Expte. Nº 91-47.388/2022 – 15/12/22 – Prorrogar desde su vencimiento y por el término de un año, la vigencia de la Ley 7.125 – Ap. en def. – Ley Nº 8.364
Autor: Cámara de Diputados
Proyecto de Ley en Revisión, prorrogando desde su vencimiento y por el término de un año, la vigencia de la Ley 7125, así como sus sucesivas prórrogas y los períodos acordados en dichas normas. (Expte. N° 91-47.388/2022, en virtud del Art. 27 inc. 9) PASE a Comisión de Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto).
Aprobado en definitiva, el 22/12/2022
Poder Ejecutivo para su Promulgación.
Ley Nº 8.364
Decreto de Promulgación Nº 1123, de fecha 29/12/2022
Publicado en B. O. Nº 21.381, de fecha 02/01/2023.
Dictamen de Comisión
La Comisión de ECONOMÍA, FINANZAS PÚBLICAS, HACIENDA Y PRESUPUESTO ha considerado el Proyecto de Ley en revisión, por el cual se prorroga desde su vencimiento y por el término de un año, la vigencia de la Ley 7125 y 6583, así como sus sucesivas prorrogas y los períodos acordados en dichas normas, y; por las razones que dará el miembro informante, aconseja su Sanción en Definitiva.
Expte. N° 91-47.388/22
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1°.- Prorrógase desde su vencimiento y por el término de un año, la vigencia de la Ley 7.125, así como sus sucesivas prórrogas y los períodos acordados en dichas normas.
Art. 2°.- Prorrógase desde su vencimiento y por el término de un año, la vigencia de la Ley 6.583, así como sus sucesivas prórrogas.
Art. 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SALA DE LA COMISIÓN, 14 de diciembre de 2.022