ocupantes en el barrio Santa Rita; y, por las razones que dará el miembro informante, aconseja su sanción en definitiva.

Sala de la Comisión, 31 de mayo de 2006

Abdo Omar Esper – Raúl García – Sergio Ramón Zenteno – Alfredo Jorge – Rodolfo Fernando Yarade

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Capital.

Sen. Yarade.- Señor Presidente: en el caso particular, este es un barrio con una situación semejante a algunos barrios que tuvieron la posibilidad de acceder a un préstamo que tiene un 70% de subsidio por parte de organismos internacionales y complementado con el Estado Nacional, algunas obras que se hicieron por ejemplo en los barrios Palmeras, Palmeritas, Roberto Romero, casi diecisiete barrios, donde viven más de veinte mil personas que tuvieron la posibilidad de mejorar notablemente su situación, que se encuadraba en un grado altísimo de necesidades básicas insatisfechas, se hicieron obras tales como baños en cada una de las casas, cordón cuneta, asfalto, alumbrado público, cloacas, veredas, se mejoró notablemente la calidad de vida de esos barrios.

Es una obra con sentido social, naturalmente son zonas que tienen un altísimo grado de necesidades básicas insatisfechas como las que mencionaba en los barrios anteriores y esta zona en particular tiene la posibilidad de acceder a esta línea que realmente tiene un encuadre beneficioso para la Provincia y en general para beneficiar la calidad de vida de los salteños.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el dictamen que aconseja la aprobación del proyecto de ley. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

            Por Secretaría se dará lectura el proyecto de ley.

Sr. Secretario (Catalano).- El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de

L E Y :

Artículo 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble identificado con la Matrícula Nº 125.869, Sección T, Fracción C, del departamento Capital, con destino a la adjudicación en venta a sus actuales ocupantes.

Art. 2º.- Ordénase a la Dirección General de Inmuebles a efectuar la mensura y parcelación del inmueble detallado en el artículo 1º.

Art. 3º.- Una vez efectivizada las parcelaciones a que se refiere el artículo anterior, adjudíquese en venta directamente a quienes acrediten fehacientemente su ocupación. Dése intervención a la Dirección General de Familia Propietaria a los efectos de verificar que los adjudicatarios cumplan con los requisitos fijados en la Ley 1.338 y sus modificatorias, y las condiciones de la presente.

            Art. 4º.- Los inmuebles se escriturarán a favor de los adjudicatarios, referidos en el artículo 1º, a través de Escribanía de Gobierno. La formalización de las escrituras, queda exenta de todo honorario, impuesto, tasa o contribución.

            Art. 5º.- Los adjudicatarios de las parcelas que resulten de la aplicación de la presente, no podrán enajenarlas durante los diez (10) años posteriores a la adjudicación. A tal fin, las escrituras de dominio de los inmuebles respectivos deberán incluir con fundamento en la presente Ley, cláusulas de indisponibilidad e inembargabilidad durante tal período.

            Art. 6º.- El gasto que demande el incumplimiento de la presente Ley, será imputado a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.

            Art. 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

            Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de Salta, en sesión del día veintiocho del mes de junio del año dos mil cinco.

Ramón R. Corregidor                                                             Manuel Santiago Godoy

            Secretario Legislativo                                                                          Presidente

            Cámara de Diputados                                                              Cámara de Diputados

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el proyecto en general. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

            En consideración en particular. Se va a votar.

– Sin observaciones se aprueban los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º.

– El artículo 7º es de forma.

Sr. Presidente (Lapad).- Sancionado. Pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación.

11

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 75 DE LA LEY Nº 7.135

Expte. Nº 91-16.274/06

Dictamen de Comisión

La Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional, ha considerado el proyecto de ley en revisión por el cual se incorpora el inciso d) al art. 75, del Libro II, Parte Especial, Título V sobre las “Contravenciones contra la tranquilidad y el orden público” de la Ley Nº 7.135, referente a las sanciones o multas que se aplicará a quien realizare llamadas de contenido falso o en términos agresivos u obscenos al sistema de emergencias coordinadas mediante el número telefónico 911; y, por las razones que dará el miembro informante, aconseja su aprobación con modificaciones, quedando redactado de la siguiente forma:

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de

L E Y :

            Artículo 1º.- Agréguese como inciso d) del artículo 75 de la Ley 7.135, Código Contravencional de la Provincia de Salta, el siguiente texto:

“d) El que realizare llamadas a cualquier número del servicio de atención telefónica de emergencias, para expresarse en términos agresivos u obscenos, efectuando bromas o cualquier otra manifestación improcedente. Cuando una llamada falsa constituya el medio empleado en el caso del Inc. b) de este artículo, el contraventor será sancionado con arresto de hasta treinta (30) días o multa de hasta treinta (30) días”.

            Art. 2º.- Incorpórase como último párrafo del artículo 75 de la Ley Nº 7.135, Código Contravencional de la Provincia de Salta, el siguiente texto:

“Cuando las conductas descriptas en los incisos b) y d) de este artículo constituyan el medio para perpetrar un delito común, serán juzgados tanto el delito como la contravención”.

