04/03/2002
4 de marzo de 2001
33ª REUNIÓN – 1ª SESIÓN EXTRAORDINARIA
Presidencia del señor WALTER RAÚL WAYAR
Secretarios: Dr. GUILLERMO ALBERTO CATALANO
Lic. JULIO EDUARDO FERNÁNDEZ MUIÑOS
SENADORES PRESENTES:
ÁVILA AMORES, Jesús
BARRERA, Guillermo Enrique
CARDOZO, Néstor Fidel
CORNEJO PATRÓN, Teodoro Francisco
CORREGIDOR, Amalia
DE LA ZERDA, María Laura
DÍAZ, María Teresita
GONZÁLEZ, Carlos
IBAÑEZ, Francisco
LAPAD, Mashur
LIVERATO, Pedro
LÓPEZ MIRAU, Luis Guillermo
OSCARI, Miguel Ángel
PORCELO, Carlos Daniel
QUIPILDOR, Omar Gerardo
SALVA, Telmo
SANDEZ, Pedro
SARAPURA, Cosme Damián
TOLOZA, Guillermo Emilio
VALLE, José Luis
VILASECA, Miguel Ángel
ZENTENO, Sergio Ramón
SENADOR AUSENTE CON AVISO:
ZAMBRANO, Ricardo
S U M A R I O
Pág.
1. Izamiento de Banderas…………………………………………………………………………………..
2. Versión Taquigráfica………………………………………………………………………………………
3. Convocatoria…………………………………………………………………………………………………..
4. Asuntos entrados:
I. Comunicación de Presidencia……………………………………….
5. Licencias………………………………………………………………………………………………………..
6. Homenajes……………………………………………………………………………………………………..
7. Asuntos entrados durante la sesión
VI. Dictámenes de Comisiones
8. Expte. Nº 90-14.872/01. Consideración del dictamen de la Comisión de Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto, en el proyecto de ley del Poder Ejecutivo sobre adhesión de la Provincia a las disposiciones de la Ley Nacional 24.240 de Protección y Defensa del Consumidor. Se sanciona y pasa en revisión a la Cámara de Diputados……..
9. Expte. Nº 90-14.877/02. Consideración del dictamen de la Comisión de Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto, en Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 291 por el cual se adhiere la Provincia a las disposiciones de la Ley Nacional 25.561. Se aprueba..
10. Expte. Nº 90-14.871/02. Consideración del dictamen de la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional, en el proyecto de ley del Poder Ejecutivo mediante el cual se propone la derogación de la Ley Nº 6.618 -Ley de Lemas-. Se sanciona y pasa en revisión a la Cámara de Diputados……………………………………………….
11. Expte. Nº 90-14.851/02. Consideración del dictamen de la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional, en el proyecto de ley nuevamente en revisión, por el cual se otorga a la Empresa YUTO S.A. Concesión de Agua Pública para la irrigación de inmuebles en el departamento General San Martín. Se sanciona y pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación……………………………………………………………………
12. Expte. Nº 90-14.881/02. Consideración del proyecto de declaración del señor Senador T. Francisco Cornejo Patrón y otros señores senadores sobre, desagrado por la actitud asumida por las compañías tabacaleras que operan en la Provincia. Se aprueba.
13. Arrío de Banderas…………………………………………………………………………………………
14. Apéndice:
-Sanciones de la Cámara.
– En la ciudad de Salta, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil dos, siendo horas 21.53’:
Sr. Presidente (Wayar).- Con la presencia de veintidós señores senadores, queda abierta la sesión.
1
IZAMIENTO DE BANDERAS
Sr. Presidente (Wayar).- Invito al señor Senador por el departamento Rosario de Lerma, don Pedro Liverato, a izar la Bandera Nacional y al señor Senador por el departamento Capital, don Luis Guillermo López Mirau, a izar la Bandera Provincial, ubicadas en los mástiles del recinto.
–Puestos de pie los Señores Senadores y el público presente, los señores Senadores Pedro Liverato y Luis Guillermo López Mirau, proceden a izar las Banderas Nacional y Provincial, respectivamente.
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VERSION TAQUIGRAFICA
Sr. Presidente (Wayar).- En consideración la versión taquigráfica correspondiente a la Sesión Especial del día 28 de diciembre de 2001. Si no se formulan observaciones a la misma, se dará por aprobada, autenticará y archivará.
– Sin observaciones se aprueba la versión taquigráfica correspondiente a la Sesión Especial del día 28 de diciembre de 2001.
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CONVOCATORIA
Sr. Presidente (Wayar).- Por Secretaría se dará lectura a los Decretos Nros. 2.843/01; 195/02; Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 291/02 y a la Resolución de Presidencia Nº 32/02, parte dispositiva, mediante los cuales se convoca a la presente Sesión Extraordinaria.
Sr. Secretario (Catalano).- “Decreto Nº 2.843/01. Secretaría General de la Gobernación. Visto… y considerando… El Gobernador de la provincia de Salta, Decreta: Artículo 1º.- Convócase a las Cámaras Legislativas a Sesiones Extraordinarias a partir del día en que finalicen las Sesiones Ordinarias del presente año. Art. 2º.- Decláranse asuntos comprendidos en la convocatoria a los detallados en el anexo que forma parte integrante del presente Decreto. Art. 3º y 4º.- De forma. Firmado: Dr. Juan Carlos Romero Gobernador. Dr. Javier David Secretario General de la Gobernación. Cr. Ricardo Fernando Yarade Ministro de Hacienda Anexo: Asuntos a tratarse en las Sesiones Extraordinarias de la Legislatura de la provincia de Salta. 1.- Expte. Nº 91-11.290/01 Referente.- Proyecto de Ley de Presupuesto para el Ejercicio 2.002 – Veto parcial y sugerencia de modificación. 2.- Expte. Nº 90-14.851/01 – Proyecto de ley de otorgamiento de concesión de uso de agua pública, en el departamento San Martín.
