Cámara de Senadores
Versiones taquigráficas 2002

25/07/2002

25 de julio de 2002

13ª REUNIÓN -13 ª SESIÓN ORDINARIA

Presidencia del Senador  MASHUR LAPAD

Secretarios: Dr. GUILLERMO ALBERTO CATALANO

                      Lic. JULIO EDUARDO FERNÁNDEZ MUIÑOS

 

SENADORES PRESENTES:

ÁVILA AMORES, Jesús

BARRERA, Guillermo Enrique

CORNEJO PATRÓN, T. Francisco

DE LA ZERDA, María Laura

GONZÁLEZ, Carlos

IBAÑEZ, Francisco

LAPAD, Mashur

LIVERATO, Pedro

LÓPEZ MIRAU, Luis Guillermo

OSCARI, Miguel Ángel

QUIPILDOR, Omar Gerardo

SANDEZ, Pedro

TOLOZA, Guillermo Emilio

VALLE, José Luis

VILASECA, Miguel Ángel

ZENTENO, Sergio Ramón

SENADORES AUSENTES CON AVISO:

 

CARDOZO, Néstor Fidel

CORREGIDOR, Amalia

DÍAZ, María Teresita

PORCELO, Carlos Daniel

SALVA, Telmo

SARAPURA, Cosme Damián

ZAMBRANO, Ricardo

S U M A R I O

Pág.

1. Izamiento de Banderas……………………………………………………………………………………………….

2. Versión Taquigráfica…………………………………………………………………………………………………..

3. Asuntos Entrados

I. Comunicación de Presidencia……………………………………………………

II. Comunicación de la Cámara de Diputados……………………………….

III. Comunicaciones Oficiales………………………………………………………..

IV. Comunicación de Asociación…………………………………………………..

V. Proyectos de Declaración:

1. Expte. Nº 90-15.003/02. Del señor Senador Carlos Daniel Porcelo y otros señores senadores, viendo con agrado que el Poder Ejecutivo de la Provincia rechace el pedido de aumento tarifario solicitado por la Empresa AUNOR S.A……………………………………………………….

4. Licencias……………………………………………………………………………………………………………………..

5. Homenajes………………………………………………………………………………………………………………….

6. Asuntos entrados durante la sesión

V. Proyectos de Declaración:

1. Expte. Nº 90-15.007/02. Del señor Senador José Luis Valle: solicitar la ejecución de la obra “Construcción de la Escuela Primaria para los Barrios Santa Teresita y El Cruce, de la ciudad de General Güemes”……………………………………………………………………………….

2. Expte. Nº 90-15.008/02. Del señor Senador José Luis Valle: solicitar al Ente Regulador de los Servicios Públicos, amplíe la Resolución Nº 77/02, en virtud de la cual se establecen los requisitos para acceder al subsidio a los servicios Sanitario y Eléctrico……….

VI. Dictámenes de Comisiones……………………………………………………..

VII. Proyecto de Ley:

Expte. Nº 90-15.004/02. Del señor Senador Luis Guillermo López Mirau: agregar cuarto y quinto párrafo al artículo 607 del Código Procesal Civil y Comercial, Ley Nº 5.233 y modificatorias…………

VIII. Proyectos de Resolución

1. Expte. Nº 90-15.005 /02. Del señor Senador José Luis Valle, solicitando al señor Secretario de Seguridad de la Gobernación de la Provincia, informe a este Cuerpo Legislativo sobre las públicas denuncias por apremios ilegales realizadas en contra de la Policía de la provincia de Salta. Se aprueba…………………………………….

2. Expte. Nº 90-15.006/02. Del señor José Luis Valle, solicitando al Ministerio de Hacienda y Obras Públicas, informe a este Cuerpo Legislativo, montos mensuales retenidos de los sueldos de los empleados públicos, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 7173 (6%). Se aprueba…………………………………………………………………………

7. Expte. Nº 90-14.990/02. Consideración del dictamen de la Comisión de Salud Pública, Seguridad Social y Deportes, en el proyecto de ley del Poder Ejecutivo, sobre adhesión de la Provincia de Salta al Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 486/02 del Poder Ejecutivo Nacional, de Declaración de Emergencia Sanitaria Nacional. Se sanciona y pasa en revisión a la Cámara de Diputados…………………………………………………………………………….

8. Expte. Nº 91-10.836/01. Consideración del dictamen de la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional, en el proyecto de ley en revisión, sobre Plan Canje de Armas de Fuego. Pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación……………………………..

9. Expte. Nº 90-14.872/02. Consideración del dictamen de la Comisión de Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto, en el proyecto de ley en revisión mediante el cual la Provincia adhiere a las disposiciones de la Ley Nacional Nº 24.240 de Protección y Defensa del Consumidor. Pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación……………….

10. Arrío de Banderas……………………………………………………………………………………………………..

11. Apéndice:

                    – Sanciones de la Cámara……………………………………………………………………………….

– En la ciudad de Salta, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil dos, siendo horas 19:41.

Sr. Presidente (Lapad).- Con la presencia de catorce señores senadores, queda abierta la sesión.

1

IZAMIENTO DE BANDERAS

Sr. Presidente (Lapad).- Invito al señor Senador por el departamento Guachipas, don Omar Gerardo Quipildor, a izar la Bandera Nacional y al señor Senador por el departamento Metán, don Guillermo Enrique Barrera, a izar la Bandera Provincial.

– Puestos de pie los señores Senadores y público presente, los señores Senadores Omar Gerardo Quipildor y Guillermo Enrique Barrera proceden a izar las Banderas Nacional y Provincial, respectivamente. (Aplausos)

2

VERSIÓN TAQUIGRÁFICA

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración la versión taquigráfica correspondiente a la sesión del día cuatro de julio del año dos mil dos. Si no se formulan observaciones a la misma, se dará por aprobada, autenticará y archivará.

– Sin observaciones se aprueba la versión taquigráfica del día cuatro de julio del año dos mil dos.

3

ASUNTOS ENTRADOS

Sr. Presidente (Lapad).- Por Secretaría se dará cuenta de los asuntos entrados.

