Cámara de Senadores
Proyectos de Ley Aprobados

Expte. Nº 90-27.761/19 – 03/05/19 – Donación del Inmueble con la Matrícula Nº 1063, Molinos – Ap. – C. D. en rev. – Ap. en def. – Ley Nº 8.346

Del Señor Senador WALTER JOAQUIN ABAN, autorícese al Poder Ejecutivo a transferir en carácter de donación el Inmueble identificado con la Matrícula Nº 1063, del departamento de Molinos, a favor del Centro de Jubilados ¨Roberto Romero¨ de la localidad de Luracatao, con el cargo de ser destinado exclusivamente al funcionamiento de su sede. (Expte. Nº 90-27.761/19, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional).

Aprobado el 12/11/2020

Cámara de Diputados en revisión.

 En sesión del 29/09/2022, entra nuevamente en revisión a la Cámara de Senadores el proyecto, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional.

Aprobado en definitiva, el 26/10/2022

Poder Ejecutivo para su Promulgación.

Ley Nº 8.346

Decreto de Promulgación Nº 971, de fecha 11/11/2022

Publicado en B. O. Nº 21.354, de fecha 16/11/2022.

Dictamen de Comisión

La Comisión de LEGISLACION GENERAL, DEL TRABAJO Y REGIMEN PREVISIONAL, ha considerado las modificaciones realizadas por la Cámara de Diputados en sesión del 6 de Setiembre de 2022, al Proyecto de Ley del Señor SENADOR WALTER JOAQUÍN ABAN, por el cual se autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a transferir en carácter de donación el Inmueble identificado con la Matrícula Nº 1.063, del Departamento Molinos, a favor del Centro de Jubilados “Roberto Romero” de la Localidad de Luracatao, con el cargo de ser destinado exclusivamente al funcionamiento de su sede social, y; por las razones que dará el miembro informante, aconseja su Sanción en Definitiva.

Expte. N° 90-27.761/19

 

 EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE

 L E Y

Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a transferir en carácter de donación el inmueble identificado con la Matrícula Nº 1063, de la localidad La Puerta, del departamento Molinos, a favor del Centro de Jubilados y Pensionados Luracatao – Roberto Romero, con Personería Jurídica otorgada por Resolución Nº 350, con el cargo de ser destinado exclusivamente al funcionamiento de su sede.

Art. 2°.- La formalización de la donación se efectuará a través de Escribanía de Gobierno y quedará exento de todo honorario, impuesto, tasa o contribución.

Art. 3°.- El donatario no podrá enajenar, ni entregar en locación o comodato, el inmueble objeto de la presente Ley. A tales fines, la respectiva escritura traslativa de dominio deberá incluir con fundamento en la presente Ley, cláusulas de indisponibilidad e inembargabilidad.

Art. 4°.- El inmueble referido en la presente Ley será destinado exclusivamente al funcionamiento de la sede del Centro de Jubilados y Pensionados Luracatao – Roberto Romero, y en caso de disolución del mismo o incumplimiento del cargo dispuesto en la presente Ley, la donación quedará revocada, restituyéndose la titularidad de dominio a la Provincia, con todas las mejoras incorporadas y sin derecho a indemnización alguna.

Art. 5º.- El donatario deberá realizar actividades sociales en beneficio de la población de escasos recursos. El Poder Ejecutivo Provincial, a través de las áreas correspondientes, realizará el seguimiento y control del cargo establecido en este artículo.

Las actividades sociales que deberá brindar el donatario consisten en:

  • Recepcionar delegaciones del interior provincial que visiten la localidad de La Puerta, Molinos.
  • Posibilitar el uso de sus instalaciones a establecimientos educativos y a asociaciones civiles, deportivas y culturales, que carezcan de infraestructura propia.

Art. 6°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputará a la partida correspondiente del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.

Art. 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo

SALA DE LA COMISIÓN, 19 de octubre de 2.022

 

 

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y

Artículo 1°. – Autorícese al Poder Ejecutivo a otorgar en comodato por el término de veinte (20) años el Inmueble identificado con la Matrícula Nº 1.063, del Departamento Molinos, a favor del Centro de Jubilados “Roberto Romero”, con Personería Jurídica otorgada por Resolución Nº 350/13 del Ministerio de Gobierno, de la Localidad de Luracatao, con el cargo de ser destinado exclusivamente al funcionamiento de su sede social.

Art. 2º.- La formalización del presente comodato se efectuará a través de Escribanía de Gobierno a favor del beneficiario mencionado en el artículo 1°, y quedará exento de todo honorario, impuesto, tasa o contribución.

Art. 3º.- El inmueble adjudicado será destinado exclusivamente al funcionamiento de la sede social de la entidad beneficiaria. En caso de disolución de la misma o incumplimiento del cargo dispuesto en la presente, el comodato quedará revocado, restituyéndose el inmueble objeto de la presente Ley a la Provincia, con todas las mejoras incorporadas y sin derecho a indemnización alguna.

Art. 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputará a la partida correspondiente del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.

Art. 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

SALA DE LA COMISIÓN, 04 de noviembre de 2.020.-