Decreto Nº 195/02.Secretaría General de la Gobernación. Visto… y considerando… El Gobernador de la provincia de Salta, Decreta: Artículo 1º.- Amplíase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias formulada mediante Decreto Nº 2.843/01. Art. 2º.- Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo precedente, amplíase el temario de la convocatoria declarándose asuntos también comprendidos en la convocatoria, a los detallados en el anexo que forma parte integrante del presente Decreto. Art. 3º y 4º.- De forma. Firmado: Dr. Juan Carlos Romero Gobernador Dr. Javier David Secretario General de la Gobernación. Cr. Rodolfo Fernando Yarade Ministro de Hacienda. Dr .Osvaldo Rubén Salum Ministro de Gobierno y Justicia. Anexo Ampliación del temario: Asuntos a tratarse en Sesiones Extraordinarias de la Legislatura de la provincia de Salta. 3.- Nota Nº 03/02 proyecto de ley disponiendo la derogación de la Ley de Lemas Nº 6.618 y sus modificatorias Nros. 6.621 y 6.991. 4.- Expte. Nº 91-9065/99, proyecto de ley de modificación del Libro Primero del Código Fiscal de la Provincia. 5.- Expte Nº 91-11.303/01, proyecto de ley relacionado al tres por ciento de Coparticipación previsto en la Ley Nº 6.678, como así los del Fondo de Promoción Minera fijados en el artículo 13, incisos a) y c) de la Ley Nº 6.026 y artículo 12 de la Ley Nº 6.294. 6.- Nota Nº 04/02, proyecto de ley de Adhesión de la Provincia a la Ley Nacional Nº 24.240 de Protección y Defensa del Consumidor.
Decreto Nº 291. Visto… y Considerando… El Gobernador de la provincia de Salta en acuerdo general de Ministros, en carácter de necesidad y urgencia, Decreta: Artículo 1º.- Adhiérese con igual vigencia la provincia de Salta, a lo dispuesto en los artículos 8, 9, 10 de la Ley Nacional Nº 25.561. Art. 2º.- Déjase establecido que la autorización a que se refiere el artículo 9 º aludido en el artículo anterior, será ejercida por el Poder Ejecutivo Provincial. Art. 3º.- Convócase a las Cámaras de Diputados y de Senadores de la Provincia a sesiones extraordinarias, a celebrar para el más pronto tratamiento del presente decreto de necesidad y urgencia. Art. 4º.- Remítase a la Legislatura dentro del plazo de cinco días, a los efectos previstos en el artículo 145 de la Constitución Provincial. Art. 5º.- El presente Decreto, entrará en vigencia a partir del día de la fecha. Art. 6º.- De forma. Firmado: Dr. Juan Carlos Romero, Gobernado. Dr. Javier David Secretario de la Gobernación. CPN Juan José Fernández Ministro de Educación. Dr. Federico Abel Saravia Toledo Ministro de Salud Pública. Dr. José Luis Napoleón Gambetta Ministro de la Producción y el Empleo. CPN Fernando Yarade Ministro de Hacienda. Cra. Alicia Asti de Pasarell Ministra de Infraestructura y Servicios Públicos. Dr. Osvaldo Rubén Salum Ministro de Gobierno y Justicia.
Resolución Nº 32/02.
VISTO
El Decreto Nº 2843/01 por el que se convoca a las Cámaras Legislativas a sesiones extraordinaria con sus ampliatorias Decreto 195/02 y Decreto de necesidad y urgencia Nº 292/02 y;
CONSIDERANDO
Que por el Decreto 2843/01 y sus ampliatorias, se convoca a las Cámaras Legislativas a sesiones extraordinarias para el tratamiento de temas que revisten el carácter de interés público;
Que han sido declarados asuntos comprendidos en la convocatoria los siguientes: Expte. Nº 91.11290/01, referente Proyecto de Ley de Presupuesto para el Ejercicio 2.002, Veto parcial y sugerencia de modificación; Expte. Nº 90-14.851/01: Proyecto de ley de otorgamiento de concesión de uso de agua pública en el departamento San Martín; Expte. Nº 90-14.871/02: Proyecto de ley disponiendo la derogación de la Ley de Lemas Nº 6618 y sus modificatorias Nros. 6.621 y 6.991; Expte. Nº 91- 9.065/99: Proyecto de ley de modificación del Libro Primero del Código Fiscal de la Provincia; Expte. Nº 91-11.303/01: Proyecto de ley relacionado al tres por ciento (3%) de coparticipación previsto en la Ley Nº 6.678, como así los del Fondo de Promoción Minera fijados en el artículo 13, incisos a) y c) de la ley Nº 6.026 y artículo 12 de la Ley 6.294; Expte. Nº 90-14.872/02: Proyecto de ley de adhesión de la Provincia a la Ley Nacional Nº 24.240 de Protección y Defensa del Consumidor y Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 291/02, por el cual la Provincia se adhiere a lo dispuesto en los artículos 8º, 9º y 10 de la Ley Nacional Nº 25.561.
Que corresponde dictar el pertinente instrumento legal en los términos del artículo 14 del Reglamento de Cámara, disponiendo las situaciones pertinentes.
Por ello:
El Presidente de la Cámara de Senadores
R E S U E L V E :
Artículo 1º.- Convocar a los señores senadores a reunirse en sesión extraordinaria el día lunes 4 de marzo del 2002 a horas 18,00.
Art. 2º.- Por Secretaría Legislativa, cursar las invitaciones correspondientes
Art. 3º.- Registrar, Comunicar y Archivar.
Sala de la Presidencia, 28 de febrero de 2.002.
Amalia Corregidor
Vicepresidenta 2ª
en Ejercicio de la Presidencia
Cámara de Senadores
Sr. Presidente (Wayar).- Al Archivo.
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ASUNTOS ENTRADOS
Sr. Presidente (Wayar).- Por Secretaría se dará lectura a Asuntos Entrados.
Comunicación de Presidencia
La Presidencia de Cámara informa que en virtud de lo establecido en el artículo 27 inc. 10) del Reglamento, han sido girados a Comisiones los siguientes proyectos de Ley, objeto de la presente Sesión Extraordinaria
A Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto:
Proyecto de Ley en revisión, modificando el Libro Primero del Código Fiscal de la Provincia. (Expte. Nº 91-9065/99)
Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 291/92, por el cual la provincia se adhiere a lo dispuesto en los artículos 8º, 9º y 10 de la Ley Nacional Nº 25.561. (Expte. Nº 90-14.877/02)
Proyecto de Ley de adhesión de la Provincia a las disposiciones de la ley Nacional Nº 24.240 de Protección y Defensa del Consumidor. (Expte. Nº 90-14.872/02)
A Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional:
Proyecto de Ley por el cual se propone la derogación de la Ley Nº 6618 y sus modificatorias Nros. 6621 y 6991. (Expte. Nº 90-14.871/02)
Proyecto de Ley en segunda revisión de otorgamiento de concesión de uso de agua pública en el departamento San Martín. ( Expte. Nº 90-14.851/01)
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LICENCIA
Sr. Secretario (Catalano).- El señor Senador Ricardo Zambrano solicita autorización para no asistir a la sesión del día de la fecha.