I

Comunicación de Presidencia

            En virtud de lo establecido en el artículo 27, inciso 10) del Reglamento de Cámara, ha sido girado a la Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones, el pliego remitido por el Poder Ejecutivo, solicitando acuerdo para la designación del Dr. José Luis Bruno, como Juez de Instrucción 2ª Nominación – Distrito Judicial del Norte. (Expte. Nº 90-15.002/02)

II

Comunicaciones de la Cámara de Diputados

            El Presidente de la Cámara de Diputados informa que en sesión del día 2 de julio del corriente año, se ha dado sanción definitiva al proyecto de ley por el cual se modifica la Ley 6.838 – Sistema de Contrataciones de la Provincia. (Expte. Nº 91-9.790/00)

– Al Archivo.

            La Cámara de Diputados remite copia de la Resolución Nº 119/02 mediante la cual se declara de interés el proyecto “Corredor Ecológico de la Puna Argentina, Valles y Quebradas”.

– A la Comisión de Minería, Recursos Naturales y Medio Ambiente.

III

Comunicaciones Oficiales

            El Gerente General de & CEO INVAP S.E. remite una copia de la oferta presentada a Australia para la construcción de un reactor nuclear de investigación.

– A la Comisión de Minería, Recursos Naturales y Medio Ambiente.

            La Secretaría General de la Gobernación remite copia de los siguientes Decretos:

            Decreto Nº 1.088/02, Ley Nº 7.195, adhesión de la provincia de Salta a la Ley Nacional Nº 25.456, modificatoria del artículo 47 de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449.

– Al Archivo.

            Decreto Nº 1.200/02, por el cual se observa parcialmente el proyecto de ley mediante el cual se establece la obligatoriedad de la realización anual del examen ginecológico de Papanicolau para las mujeres mayores de veintiún años y del análisis Antígeno Prostático Específico (PSA) para los varones mayores de cincuenta años, beneficiarios del Instituto Provincial de Salud de Salta, promulgándose el resto del articulado como Ley 7.197. (Expte. Nº 91-11.574/02)

-A la Comisión de Salud Pública, Seguridad Social y Deportes.

            Decreto Nº 1.201/02, por el cual se observa parcialmente el proyecto de ley sustituyendo el artículo 11 de la Ley Nº 5.642 – Orgánica del Poder Judicial, promulgándose el resto del articulado como Ley 7.198. (Expte. Nº 90-14.658/02)

-A la Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones.

            Decreto Nº 1.202/02, observando parcialmente el proyecto de ley por el cual se establece la Coparticipación a los Municipios de la provincia de Salta de acuerdo a los porcentajes establecidos en la Ley Provincial 5.082, artículo 2º, los montos asignados a la Provincia, conforme lo establece la Ley Nacional Nº 25.413, Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios, promulgándose el resto del articulado como Ley 7.199.(Expte. Nº 91-11.675/02)

-A la Comisión de Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto.

            Decreto Nº 1.100/02, reglamentación de la actividad procedimental del Tribunal de Aguas de la provincia de Salta.

-A la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional.

IV

Comunicación de Asociación

            La ONG Círculo Cultural Salta, solicita se declare de interés la publicación “Mitología del Norte Argentino”.

-A la Comisión de Educación y Cultura.

V

Proyectos de Declaración

1

Expte. Nº 90-15.003/02

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

D E C L A R A :

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, rechace el pedido de aumento tarifario solicitado por la empresa AUNOR S.A., concesionaria del servicio de peaje de la autopista del acceso a Salta desde la Ruta 9 en la intersección con la Ruta Nº 34 de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Emergencia Pública y de Reforma del Régimen Cambiario Nº 25.561.

Carlos Daniel Porcelo – Guillermo Enrique Barrera – Guillermo Emilio Toloza – José Luis Valle – Pedro Sandez

Fundamentos

Señor Presidente:

            El presente proyecto tiene como objetivo garantizar a los usuarios del servicio que presta la firma AUNOR S.A. la estabilidad de las tarifas impuestas oportunamente mediante el contrato de concesión celebrado con el Poder Ejecutivo Provincial.

            Hace pocos días la empresa mencionada ha solicitado una reformulación de las tarifas pretendiendo elevar el monto que percibe actualmente -$ 1,94 por usuario en el menor de los casos- y elevarlo en un porcentaje superior al 125%.

            Al efecto, se habilitó el procedimiento de audiencia pública con intervención del Ente Regulador de Servicios tal como se encuentra previsto por las normas contractuales en vigencia, la cual contó con la participación de la concesionaria, legisladores provinciales, intendentes y concejales de los departamentos y municipios cuyas poblaciones se encuentran afectadas por la petición impulsada, así como también de organizaciones no gubernamentales y consejos profesionales.

            La pretensión luce como inequitativa en tanto se pretende descargar exclusivamente en los usuarios las gravosas consecuencias económicas y los desfasajes financieros producidos al compás de una injusticiable crisis que azota a todos los argentinos. Así lo han entendido todos los concurrentes a la audiencia pública y han manifestado su desagrado para con el incremento requerido.

            No escapará al elevado criterio de este Cuerpo que si bien pueden tener legitimidad los planteos que invocan la modificación de la ecuación económica financiera de la empresa AUNOR S.A., también es cierto que el Gobierno Nacional ha dictado medidas fundadas en el “derecho de emergencia” que impiden la reformulación del cuadro tarifario pues se encuentra en peligro la supervivencia misma del Estado y los criterios jurisprudenciales de la Corte Suprema de Justicia de la Nación han consentido en estas situaciones de urgencia el sacrificio de los derechos de los particulares, entre los cuales se encuentra, obviamente, la concesionaria.

            El más alto tribunal de la Nación ha expresado que “En momentos de perturbación social y económica y en otras situaciones semejantes de emergencia y ante la urgencia en atender a la solución de los problemas que crean, es posible el ejercicio del poder del Estado en forma más enérgica que la admisible en períodos de sosiego y normalidad”… “El fundamentos de las leyes de emergencia es la necesidad de poner fin o remediar situaciones de gravedad que obligan a intervenir en el orden patrimonial, fijando plazos, concediendo esperas, como una forma de hacer posible el cumplimiento de las obligaciones, a la vez que atenuar su gravitación negativa sobre el orden económico e institucional y la sociedad en su conjunto” (CS, diciembre 27 – 990 – Peralta, Luis A. y otro c. Estado Nacional – Ministerio de Economía. Banco Central, LA LEY, 1991-C, 158, con nota de Alberto B. Bianchi LLC, 1991-666 – DJ, 1991-2-218-ED, 141-523).