            Art. 3º.- De forma.

Sala de la Comisión, 31 de mayo de 2006.

Abdo Omar Esper – Raúl García – Sergio Ramón Zenteno – Alfredo Jorge – Rodolfo Fernando Yarade

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Cerrillos.

Sen. Jorge.- Señor Presidente, señores senadores: el presente proyecto de ley que viene a esta Cámara con media sanción de la Cámara de Diputados, tiene por finalidad modificar el artículo 75 de la Ley 7135, Código Contravencional de la provincia de Salta.

            Atento a la creación del sistema de emergencias coordinadas, el cual ha sido dotado de un número único telefónico, 911, se ha podido establecer, a través de una estadística llevada a cabo por la Secretaría de la Gobernación de la Provincia, un alto porcentaje de llamadas recepcionadas que fueron falsas.

En efecto, se ha detectado que este número de llamadas, que son evidentemente falsas, tienden fundamentalmente a hacer algún tipo de denuncia totalmente alejada de la realidad, obstaculizando y perjudicando la agilidad de la prestación del servicio y poniendo en riesgo de esta manera vidas y recursos.

Con este proyecto se pretende tipificar todas las conductas, a fin de que sus responsables reciban la correspondiente sanción.

            El sistema de emergencias coordinadas permite identificar el número de donde proviene la llamada, ya que el mismo cuenta con un centro capaz de realizarlo. De esa manera es posible identificar al infractor.

Así, se busca terminar con una cultura que no sanciona a quien comete este tipo de bromas.

Ahora bien, al proyecto ingresado a este Cuerpo se le pueden efectuar las siguientes observaciones. Primero, si bien la causa de esta iniciativa está en numerosos casos con llamadas falsas que se realizaron al 911, correspondiente al sistema de emergencias coordinadas, recientemente creado por la Ley Federal 25.367, a la cual nuestra Provincia ha adherido mediante la Ley 7.343, la realidad es que los números telefónicos de emergencias que existían con anterioridad a la implementación de aquel sistema continúan hoy funcionando, razón por la cual resulta necesario que los mismos estén comprendidos en el tipo penal, puesto que el bien jurídico que se pretende proteger sancionando estas nuevas conductas podría verse vulnerado si alguien emplea cualquiera de los otros tipos de números correspondientes a servicios de emergencias. Es por ello que se procedió a ampliar el caso a los demás números englobados todos mediante la expresión “Servicios de Atención Telefónica de Emergencia”.

Además se propone ampliar la descripción del contenido de las llamadas que se quiere sancionar, agregando a los términos “falsos, agresivos, obscenos”, empleados en el proyecto de ley, las expresiones “efectuando bromas o cualquier manifestación improcedente”, a fin de comprender todos los casos como ser, por ejemplo, el de aquella persona que llame con el solo objeto de molestar a un operador telefónico.

            El proyecto venido en revisión establece un agravante en la conducta consistente en llamar sin justa razón al sistema de emergencias coordinadas, aumentado la sanción para el caso de que esas llamadas provoquen la movilización de policías, bomberos u otros servicios; siendo esta agravante una contravención descripta en el inciso b) del artículo en cuestión, se propone una modificación en la redacción a fin de evitar la reiteración de los términos.

            Por último, cabe referirme a una modificación que se agrega al proyecto original y es la referida a la posibilidad de que un hecho determinado pueda ser juzgado tanto por el Código Contravencional de la Provincia como por el Código Penal de la Nación.

            Al respecto, el artículo 8º del primero establece que “cuando un hecho cayere bajo la sanción de este Código Contravencional y del Código Penal, será juzgado únicamente por el tribunal que entiende en el delito”.

            Es decir que por imperio del citado artículo, resultan inaplicables en forma simultánea el Código Contravencional y el Penal, pero puede suponerse el caso, como ya ha sucedido en nuestra Provincia, que se denuncie la existencia de un elemento explosivo en determinado lugar, lo que provoque “temor público”, “tumulto o desórdenes” (configurándose el delito previsto en el artículo 211 del Código Penal) o perturbe el orden en las reuniones de las sesiones de los cuerpos legislativos (artículo 241 del mismo Código).

            En el primero de los casos, si como resultado de una llamada falsa se provoca la concurrencia de la policía, bomberos, etc. para atender una emergencia que no existe, alarmando y poniendo en marcha el sistema de seguridad en forma innecesaria, su autor debería ser sancionado, tanto por haber cometido el delito común, si por su señal falsa se generó un desorden público, como también por la contravención de haber efectuado una llamada de emergencia sin razón.

            En el otro de los casos cabría sancionar a la misma persona por haber perturbado el orden de la sesión del cuerpo legislativo y por haber efectuado una llamada falsa, poniendo en funcionamiento, inútilmente, el mecanismo previsto por el sistema de emergencias coordinadas.

            Estos dos supuestos son mencionados a modo de ejemplo, ya que podrán presentarse otras situaciones en las que el uso indebido del sistema de emergencias coordinadas o llamados a cualquier otro número de emergencias pueda constituir el medio empleado para cometer un delito.

