Expte. Nº 91-45.164/2021 – 31/03/22 – Transferir en carácter de donación, a favor de la Asociación de Padres y Niños Discapacitados Vivir y Amar con Esperanza, Personería Jurídica otorgada por Resolución N° 196/2001, una fracción del inmueble de propiedad de la provincia de Salta, Matricula N° 34.304, del departamento General San Martín – Ap. en def. – Ley Nº 8.316
Autor: Cámara de Diputados
Proyecto de Ley en Revisión, por el cual se autoriza al Poder Ejecutivo a transferir, en carácter de donación, a favor de la Asociación de Padres y Niños Discapacitados Vivir y Amar con Esperanza, Personería Jurídica otorgada por Resolución N° 196/2001, una fracción del inmueble de propiedad de la provincia de Salta, Matricula N° 34.304, del departamento General San Martín. (Expte. N° 91-45.164/2021, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional).
Aprobado en definitiva, el 28/04/2022
Poder Ejecutivo para su Promulgación.
Ley Nº 8.316
Decreto de Promulgación Nº 350, de fecha 23/05/2022
Publicado en B. O Nº 21.237, de fecha 24/05/2022.
Dictamen de Comisión
La Comisión de LEGISLACIÓN GENERAL, DEL TRABAJO Y REGIMEN PREVISIONAL, ha considerado el Proyecto de Ley en Revisión por el cual se autoriza al Poder Ejecutivo a transferir, en carácter de donación, a favor de la Asociación de Padres y Niños Discapacitados Vivir y Amar con Esperanza, Personería Jurídica otorgada por Resolución Nº 196/2001, una fracción del inmueble de propiedad de la provincia de Salta identificado con la Matrícula Nº 34.304, del departamento General San Martín y; por las razones que dará el Miembro Informante aconseja su sanción en definitiva.
Expte. N° 91-45.164/21
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir, en carácter de donación, a favor de la Asociación de Padres y Niños Discapacitados Vivir y Amar con Esperanza, Personería Jurídica otorgada por Resolución Nº 196/2001, una fracción del inmueble de propiedad de la provincia de Salta identificado con la Matrícula Nº 34.304, del departamento General San Martín, con el cargo de ser destinado exclusivamente a la capacitación y rehabilitación de las personas, actividades que le son propias y actividades sociales para la comunidad de la zona.
La fracción a donar es la que tiene forma, superficie y ubicación detallada en croquis que como Anexo forma parte de la presente Ley.
Art. 2º.- El inmueble donado será destinado exclusivamente al uso de la entidad beneficiaria; en caso de disolución de la misma o incumplimiento del cargo, la donación quedará sin efecto, restituyéndose el dominio a la provincia de Salta, con todas las mejoras incorporadas, sin derecho a indemnización alguna.
Art. 3º.- La formalización de la donación se efectuará a través de Escribanía de Gobierno, sin costo para la beneficiaria, debiéndose dejar establecido en la respectiva escritura la prohibición de enajenar y/o ceder el inmueble donado.
Las escrituras de dominio de los inmuebles respectivos deberán incluir con fundamento en la presente Ley, cláusulas de indisponibilidad e inembargabilidad.
Art. 4º.- El donatario deberá realizar actividades sociales a título gratuito, en beneficio de la población de escasos recursos. El Poder Ejecutivo, a través de las áreas correspondientes, realizará el seguimiento y control del cargo establecido en la presente.
Las actividades sociales que puede brindar el donatario, consisten en:
- Recepcionar delegaciones del interior provincial que visiten Prof. Salvador Mazza.
- Posibilitar el uso de sus instalaciones a organizaciones educativas y civiles, deportivas y culturales, que carezcan de infraestructura propia.
Art. 5º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputarán a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.
Art. 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SALA DE LA COMISIÓN, 20 de abril de 2.022.-