Expte. Nº 91-49.366/2023 – 28/12/23 – Prorroga para el Ejercicio 2024 el Presupuesto General 2023 – Ap. en def. – Ley Nº 8.416
Autor: Cámara de Diputados
Proyecto de Ley en Revisión, prorrogando para el Ejercicio Presupuestario 2.024 el Presupuesto General Ejercicio 2.023, Ley Provincial 8.363, que regirá para la Administración Central y Organismos Descentralizados que se consolidan presupuestariamente, Organismos Autárquicos, Sociedades y Empresas del Estado (Expe. N° 91-49.366/2023, en virtud del art.27 inc. 9, PASE a Comisión de Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto).
Aprobado en definitiva, el 28/12/2023
Poder Ejecutivo para su Promulgación.
Ley Nº 8.416
Decreto de Promulgación Nº 7, de fecha 09/01/2024
Publicado en B. O. Nº 21.628, de fecha 10/01/2023.
PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Prorrógase para el Ejercicio Presupuestario 2.024 el Presupuesto General Ejercicio 2.023, Ley Provincial N° 8.363, que regirá para la Administración Central y Organismos Descentralizados que se consolidan presupuestariamente, Organismos Autárquicos, Sociedades y Empresas del Estado.
Artículo 2º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a adecuar los créditos presupuestarios previstos en Ley Provincial Nº 8.363 a la apertura jurisdiccional y normativa prevista en Ley Provincial Nº 8.171 y sus modificatorias, Ley del Gobernador, Vicegobernador, Ministros y Secretario General de la Gobernación, Secretarios de Estado y Subsecretarios de Estado, dictando toda la normativa pertinente para el cumplimiento de la presente.
Artículo 3º.- Dispónese, a los efectos de asegurar la prestación de los servicios y la continuidad del plan de trabajos públicos, que el Poder Ejecutivo deberá contemplar los créditos presupuestarios que permitan la prosecución de obras ya iniciadas y la habilitación de nuevas obras que se consideren prioritarias para el bienestar y seguridad de la población, como así también para la implementación de programas cuya ejecución revista carácter de indispensable.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.