            En estos casos, el Código Penal sanciona el resultado (temor público, tumulto o desórdenes, perturbación del orden de las sesiones…), con prescindencia del medio empleado. En cambio, la contravención que se pretende establecer sanciona la conducta consistente en llamar a un servicio de emergencia más allá de la consecuencia que ello tenga.

            Entendemos que en los casos mencionados quedan configuradas tanto la conducta típica delictual como la contravencional, debiendo ser sancionado su autor por ambas infracciones. Es decir que la aplicación de ambos sistemas represivos, el contravencional y el penal, ante la ocurrencia de un mismo acontecimiento, como lo son las llamadas falsas, se justifica, puesto que el objetivo de la actuación legal en uno y otro caso es diferente.

            Razón por la cual se incorpora un último párrafo al artículo 75 de la Ley Nº 7.135, estableciendo que en el supuesto caso de que una contravención de este tipo constituya el medio empleado por el infractor para perpetrar un delito, deberán ser juzgados tanto el delito como la contravención.

            Por lo expresado y convencido que de esta manera podemos optimizar los servicios de emergencias en el ámbito de nuestra Provincia, solicito a los señores senadores la aprobación de este proyecto.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el dictamen en general.

            Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Cerrillos.

Sen. Jorge.- Señor Presidente: solicito un cuarto intermedio.

Sr. Presidente (Lapad).- Pasamos a cuarto intermedio

– Es la hora 21:30’.

– A la hora 21:38’:

Sr. Presidente (Lapad).- Se reinicia la sesión.

            Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Cerrillos.

Sen. Jorge.-  Señor Presidente: se ha consensuado una modificación en el artículo 2º, por lo tanto voy a pedir que por Secretaría se dé lectura.

Sr. Presidente (Lapad).- Por Secretaria se dará lectura.

Sr. Secretario (Catalano).- Art. 2º.- Incorpórase como último párrafo del artículo 75 de la Ley Nº 7.135 y modificatorias, Código Contravencional de la provincia de Salta, el siguiente texto:

            “Cuando las conductas descriptas en los incisos b) y d) de este artículo constituya un delito común, serán juzgados tanto el delito como la contravención”.

Sr. Presidente (Lapad).- De esta manera quedaría redactado el artículo.

            En consideración el dictamen en general.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

            En consideración en particular.

– Sin observaciones se aprueban los artículos 1º y 2º.

-El artículo 3º es de forma.

Sr. Presidente (Lapad).- Sancionado. Vuelve a la Cámara de Diputados en segunda revisión.

12

DECLARAR DE INTERÉS LAS JORNADAS DE PRESENTACIÓN DEL LIBRO “SEGURIDAD”

Expte. Nº 90-16.562/06

Proyecto de Resolución

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta.

R E S U E L V E :

            Artículo 1º.- Declarar de interés del Senado, las Jornadas que se realizarán con motivo de la presentación del libro “Seguridad”, Bases para una política criminal, como política de Estado de respuestas integrales para la eficaz prevención del delito o su represión posterior, cuya autoría pertenece al Dr. Miguel Antonio Medina, a realizase en esta ciudad los días 4 y 5 de agosto del corriente año, organizadas conjuntamente por el Instituto de Derecho Procesal y el Departamento de Derecho Penal de la Universidad Católica de Salta.

            Art. 2º.- De forma.

Carlos González – Carlos Daniel Porcelo – Abdo Omar Esper

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Rosario de la Frontera.

Sen. Porcelo.- Señor Presidente, señores senadores: como es costumbre de este Senado, de alguna forma queremos acompañar a este hecho que consideramos de relevancia, en el sentido de que se va a llevar a cabo la presentación de un libro con una temática que merece una atención especial, más que nada en los momentos actuales que vivimos, cuando tenemos que hablar del título, como hace alusión este libro, “Seguridad”.

            El autor plantea la seguridad ciudadana como un objetivo a lograr en una sociedad democrática. Se propone acercar al público los grandes temas que están detrás de la escena del delito, combinando las autorizadas opiniones de los grandes expositores de esos temas con las que no lo son menos, que provienen de quienes trabajan en el día a día del tema de la inseguridad, como ser los periodistas de la Argentina y fuera de ella.

            La misma inseguridad, bien expresada a diario en la cobertura periodística de hechos delictivos ya consumados, o en el temor a ser víctima de otros, es una de las principales preocupaciones de los argentinos. A veces, ocupa el primer lugar en los sondeos de opinión, otras, el segundo. En uno y en otro caso compite nada menos que con la desocupación y el desempleo.

            El autor se ocupa del tema desde sus causas, que son tan variadas y complejas como el mismo fenómeno delictivo; un país al margen de la ley, la impunidad, como consecuencia de ello; golpes militares y calidad institucional; desequilibrio institucional; el país que estalló en diciembre de 2001, son apenas las primeras, que se complementan, lamentablemente, muy bien con las restantes.

Si bien considera que es posible vivir en una sociedad más segura, cree que la mejor manera de lograrlo es dándole vida a la olvidada política criminal, para luego convertirla en una política de Estado, que se mantenga en el tiempo, cualquiera sea el signo político de quienes ejerzan los poderes constitucionales que provienen de la voluntad popular.

