Cámara de Senadores
Proyectos en Trámite de Ley

Expte. Nº 91-51.491/2024 – 15/05/25 – “Día de la Concientización de la Enfermedad Cardiovascular en la mujer” – Ap. en def.

Autor: Cámara de Diputados

Proyecto de Ley en Revisión, por el cual se instituye el 9 de octubre de cada año como “Día de la Concientización de la Enfermedad Cardiovascular en la mujer”. ( Expte. N° 91-51.491/2024, a la Comisión de Salud Pública y Seguridad Social).

Aprobado en definitiva, el 29/05/2025

Poder Ejecutivo para su Promulgación.

Dictamen de Comisión

La Comisión de SALUD PUBLICA Y SEGURIDAD SOCIAL, ha considerado el Proyecto de Ley en Revisión, por el cual se instituye el 9 de octubre de cada año como “Día de la Concientización de la Enfermedades Cardiovascular en la Mujer”; y, por las razones que dará el Miembro Informante, aconseja su Sanción en Definitiva.

 Expte. N° 91-51.491/24

 

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y

        Artículo 1°.- Institúyese el 9 de octubre de cada año como “Día de la Concientización de la Enfermedad Cardiovascular en la Mujer” en todo el ámbito de la provincia de Salta.

        Art. 2°.- Establézcase la realización en todo el territorio provincial de jornadas relacionadas con acciones positivas, campañas de información, prevención y concientización acerca de la problemática.

       Art. 3°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley se imputan a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.

             Art. 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 Sala de Comisión, 21 de mayo de 2025.-

 

PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON
FUERZA DE
L E Y

Artículo 1°: Institúyase el día 9 de octubre de cada año como “Día de la Concientización de la Enfermedad Cardiovascular en la Mujer” en todo el ámbito de la provincia de Salta.
Art. 2°: Establézcase la realización en todo el territorio provincial, de Jornadas relacionadas con acciones positivas, campañas de información, prevención y concientización acerca de la problemática.
Art. 3º: Comuníquese al Poder Ejecutivo