Cámara de Senadores
Proyectos de Ley Aprobados

Expte. Nº 91-49.284/2023 – 07/12/23 – Modificar el art. 29, apartado 3 de la Ley 6.611 – Ap. en def. – Ley Nº 8.419

Autor: Cámara de Diputados

Proyecto de Ley en Revisión, por el cual se modifica el art. 29, apartado 3 de la Ley 6.611. (Expte. N° 91-49.284/2023, a la Comisión de Minería, Recursos Naturales y Medio Ambiente).

Aprobado en definitiva, el 21/12/2023

Poder Ejecutivo para su Promulgación.

Ley Nº 8.419

Decreto de Promulgación Nº 66, de fecha 26/01/2024

Publicado en B. O. Nº 21.642, de fecha 30/01/2024.

 

Dictamen de Comisión

La Comisión de MINERIA, RECURSOS NATURALES Y MEDIO AMBIENTE, ha considerado el Proyecto de Ley en revisión, por el cual se modifica el art. 29 apartado 3 de la Ley 6611; y, por las razones que dará el miembro informante aconseja su sanción en definitiva.

Expte. N° 91-49.284/23

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y

 Artículo 1º.- Modifícase el artículo 29, apartado 3, de la Ley 6611, el que quedará redactado de la siguiente manera:

   “Art. 29.- Por los servicios que a continuación se enumeran prestados por el Ministerio de Economía y Servicios Públicos, y reparticiones que de él dependen, se pagarán las siguientes tasas:

  1. Juzgados de Minas y Secretaría de Minería y Energía:

a) De 400.000 U.T.:

  1. Las solicitudes de concesión de permiso de cateo.
  2. La manifestación de descubrimiento de minas.
  3. La concesión de permiso de cateo.
  4. El registro de la manifestación del descubrimiento de minas que provengan de cateo concedidos.
  5. La solicitud de servidumbre.

b) De 100.000 U.T.: La manifestación de descubrimiento de cantera.

c) De 25.000 U.T.: La concesión para cada hectárea de cantera.

d) De 700 U.T.: Las inscripciones y reinscripciones en los Registros Mineros (Productor Minero, Explorador Minero y Plantas de Beneficios de Minerales).

e) De 700 U.T.: Los certificados que expida la Secretaría de Minería y Energía.

f) De 700 U.T.: Por cada pedimento acerca del cual se solicite: certificados e informes de titularidad o cualquier otro registro que se solicite.

g) De 900.000 U.T.: Por pertenencia para solicitud de mina vacante.

h) De 90.000 U.T.: Por el registro de cada pertenencia y sus equivalentes reservadas en manifestaciones de descubrimiento de tipo diseminado, que provengan de hallazgos casuales, sin reconocer antecedentes en un cateo concebido o por pertenencia que exceda de este.

i) De 500.000 U.T.:

  1. Por el registro de manifestación de descubrimiento en tipo no diseminado, que provengan de hallazgos casuales, sin reconocer antecedentes en un cateo concedido o por pertenencia que exceda de este.

      2. Por la concesión de servidumbre.

j) De 100.000 U.T.:

Por la transferencia de cada propiedad minera (cesión de derechos, compraventa de propiedad minera, etc.).”

Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. 

SALA DE LA COMISIÓN, 13 de diciembre de 2.023

PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN
CON FUERZA DE
LEY

Artículo 1º.- Modifíquese en el artículo 29, apartado 3º, de la Ley Nº 6611, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 29.- Por los servicios que a continuación se enumeran prestados por el Ministerio de Economía y Servicios Públicos, y reparticiones que de él dependen, se pagarán las siguientes tasas:
3. Juzgados de Minas y Secretaría de Minería y Energía:
a) De 400.000 U.T.:
1. Las solicitudes de concesión de permiso de cateo.
2. La manifestación de descubrimiento de minas.
3. La concesión de permiso de cateo.
4. El registro de la manifestación del descubrimiento de minas que provengan de cateo concedidos.
5. La solicitud de servidumbre.
b) De 100.000 U.T.:
La manifestación de descubrimiento de cantera.
c) De 25.000 U.T.:
La concesión para cada hectárea de cantera.
d) De 700 U.T.:
Las inscripciones y reinscripciones en los Registros Mineros (Productor Minero, Explorador Minero y Plantas de Beneficios de Minerales).
e) De 700 U.T.:
Los certificados que expida la Secretaría de Minería y Energía.
f) De 700 U.T.:
Por cada pedimento acerca del cual se solicite: certificados e informes de titularidad o cualquier otro registro que se solicite.
g) De 900.000 U.T.:
Por pertenencia para solicitud de mina vacante.
h) De 90.000 U.T.:
Por el registro de cada pertenencia y sus equivalentes reservadas en manifestaciones de descubrimiento de tipo diseminado, que provengan de hallazgos causales, sin reconocer antecedentes en un cateo concebido o por pertenencia que exceda de este.
i) De 500.000 U.T.:
1. Por el registro de manifestación de descubrimiento en tipo no diseminado, que provengan de hallazgos casuales, sin reconocer antecedentes en un cateo concedido o por pertenencia que exceda de este.
2. Por la concesión de servidumbre.
j) De 100.000 U.T.:
Por la transferencia de cada propiedad minera (cesión de derechos, compraventa de propiedad minera, etc.)”.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.