Cámara de Senadores
Proyectos en Trámite de Ley

Expte. Nº 91-46.752/2022 – 08/06/23 – Transferir en carácter de donación a favor de la Asociación Civil Bomberos Voluntarios

Autor: Cámara de Diputados

Proyecto de Ley en Revisión, por el cual se autoriza al Instituto Provincial de Vivienda, a transferir en carácter de donación a favor de la Asociación Civil Bomberos Voluntarios, Campo Castañares, el inmueble Matricula N° 185.050 del departamento Capital, con el cargo a ser destinado exclusivamente a las actividades que le son propias. (Expte. N° 91-46.752/2022, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional).

 

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE

 L E Y

 Artículo 1°.- Autorízase al Instituto Provincial de Vivienda, a transferir en carácter de donación a favor de la Asociación Civil Bomberos Voluntarios Campo Castañares, Personería Jurídica Nº 139/16, el inmueble identificado con la Matrícula   Nº 185.050, del departamento Capital, con el cargo de ser destinado exclusivamente a las actividades que le son propias y actividades sociales para la comunidad de la zona.

  Art. 2º.- El inmueble se escriturará a favor de la Asociación mencionada, a través de Escribanía de Gobierno, y la formalización de las escrituras, queda exenta de todo honorario, impuesto, tasa o contribución.

  Art. 3º.- El donatario no podrá enajenar, ni entregar en locación o comodato, el inmueble objeto de la presente. A tales fines, la respectiva escritura traslativa de dominio deberá incluir con fundamento en la presente Ley, cláusulas de indisponibilidad e inembargabilidad.

 Art. 4º.- El inmueble referido en el artículo 1º será destinado exclusivamente al funcionamiento de la Asociación, y en caso de disolución de la misma o incumplimiento del cargo dispuesto en la presente, la donación quedará revocada, restituyéndose el dominio a la Provincia, con todas las mejoras incorporadas y sin derecho a indemnización alguna.

 Art. 5º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputarán a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.

 Art. 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.