Sr. Presidente (Lapad).- Si no se formulan objeciones, la misma será acordada.
– Asentimiento.
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HOMENAJE
Sr. Presidente (Wayar).- Este es el momento dedicado a los homenajes que los señores senadores propongan realizar.
Tiene la palabra el señor Senador por el departamento General Güemes.
Sen. Valle.- Señor Presidente, señores senadores: simplemente para recordar que en la fecha se conmemora una vez más el fallecimiento de aquel hombre libertario que trabajó por nuestra independencia, don Mariano Moreno. Luchó por las libertades en tiempos en que nacía la Patria, luchó por la integración de los indígenas junto al pueblo argentino, a los criollos de aquel tiempo y también a los españoles. Fundó el diario La Gaceta y trabajó incansablemente hasta su muerte, bregando por la Independencia Nacional. Es por ello que quería recordar a este libertario y rendir este pequeño homenaje.
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ASUNTOS ENTRADOS DURANTE LA SESIÓN
Sr. Presidente (Wayar).- Invito a los señores Senadores a presentar los dictámenes de los proyectos de ley que han sido habilitados a considerar en la presente Sesión Extraordinaria
Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Capital.
Sen. López Mirau.- Señor Presidente: es para solicitar, precisamente, la inclusión del dictamen del Expediente Nº 90-14.872/02 referido al proyecto de ley, por el cual se adhiere a las disposiciones de la Ley Nacional Nº 24.240, de Protección y Defensa del Consumidor y el dictamen correspondiente al expediente 90-14.877, relacionado con el Decreto de Necesidad y Urgencia 291/02 por el cual se adhiere a los artículos 8º, 9º y 10 de la Ley Nº 25.561.
Sr. Presidente (Wayar).- Está autorizado.
Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Metán.
Sen. Barrera.– Señor Presidente: solicito autorización para la incorporación de dos dictámenes referidos a dos proyectos de ley que estuvieron bajo estudio en la Comisión de Legislación General; uno se relaciona con la derogación de la Ley de Lemas y el otro versa sobre un proyecto de ley que viene en revisión a esta Cámara sobre la Concesión de Uso de Agua Pública a la Empresa Yuto S.A.
Sr. Presidente (Wayar).- Está autorizado.
Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Chicoana.
Sen. Cornejo Patrón.- Señor Presidente: solicito autorización para el ingreso de un proyecto de declaración. Si bien no ha sido el objeto de esta sesión, pero debido al escandaloso momento que está pasando el sector tabacalero, los Senadores que tenemos en nuestros Departamento esta actividad, deseamos introducirlo.
Sr. Presidente (Wayar).- Está autorizado.
Por Secretaría se dará lectura.
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ADHESION A LA LEY NACIONAL Nº 24.240 DE
PROTECCION Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Expte. Nº 90.14.872/01.
Dictamen de Comisión
La Comisión de Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto ha considerado el proyecto de ley del Poder Ejecutivo por el cual se adhiere la provincia de Salta a las disposiciones de la Ley Nacional 24.240 de Protección y Defensa del Consumidor; y, por las razones que dará el miembro informante aconsejan su aprobación.
Sala de la Comisión, 4 de marzo de 2002.
José Luis Valle – Luis Guillermo López Mirau – Carlos González – T. Francisco Cornejo Patrón
Proyecto de Ley
El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Adhiérese la Provincia de Salta a las disposiciones de la Ley Nacional Nº 24.240 de Protección y Defensa del Consumidor.
Art. 2º.- El Poder Ejecutivo establecerá oportunamente el organismo que actuará como Autoridad de Aplicación y dictará, por vía reglamentaria, las normas necesarias para la más eficiente operatividad del sistema de defensa y protección del consumidor creado por la Ley mencionada en el artículo anterior.
Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sr. Presidente (Wayar).- En consideración el ingreso. Se va a votar.
-Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Wayar).- Aprobado el ingreso.
Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Capital.
Sen. López Mirau.- Señor Presidente: este proyecto de ley tiene como objeto que la Provincia pueda adherirse a esta ley, que si bien rige en el ámbito nacional, está previsto en su artículo 65, precisamente, que es una ley de orden público y entró en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, pero es necesario que la Provincia pueda adherirse a la misma porque si bien la cuestión de fondo, como dije, ya rige para todos los habitantes de este País, lo que sí es cierto es que necesitamos contar con todo lo que refiere a las disposiciones de carácter procesal y de organización administrativa que contiene este cuerpo.
Es por ello que, a los efectos de darle una real valía en lo que hace a la provincia de Salta, y poder de esa manera contar con un elemento más a favor de los usuarios, a favor de los vecinos y de todos aquellos que de alguna manera son considerados a través de esta ley consumidores, puedan tener un elemento más de defensa de sus derechos en lo que es la relación con cada uno de los servicios o de las compras que realicen.
Ya vemos que existen algunos organismos que están cumpliendo tareas de defensa del usuario y del consumidor, entre ellos podemos destacar la labor que realiza en Salta CODELCO. Esto viene a complementar todas aquellas acciones tendientes a defender los derechos de los usuarios y de los consumidores.
Por eso solicito que se pueda dar hoy la aprobación a este proyecto con lo cual se estaría cubriendo un vacío que en este momento existe en la provincia de Salta.
Sr. Presidente (Wayar).- En consideración el dictamen de comisión. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Wayar).- Aprobado.
En consideración el proyecto en general. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Wayar).- Aprobado.
En consideración en particular. Se va a votar.
-Sin observaciones se aprueban los artículos 1º y 2º.
– El artículo 3º es de forma.
Sr. Presidente (Wayar).- Sancionado. Pasa en revisión a la Cámara de Diputados.
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DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 291/02
Expte. Nº 90-14.877/02.
Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 291/02 por el cual la Provincia se adhiere a lo dispuesto en los artículos 8º, 9º y 10 de la Ley Nacional Nº 25.561, con dictamen de la Comisión de Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto que ha considerado el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 291/01 del Poder Ejecutivo, mediante el cual la provincia de Salta se adhiere a lo dispuesto en los artículos 8º, 9º y 10 de la Ley Nacional Nº 25.561; y, por las razones que dará el miembro informan te aconseja su aprobación.
Sala de la Comisión, 4 de marzo de 2002.
José Luis Valle – Luis Guillermo López Mirau – T. Francisco Cornejo Patrón – Carlos González
Sr. Presidente (Wayar).- En consideración el ingreso del dictamen de Comisión. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Wayar).- Aprobado.
Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Capital.
Sen. López Mirau.- Señor Presidente: este proyecto está relacionado con la situación económica y financiera que vive nuestro País desde el mes de diciembre y que ha comenzado con una serie de normativas, la primera de ella es el Decreto 1.570 del año 2001, que es el que da inicio a lo que todo el mundo conoce como el “corralito”, pero también da inicio a una serie de normas procedimentales y al dictado de leyes que precisamente fueron a declarar la emergencia pública y una reforma del régimen cambiario.
No debemos olvidar que previo a estas normas que se han visto consolidadas en el dictado de la Ley Nº 25.561, en forma previa existía en nuestro País una doble posibilidad de contratación, lo podíamos hacer en dólares o en pesos, pero al haberse modificado este régimen cambiario, al haberse eliminado la convertibilidad, se ha tenido que dictar una serie de normas que puedan regularizar las situaciones existentes. En ellas están comprendidas precisamente los contratos que hayan realizado los gobiernos nacionales, provinciales y municipales con empresas privadas o con empresas públicas, pero que lo han hecho a un valor de convertibilidad de la moneda dólar estadounidense.
Esta ley fija en los artículos mencionados que puede autorizarse al Poder Ejecutivo Nacional a reconsiderar o a renegociar los contratos suscritos. Habla del Poder Ejecutivo Nacional, pero nada dice en lo que respecta al Poder Ejecutivo Provincial ni tampoco a los Poderes Ejecutivos Municipales, en este País deben ser muchos los municipios que están comprendidos dentro de este esquema. Entonces, es necesaria la adhesión para poder darle un elemento al Poder Ejecutivo de la Provincia, para que pueda -en caso de considerarlo- renegociar los contratos que se encuentran titulados en moneda dólar estadounidense, y de esa manera poder ajustar la real situación económica del País y de la Provincia al cumplimiento de estos contratos en las condiciones que se pueda hacer con la moneda de curso legal, que es el peso argentino.
Pido a mis pares la aprobación de este proyecto.
Sr. Presidente (Wayar).- En consideración el dictamen de Comisión. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Wayar).- Aprobado. Se harán las comunicaciones pertinentes.
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DEROGACIÓN DE LA LEY Nº 6.618 – LEY DE LEMAS –
Y SUS MODIFICATORIAS Nº 6.621 Y 6.691
Expte. Nº 90-14.871/02.
Dictamen de Comisión
La Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional, ha considerado el proyecto de ley del Poder Ejecutivo mediante el cual se propone la derogación de la Ley Nº 6.618 – Ley de Lemas- y sus modificatorias Nros. 6.621 y 6.991; y, por las razones que dará el miembro informante, aconseja su aprobación.
Sala de la Comisión, 4 de marzo de 2002.
Guillermo Enrique Nazareno Barrera – Carlos González – Pedro Sandez – Guillermo Emilio Toloza – Luis Guillermo López Mirau – Francisco Ibáñez – José Luis Valle
Proyecto de Ley
El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Derógase la Ley Nº 6.618 y sus modificatorias Nros. 6.621 y 6.991.
Art. 2º.- Hasta tanto se sancione un nuevo sistema electoral, serán de aplicación las normas de la Ley 6.444 y su modificatoria 7.008.
Art. 3º.- La presente Ley entrará en vigencia el día siguiente de su promulgación.
Art. 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo
Sr. Presidente (Wayar).- En consideración el ingreso del dictamen. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Wayar).- Aprobado.
Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Metán.
Sen. Barrera.- Señor Presidente, señores senadores: este proyecto de ley recepcionado por esta Cámara para su tratamiento parlamentario, mediante el cual se propone la derogación de la Ley 6.618, conocida como Ley de Lemas y sus modificatorias 6.621 y 6.991, hoy nos resulta una necesidad y no podemos pasar por alto.
Durante los años de su vigencia, la Ley de Lemas ha permitido llevar adelante los procesos electorales en el ámbito de nuestra Provincia, no obstante lo cual con el transcurso del tiempo ha ido apareciendo en escena un creciente nivel de cuestionamientos que los distintos ámbitos y representantes de la comunidad han venido expresando respecto del mecanismo de elección del doble voto simultáneo, señalando como su principal objeción, como su principal crítica que dicho mecanismo traería aparejado un proceso de pérdida de legitimidad en la representación ciudadana, lo cual obviamente no podemos ignorar.
Constituye un primordial interés el facilitar y alentar la participación de toda la ciudadanía en la actividad de la política, por lo que ya se ha puesto de manifiesto una necesidad de la derogación de la Ley de Lemas, estimando necesario impulsar la remoción de todos aquellos elementos que son percibidos como un obstáculo para lograr una mejor legitimación representativa dándose así satisfacción a las expresiones de la inquietud ciudadana.
De los diversos sectores sociales ha surgido claramente reafirmar la convicción en torno a la necesidad de dejar sin efecto la normativa cuestionada. La expresada voluntad derogatoria se conforma asimismo con la decisión de contribuir mediante acciones concretas a la impostergable reforma política de suma necesidad, teniéndose especialmente en consideración que esta es actualmente reclamada de forma generalizada.
Asimismo la derogación de la Ley de Lemas debe ir acompañada de la consiguiente previsión de aplicación de las normas de la Ley 6.444, cuya aplicación resultaba excluida por lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 6.618 a los fines de suplir el vacío producto de tal derogación y hasta tanto se dicte, con la participación y el consenso de todos los sectores no solamente políticos, sino sociales también, un nuevo sistema electoral conforme lo determina la Cláusula Transitoria Décimo Tercera de nuestra Constitución Provincial.