            La mención del tiempo es una constante en este trabajo, toda vez que, para el autor, las reformas a las leyes penales o procesales, limitadas a crear nuevos delitos, a incrementar penas y a disminuir beneficios ya existentes para las personas sometidas a proceso, son notoriamente insuficientes para resolver el complejo problema de la inseguridad. Tras exponer sus razones para pensar así, dice estar convencido de la necesidad de enfrentar el delito con políticas preventivas, multisectoriales, destinadas a fortalecer, cuando no a reparar y aún a crear, las redes de contención de aquél, para así impedir que nuevos delincuentes aumenten el número de los que ya se encuentran en plena actividad. La palabra clave, es tiempo porque, como podrá verse en este trabajo, el diseño y la aplicación continuada de esas políticas requieren de él, las más de las veces, mucho más del que es propio de las urgencias propias del ejercicio del poder.

            A la vez, el autor entiende como ineludible que, si pese a las tareas de prevención, el delito se comete, deben mejorarse la eficacia y los resultados de las actividades de policías, fiscales y jueces, para esclarecerlos y someter a proceso a sus autores. Entiende que sólo con la sentencia firme se consigue restablecer el orden jurídico que el delincuente ha alterado con sus acciones u omisiones punibles.

            La inseguridad en que vivimos no sólo es producto de la temeridad, el profesionalismo o la audacia de los delincuentes. La deficiencia de policía, jueces y fiscales, o del sistema carcelario, que el autor se encarga de precisar, también aporta lo suyo. Es mucho lo que debe hacerse en esos ámbitos para conseguir que sean eficaces en sus respectivos cometidos. La obra incluye propuestas sectorizadas para cada uno de esos estamentos.

            Por ejemplo, en materia policial se propugna la participación vecinal, que puede o no prolongarse en una policía comunitaria. Esta variante policial es analizada con detenimiento, en base a ciertas experiencias existentes en nuestro continente y fuera de él. En materia carcelaria, el autor se orienta directamente a rehacer los penales, en su totalidad, lo mismo que a la internación de menores en conflicto con la ley penal.

            La obra se completa con una serie de reformas legislativas que se sugieren, orientadas a lograr un sistema penal más rápido y eficaz que el actual. Contiene aplicaciones prácticas, divididas en estrategias y tácticas. Concluye con un apéndice legislativo, compuesto de leyes, decretos y proyectos muy importantes, pero poco conocidos y aplicados.

            Creo, señor Presidente, señores senadores, que realmente el autor ha tratado de abarcar temas que a todos, de alguna manera, nos preocupa, este tema de la inseguridad. Es una oportunidad propicia para que este Senado acompañe este acontecimiento, por eso voy a pedir la aprobación del proyecto de resolución, en el cual declaramos de interés de la Cámara la presentación de esta obra.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el proyecto de resolución. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Se harán las comunicaciones correspondientes.

13

DECLARAR DE INTERÉS LAS JORNADAS “SELECCIÓN DE JUECES Y FUNCIONARIOS”

Expte. Nº 90-16.568/06

Proyecto de Resolución

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

R E S U E L V E :

            Artículo 1º.- Declarar de interés del Senado, las Jornadas denominadas “Selección de Jueces y Funcionarios”, a llevarse a cabo el día 2 de junio del corriente año en la sede del Colegio de Magistrados de la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán, organizada conjuntamente por el Consejo de la Magistratura, la Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones de esta Cámara y el Colegio de Abogados y Procuradores de la provincia de Salta.

            Art. 2º.- De forma.

Carlos González – Carlos Daniel Porcelo – Abdo Omar Esper

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Orán.

Sen. González.- Señor Presidente: tal cual se ha dado lectura, en el día de mañana se van llevar a cabo en Orán las Jornadas sobre Selección de Jueces y Funcionarios. Jornadas en las cuales el Senado ha tenido, a través de la Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones, participación directa en cuanto a la organización y a la visita de representantes del Colegio de Abogados de la Provincia, representantes del Consejo de la Magistratura y también de este Senado, para lo cual los abogados, tanto magistrados como funcionarios y abogados de la calle de Orán, y también del departamento San Martín, pero que involucra a los departamentos de Iruya, Rivadavia, Santa Victoria, Orán y San Martín, van a estar presentes en estas jornadas que tienden, desde la organización, a llegar a cada una de las circunscripciones de nuestra Provincia para acercar los elementos que los abogados tienen a su disposición para justamente participar en la selección de jueces y funcionarios en las distintas circunscripciones del Poder Judicial y también del Ministerio Público de la Provincia.

            Para nosotros es un tema, ya como habitante del departamento Orán, tremendamente importante. Como primer punto, el Consejo de la Magistratura en Salta, Ley 7.016, integración y elección de los miembros del Consejo, Sistema de Evaluación, el Procedimiento Abreviado en la Selección de Jueces y Funcionarios, Acuerdos del Senado y luego va a haber un debate relacionado a este tema, por lo cual la gente que pertenece a la justicia va a tener la oportunidad de expresar sobre el nuevo sistema a partir de la reforma del año 1998 y también, no son muchas las oportunidades, se encontrarán presente los funcionarios de los distintos estamentos, en este caso del Poder Judicial y del Ministerio Público, teniendo en cuenta que va a estar presente el Presidente del Consejo de la Magistratura y el Presidente del Colegio de Abogados, el representante de los abogados de la Matrícula del Colegio de Abogados, el representante del Ministerio Público, Doctor Saravia.