            Atento a los criterios enunciados -y compartidos en plenitud por nuestra parte- debemos agregar que la Ley 25.561 con arreglo a lo dispuesto por el artículo 76 de la Constitución Nacional ha declarado la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, y que con este plexo normativo se pretende reactivar al funcionamiento de la economía y mejorar el nivel de empleo y distribución de ingresos, con acento en un programa de desarrollo de las economías regionales (artículo 1º).

            El artículo 8º expresamente ha dejado sin efecto las cláusulas de ajuste en dólar o en otras divisas extranjeras y las cláusulas indexatorias basadas en índices de precios de otros países o cualquier otro mecanismo indexatorio, tal como lo pretende AUNOR S.A.

            Asimismo, el artículo 19 de la normativa invocada establece que la ley es orden público y que ninguna persona puede alegar en su contra derechos irrevocablemente adquiridos. Ello configura la imposición legal de abstenerse de reformular las tarifas al Poder Ejecutivo Provincial si no es en el marco de renegociación total del convenio (artículo 9º de la Ley 25.561).

            Siendo esta la voluntad del Estado Nacional, mal puede, entonces, el Poder Ejecutivo conceder aumentos tarifarios que, además, repercutirían gravemente en las economías de los departamentos, pues afectan de manera directa el precio de los productos provenientes del interior provincial y generarían un efecto contrario: la retracción del transporte y la consecuente obstaculización del comercio de las mercaderías regionales.

            No resulta ocioso señalar que el servicio concesionado ya fue cuestionado oportunamente por distintos sectores en tanto no existe vía alternativa de circulación en flagrante violación con lo dispuesto por el artículo 14 de la Constitución Nacional. Sin perjuicio de considerar que no es oportuno cuestionar la estabilidad de la relación contractual sostenida con AUNOR S.A. es necesario contemplar tal extremo a los fines de concluir en la notoria inconveniencia del aumento.

            Cada argentino ha visto disminuido su salario mensual a un tercio, cuando no ha perdido la fuente laboral y ve seriamente comprometido el futuro propio y de sus hijos. Ponemos de resalto en esta instancia que es deber preeminente de este Cuerpo velar por los intereses de nuestros representados, quienes han sufrido al igual que los empresarios las consecuencias de las irresponsabilidades de los gobernantes.

            Es por todo lo expuesto que creemos oportuno y justo aprobar el presente proyecto de declaración.

-A la Comisión de Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto.

4

LICENCIAS

Sr. Secretario (Catalano).-  Los señores Senadores Néstor Fidel Cardozo, Amalia Corregidor, María Teresita Díaz, Carlos Daniel Porcelo, Telmo Salva, Cosme Damián Sarapura y Ricardo Zambrano, solicitan autorización para no asistir a la sesión del día de la fecha.

Sr. Presidente (Lapad).- Si no se formulan objeciones, las mismas serán acordadas.

– Asentimiento.

5

HOMENAJES

Sr. Presidente (Lapad).- Este es el momento dedicado a los homenajes que los señores senadores propongan realizar.

            Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Metán.

Sen. Barrera.- Señor Presidente: hace cincuenta años fallecía una de las mujeres más importantes de la vida política de nuestra Patria, su nombre ha quedado en el corazón y en la memoria de millones de argentinos, no sólo de quienes tuvieron el privilegio de conocerla, sino también de aquellas generaciones que por razones biológicas no pudieron hacerlo, pero que, a través del conocimiento de lo que fue su vida, su trabajo, su lucha llegaron a amarla profundamente, levantando su nombre y sus ideales como una antorcha que ilumina las luchas de nuestro pueblo, por acceder a un mejor nivel de vida en todos los ámbitos.

            Sin duda y sin la intención de herir susceptibilidades, la mujer a la que me estoy refiriendo fue una de las figuras más importantes del siglo que acaba de fenecer. Su corta vida no le impidió tener una fuerte gravitación en la vida política nacional. Fue protagonista de primer nivel de aquella movilización popular que marcó el nacimiento del Movimiento Nacional Peronista, es decir del 17 de octubre de 1945 en nuestro País y con ella la etapa de la autonomía nacional con un fuerte contenido social. Posibilitó la participación de la mujer en la vida política al reconocerle por ley el derecho a elegir y a ser elegida, lo que constituyó un hecho revolucionario de aquellos tiempos.

            Vivió y amó profundamente a los niños, a los ancianos, a los trabajadores, a quienes cariñosamente llamaba “mis queridos descamisados”, y en un gesto de desprendimiento supremo, que la dirigencia política de hoy tenemos que tener siempre presente, renunció a la candidatura a la Vicepresidencia de la Nación en aquel histórico Cabildo Abierto del 22 de agosto de 1951, dando una muestra acabada de ética política y de que en la escala de valores que debe nutrir la vida de cada dirigente, por encima del interés personal está el superior interés de la Patria.

            Evita murió aquel 26 de julio de 1952 y, como los grandes de la historia, logró trascender a la muerte y hoy está viva en todos los que anhelamos una sociedad mucho más fraterna, mucho más justa, una sociedad en la que el hombre no sea el lobo del hombre. El mejor homenaje a su memoria pasa por tratar de construir todos los días un nuevo marco social donde los derechos del pueblo argentino se desarrollen en plenitud. El mejor homenaje a Evita pasa por asumir el compromiso de tratar de reencontrarnos con nuestras raíces doctrinarias, políticas y filosóficas, por preguntarnos qué es el Peronismo, a quién expresa políticamente y qué rol debe desempeñar en el marco de un país dependiente.

            Las respuestas a estos interrogantes nos llevará a reencontrarnos con nuestro pueblo, con sus angustias, sus esperanzas y sus ilusiones y a tomar definitivamente las banderas históricas del Peronismo para realizar la revolución nacional y popular aún pendiente.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Anta.

Sen. Sandez.- Señor Presidente: en adhesión a lo expuesto por el Senador por Metán no quiero dejar de expresar el sentimiento que lleva adentro todo justicialista, por una de las más grandes mujeres de la historia y, podemos decir, en el mundo. Evita fue a posterior de su muerte más amada por el pueblo argentino y por muchos pueblos del mundo. De ahí este reconocimiento. Un 26 de julio desgraciado para nuestra Argentina, se ha ido una de las mujeres que marcó la dignidad para nuestro pueblo.

