Expte. Nº 91-51.654/2024 – 12/12/24 – Modificar el artículo 9º de la Ley 7.658
Autor: Cámara de Diputados
Proyecto de Ley en Revisión, por el cual se modifica el artículo 9º de la Ley 7658. (Expte. N° 91-51.654/2024, en virtud del art.27 inc. 9, PASE a Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional).
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Modificase el artículo 9º de la Ley 7658, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 9º.- Suspéndase hasta el 31 de diciembre de 2.025, las ejecuciones de sentencias, de medidas cautelares y demás actuaciones o disposiciones judiciales, cuyo objeto sea el desalojo, desocupación o modificación de la situación de hecho de tierras poseídas por familias rurales y pequeños productores agropecuarios que se encuentren en los casos previstos en los artículos 1.898 o 1.899 del Código Civil y Comercial.”
Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de Salta, en Sesión del día diez del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro.