Expte. Nº 90-32.765/2024 – 27/06/24 – Instaurar la protección, prevención, y asistencia de las ciberapuestas y ciberludopatia en las infancias, adolescencias y jóvenes
De la señora Senadora ALEJANDRA BEATRIZ NAVARRO, por el cual se propone instaurar la protección, prevención, y asistencia de las ciberapuestas y ciberludopatia en las infancias, adolescencias y jóvenes en el ámbito de la provincia de Salta. (Expte. Nº 90-32.765/2024, a la Comisión de Salud Pública y Seguridad Social).
PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SALTA,
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
LEY INTEGRAL PARA LA PROTECCION, PREVENCION Y ASISTENCIA DE LAS
CIBERAPUESTAS Y CIBERLUDOPATIA EN LAS INFANCIAS, ADOLESCENCIAS
Y JOVENES.
Artículo 1º.- Propone Instaurar la protección, prevención y asistencia de las ciberapuestas y la ciberludopatia, en las infancias, adolescencias y jóvenes en el ámbito de la Provincia de Salta, para resguardar su integridad física y psicológica.
Art. 2°.- Se entiende por ciberapuestas a todos los juegos de apuestas en línea, que se realicen a través de medios electrónicos, informáticos, interactivos, o los que en el futuro se desarrollen. Ya sea que se trate de juegos de azar, loterías, apuestas deportivas, apuestas hípicas, o cualquiera que se desarrolle en los medios mencionados.
Art. 3°.- La ciberludopatia se caracteriza por el impulso compulsivo de jugar y apostar en juegos digitales, como casinos en línea, apuestas deportivas, y juegos de azar en redes sociales y aplicaciones móviles, provocando una incapacidad para controlar o interrumpir su consumo y con consecuencias sobre la salud, la vida social, familiar, escolar o laboral.
Art. 4º.- A los fines de efectuar la protección y prevención de la ciberludopatía, y ejecutar políticas de juego responsable.
a) Se promueve la implementación de un registro de datos biométricos como un método más estricto de autenticación y comprobación de la información para el control de identidad y evitar que los menores de 18 años accedan a los sitios o páginas de “juegos de apuestas en línea”. El registro de identificaciones deberá estar conectado con la base de datos de los licenciatarios de las aplicaciones de juegos de apuestas y casinos online, que verificaran la información en conexión con el Ente Regulador de Juegos de Azar y los
organismos públicos que se consideren oportunos.
b) Se prohíbe la publicidad, promoción y patrocinio de juegos de apuestas en línea en el ámbito de la provincia de Salta. Queda comprendida todo tipo de publicidad: publicidad tradicional, online, en redes sociales, impresa, correo directo, videos, publicidad exterior, en celulares, internet, por radios y cualquier otro medio actual o que surja en el futuro.
Art. 5°.- Impleméntese una campaña preventiva y de concientización, dirigida a jóvenes, familias y educadores, con el fin de informar sobre los riesgos del juego con apuestas en línea y fomentar hábitos de juego responsables.
La campaña deberá incluir, entre otros elementos:
a) Difusión de material que destaque los peligros, así como las consecuencias negativas del juego con apuestas en línea.
b) Realización de charlas y talleres en las Instituciones educativas de niveles primarios y secundarios de la provincia de Salta, con la participación de profesionales y expertos en adicciones y salud mental.
c) Articulación colaborativa con organizaciones locales especializadas en la prevención y tratamiento de la ciberludopatía.
d) Promoción de actividades alternativas saludables y recreativas para los adolescentes, fomentando el desarrollo de habilidades además de la participación en actividades sociales y deportivas.
Art. 6º.- El Poder Ejecutivo deberá coordinar y asignar los recursos necesarios para la implementación y difusión de la campaña, en colaboración con las áreas competentes.
Art. 7º.- Dispóngase como Autoridad de Aplicación de la presente ley al Ente Regulador de Juegos de Azar.
Art. 8º.- De forma.