Expte. Nº 91-52.543/2025 – 04/09/25 – Transforma el cargo de Defensor Penal Juvenil creado por el artículo 15 de la Ley 838
Autor: Cámara de Diputados
Proyecto de Ley en Revisión, por el cual se transforma el cargo de Defensor Penal Juvenil creado por el artículo 15 de la Ley 8389 en un cargo de Defensor Oficial con competencia para intervenir en los fueros Civil y Comercial, de Personas y Familia, Laboral, de Garantías y de Responsabilidad Penal Juvenil, con asiento en la ciudad de Cafayate y competencia territorial en el Distrito Judicial del Centro – Circunscripción Cafayate. (Expte. N° 91-52.543/2025, a la Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones).
Dictamen de Comisión (Cámara de Senadores)
La Comisión de JUSTICIA, ACUERDOS Y DESIGNACIONES, ha considerado el Proyecto de Ley en revisión, por el cual se transforma el cargo de Defensor Penal Juvenil creado por el artículo 15 de la Ley 8389 en un cargo de Defensor Oficial con competencia para intervenir en los fueros Civil y Comercial, de Personas y Familia, Laboral, de Garantías y de Responsabilidad Penal Juvenil, con asiento en la ciudad de Cafayate y competencia territorial en el Distrito Judicial del Centro – Circunscripción Cafayate y, por las razones que dará el miembro infórmate aconseja su SANCION DEFINITIVA.
Expte. N° 91-52.543/25
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Transfórmese el cargo de Defensor Penal Juvenil creado por el artículo 15 de la Ley 8389 en un cargo de Defensor Oficial con competencia para intervenir en los fueros Civil y Comercial, de Personas y Familia, Laboral, de Garantías y de Responsabilidad Penal Juvenil, con asiento en la ciudad de Cafayate y competencia territorial en el Distrito Judicial del Centro – Circunscripción Cafayate.
Art. 2°.- Facúltase a la Defensoría General de la Provincia a dictar las normas reglamentarias necesarias a fin de organizar la actuación del defensor oficial multifuero, incluyendo la asignación de personal, distribución de tareas, turnos, modalidades de intervención y demás aspectos operativos.
Art. 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SALA DE LA COMISION, 24 de setiembre de 2.025.-
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON
FUERZA DE LEY
Articulo 1°.- Transfórmese el cargo de Defensor Penal Juvenil creado por el articulo 15 de la Ley 8389 en un cargo de Defensor Oficial con competencia para intervenir en los fueros Civil y Comercial, de Personas y Familia, Laboral, de Garantias y de Responsabilidad Penal Juvenil, con asiento en la ciudad de Cafayate y competencia territorial en el Distrito Judicial del Centro – Circunscripción Cafayate.
Art. 2°.- Facultase a la Defensoría General de la Provincia a dictar las normas reglamentarias necesarias a fin de organizar la actuación del defensor oficial multifuero, incluyendo la asignación de personal, distribución de tareas, turnos, modalidades de intervención y demás aspectos operativos.
Art. 3°.- Comuniquese al Poder Ejecutivo.