Por las razones expuestas, haciendo un resumen muy sintético sobre el tema de la Ley de Lemas, de que su principal cuestionamiento, su principal objeción es el debilitamiento de la representatividad democrática de los funcionarios que resultan electos por la voluntad popular y que hoy, por la situación de crisis que vive el país en todas las áreas, es necesario que los niveles dirigenciales, lo niveles de conducción del Estado, ya sea a nivel del Estado Municipal, Provincial o Nacional, cuenten con el suficiente respaldo popular, se impone hoy por hoy,, para adecuarnos a los tiempos que vivimos, la derogación de la Ley de Lemas y de sus modificatorias, pido a mis pares la aprobación del dictamen de Comisión.
Sr. Presidente (Wayar).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Güemes.
Sen. Valle.- Señor Presidente: simplemente para expresar nuestra satisfacción por este dictamen de la Comisión de Legislación General en la medida en que se invita a aprobar la derogación de la Ley de Lema, toda vez que estamos, como bien lo dijo hace un momento el señor Senador por Capital, viviendo un momento especial en la República y es necesario entender el reclamo de la sociedad, y uno de los reclamos se circunscribe a la posibilidad de que el ciudadano tenga el ejercicio pleno del derecho de elegir autoridades y que este ejercicio de ese derecho se vea traducido en la elección de representantes que gocen justamente de mandatos con toda la fuerza de la representatividad que da el voto.
En función de ello, atendiendo a que nuestra hermana República del Uruguay le ha dado incluso el rango constitucional a la prohibición de aplicar el régimen de doble voto simultáneo o Ley de Lemas, entiendo como muy positivo este paso en la derogación de esta norma.
Por lo tanto, sin duda alguna, pedimos que se acompañe y se apruebe dicha norma.
Sr. Presidente (Wayar).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Anta.
Sen. González.- Señor Presidente: …
Sr. Presidente (Wayar).- Perdón, señor Senador. El Senador por el departamento Anta ¿le cede la palabra al señor Senador por Orán?
Sen. Sandez.- Sí, señor Presidente.
Sr. Presidente (Wayar).- El señor Senador por Anta le cede la palabra al señor Senador por el departamento Orán.
Sen. González.- Señor Presidente, señores senadores: en estos últimos tiempos se ha puesto en la balanza el beneficio y las contras de la aplicación de la Ley de Lemas, que nos dio en esta bendita democracia la oportunidad de poder, los argentinos, decir cuáles de estos sistemas en democracia es el que más le sirve a la comunidad. Hoy decimos que esta Ley de Lemas está desfasada, no cumple con los objetivos que la comunidad se traza, de elegir a quien conduzca los destinos de los gobiernos municipales o provinciales, sino que también decimos cómo los distintos sectores de la comunidad no solamente los que participan activamente en la vida política han podido sopesar a través del tiempo y hoy hemos podido ver cómo se ha ido cuestionando la representatividad de quienes, por esta Ley de Lemas, han llegado a ocupar los distintos cargos.
Pero no debemos olvidar que a través de la vigencia de esta Ley de Lemas hemos podido ver cómo la comunidad en un gran porcentaje, en todo el ámbito de la Provincia, se ha involucrado en lo que es la política, en lo que es la vida pública y la cosa pública. A partir de ahí, muchos vecinos han tenido la oportunidad de saber qué es un Concejo Deliberante, de saber qué es una Legislatura Provincial, cómo es el manejo de la cosa pública y cómo los que han llegado a cumplir la función de gobierno, en cualesquiera de estas instancias, han podido rescatar de distintos vecinos que salían a la disputa política, los distintos mensajes y propuestas que quizás no la teníamos con la Ley 6.494. Decíamos que en un municipio tan chico habían cinco, seis, siete o diez listas y con el tiempo, decimos “esto no está bien”. Pero sí tenemos que rescatar cómo un gran porcentaje de la población se ha ido involucrando y participando; y también ha ido llevando propuestas, aunque no haya llegado a ocupar ninguna de las funciones para las que ha sido candidato, cómo entre todos nos hemos ido escuchando, aprendiendo y adquiriendo experiencias, no sólo en la vida política, sino como pueblo, escucharnos entre los vecinos y saber escuchar las distintas propuestas, más allá de los partidos o sectores de los que provenían. Entonces, quiero rescatar eso, y que nos haya servido, haya enriquecido a esta bendita democracia y que también nos quede como experiencia el haber podido escuchar a gente que no estaba afiliada a ningún partido, pero que este sistema lo ha tentado a participar en la vida política y así hemos ido consolidando esta democracia.
Hoy, después de haber puesto en la balanza decimos que es el momento de que deje de tener vigencia esta Ley de Lemas, volveremos a otro sistema, lo que sí hay que tener en claro es que no únicamente la erradicación de la Ley de Lemas va a solucionar todos los problemas que tenemos en nuestro país o en nuestra querida provincia de Salta. Pero esa es la voluntad de la gran mayoría, tanto del espectro político como de los distintos sectores sociales de nuestra Provincia, y es deber nuestro, como legisladores, tratar de reflejar en cada una de las leyes que se haga la voluntad popular. Es el trabajo que le ha tocado, en este caso a la Comisión de Legislación General, pero que a título personal sigo sosteniendo que no debemos tirar por la borda todo aquello que nos ha dado esta Ley, todo aquello que ha ido enriqueciendo nuestra vida cotidiana, para saber cómo es la vida y la función pública. De esa manera tenemos hoy ciudadanos, y vecinos con mucha más capacidad de debate, de qué quieren en la Provincia y cómo queremos llegar a una Provincia mejor.
Señor Presidente tal cual he firmado el dictamen de Comisión, apoyo la derogación de esta Ley.
Sr. Presidente (Wayar).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Anta.
Sen. Sandez.- Señor Presidente: como miembro de la Comisión de Legislación General he suscrito el dictamen convencido de que a esta ley le llegó su tiempo. Ante la situación política que se está viviendo tenemos que allanarnos, la gente necesita respuestas anticipadas y no podemos dejar de reconocer que hay una comisión de concertación donde participan los partidos políticos con representación, dialogando y analizando una reforma política profunda, no solamente esta Ley de Lemas.