            Hay muchas cosas por decir de Evita, sus obras de bien serían innumerables de destacar, pero hoy estoy dolido por algunas actitudes marcadas en nuestra Argentina. En el diario local vi una foto, una falta de respeto hacia la memoria de nuestra querida Eva Duarte, un atropello de manos salvajes que han destruido un busto. Se hace mención a travesuras políticas. Particularmente este acto nos duele mucho a los justicialistas porque lo hemos vivido en la historia, cuando a posterior del derrocamiento de nuestro General, en el año 1955, arrasaban los bustos en todo el País, los destrozaban por posiciones políticas y por odio hacia nuestro General. No sé de dónde vendrán, con qué intenciones, pero los justicialistas en eso podemos estar tranquilos, nunca hemos salido a romper bustos o a agredir a nadie, por más que la historia siempre fue negativa para nosotros, recordamos hechos lamentables, también a nuestro General le han profanado las manos y siempre en estas fechas somos agredidos y faltan el respeto a nuestros símbolos, como lo es Evita.

            No quiero emitir opinión, pero tampoco quisiera que siga avanzando. Que esto se exprese como un repudio de la Cámara de Senadores a estos hechos que no nos pueden provocar ni ofender, porque tenemos la libertad de expresar nuestro dolor y nuestro recordatorio a una mujer que nos enseñó mucho en la vida.

            Por eso, más allá de recordarla, repudiamos, y Dios quiera que la mente de esos malvados no siga haciendo daño a nadie y menos a los bustos de la historia que componen nuestra Argentina.

Sr. Presidente (Lapad). Tiene la palabra el señor Senador por el departamento General Güemes.

Sen. Valle.- Señor Presidente: quiero adherir parcialmente a lo manifestado en el homenaje a Eva Duarte de Perón y digo parcialmente por cuanto se ha manifestado que es una jornada de dolor del Justicialismo. Eva Duarte de Perón está más allá del Justicialismo y quienes no militamos en ese partido político no desconocemos su labor y al mismo tiempo no nos causa menos dolor recordar y ver imágenes de aquella época. Su labor ha trascendido el Justicialismo y entiendo es de todos los argentinos. Por lo tanto, no solamente adhiero a este homenaje, sino también al repudio manifestado por el Senador por Anta, que entiendo debe explayarse y profundizarse, porque son cosas que atacan nuestra convivencia pacífica y este marco de trabajo conjunto que debemos desarrollar los argentinos.

6

ASUNTOS ENTRADOS DURANTE LA SESIÓN

Sr. Presidente (Lapad).- Este es el momento en que los señores senadores pueden presentar los asuntos que consideren necesario su ingreso en la presente sesión.

            Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Capital.

Sen. López Mirau.- Señor Presidente: solicito autorización para el ingreso de un proyecto de ley.

Sr. Presidente (Lapad).- Está autorizado.

            Tiene la palabra el señor Senador por el departamento La Caldera.

Sen. Vilaseca.- Señor Presidente: solicito autorización para el ingreso de un dictamen de Comisión y su tratamiento sobre tablas.

Sr. Presidente (Lapad).- Está autorizado.

            Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Metán.

Sen. Barrera.- Señor Presidente: solicito autorización para el ingreso de un dictamen de Comisión, expediente Nº 91-10.836/01, relacionado al Plan Canje de Armas de Fuego y su tratamiento sobre tablas.

Sr. Presidente (Lapad).- Está autorizado.

            Tiene la palabra el señor Senador por el departamento General Güemes.

Sen. Valle.- Señor Presidente: solicito autorización para el ingreso de dos proyectos de resolución y dos proyectos de declaración.

Sr. Presidente (Lapad).- Está autorizado.

            Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Capital.

Sen. López Mirau.- Señor Presidente: solicito autorización para el ingreso de un dictamen de Comisión, expediente Nº 90-14.872/02.

Sr. Presidente (Lapad).- Está autorizado.

Por Secretaría se dará lectura a los asuntos que los señores senadores solicitan su ingreso.

V

Proyectos de Declaración

2

Expte. Nº 90-15.007/02

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

D E C L A R A :

Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, por intermedio del área ministerial pertinente, ejecute la obra “Construcción de la Escuela Primaria para los Barrios Santa Teresita y El Cruce, de la ciudad de General Güemes” e impute los gastos a la partida correspondiente conforme las previsiones de la Ley de Presupuesto vigente para el presente ejercicio.

José Luis Valle

Fundamentos

Señor Presidente:

            El presente proyecto contempla, por parte del Poder Ejecutivo Provincial, la construcción de una escuela primaria en los Barrios Santa Teresita y El Cruce de la ciudad de General Güemes.

            La construcción de dicha escuela se realizaría en la importante donación efectuada por EMAISA S.A. de diecinueve hectáreas aproximadamente, donde además de un predio de 5.500 metros cuadrados destinados para la construcción del establecimiento, lo que favorecería a mil quinientos niños en edad escolar, contaría con espacios verdes, capilla, biblioteca y complejo deportivo.

            La concreción de la mencionada obra vendría a reparar años de postergación, sufrido por nuestro pueblo.

            El Gobernador de la Provincia Dr. Juan Carlos Romero, en un acto de justicia y equidad, previó la construcción de una escuela primaria en el Presupuesto General de la Provincia del año 1998, invocando la necesidad de extender los beneficios de la educación a toda la población.

            Consecuentemente, corresponde ejecutar la obra dando cumplimiento a las previsiones presupuestarias del presente año.

José Luis Valle

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el ingreso del proyecto de declaración. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Pasa a la Comisión respectiva.

3

Expte. Nº 90-15.008/02

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

D E C L A R A :

Que vería con agrado que el Ente Regulador de los Servicios Públicos, amplíe la Resolución Nº 77/02, en virtud de la cual se establecen los requisitos para acceder al subsidio a los servicios Sanitario y Eléctrico.

En virtud de la modificación solicitada, debería flexibilizarse lo dispuesto en el artículo 7º de la mencionada Resolución, ampliando los beneficios a los tenedores, poseedores de buena fe, que acrediten tal extremo mediante Declaración Jurada prestada ante el Juez de Paz de la localidad donde reside y/o Boleto de Compra-venta y/o Documento Público con alcance probatorio sobre los derechos que denuncie el solicitante.

José Luis Valle

Fundamentos

Señor Presidente:

            La Resolución Nº 77/02 del Ente Regulador de los Servicios Públicos, establece los mecanismos aptos que determinan los requisitos exigibles a los usuarios a fines de obtener el beneficio del subsidio a los servicios sanitario y eléctrico.