Realmente va a ser una jornada donde los profesionales de Orán van a tener la oportunidad, además de la jornada específica, de poder plantear las distintas inquietudes que hacen al funcionamiento del servicio de justicia en el interior de la Provincia, tratando siempre de equilibrar los avances que vemos en la ciudad Capital, como ser la ciudad judicial, la infraestructura que va mejorando. Todo este tipo de cosas pretendemos, como senadores del interior, que vaya avanzando y que algún día podamos concretar, por ejemplo, la puesta en funcionamiento del Juzgado de Cafayate, que desde hace cuantos años estamos esperando, del Juzgado Civil de Familia en Orán, y así tantas cosas que tenemos pendientes en el interior de la Provincia. Esta va a ser una bonita oportunidad para que nuestros profesionales puedan acercar sus opiniones e inquietudes a quienes van a estar presente en esas jornadas.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el proyecto. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Se harán las comunicaciones correspondientes.

14

PROGRAMA DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL PERSONAL TÉCNICO Y OPERATIVO DE ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS GASTRONÓMICOS

Expte. Nº 90-16.579/06

Proyecto de Resolución

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

R E S U E L V E :

            Artículo 1º.- Declarar de interés de esta Cámara la realización del “Programa de Formación Profesional para el Personal Técnico y Operativo de Establecimientos Hoteleros  Gastronómicos”, organizado por la Secretaría de la Gobernación de Turismo de la provincia de Salta, que se llevará a cabo a partir del día 5 de junio del corriente año en esta ciudad.

            Art. 2º.- De forma.

Jorge Fernando Contino – Luis Francisco D’Andrea – Eduardo Favio Figueroa

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento San Carlos.

Sen. Figueroa.- Señor Presidente: el proyecto que nos ocupa tiene por finalidad declarar de interés de este Cuerpo Legislativo la realización del Programa de Formación Profesional para el Personal Técnico y Operativo de Establecimientos Hoteleros Gastronómicos, organizado por la Secretaría de Turismo.

El mismo está destinado al perfeccionamiento del personal operativo, tales como mozos, camareros, mucamas, y demás personal de establecimientos hoteleros y gastronómicos de la Provincia, contribuyendo a la mejora de la calidad de los servicios que dichos establecimientos brindan y acompañando el desarrollo de las prestaciones turísticas, lo que retorna en beneficios para nuestra Provincia y su prestigio.

Dadas las características únicas de este proyecto en la región, el compromiso y esfuerzo de las partes involucradas, es que mediante esta resolución se busca expresar el gran interés que esta Cámara tiene en cualquier actividad que implique un avance en lo cultural, económico o social de nuestra comunidad.

Por todo lo expuesto, señor Presidente, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el proyecto de resolución. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Se harán las comunicaciones correspondientes.

15

REMISIÓN DE LA CUENTA GENERAL DEL EJERCICIO 2004

Expte. Nº 90-16.571/06

Proyecto de Resolución

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

R E S U E L V E :

            Artículo1º.- Solicitar al señor Ministro de Hacienda y Obras Públicas, remita a esta Cámara la Cuenta General del Ejercicio correspondiente al año 2004, en cumplimiento al inciso 3) del artículo 127 de la Constitución Provincial.

            Art. 2º.- De forma.

Raúl García – Luis Francisco D’Andrea

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Metán.

Sen. García.- Señor Presidente: lo que estamos planteando a través de este proyecto de resolución es simplemente que el Poder Ejecutivo cumpla con la Constitución, especialmente el artículo 27 inciso 3), donde se establece que hasta el 30 de junio de cada año el Poder Ejecutivo Provincial debe remitir a las Cámaras Legislativas la cuenta general del ejercicio de la hacienda pública del año anterior, es decir que el 30 de junio de este año vamos a estar en mora, no nosotros, el Poder Ejecutivo va a estar en mora un año, doce meses que no se está cumpliendo con la Constitución, no se está remitiendo la cuenta general del ejercicio.

Es un tema muy importante para todos los salteños, especialmente para los que representamos a la gente, debemos conocer no sólo la cuenta global de lo que ingresa y de lo que se gasta, sino también ítem por ítem cada uno de los recursos y los gastos que se han manejado en el ejercicio que corresponda.

