Expte. Nº 91-42.776/2020 – 10/09/20 – ¨Día Provincial del Peregrino¨ – Ap. con mod. – C. D. en rev. – C. D. insiste en su sanción – Ap. en def. – Ley Nº 8.390
Autor: Cámara de Diputados
Proyecto de Ley en Revisión, por el cual se instituye el 6 de septiembre de cada año, como “Día Provincial del Peregrino”, en homenaje a quienes realizan esta práctica cultural y religiosa relacionada con los cultos centenarios al Señor y a la Virgen del Milagro. (Expte. Nº 91-42.776/2020, a la Comisión Especial de Homenajes).
Aprobado con modificaciones, el 17/12/2020
Cámara de Diputados en Revisión.
En Sesión del 21/09/2022, la Cámara de Diputados insiste en su sanción del 01/09/2020. Pasa a la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología).
Aprobado en definitiva, el 24/08/2023
Poder Ejecutivo para su Promulgación.
Ley Nº 8.390
Decreto de Promulgación Nº 581, de fecha 07/09/2023
Publicado en B. O. Nº 21.550, de fecha 11/07/2023
Dictamen de Comisión
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA,
SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y
Articulo1°.-: Instituyase el día 14 de septiembre de cada año como “Día Provincial del Peregrino”, en homenaje a quienes realizan esta práctica cultural y religiosa relacionada con los cultos centenarios al Señor y a la Virgen del Milagro.
Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Proyecto Original
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA,
SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1°.- Institúyase el 14 de septiembre de cada año como “Día Provincial del Peregrino”, en homenaje a quienes realizan esta práctica cultural y religiosa relacionada con los cultos centenarios al Señor y a la Virgen del Milagro.
Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de Salta, en Sesión del día uno del mes de septiembre del año dos mil veinte.