Cámara de Senadores
Proyectos en Trámite de Ley

Expte. Nº 91-51.693/2024 – 31/07/25 – Transferir en carácter de donación una fracción del inmueble identificado con la Matrícula N° 105.909

Autor: Cámara de Diputados

Proyecto de Ley en Revisión, por el cual autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a transferir en carácter de donación una fracción del inmueble identificado con la Matrícula N° 105.909 del departamento Capital, a favor de la Municipalidad de la ciudad de Salta con el cargo de ser destinado a espacio público, recreativo y deportivo. (Expte. N° 91-51.693/2024, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional).

Expte. 91-51.693/24

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON
FUERZA DE LEY

Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a transferir en carácter de donación una fracción del inmueble identificado con la Matrícula Nº 105.909 del departamento Capital, a favor de la Municipalidad de la ciudad de Salta con el cargo de ser destinado a espacio público, recreativo y  deportivo.
La fracción del inmueble mencionado es la que tiene forma, tamaño y ubicación detallada en croquis que como Anexo forma parte de la presente Ley.
Art. 2º.- La Dirección General de Inmuebles efectuará, por sí o por terceros, la mensura y desmembramiento y parcelación de la fracción del inmueble detallado en el artículo precedente.
Art. 3°.- La formalización de la donación se efectuará a través de la Municipalidad de la ciudad de Salta y quedará exenta de todo honorario, impuesto, tasa o contribución.
Art. 4º.- El donatario no podrá enajenar, ni entregar en locación o comodato, la fracción del inmueble objeto de la presente Ley. A tal fin la escritura de dominio del inmueble deberá incluir con fundamento en la presente Ley, cláusulas de indisponibilidad e inembargabilidad.
Art. 5°.- Fíjase el término de dos (2) años a partir de la toma de posesión, para que la Municipalidad de la ciudad de Salta cumpla con el cargo del artículo 1º de la presente Ley.
En el caso de incumplimiento del cargo dispuesto, la donación quedará revocada, restituyéndose la titularidad del dominio a la provincia de Salta, con todas las mejoras incorporadas y sin derecho a indemnización.
Art. 6º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, será imputado a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.
Art. 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de Salta, en Sesión del día veinticuatro del mes de junio del año dos mil veinticinco.