Cámara de Senadores
Proyectos de Ley Aprobados

Exptes N° 90-27.922/19, Nº 91-43.891/2021 y Nº 91-43.150/2020 acumulados – 06/05/21 – Obligatoriedad de entonar el Himno al General Martín Miguel de Güemes en todo acto cívico o cívico militar que se desarrolle en el territorio de la provincia de Salta – Ap. en def. – Ley Nº 8.255

Autor: Cámara de Diputados

Proyecto de Ley nuevamente en Revisión, por el cual se establece la obligatoriedad de entonar el Himno al General Martín Miguel de Güemes en todo acto cívico o cívico militar que se desarrolle en el territorio de la provincia de Salta a lo largo del 2021 en el marco del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del Héroe Nacional. (Exptes N° 90-27.922/19, 91-43.891/21 y 91-43.150/20 acumulados, a la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología).

Aprobado en definitiva, el 20/05/2021

Poder Ejecutivo para su Promulgación.

Ley Nº 8.255

Decreto de Promulgación Nº 471, de fecha 11/06/2021.

Publicado en B. O. Nº 21.009, de fecha 11/06/2021.

Dictamen de Comisión

La Comisión de EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, ha considerado el Proyecto de Ley en revisión, por el cual se establece la obligatoriedad de entonar el Himno al General Martín Miguel de Güemes a continuación de las estrofas del Himno Nacional Argentino y de la Marcha de Las Malvinas, en todo acto cívico o cívico militar, que se desarrolle en el territorio de la provincia de Salta, a lo largo del año 2.021, en el marco del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del Héroe Nacional, y; por las razones que dará el miembro informante, aconseja su aprobación

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA,

SANCIONAN CON FUERZA DE L E Y

Artículo 1º.- Establécese la obligatoriedad de entonar el Himno al General Martín Miguel de Güemes a continuación de las estrofas del Himno Nacional Argentino y de la Marcha de Las Malvinas, en todo acto cívico o cívico militar, que se desarrolle en el territorio de la provincia de Salta, a lo largo del año 2.021, en el marco del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del Héroe Nacional.

Art. 2º.- Lo instituido en el artículo 1º, también será obligatorio en los actos escolares de los establecimientos educativos de todos los niveles y modalidades de la Educación Formal y No Formal del Sistema Educativo.

Art. 3°. – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

SALA DE LA COMISIÓN, 13 de mayo de 2.021.-