Con autoridad y moral política puedo decir que he participado en los dos sistemas, cuando se originó, cuando en esa oportunidad el Capitán Ulloa tendría que haber reformado la ley original, han tenido la suerte de ingresar seis diputados en la Provincia, con una maniobra política, por supuesto hecha a propósito, sino no hubiesen existido en este momento, capaz que los radicales los hubieran superado en número. Después por supuesto sigue, se cambió, siguieron maniobras políticas, de hecho, en el año 1991, justo en el mes de febrero, ya pasaron algunos días, el 12 de febrero de 1991 se reformó y se trajo la Ley de Lemas, hoy febrero, a diez, once años estamos derogando esta Ley. Particularmente estoy convencido por la circunstancia política del departamento Anta, sé que algunos legisladores en su departamento no coinciden, pero sabemos que acá hay que hacer una reforma.
Hablando de las maniobras políticas, señor Presidente, recuerdo que en esa oportunidad, se hizo en un contubernio, otra vez del Partido Renovador con el gobierno que dejaba el justicialismo, específicamente el ex Gobernador Hernán Cornejo. Ahí surgió la Ley de Lemas. Perdió el Justicialismo, gracias a la gran colaboración del Partido de Ulloa. Hoy volvemos a gritos. Se quejaban de la Ley de Lemas, hoy creo que el mal puede ser peor, porque están otra vez dn una concertación. Pienso que en vez de modificar o incitar a modificar estas leyes para decir que vamos a hacer una reforma política, porque la sociedad lo pide, hubiese sido práctico incorporarlo como un sublema nuestro al Partido Renovador y peleábamos tranquilos, no había ningún problema. Aclaro, digo, Partido Renovador, porque a los radicales les fue peor, porque entraron en el juego de ellos y perdieron.
Entonces esta maniobra política, la tenemos que decir públicamente, porqué no, nosotros los justicialistas tenemos que dar la muestra de que no tenemos ningún problema en nuestros departamentos y en nuestra Provincia, porque nosotros, con cualquier ley electoral, vamos a venir con representación. Buscan casualmente salvación en la eliminación de esta Ley. También vine con esta Ley, no me puedo quejar. Lo que en el fondo se nota por ahí es casualmente la incomodidad para la gente, la ubicación, el pasionismo que se ha perdido dentro de la ideología política, la participación del partido. En eso estoy convencido que esta ley nos ha destruido en gran parte, no totalmente. Por eso hoy estoy conforme en el aspecto que vamos a recuperar y salir casualmente a buscar los cuadros y los verdaderos políticos que necesitamos para que conduzcan esta Provincia, en muchos lugares sabemos que la Ley de Lemas ha tenido su problema, pero hoy son representaciones. No vamos a estar tan criticados por la sociedad, casualmente porque no tenemos esa fortaleza de que ganamos una elección interna, tenemos la mayoría y venimos elegidos como vino Roberto Romero en el ’83, ha ganado por un congresal y después ha ganado por una mayoría abrumadora en la Provincia, porque el justicialismo lo votó. Entonces, creo que esta ley está bien eliminada y Dios quiera en esa mesa de concertación los partidos políticos encuentren el camino para una nueva ley, pero que no sea la especulativa para buscar beneficios particulares o individuales.
En esta sesión hago un poco de futurología para verlos a esos que se quieren colgar, que el día de mañana no les vaya a caer peor y no vengan porque claro, ya hace varios años que vienen acostumbrados de una manera u otra, pero uno mira para arriba y no sabe qué les va a caer, porque en las próximas elecciones nosotros sabemos que el justicialismo con esta ley electoral o con las que hagamos vamos a seguir teniendo presencia y vamos a estar representados, porque nosotros venimos con un origen político humanitario y sabemos encarar las situaciones en momentos difíciles, en momentos de crisis como la que estamos pasando en este momento. Creo que estamos cumpliendo con nuestro deber en analizar y derogar esta ley que la tiraron como irritante a la sociedad, la sociedad la tomó como que es un obstáculo o que hace mal, pero creo que vamos a dar la oportunidad, en democracia es importante darle la oportunidad a la opinión de la gente
Para terminar, la gente sí opina que esta ley no la entiende, no es que no está conforme, no la entiende y por ahí ocurren problemas mayormente en la gente joven.
Señor Presidente, gracias y Dios quiera que los amigos de la mesa de concertación traten de buscar el buen camino.
Sr. Presidente (Wayar).- En consideración el dictamen de Comisión. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Wayar).- Aprobado.
En consideración el proyecto en general. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Wayar).-Aprobado.
En consideración en particular.
– Sin observación se aprueban los artículos 1º, 2º y 3º.
– El artículo 4º es de forma.
Sr. Presidente (Wayar).- Sancionado. Pasa a la Cámara de Diputados para su revisión.
11
OTORGAR A LA EMPRESA YUTO S.A.
CONCESION DE USO DE AGUA PÚBLICA
Expte. Nº 91-14.851/01.
Dictamen de Comisión
La Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional, que ha considerado el proyecto de ley en revisión otorgando a la Empresa YUTO S.A. Concesión de uso de Agua Pública para la irrigación de los inmuebles Catastros Nº 24.516, 24.517 y 24.518 del departamento General San Martín; y, por las razones que dará el miembro informante, aconseja su sanción en definitiva con las modificaciones efectuadas por la Cámara de Diputados en la sesión del día 26 de febrero del corriente año.
Sala de la Comisión, 4 de marzo de 2002.
Guillermo Enrique Barrera – Carlos González – Guillermo Emilio Toloza – Pedro Sandez – Francisco Ibáñez – José Luis Valle – Luis Guillermo López Mirau
El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Otórgase a la empresa Yuto S.A. Concesión de Uso de Agua Pública con carácter de temporal eventual, para la irrigación, de los inmuebles identificados catastralmente con las Matrículas Nos 24.516, 24.517 y 24.518 todos del departamento San Martín; con una superficie de 5.142,8571 hectáreas ,por cada una de ellas, de ejercicio eventual y una dotación de 2.699,9 litros por segundo para cada uno; a derivar del río Bermejo, margen izquierda, mediante un canal propio. Los caudales de esta concesión se entregarán sujetos a lo dispuesto por el artículo 265 del Código de Aguas.
Art. 2º.- Esta concesión implica la posibilidad de conformar consorcio de usuarios de los fundos adyacentes, en los términos de las normas pertinentes del Código de Aguas.
