Expte. Nº 91-51.889/2025 – 04/03/25 -Autoridad Competente emisora de licencia de conducir debe requerir el curso de técnicas de reanimación cardiopulmonar
Autor: Cámara de Diputados
Proyecto de Ley en Revisión, por el cual la Autoridad Competente emisora de la licencia de conducir debe requerir al solicitante la asistencia obligatoria al curso de técnicas de reanimación cardiopulmonar. (Expte. N° 91-51.889/2025, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional).
PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
Artículo 1°.- En todo el territorio provincial, la autoridad competente emisora de la Licencia Nacional de Conducir debe requerir al solicitante la asistencia obligatoria al curso teórico-práctico de Técnicas de Reanimación Cardiopulmonar (RCP).
Art. 2°.- La Autoridad de Aplicación debe coordinar con los Municipios la suscripción de convenios con organismos públicos o privados con conocimientos en la materia, a los fines de brindar la capacitación del artículo anterior.
Art. 3°.- El Poder Ejecutivo Provincial designa la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Art. 4°.-El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputa a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.
Art. 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.