            En primer lugar, entiendo que al Poder Ejecutivo Provincial se le debe hacer difícil por las facultades conferidas en cada uno de los presupuestos que se aprueba, porque le dicen “señor Gobernador o señor Ministro de Hacienda, tome, gaste, gaste, gaste” y después cuesta acomodar los números. Esta es la verdad, la realidad. Por eso cada dos presupuestos viene una cuenta general del ejercicio. La cuenta general del 2003 ha ingresado en abril del año pasado, es decir han pasado los presupuestos 2003 y 2004 y se rinde recién en el 2005, cada dos años. Digo que debe ser difícil, a pesar de la informática, usted aprieta un botón, pone un número y se hacen todas las operaciones. Creo que los convencionales constituyentes que han puesto este plazo de seis meses para que se haga la rendición de cuenta de los recursos y los gastos fueron bastante inteligentes y razonables, porque no se puede aprobar como gasto después que pasan cuatro, cinco o diez años.

Esa es la preocupación que tengo, señor Presidente. Creo que debemos ir consolidando las instituciones y obviamente cumpliendo con lo que establece la Constitución. Esto es muy sencillo, por eso solicito a mis pares la aprobación de este proyecto de resolución.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el proyecto de resolución. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Se harán las comunicaciones correspondientes.

            Corresponde considerar los asuntos incluidos en el Orden del Día Nº 5/06, cuyo boletín impreso se encuentra en poder de los señores senadores.

Sr. Secretario (Catalano).- Expte. Nº 90-16.541/06.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Rosario de la Frontera.

Sen. Porcelo.- Señor Presidente: solicito que se ponga a consideración del Cuerpo que se posponga el tratamiento de este expediente para la próxima sesión, solicitando que se lo incluya en el Orden del Día correspondiente a la sesión de la próxima semana, más que nada por respeto a uno de los autores del proyecto, quien no ha podido estar presente el día de la fecha y es importante que de alguna forma tenga presencia.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración la moción. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobada.

16

DECLARAR DE INTERÉS PROVINCIAL LA “EXPO-SUR LAS LAJITAS 2006”

Expte. Nº 90-16.544/06

Dictamen de Comisión

La Comisión de Agricultura y Ganadería, ha considerado el proyecto de declaración del señor Senador Jorge Fernando Contino, viendo con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través de sus organismos correspondientes, declare de interés provincial la Expo Sur Las Lajitas 2006 en el departamento Anta; y, por las razones que dará el miembro informante, aconseja su aprobación de la siguiente manera:

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

D E C L A R A :

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través de los organismos correspondientes, declare de Interés Provincial la exposición agropecuaria denominada “Expo-Sur Las Lajitas 2006”, a realizarse entre los días 15 y 17 de junio del corriente año, en el departamento Anta.

Sala de Comisiones, 17 de mayo de 2006.

Luis Francisco D’Andrea – José Fernando Mattos – Pablo Raúl Díaz – Raúl García

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Anta.

Sen. Contino.- Señor Presidente, señores senadores: la Expo Sur Las Lajitas 2006, a desarrollarse los días 15, 16 y 17 del corriente año, representa uno de los eventos más destacados en el interior de la Provincia, poniendo de manifiesto la importancia que tiene en el Departamento la actividad agropecuaria.

            Cabe destacar el éxito alcanzado en la edición anterior, abocados al intercambio de opiniones técnicas, comerciales y de mercado, apostando al conocimiento tecnológico, mediante jornadas de capacitación.

Tal realización cuenta con el apoyo de empresas y organizaciones del medio y el esfuerzo de toda una comunidad que valora la riqueza natural y productiva de una zona en continuo crecimiento.

            Por lo expuesto, solicito a ustedes la aprobación del presente proyecto de declaración.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el dictamen. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Se harán las comunicaciones pertinentes.

17

FORMULACIÓN DE PROYECTOS ENCUADRADOS DENTRO DEL MECANISMO PARA EL DESARROLLO LIMPIO

Expte. Nº 90-16.536/06

Dictamen de Comisión

La Comisión de Minería, Recursos Naturales y Medio Ambiente, ha considerado el proyecto de declaración del señor Senador Abdo Omar Esper, viendo con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, instrumente e impulse una política que promueva la formulación de proyectos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero para la captación de carbono, o a través de la emisión de oxígeno con la forestación o protección de áreas naturales protegidas declaradas de reserva, encuadrados dentro del Mecanismo para Desarrollo Limpio, a fin de atraer inversiones al departamento San Martín; y, por las razones que dará el miembro informante, aconseja su aprobación.

Sala de Comisiones, 11 de mayo de 2006.

Sara Gabriela Guotas – José Fernando Mattos – Juan Martín Moreyra – Claudia Silvina Vargas

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el dictamen. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Se harán las comunicaciones pertinentes.

18

PLAN MAESTRO PARA EL MANEJO DE LOS RECURSOS HÍDRICOS DE LOS VALLES DE LERMA Y SIANCAS

Exptes. Nros. 90-16.524/06 y 90-16.532/06 (acumulados)

Dictamen de Comisión

La Comisión de Minería, Recursos Naturales y Medio Ambiente, ha considerado los proyectos de declaración de los señores Senadores Pedro Liverato y Mario Alberto Brizuela, caratulados bajo expedientes Nros. 90-16.524/06 y 90-16.532/06, respectivamente, viendo con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, adopte los recaudos necesarios para la puesta en marcha de un Plan Provincial de Estudios, Prevención e Inversiones Hídricas en la provincia de Salta; y, por las razones que dará el miembro informante, aconseja su aprobación de la siguiente manera:

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

D E C L A R A :

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través de los organismos que correspondan, extienda a todo el territorio de la provincia de Salta, la cobertura del estudio, actualmente en ejecución, identificado como “Plan Maestro para el Manejo de los Recursos Hídricos de los Valles de Lerma y Siancas”, adoptando los recaudos necesarios para contrarrestar los efectos perjudiciales de las variaciones climatológicas actuales.

