Expte. Nº 91-50.234/2024 – 29/08/24 – “Día de la Libertad Religiosa, de Conciencia y de Pensamiento” – Ap. en def. – Ley Nº 8.459
Autor: Cámara de Diputados
Proyecto de Ley en Revisión, por el cual se instituye el día 25 de noviembre de cada año en todo el territorio provincial como “Día de la Libertad Religiosa, de Conciencia y de Pensamiento”. (Expte N° 91-50.234/2024, a la Comisión de Derechos Humanos y Asuntos Indígenas).
Aprobado en definitiva, el 19/09/2024
Poder Ejecutivo para su Promulgación.
Ley Nº 8.459
Decreto de Promulgación Nº 637, de fecha 14/10/2024
Publicado en B. O. Nº 21.813, de fecha 15/10/2024.
Dictamen de Comisión
La Comisión de DERECHOS HUMANOS Y ASUNTOS INDIGENAS, ha considerado el Proyecto de Ley en Revisión y del señor Senador MIGUEL CALABRO, por el cual se instituye el día 25 de noviembre de cada año en todo el territorio provincial como “Día de la Libertad Religiosa, de Conciencia y de Pensamiento; y, por las razones que dará el Miembro Informante aconseja su Sanción en Definitiva.
Expte. N° 91-50.234/24
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1º.- Institúyese el día 25 de noviembre de cada año en todo el territorio provincial como “Día de la Libertad Religiosa, de Conciencia y de Pensamiento”.
Art. 2º.- El objeto de la presente Ley es promover y garantizar la libertad religiosa de todos los habitantes en la provincia de Salta, en coincidencia con la proclamación de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, efectuada el 25 de noviembre de 1981, para la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones.
Art. 3º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley serán imputados a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.
Art. 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SALA DE LA COMISIÓN, 04 de septiembre de 2024