Art. 3º.- El otorgamiento de la concesión dispuesto por el artículo 1º queda condicionado a la construcción de la boca toma y canal conductor de caudales en el término de un año, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 31 del Código de Aguas, bajo apercibimiento de declararse la caducidad de la concesión por aplicación del artículo 37 inciso c) y del artículo 40 inciso a) de la Ley 7017.
Art. 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de Salta, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil dos.
Sr. Presidente (Wayar).- En consideración el ingreso del dictamen de Comisión. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Wayar).- Aprobado.
Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Metán.
Sen. Barrera.- Señor Presidente, señores senadores: en mi carácter de Presidente de la Comisión de Legislación General del Trabajo y Régimen Previsional, vengo a informar sobre el dictamen de la misma que aconseja la aprobación del presente proyecto de ley que fuera leído por Secretaría, venido en segunda revisión de la Cámara de Diputados y registrado bajo Expte. Nº 90-14.851/01, que por imperio del artículo 130 de la Constitución Provincial, ubicado en el Capítulo del Procedimiento de la Formación de las Leyes, corresponde examinar únicamente las adiciones o correcciones efectuadas por la Cámara revisora al proyecto oportunamente sancionado por este Senado.
En la sanción de este Cuerpo el proyecto contaba con dos artículos y uno de forma, por su parte la Cámara de Diputados modifica parcialmente el artículo 1º y seguidamente agrega un artículo más. En el orden señalado corresponde entonces su análisis.
En cuanto al artículo 1º del proyecto, la modificación no es sólo terminológica porque agrega los términos con carácter temporal y eventual de la concesión de uso de agua pública, lo cual específicamente establece el Código de Agua en el artículo 265 que trata de las concesiones permanentes y eventuales, optándose en el supuesto por la segunda de ellas, razón por la cual estimo oportuna su aprobación, en virtud de la mayor precisión del texto. En el mismo artículo del proyecto también agrega luego de indicar la superficie de los catastros las palabras “por cada una de ellas”, refiriéndose específicamente a las hectáreas de las superficies de las matrículas en cuestión, siendo aplicables las misma razones esgrimidas en el párrafo anterior. Por ello se estima también oportuna su aprobación.
En lo referido al artículo que se agrega bajo el número dos, renumerando el resto, trata sobre la facultad de la empresa Yuto S.A. de conformar un consorcio de usuarios con los fundos adyacentes, en la forma y términos establecidos en el Código de Agua. Al respecto podemos decir que es solamente aclaratoria, ya que las disposiciones de la ley prevén de antemano tal figura jurídica.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto venido en revisión con las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados ya analizadas.
Sr. Presidente (Wayar).- En consideración el dictamen de comisión. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Wayar).- Aprobado.
En consideración el proyecto en general. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Wayar).- Aprobado.
Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Capital.
Sen. López Mirau.- Señor Presidente: es para solicitar que se haga la votación sin leer nuevamente los artículos.
Sr. Presidente (Wayar).- En consideración la moción. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Wayar).- Aprobada. Solamente se enunciarán los artículos.
En consideración en particular. Se va a votar.
-Sin observaciones se aprueban los artículos 1º, 2º y 3º.
– El artículo 4º es de forma.
Sr. Presidente (Wayar).- Sancionado. Pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación.
12
DESAGRADO POR LA ACTITUD ASUMIDA POR LAS
COMPAÑÍAS TABACALERAS
Proyecto de Declaración
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,
D E C L A R A :
Su profundo desagrado por la actitud asumida por el conjunto de las compañías tabacaleras que operan en nuestra Provincia, las que aprovechándose de su posición de únicas adquirentes de la producción salteña ya acopiada y recibida, fuerzan de modo extorsivo a los productores tabacaleros para que acepten el precio impuesto en forma unilateral y en pesos, teniendo en cuenta que aquéllas venden gran parte de sus productos en dólares estadounidenses, como consta que en años anteriores se pagó un promedio de U$S 1,97 (un dólar estadounidense con noventa y siete centavos), lo que les permitió obtener una ganancia exagerada a costa del sacrificio de los productores; violando la Ley Nº 25.156 y sus modificatorias, sin guardar relación con la actualidad de la económica argentina que exige actitudes responsables y solidarias.
T. Francisco Cornejo Patrón – Guillermo Enrique Barrera – Pedro Liverato – Omar Gerardo Quipildor – María Laura de la Zerda – Miguel Angel Oscari – José Luis Valle – Miguel Angel Vilaseca – Guillermo Emilio Toloza
Sr. Presidente (Wayar).- En consideración el ingreso del proyecto. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Wayar).- Aprobado.
Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Chicoana.
Sen. Cornejo Patrón.- Señor Presidente, señores senadores: el presente proyecto de declaración tiene su origen en la actitud asumida por las empresas acopiadoras de tabaco que operan en nuestro medio, luego del fracaso de la reunión mantenida con los productores tabacaleros de Salta y Jujuy el pasado 25 de febrero, para fijar el precio del Tabaco Virginia para la campaña 2001/2002. En la referida reunión los acopiadores unilateral y arbitrariamente fijaron un precio y comunicaron que no sólo facturarán con ese valor el tabaco que reciban en adelante, sino el que ya fue entregado por los productores tabacaleros y, de paso, dijeron que si no quieren a ese precio que pasen a buscar su tabaco ya entregado.
Tal decisión conducirá a la quiebra de los productores primero, y a la desaparición del sector tabacalero de nuestra Provincia, después.
Por ello, la actitud de las compañías acopiadoras, quienes tienen una notoria posición privilegiada por ser las únicas compradoras de la producción, formando un oligopsonio, no se compadece con la actualidad de la economía argentina ni la realidad de los productores agropecuarios.
La situación descripta se agrava si se considera que además la imposición arbitraria y unilateral del precio, quiere cobrar a los productores los insumos entregados para la cosecha en dólares estadounidenses, pretendiendo obtener una ganancia exagerada sobre el sacrificio de los productores agrícolas tabacaleros de Salta.
Entendemos que la conducta extorsiva de las acopiadoras violan la Ley Nº 25.156 por ser un manejo monopsónico, constitutivo de un delito, por lo que solicito a mis pares que, de aprobarse este proyecto de declaración, se remitan copias al señor Procurador General de la Provincia y al Fiscal Federal en turno, a los fines que correspondieren; que ante la inminente conclusión de la cosecha tabacalera, la presente cuestión asume una relevancia trascendente que hace deba ser tratada con urgencia, a fin de colaborar en la pronta solución del inconveniente generado por las acopiadoras y colaborar en la salvación de los productores, por lo que solicito a mis pares la aprobación de este proyecto de declaración, sin antes decir que vamos a responsabilizar a estas compañías tabacaleras, si no se resuelve la situación, de cualquier estallido social producido en los departamentos tabacaleros.