Sala de Comisiones, 11 de mayo de 2006.

Sara Gabriela Guotas – José Fernando Mattos – Juan Moreyra – Claudia Silvina Vargas

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el dictamen. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Se harán las comunicaciones pertinentes.

19

ARRÍO DE BANDERAS

Sr. Presidente (Lapad).- No habiendo más asuntos que tratar, invito al señor Senador por el departamento Los Andes, don Mario Alberto Brizuela, a arriar la Bandera Nacional y al señor Senador por el departamento Anta, don Jorge Fernando Contino, a arriar la Bandera Provincial; posteriormente queda levantada la sesión.

– Puestos de pie los señores Senadores y público presente, los señores Senadores Mario Alberto Brizuela y Jorge Fernando Contino proceden a arriar las Banderas Nacional y Provincial, respectivamente.

– Es la hora 22:10’.

 

20

A P E N D I C E

1

Ratificación de Resoluciones de Presidencia

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

R E S U E L V E :

            Artículo 1º.- Ratificar lo actuado en materia de Movimiento de Personal, autorizado mediante Resoluciones de Presidencia Nros. 02, 35 a 37, 40 a 55, 57, 58, 60, 65, 68 a 70, 75, 81 a 83, 85, 92 a 95, 98 y 99  – Ejercicio 2006.

            Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a un día del mes de junio del año dos mil seis.

2

Ratificación de Resoluciones de Presidencia

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

R E S U E L V E :

            Artículo 1º.- Ratificar lo actuado en materia de Descentralización de Gastos, autorizado mediante Resoluciones de Presidencia Nros. 05 a 29, 56 y 101 a 129 – Ejercicio 2006.

            Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a un día del mes de junio del año dos mil seis.

3

Ratificación de Resoluciones de Presidencia

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

R E S U E L V E :

            Artículo 1º.- Ratificar lo actuado en materia de Transferencias, autorizado mediante Resoluciones de Presidencia Nros. 61, 72, 74, 88, 89, 91 y 97 – Ejercicio 2006.

            Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a un día del mes de junio del año dos mil seis.

4

Ratificación de Resoluciones de Presidencia

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

R E S U E L V E :

            Artículo 1º.- Ratificar lo actuado en materia de Otros Servicios, autorizado mediante Resoluciones de Presidencia Nros. 62, 63, 71, 73, 78, 90, 96 y 100 – Ejercicio 2006.

            Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a un día del mes de junio del año dos mil seis.

5

Pedido de Informe

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

R E S U E L V E :

Artículo 1º.- Que conforme a lo dispuesto por los artículos 116 de la Constitución Provincial y 149 del Reglamento de este Cuerpo, solicitar que el señor Ministro de Gobierno y Justicia; la señora Ministra de Educación; el señor Ministro de la Producción y el Empleo; el señor Ministro de Hacienda y Obras Públicas; el señor Ministro de Salud Publica; los señores Secretarios de cada uno de los Ministerios; y la Sindicatura General de la Provincia, en un plazo de cinco (5) días informe:

a) Cantidad de empleados de planta permanente, con discriminación de categorías y montos remunerativos que perciben actualmente;

b) Cantidad de empleados de planta política, con discriminación de categorías y montos remunerativos que perciben actualmente;

c) Listado de contratos de locación de servicios profesionales, con vigencia en el período 2006, con indicación expresa del objeto de tales convenios y montos que se liquidan a su respecto;

d) Contratos de locación de servicios varios, con vigencia en el período 2006 con indicación expresa del objeto de tales convenios y montos que se liquidan a su respecto.

Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a un día del mes de junio del año dos mil seis.

6

Declarar de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble Mat. Nº 125.869

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de

L E Y :

Artículo 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble identificado con la Matrícula Nº 125.869, Sección T, Fracción C, del departamento Capital, con destino a la adjudicación en venta a sus actuales ocupantes.

Art. 2º.- Ordénase a la Dirección General de Inmuebles a efectuar la mensura y parcelación del inmueble detallado en el artículo 1º.

Art. 3º.- Una vez efectivizada las parcelaciones a que se refiere el artículo anterior, adjudíquese en venta directamente a quienes acrediten fehacientemente su ocupación. Dése intervención a la Dirección General de Familia Propietaria a los efectos de verificar que los adjudicatarios cumplan con los requisitos fijados en la Ley 1.338 y sus modificatorias, y las condiciones de la presente.

            Art. 4º.- Los inmuebles se escriturarán a favor de los adjudicatarios, referidos en el artículo 1º, a través de Escribanía de Gobierno. La formalización de las escrituras, queda exenta de todo honorario, impuesto, tasa o contribución.