            Esto, no es otra cosa que la responsabilidad indelegable del Estado, en acudir en auxilio de aquellos ciudadanos manifiestamente excluidos de los alcances de la satisfacción de las necesidades indispensables de los núcleos familiares, perjudicados por la actual crisis económica.

José Luis Valle

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el ingreso del proyecto. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Pasa a la Comisión respectiva.

VI

Dictámenes de Comisiones

De Salud Pública, Seguridad Social y Deportes:

            En el proyecto de ley del Poder Ejecutivo por el cual se adhiere la provincia de Salta al Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 486/02, de Declaración de Emergencia Sanitaria Nacional. (Expte. Nº 90-14.990/02)

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el ingreso del dictamen. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

En consideración la moción de tratamiento sobre tablas. Se va a votar.

-Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobada. Se tratará en su oportunidad.

De Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional:

            En el proyecto de ley en revisión sobre el Plan Canje de Armas de Fuego. (Expte. Nº 91-10.836/01)

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el ingreso del dictamen. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

            Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Metán.

Sen. Barrera.- Señor Presidente: hay un pedido de tratamiento sobre tablas.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración la moción. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Se tratará en su oportunidad.

De Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto:

En el proyecto de ley nuevamente en revisión, mediante el cual la Provincia se adhiere a las disposiciones de la Ley Nacional Nº 24.240 de Protección y Defensa del Consumidor. (Expte. Nº 90-14.872/02)

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Capital.

Sen. López Mirau.- Señor Presidente: solicito tratamiento sobre tablas para el presente proyecto.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración la moción. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobada. Se tratará sobre tablas en su oportunidad.

VII

Proyecto de Ley

Expte. Nº 90- 15.004/02

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de

L E Y :

            Artículo 1º.- Agréguese como cuarto y quinto párrafo del artículo 607 del Código Procesal Civil y Comercial Ley Nº 5.233 y modificatorias, el siguiente texto:

“La suspensión tendrá un plazo de caducidad de treinta (30) días. Existiendo promoción de acción y abocamiento del Juez Penal en la causa aludida y habiéndose interpuesto la acción pertinente en proceso de conocimiento, la medida continuará vigente hasta el dictado de la sentencia definitiva que haga cosa juzgada en algunos de estos procesos”.

“A los fines de la promoción del proceso de conocimiento a que se refiere el párrafo anterior, durante la vigencia de la suspensión, no regirá la exigencia de cumplimiento previo establecida en el primer párrafo del artículo 563”.

            Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Luis Guillermo López Mirau – T. Francisco Cornejo Patrón

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el ingreso del proyecto. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Pasa a la Comisión respectiva.

VIII

Proyectos de Resolución

1

Expte. Nº 90-15.005/02

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

R E S U E L V E :

            Artículo 1º.- En virtud del artículo 116 de la Constitución de la provincia de Salta y 149 del Reglamento de esta Cámara, dirigirse al señor Secretario de Seguridad de la Provincia, con el objeto de solicitarle se sirva informar a este Cuerpo Legislativo en un plazo de setenta y dos horas, lo siguiente:

a) Sobre las públicas denuncias por apremios ilegales realizadas en contra de la Policía de la provincia de Salta, por el Colegio de Abogados y Procuradores de Salta, el día 22 de julio del corriente año, respecto de los incidentes producidos en la Seccional Novena, sita en la ciudad de Salta.

b) Medidas adoptadas por el área de Seguridad, a los fines de prevenir la violación de derechos humanos por parte del personal policial.

c) Total de causas penales tramitadas por ante el Juzgado de Instrucción de la provincia de Salta, que involucra al personal de las fuerzas policiales en los últimos tres años.

d) Total de sumarios administrativos tramitados por la Policía de la provincia de Salta, por exceso y abuso en el procedimiento de detención de personas en los últimos tres años.

            Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

José Luis Valle

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el ingreso del proyecto. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

            Como se trata de un pedido de informe, corresponde su tratamiento en forma inmediata.

            Tiene la palabra el señor Senador por el departamento General Güemes.

Sen. Valle.- Señor Presidente: algunos de los señores senadores aquí presentes, hemos podido escuchar la denuncia formulada por el Colegio de Abogados de la Provincia en torno a la existencia de supuestos apremios ilegales, abusos de autoridad en contra de menores ocurridos en la ciudad de Salta, el día 22 del corriente. Frente a ello y al contenido general de las denuncias, donde el Colegio de Abogados y miembros del Colegio de Abogados de otras localidades del interior señalan que son hechos repetitivos y que también existirían en otras Seccionales del interior de la Provincia, entendemos que es necesario que se requiera al Poder Ejecutivo, a través del señor Secretario de Seguridad, se informe al respecto, es decir si se han investigado, cuál es el alcance y paralelamente el contenido general de ello, a los fines de que podamos evaluar esta situación, la existencia de causas penales vinculadas a hechos, supuestamente efectuados por personal policial.

            El pedido de informe apunta, por un lado, a tomar conocimiento de esta situación y, por otro lado, a los fines de despejar la existencia de tales hechos y evitar que se pudiera, de algún modo, involucrar al personal que a lo mejor ha actuado en cumplimiento del deber. De modo que, obtenido el informe que estamos requiriendo, más los elementos que podrá aportar en su momento el Colegio de Abogados, entiendo deberemos manifestarnos al respecto. Por lo pronto, a los fines de ilustrarnos, es necesario contar con esa información, por eso este proyecto de resolución.

Sr. Presidente (Lapad).- Esta Presidencia pide un cuarto intermedio.

-Es la hora 20.17’.

-A la hora 20.20’:

Sr. Presidente (Lapad).- Continúa la sesión.

            Tiene la palabra el señor Senador por el departamento General Güemes.

Sen. Valle.- Señor Presidente: habiendo advertido que resultaría improcedente solicitar al señor Secretario de Seguridad el informe sobre las causas tramitadas ante la justicia, solicito se modifique el proyecto de resolución, que el inciso c) quede sin efecto, únicamente deberá contener el pedido de informe los incisos a), b) y d).

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el proyecto de resolución. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Se harán las comunicaciones correspondientes.

2

Expte. Nº 90-15.006/02

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

R E S U E L V E :

            Artículo 1º.- En virtud del artículo 116 de la Constitución de la Provincia y 149 del Reglamento de esta Cámara, solicitar al Ministerio de Economía se sirva informar a este Cuerpo Legislativo, en un plazo de setenta y dos (72) horas, lo siguiente:

1º.- Montos mensuales retenidos de los sueldos de los empleados públicos conforme lo dispuesto por la Ley 7.173 (6%).

