Expte. Nº 91-45.939/2022 y Expte. Nº 91-45.851/2022, unificados – 02/06/22 – ¨Hora Silenciosa¨ – Ap. con modif. – C. D. nuev. en rev. – Ley Nº 8.343
Autor: Cámara de Diputados
Proyecto de Ley en Revisión, por el cual se implementa en el ámbito de la provincia de Salta la “Hora Silenciosa”, a los fines de garantizar el derecho a una protección social integral de las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA), y otros Trastornos o Condiciones Generalizadas del Desarrollo, que concurren a hipermercados, supermercados y otros establecimientos comerciales que por la extensión de su superficie y la afluencia de público sean incluidos por la Autoridad de Aplicación. (Exptes. Nros: 91-45.939/2022, 91-45.851/2022 – unificados, a la Comisión de Salud Pública y Seguridad Social).
Aprobado con modificaciones, el 18/08/2022
Cámara de Diputados en revisión.
Ley Nº 8.343
Decreto de Publicación Nº 915, de fecha 24/10/2022
Publicado en B. O. Nº 21.339, de fecha 26/10/2022.
Dictamen de Comisión
La Comisión de SALUD PÚBLICA Y SEGURIDAD SOCIAL, ha considerado el Proyecto de Ley en revisión, por el cual se Implementa en el ámbito de la provincia de Salta la “Hora Silenciosa”, a los fines de garantizar el derecho a una protección social integral, de las personas con Trastornos del Espectro Autista (TEA), y otros Trastornos o Condiciones Generalizadas del Desarrollo, que concurren a hipermercados, supermercados y otros establecimientos comerciales que por la extensión de su superficie y la afluencia de público sean incluidos por la Autoridad de Aplicación, y; por las razones que dará el miembro informante aconseja su aprobación de la siguiente forma:
Expte. N° 91-45.939/22 y 91-45.851/22 unificados
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1º.- Impleméntese en el ámbito de la provincia de Salta la “Hora Silenciosa”, a los fines de garantizar el derecho a una protección social integral, de las personas con Trastornos del Espectro Autista (TEA), y otros Trastornos o Condiciones Generalizadas del Desarrollo, que concurren a hipermercados, supermercados y otros establecimientos comerciales que por la extensión de su superficie y la afluencia de público sean incluidos por la Autoridad de Aplicación.
Art. 2°.- La “Hora Silenciosa” consiste en disminuir la intensidad de las luces incandescentes, silenciar el audio de los altoparlantes, apagar televisores y otros dispositivos electrónicos, en los establecimientos comerciales durante sesenta (60) minutos, dos (2) días a la semana, incluyendo horarios matutino y vespertino.
Art. 3°.- La Autoridad de Aplicación en articulación con la Cámara de Comercio e Industria de la provincia de Salta, promueve capacitaciones al personal de comercio para mejorar la calidad de la atención de las personas referidas en el artículo 1° de la presente Ley. Asimismo, difunde y realiza campañas de concientización e información indicando los días, horarios y establecimientos en donde se implemente la “Hora Silenciosa”.
Los establecimientos deben colocar carteles en que se informen los días y horarios de implementación de la “Hora Silenciosa”.
Art. 4°.- Los establecimientos comerciales referidos en el Art. 1º que se sumen a la Hora Silenciosa regida en la presente Ley, figurarán en un registro que destacará la conducta solidaria e inclusiva del comercio dándose debida publicidad.
Art. 5°.- El Poder Ejecutivo Provincial designará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Art. 6°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputarán a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.
Art. 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo
SALA DE LA COMISIÓN, 10 de agosto de 2.022
Texto Original de la Cámara de Diputados
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1°.- Implementase en el ámbito de la provincia de Salta la “Hora Silenciosa”, a los fines de garantizar el derecho a una protección social integral, de las personas con Trastornos del Espectro Autista (TEA), y otros Trastornos o Condiciones Generalizadas del Desarrollo, que concurren a hipermercados, supermercados y otros establecimientos comerciales que por la extensión de su superficie y la afluencia de público sean incluidos por la Autoridad de Aplicación.
Art. 2°.- La “Hora Silenciosa” consiste en disminuir la intensidad de las luces incandescentes, silenciar el audio de los altoparlantes, apagar televisores y otros dispositivos electrónicos, en los establecimientos comerciales durante sesenta (60) minutos, dos (2) días a la semana, incluyendo horarios matutino y vespertino.
Art. 3°.- La Autoridad de Aplicación en articulación con la Cámara de Comercio e Industria de la provincia de Salta, promueve capacitaciones al personal de comercio para mejorar la calidad de la atención de las personas referidas en el artículo 1° de la presente Ley. Asimismo, difunde y realiza campañas de concientización e información indicando los días, horarios y establecimientos en donde se implemente la “Hora Silenciosa”.
Los establecimientos deben colocar carteles en donde se informen los días y horarios de implementación de la “Hora Silenciosa”.
Art. 4°.- Las infracciones a la presente Ley, serán pasibles de las siguientes sanciones:
- Apercibimiento
- Multa de entre un mil (1000) y tres mil (3000) unidades tributarias.
Las sanciones se aplicarán, previo procedimiento que garantice el derecho de defensa.
Art. 5°.- El Poder Ejecutivo Provincial designa la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Art. 6°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputarán a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.
Art. 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de Salta, en Sesión del día diez del mes de mayo del año dos mil veintidós.