            Art. 5º.- Los adjudicatarios de las parcelas que resulten de la aplicación de la presente, no podrán enajenarlas durante los diez (10) años posteriores a la adjudicación. A tal fin, las escrituras de dominio de los inmuebles respectivos deberán incluir con fundamento en la presente Ley, cláusulas de indisponibilidad e inembargabilidad durante tal período.

            Art. 6º.- El gasto que demande el incumplimiento de la presente Ley, será imputado a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.

            Art. 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

            Dada en la sala de sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, a un día del mes de junio del año dos mil seis.

7

Modificación del art. 75 de la Ley Nº 7135

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de

L E Y :

            Artículo 1º.- Agréguese como inciso d) del artículo 75 de la Ley Nº 7.135, Código Contravencional de la provincia de Salta, el siguiente texto:

“d) El que realizare llamadas a cualquier número del servicio de atención telefónica de emergencias, para expresarse en términos agresivos u obscenos, efectuando bromas o cualquier otra manifestación improcedente. Cuando una llamada falsa constituya el medio empleado en el caso del inciso b) de este artículo, el contraventor será sancionado con arresto de hasta treinta (30) días o multa de hasta treinta días”.

            Art. 2º.- Incorpórase como último párrafo del artículo 75 de la Ley Nº 7.135 y modificatorias, Código Contravencional de la provincia de Salta, el siguiente texto:

“Cuando las conductas descriptas en los incisos b) y d) de este artículo, constituyan un delito común, serán juzgados tanto el delito como la contravención”.

            Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a un día del mes de junio del año dos mil seis.

8

Declarar de interés la presentación del libro “Seguridad”

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta.

R E S U E L V E :

            Artículo 1º.- Declarar de interés del Senado, las Jornadas que se realizarán con motivo de la presentación del libro “Seguridad”, Bases para una política criminal, como política de Estado de respuestas integrales para la eficaz prevención del delito o su represión posterior, cuya autoría pertenece al Dr. Miguel Antonio Medina, a realizase en esta ciudad los días 4 y 5 de agosto del corriente año, organizadas conjuntamente por el Instituto de Derecho Procesal y el Departamento de Derecho Penal de la Universidad Católica de Salta.

            Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a un día del mes de junio del año dos mil seis.

9

Declarar de interés las Jornadas “Selección de Jueces y Funcionarios”

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

R E S U E L V E :

            Artículo 1º.- Declarar de Interés del Senado, las Jornadas denominadas “Selección de Jueces y Funcionarios”, a llevarse a cabo el día 2 de junio del corriente año, en la sede del Colegio de Magistrados de la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán, organizada conjuntamente por el Consejo de la Magistratura, la Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones de esta Cámara, y el Colegio de Abogados y Procuradores de la provincia de Salta.

            Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a un día del mes de junio del año dos mil seis.

10

Programa de Formación Profesional para el Personal Técnico y Operativo de Establecimientos Hoteleros Gastronómicos

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

R E S U E L V E :

            Artículo 1º.- Declarar de Interés de esta Cámara la realización del “Programa de Formación Profesional para el Personal Técnico y Operativo de Establecimientos Hoteleros  Gastronómicos”, organizado por la Secretaría de la Gobernación de Turismo de la provincia de Salta, que se llevará a cabo a partir del día 5 de junio del corriente año, en esta ciudad.

            Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a un día del mes de junio del año dos mil seis.

11

Solicitar la remisión de la Cuenta General del Ejercicio 2004

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

R E S U E L V E :

            Artículo1º.- Solicitar al señor Ministro de Hacienda y Obras Públicas, remita a esta Cámara la Cuenta General del Ejercicio correspondiente al año 2004, en cumplimiento al inciso 3) del artículo 127 de la Constitución Provincial.

            Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a un día del mes de junio del año dos mil seis.

12

Expo Sur Las Lajitas 2006

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

D E C L A R A :

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través de los organismos correspondientes, declare de Interés Provincial la exposición agropecuaria denominada “Expo-Sur Las Lajitas 2006”, a realizarse entre los días 15 y 17 de junio del corriente año, en el departamento Anta.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a un día del mes de junio del año dos mil seis.

13

Formulación de proyectos dentro del MDL

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

D E C L A R A :

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, arbitre los medios para que a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, se instrumente e impulse una política que promueva la formulación de proyectos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero para la captación de carbono, o a través de la emisión de oxígeno con la forestación o protección de áreas naturales protegidas declaradas de reserva, encuadrados dentro del Mecanismo para el Desarrollo Limpio (MDL), para atraer inversiones al departamento General San Martín.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a un día del mes de junio del año dos mil seis.

14

Plan maestro para el manejo de los recursos hídricos

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

D E C L A R A :

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través de los organismos que correspondan, extienda a todo el territorio de la provincia de Salta, la cobertura del estudio actualmente en ejecución, identificado como “Plan Maestro para el manejo de los recursos hídricos de los valles de Lerma y Siancas”, adoptando los recaudos necesarios para contrarrestar los efectos perjudiciales de las variaciones climatológicas actuales.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a un día del mes de junio del año dos mil seis.