2º.- Suma total retenida al 30 de junio del corriente año.

3º.- Detalle de la aplicación y destino de dichos fondos.

            Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

José Luis Valle

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el ingreso. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

Por tratarse de un pedido de informe, corresponde su tratamiento en forma inmediata.

Tiene la palabra el señor Senador por el departamento General Güemes.

Sen. Valle.- Señor Presidente: este pedido de informe obedece a que, de modo cotidiano, recibimos la inquietud de los empleados públicos, quienes se refieren al hecho de la vigencia de esta Ley y que el Poder Ejecutivo solicita una prórroga de la misma donde se contempla una retención del 6% de los haberes con el fin de ser destinado a planes sociales. La inquietud de los empleados públicos se refiere a saber qué es lo que ha ocurrido con dichos fondos y cuál es el destino de los mismos, a fin de poder canalizar las respuestas del caso y, por sobre todas las cosas, tomar conocimiento acabado de que se está cumpliendo estrictamente con la ley, en el marco de lo que así se ha dispuesto cuando se aprobara la misma en el mes de diciembre.

Solicitamos este informe a los fines de tomar conocimiento, esta Cámara, del destino de los mismos, saber la cuantía de ello y al mismo tiempo poder informar tal situación a los empleados públicos de la provincia de Salta.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el proyecto. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Se harán las comunicaciones pertinentes.

Corresponde considerar los asuntos que la Cámara ha resuelto tratar sobre tablas.

            Por Secretaría se dará lectura.

7

ADHESION AL DECRETO Nº 486/02 DE DECLARACIÓN DE EMERGENCIA SANITARIA NACIONAL

Expte. Nº 90-14.990/02

*Véase texto del proyecto en el punto 3 del Apéndice.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento La Caldera.

Sen. Vilaseca.- Señor Presidente: solicito que se obvie la lectura.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración la moción. Se va a votar.

-Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

Tiene la palabra el señor miembro informante.

Sen. Vilaseca.- Señor Presidente, señores senadores: la grave y emergente situación socio-económica por la que atraviesa nuestro País, y por ende la Provincia, obliga a desplegar acciones consecuentes tendientes a atenuar el impacto que la misma provoca en la salud de la población a fin de no menoscabar este derecho esencial que consagra en forma expresa nuestra Constitución Provincial en su artículo 41.

            Si bien mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 486/02 del Poder Ejecutivo Nacional se declara la Emergencia Nacional, resulta necesario que la Provincia, en uso de sus facultades constitucionales, además de adherir a la norma, procurando lo pertinente para su efectiva aplicación, declare la emergencia sanitaria en su territorio a fin de dar un marco jurídico apropiado a la situación de emergencia existente, priorizando las acciones básicas para preservar la salud de la población.

            El empobrecimiento paulatino que tiene nuestra gente hace muy vulnerable su salud, ya que disminuye la calidad de su alimentación e higiene, incrementando esto el riesgo de morbimortalidad por patologías endémicas como la tuberculosis, desnutrición, diarrea, etcétera.

            Estas situaciones obligan al Estado a establecer prioridades en la atención que brindan los efectores de la salud, con el fin de hacer uso racional de los recursos e insumos disponibles reduciendo todo gasto innecesario.

            Son de público conocimiento el incremento de los niveles de pobreza que conlleva a un aumento de la demanda en los hospitales y los centros de salud del primer nivel de atención, con la paradoja de una disminución de medicamentos y otros insumos imprescindibles para la atención por razones del incremento de precios.

            En procura de dar cumplimiento al modelo prestacional formulado por la Política Sanitaria Nacional, Ley Nº 6.841/96, se hace necesario garantizar la sustentabilidad de las prestaciones contemplando los principios de integralidad, equidad, eficiencia y solidaridad.

            En este marco y a los fines de dar solución a diversos problemas vinculados con el suministro de medicamentos, surge la necesidad de implementar la prescripción y uso de medicamentos por su nombre genérico, en concordancia con lo establecido por Resolución Nº 326/02 del Ministerio de Salud de la Nación, medicamento que contiene el mismo principio activo, forma farmacéutica, cantidad y menor precio.

            Al mismo tiempo se hace necesario facilitar a las autoridades la manera de adquirir insumos y medicamentos mediante procedimientos para las situaciones emergentes y posibilitando la adecuación y/o rescisión de contratos con terceros.

Sr. Presidente (Lapad).- Con los fundamentos dados por el miembro informante, vamos a poner a consideración el dictamen. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

            En consideración el proyecto en general. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

            En consideración en particular.

– Sin observación se aprueban los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º y 10.

– El artículo 11 es de forma.

Sr. Presidente (Lapad).- Sancionado. Pasa a la Cámara de Diputados en revisión.

8

PLAN CANJE DE ARMAS DE FUEGO

Expte. Nº 91-10.836/01

Dictamen de Comisión

La Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional, ha considerado el proyecto de ley en revisión sobre el Plan Canje de Armas de Fuego; y, por las razones que dará el miembro informante, aconseja su sanción en definitiva.

Sala de la Comisión, 25 de julio de 2002.

Guillermo Enrique Barrera – Carlos González – Pedro Sandez – Guillermo Emilio Toloza – Luis Guillermo López Mirau – Francisco Ibáñez – José Luis Valle

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de

L E Y :

PROGRAMA DE ENTREGA VOLUNTARIA DE ARMAS

Artículo 1º.-Las personas que tuvieren armas de fuego podrán hacer entrega de las mismas a la Secretaría de la Gobernación de Seguridad.

Art. 2º.- El organismo receptor deberá proceder a la inutilización o destrucción de las armas entregadas.

Art. 3º.- Se compensará la entrega de armas con una retribución a favor de quien la efectúe.

Art. 4º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en el término de treinta (30) días a partir de su promulgación.

Art. 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de Salta, en Sesión del día catorce del mes de mayo del año dos mil dos.

Ramón R. Corregidor                                       Alberto Froilán Pedroza

Secretario Legislativo                                                  Presidente

Cámara de Diputados                                      Cámara de Diputados

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Metán.

Sen. Barrera.- Señor Presidente, señores senadores: el presente proyecto de ley, venido en revisión de la Cámara de Diputados, tiene por objeto reducir la cantidad de armas de fuego en poder de los particulares, sea esta posesión legítima o no. Por ello, al tratar de poner en marcha un mecanismo para excluir de la vida civil la mayor cantidad de armas, se está también otorgando mayor seguridad para la integridad física de todos los habitantes, ya que es conocido el daño letal que las armas tienen, aún entre aquellos que no las utilizan para fines defensivos o delictivos.

            Es muy común la aparición de heridos o muertos por la curiosidad o desconocimiento en el manejo de las armas, que aún cuando estén guardadas en  lugares aparentemente seguros, pueden ser encontradas y utilizadas erróneamente.

            Tampoco puede dejarse de lado la utilización de las armas con fines de defensa, que concluyen con la lesión irreversible o la muerte de su propietario, ya que cualquier problema o disputa se torna de consecuencias imprevisibles ante la presencia de un arma de fuego.

Por las razones expuestas, cualquier medida que tienda, como dijimos, a reducir las armas de fuego en poder de los particulares, debe ser alentada.

            Finalmente, no se puede dejar de hacer referencia a los antecedentes legislativos en países como Estados Unidos, Panamá y Camboya, y en nuestro País en la provincia de Mendoza, sobre todo en esta última, el éxito del incentivo para entregar las armas a las autoridades fue rotundo, fue categórico.

En la espera de aumentar la seguridad de la integridad física de los salteños y reducir la violencia, es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el dictamen. Se va a votar.

-Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

En consideración el proyecto en general. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Metán.

Sen. Barrera.- Señor Presidente: solicito que se obvie la lectura del articulado.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración la moción. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobada.

En consideración en particular. Se va a votar.

-Sin observaciones se aprueban los artículos 1º, 2º, 3º y 4º.

-El artículo 5º es de forma.

Sr. Presidente (Lapad).- Sancionado. Pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación.

9

ADHESION A LA LEY NACIONAL Nº 24.240 DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR

Expte. Nº 90-14.872/02

Dictamen de Comisión

La Comisión de Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto, ha considerado el proyecto de ley en revisión, mediante el cual se adhiere la provincia de Salta a las disposiciones de la Ley Nacional Nº 24.240 de Protección y Defensa del Consumidor; y, por las razones que dará el miembro informante, aconseja su sanción en definitiva con las modificaciones propuestas por la Cámara de Diputados en sesión del día 12 de marzo de 2002.

Sala de la Comisión, 25 de julio de 2002.

José Luis Valle –  Luis Guillermo López Mirau – Carlos González – Francisco Cornejo Patrón – Pedro Sandez

Miembro informante: Senador Luis Guillermo López Mirau.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Capital.

Sen. López Mirau.- Señor Presidente: este proyecto que viene nuevamente en revisión y que había sido aprobado en su oportunidad adhiriendo a la Ley 24.240, porque era necesario contar con una adhesión al procedimiento allí establecido para el control y la vigilancia del Sistema de Protección y Defensa del Consumidor, ha sido modificado en la Cámara de Diputados.

Las modificaciones que introduce son en su artículo 1º, al establecer cuál es la autoridad de aplicación, y en ese sentido indica que es el Ministerio de la Producción y el Empleo de la Provincia. En su artículo 2º propone que, por vía reglamentaria, el Poder Ejecutivo puede dictar las normas necesarias para el control y la vigilancia del Sistema de Defensa y Protección del Consumidor, creado por esta ley, con lo cual el objetivo que se buscaba con la sanción estaría también cumplimentado. Hemos considerado que resulta adecuado y necesario poder avanzar con una sanción definitiva y eso nos ha motivado en la Comisión a que podamos aceptar este texto de la Cámara de Diputados y pedir que se sancione definitivamente con el texto que dicha Cámara ha propuesto.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el dictamen y el proyecto en general. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

En consideración en particular. Se va a votar.

-Sin observaciones se aprueban los artículos 1º y 2º.

-El artículo 3º es de forma.

Sr. Presidente (Lapad).- Sancionado. Pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación.

10

ARRÍO DE BANDERAS

Sr. Presidente (Lapad).- No habiendo más asuntos que tratar, invito al señor Senador por el departamento Guachipas, don Omar Gerardo Quipildor, a arriar la Bandera Nacional y al señor Senador por el departamento Capital, don Luis Guillermo López Mirau, a arriar la Bandera Provincial; posteriormente queda levantada la sesión.

– Puestos de pie los señores Senadores y público presente, los señores Senadores Omar Gerardo Quipildor y Luis Guillermo López Mirau proceden a arriar las Banderas Nacional y Provincial, respectivamente.

– Es la hora 20.47’.

    Julieta Serapio

Jefa Sector Taquígrafos

Cámara de Senadores


11

A P E N D I C E

1

Pedido de informe

La Cámara de Senadores de la Provincia de Salta

R E S U E L V E

Artículo 1º.- En virtud del artículo 116 de la Constitución de la Provincia de Salta y 149 del Reglamento de esta Cámara, dirigirse al señor Secretario de Seguridad de la Gobernación de la Provincia, con el objeto de solicitarle se sirva informar a este Cuerpo Legislativo, en un plazo de setenta y dos horas, lo siguiente:

  1. Sobre las públicas denuncias por apremios ilegales realizadas en contra de la Policía de la provincia de Salta por el Colegio de Abogados y Procuradores de Salta el día 22 del mes de julio del corriente año, respecto de incidentes producidos en la Seccional 9na., sita en la ciudad de Salta;
  2. Medidas adoptadas por el área de seguridad a los fines de prevenir la violación de derechos humanos por parte del personal policial;
  3. Total de sumarios administrativos internos tramitados por la Policía de la provincia de Salta por excesos y abusos en los procedimientos de detención de personas, en los últimos tres años.
  4. Proveer en forma adecuada los medicamentos e insumos en los servicios de internación y emergencia.-
  5. Garantizar el suministro de los medicamentos e insumos necesarios para pacientes ambulatorios con afecciones de tratamiento imprescindible.
  6. Garantizar la provisión de medicamentos e insumos necesarios para la prevención y tratamiento de enfermedades infectocontagiosas y de interés sanitario social.
  7. Dar prioridad a las prestaciones médicas que por sus características sean impostergables en razón de las consecuencias irreparables que puedan derivarse a la salud de los pacientes.
  8. Proponer la nómina de prestaciones y acciones básicas comprendidas en la Emergencia Sanitaria Provincial.
  9. Proponer el listado de insumos y el vademecum de emergencia para atender las prestaciones comprendidas en la ley y para su adquisición y provisión a través de los organismos pertinentes.
  10. Efectuar todas las medidas necesarias tendientes a que los medicamentos e insumos provistos en razón de esta ley sean usados racionalmente y conforme los fines previstos en la misma
  11. Proponer las normas complementarias que garanticen la implementación de precios de referencia de insumos y medicamentos críticos; prescripción de medicamentos por su nombre genérico y sustitución en la dispensación, por parte de profesional farmacéutico, del medicamento recetado con marca registrada, por un medicamento que contenga los mismos principios activos, concentración, forma farmacéutica, cantidad de unidades por envase y menor precio.
  12. Proponer las normas de procedimiento a cumplir por los programas y las áreas operativas para una correcta aplicación de esta Ley.
  13. Coordinar y vigilar la ejecución de los convenios que la Provincia celebre con la Nación en virtud de lo dispuesto en el art. 3º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 486/02, que declara la Emergencia Sanitaria Nacional, proponiendo o ejecutando las acciones que considere oportunas y convenientes para su mejor cumplimiento.

Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil dos.

2

Pedido de informe

La Cámara de Senadores de la Provincia de Salta

R E S U E L V E

Artículo 1º.- En virtud del artículo 116 de la Constitución de la Provincia de Salta, y 149 del Reglamento de esta Cámara, solicitar al Ministerio de Hacienda y Obras Públicas, se sirva informar a este Cuerpo Legislativo, en un plazo de 72 hs., lo siguiente:

1.-Montos mensuales retenidos de los sueldos de los empleados públicos, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 7173 (6%);

2.-Suma total retenida al 30 de junio del corriente año.

3.-Detalle de la aplicación y destino de dichos fondos.

Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil dos.

3

Adhesión al Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 486/02

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de

L E Y

Artículo 1º.- Adhiérese la Provincia de Salta al Decreto de Necesidad y Urgencia Nº  486/02 del Poder Ejecutivo Nacional, de Declaración de Emergencia Sanitaria Nacional conforme a lo establecido en la presente.

Art. 2º.- Declárase la Emergencia Sanitaria Provincial hasta el 31 de diciembre de 2002, a efectos de garantizar a los habitantes de la Provincia, el acceso a las prestaciones médico asistenciales básicas y a la provisión de insumos esenciales para la atención de la salud a través de las áreas operativas dependientes del Ministerio de Salud Pública, con fundamento en las bases que seguidamente se especifican:

Art. 3º.- A esos fines se consideran prestaciones médico asistencias básicas, las necesarias e imprescindibles para la preservación de la vida y la atención de las enfermedades, mientras dure la emergencia sanitaria provincial.

Art. 4º.- El Ministerio de Salud Pública deberá definir en un plazo no superior a 30 días de la publicación de la presente Ley, las prestaciones y acciones médico asistencias básicas comprendidas en la Emergencia Sanitaria Provincial, el vademecum de emergencia y el listado de insumos autorizados por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), en base a los parámetros indicados en el artículo siguiente.

Art. 5º.- En igual plazo el Ministerio de Salud Pública deberá dictar normas complementarias que reglamenten la prescripción y el expendio de medicamentos por su nombre genérico, así como la facultad del profesional farmacéutico de reemplazar los medicamentos que tengan el mismo principio activo.

Art. 6º.- Créase el Comité de Emergencia Sanitaria Provincial dependiente del Ministerio de Salud Pública el que se integrará por tres miembros ad honorem designados por el titular de dicha cartera, cuya misión será:

Art. 7º.- Las prioridades que se determinen conforme a los artículos 2º y 3º respecto de prestaciones médico asistenciales básicas, insumos, vademecum y receta de genéricos, son de orden público y los profesionales de la salud, así como los servicios, áreas operativas y agentes dependientes del Ministerio de Salud Pública, están obligados a su estricto cumplimiento; como así también al de las demás normas que se dicten en virtud de esta Ley.

Las prácticas y prestaciones que no integren la nómina de la emergencia, se realizarán siempre y cuando haya medicamentos e insumos disponibles y no alteren la atención de las prestaciones  y prácticas básicas.

Art. 8º.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a utilizar los procedimientos legales de excepción para las contrataciones que deba efectuar atendiendo a la urgencia y celeridad que cada situación requiera, mientras dure la Emergencia Sanitaria Provincial, sin perjuicio de garantizarse los principios de transparencia, libre concurrencia e igualdad de oferentes.

Art. 9º.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a renegociar los contratos de prestación de servicios, obra, consultoría y provisión de bienes e insumos celebrados con anterioridad a la vigencia de la presente Ley y mientras dure la Emergencia Sanitaria Provincial, previo acuerdo entre las partes que deberá sustentarse en el principio del sacrificio compartido. Dichas recomposiciones deberán contemplar una reducción de las obligaciones dinerarias a cargo de la provincia.

Art. 10.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a fijar unilateralmente los plazos de rescisión de los contratos existentes a que se refiere el artículo anterior y celebrar nuevos contratos cuando razones de economía y eficiencia así lo aconsejen. En todos los casos deberá darse intervención previa a Fiscalía de Estado.

Art. 11.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los 30 días de su publicación.

Art. 12.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil dos.

4

Plan Canje de Armas de Fuego

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de

L E Y :

PROGRAMA DE ENTREGA VOLUNTARIA DE ARMAS

Artículo 1º.- Las personas que tuvieren armas de fuego podrán hacer entrega de las mismas a la Secretaría de la Gobernación de Seguridad.

Art. 2º.- El organismo receptor deberá proceder a la inutilización o destrucción de las armas entregadas.

Art. 3º.- Se compensará la entrega de armas con una retribución a favor de quien la efectúe.

Art. 4º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en el término de treinta (30) días a partir de su promulgación.

Art. 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

            Dada en la sala de sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil dos.

5

Adhesión a la Ley Nacional Nº 24.420

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de

LEY:

            Artículo 1º.- La autoridad de aplicación a que se refiere la Ley Nacional 24.240 y su reglamentación en el ámbito de la provincia de Salta, es el Ministerio de la Producción y el Empleo de la Provincia.

Art. 2º.- El Poder Ejecutivo dictará, por vía reglamentaria, las normas necesarias para el control y vigilancia del sistema de defensa y protección del consumidor creado por la Ley mencionada en el artículo anterior.

Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

            Dada en la sala de sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil dos.