Expte. Nº 91-49.969/2024 – 04/07/24 – Cursos o carreras en materia de salud o educación que se dicten o promocionen en el ámbito de la provincia de Salta
Autor: Cámara de Diputados
Proyecto de Ley en Revisión, por el cual los cursos o carreras en materia de salud o educación que se dicten o promocionen en el ámbito de la provincia de Salta deben encontrarse debidamente autorizados, homologados o certificados por las Autoridades Provinciales o Nacionales competentes en la materia para su validez, en el marco de la formación docente continua. (Expte. N° 91-49.969/2024, a la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología).
PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SALTA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
Articulo 1º.- Prohíbase el dictado y la promoción de cursos o carreras en materia de salud o educación que no se encuentren debidamente homologadas o certificadas por las Autoridades Provinciales o Nacionales competentes en la materia.
Art. 2º.- La Autoridad de Aplicación debe habilitar canales de consulta para cotejar y verificar si la oferta educativa se encuentra correctamente certificada.
Art. 3º.- En caso de detectarse el dictado de cursos o carreras que infrinjan lo dispuesto en la presente Ley, la autoridad de aplicación ordenará la suspensión inmediata del dictado y la persona humana o jurídica responsable del mismo será pasible de las siguientes sanciones:
a) Apercibimiento
b) Multa de entre 500 y 5000 unidades tributarias
Art. 4º.- El Poder Ejecutivo determina la autoridad de aplicación de la presente Ley.
Art. 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-