Sr. Presidente (Wayar).- El señor Senador, quiere que sea tratado sobre tablas el proyecto de declaración, por lo que primero vamos a votar esta moción.
Sen. Valle.- Señor Presidente: deseo hacer una aclaración al respecto.
Sr. Presidente (Wayar).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento General Güemes.
Sen. Valle.- Hemos suscrito el proyecto de declaración y hay una duda que nace del mismo, si se puede conversar el cambio de algún término del mismo a fin de proceder al tratamiento. Es una observación como abogado.
Sr. Presidente (Wayar).- Para que podamos tratar y cambiar algún término, primero tenemos que votar el tratamiento sobre tablas y luego hablamos sobre el contenido.
Sen. Valle.- Como no, señor Presidente.
Sr. Presidente (Wayar).- En consideración la moción de tratamiento sobre tablas. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Wayar).- Aprobada.
Pueden acercarse los Senadores por los departamentos General Güemes y Chicoana para ver cuáles son los términos a modificar.
-Así se hace.
Sr. Presidente (Wayar).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Chicoana.
Sen. Cornejo Patrón.– Señor Presidente: vamos a cambiar solamente una palabra, el párrafo donde dice: “fuerzan de modo injustificado a los productores tabacaleros”, nada más.
Sr. Presidente (Wayar).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento General Güemes.
Sen. Valle.- Señor Presidente: se cambiaría el término “extorsivo” por “injustificado”.
Sr. Presidente (Wayar).- Con la modificación propuesta y con el pedido del miembro informante de que pase al Fiscal Federal en turno y al Procurador General de la Provincia. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Wayar).- Aprobado. Se harán las comunicaciones pertinentes.
Tiene la palabra el señor senador por el departamento Rosario de Lerma.
Sen. Liverato.- Señor Presidente: solicito que este proyecto sea girado a la Cámara del Tabaco y a la Cooperativa de Productores Tabacaleros.
Sr. Presidente (Wayar).- Así se hará.
ARRÍO DE BANDERAS
Sr. Presidente (Wayar).- No habiendo más asuntos que tratar, invito al señor Senador por el departamento Rosario de Lerma, don Pedro Liverato, a arriar la Bandera Nacional y al señor Senador por el departamento Capital, don Luis Guillermo López Mirau, a arriar la Bandera Provincial; posteriormente queda levantada la sesión.
-Puestos de pie los señores Senadores y público presente, los señores Senadores Pedro Liverato y Luis Guillermo López Mirau proceden a arriar las Banderas Nacional y Provincial, respectivamente.
– Es la hora 23.06’.
Julieta Serapio
Jefa Sector Taquígrafos
Cámara de Senadores
14
A P É N D I C E
1
Adhesión a la Ley Nacional Nº 24.240 de
Protección y Defensa del Consumidor
Proyecto de Ley
El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Adhiérese la Provincia de Salta a las disposiciones de la Ley Nacional Nº 24.240 de Protección y Defensa del Consumidor.
Art. 2º.- El Poder Ejecutivo establecerá oportunamente el organismo que actuará como Autoridad de Aplicación y dictará, por vía reglamentaria, las normas necesarias para la más eficiente operatividad del sistema de defensa y protección del consumidor creado por la Ley mencionada en el artículo anterior.
Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil dos.
2
Derogación de la Ley Nº 6.618 -Ley de Lemas-
y sus modificatorias Nºs 6.621 y 6.691
Proyecto de Ley
El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Derógase la Ley Nº 6618 y sus modificatorias Nros. 6621 y 6991.
Art. 2º.- Hasta tanto se sancione un nuevo sistema electoral, serán de aplicación las normas de la Ley 6.444 y su modificatoria 7.008.
Art. 3º.- La presente Ley entrará en vigencia el día siguiente de su promulgación.
Art. 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil dos.
3
Otorgar a la Empresa YUTO S.A. concesión de uso de Agua Pública
El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Otórgase a la empresa Yuto S.A. Concesión de Uso de Agua Pública con carácter de temporal eventual, para la irrigación, de los inmuebles identificados catastralmente con las Matrículas Nos 24.516, 24.517 y 24.518 todos del departamento San Martín; con una superficie de 5.142,8571 hectáreas ,por cada una de ellas, de ejercicio eventual y una dotación de 2.699,9 litros por segundo para cada uno; a derivar del río Bermejo, margen izquierda, mediante un canal propio. Los caudales de esta concesión se entregarán sujetos a lo dispuesto por el artículo 265 del Código de Aguas.
Art. 2º.- Esta concesión implica la posibilidad de conformar consorcio de usuarios de los fundos adyacentes, en los términos de las normas pertinentes del Código de Aguas.
Art. 3º.- El otorgamiento de la concesión dispuesto por el artículo 1º queda condicionado a la construcción de la boca toma y canal conductor de caudales en el término de un año, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 31 del Código de Aguas, bajo apercibimiento de declararse la caducidad de la concesión por aplicación del artículo 37 inciso c) y del artículo 40 inciso a) de la Ley 7017.
Art. 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la sala de sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil dos.
4
Desagrado por la actitud asumida por la Compañías Tabacaleras
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,
D E C L A R A :
Su profundo desagrado por la actitud asumida por el conjunto de las Compañías Tabacaleras que operan en nuestra Provincia, las que aprovechándose de su posición de únicas adquirentes de la producción salteña ya acopiada y recibida, fuerzan de modo injustificado a los productores tabacaleros para que acepten un precio impuesto en forma unilateral y en pesos, teniendo en cuenta que aquéllas venden gran parte de sus productos en dólares estadounidenses, como consta que en años anteriores se pagó un promedio de U$S 1,97 (un dólar estadounidenses con noventa y siete centavos) lo que les permitió obtener una ganancia exagerada a costa del sacrificio de los productores; violando la Ley Nº 25.156 y sus modificatorias, sin guardar relación con la actualidad de la economía argentina que exige actitudes responsables y solidarias.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil dos.