Expte. Nº 91-43.190/2020 – 26/11/20 – Se adhiere la Provincia de Salta a la Ley Nacional 26.653 de “Accesibilidad de la Información en las Páginas Web” – Ap. – C. D. nuev. en rev. – Ley Nº 8.251
Autor: Cámara de Diputados
Proyecto de Ley en Revisión, por el cual se adhiere la Provincia de Salta a la Ley Nacional 26.653 de “Accesibilidad de la Información en las Páginas Web” y a su Decreto Reglamentario 656/19. (Expte. Nº 91-43.190/2020, a la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología).
Aprobado el 08/04/2021
Cámara de Diputados nuevamente en revisión.
Ley Nº 8.251
Decreto de Promulgación Nº 435, de fecha 03/06/2021
Publicado en B. O. Nº 21.003, de fecha 07/06/2021.
Dictamen de Comisión
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1°.- Adhiérase la provincia de Salta a la Ley Nacional N° 26.653 de “Accesibilidad de la información en las páginas Web” y a su Decreto Reglamentario N° 656/19.
Art. 2°.- Se entiende por “accesibilidad” a los efectos de esta Ley, la posibilidad de que la información de la página Web pueda ser comprendida y consultada por personas con discapacidad y por usuarios que posean diversas configuraciones en su equipamiento o en sus programas.
Art. 3°.- Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley, la Secretaría de Modernización del Estado, o el organismo que en el futuro la reemplace.
Art. 4°.- Las normas y requisitos de accesibilidad mencionados en la Ley Nacional N° 26.653, deberán ser implementados en un plazo máximo de veinticuatro (24) meses para aquellas páginas existentes con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley.
El plazo de cumplimiento será de doce (12) meses a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley para aquellas páginas Web en proceso de elaboración, debiendo priorizarse las que presten servicios de carácter público e informativo.
Art. 5°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputará a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.
Art. 6°.- Invítese a los municipios de la Provincia, a adherir a los términos de la presente Ley.
Art. 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo
SALA DE LA COMISIÓN, 02 de diciembre de 2.020
Proyecto Original de diputados
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA,
SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1º.- Adhiérase la provincia de Salta a la Ley Nacional 26.653 de “Accesibilidad de la Información en las Páginas Web” y a su Decreto Reglamentario 656/19.
Art. 2º.- Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley, el Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos, Trabajo y Justicia.
Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de Salta, en Sesión del día diez del mes de noviembre del año dos mil veinte.