Expte. Nº 91-42.683/2020 – 03/12/20 – Se declara de utilidad pública y sujeto a expropiación una fracción del inmueble Matrícula Nº 2.921, Gral. Güemes – Ap. en def. – Ley Nº 8.232
Autor: Cámara de Diputados
Proyecto de Ley en Revisión, por el cual se declara de utilidad pública y sujeto a expropiación una fracción del inmueble identificado con la matrícula N° 2.921, del departamento General Güemes, con destino a las actividades que desarrolla el Consorcio de Residuos Sólidos y urbanos Valle del Sianca, en el vertedero constituido por los tres Municipios del departamento General Güemes. (Expte. Nº 91-42.683/2020, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional).
Aprobado en definitiva, el 17/12/2020
Pasa al Poder Ejecutivo para su Promulgación.
Ley Nº 8.232
Decreto de Promulgación Nº 14, de fecha 07/01/2021.
Publicado en B. O. Nº 20.902, de fecha 11/01/21.
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1°.- – Declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación una fracción de 26 has. del inmueble identificado con la Matricula Nº 2.921, del departamento General Güemes, con destino a las actividades que desarrolla el Consorcio de Residuos Sólidos Urbanos Valle del Sianca, Personería Jurídica otorgada por Decreto N° 1155/13 en el vertedero constituido por los tres Municipios del departamento General Güemes.
La fracción mencionada es la que tiene superficie, forma y ubicación indicada en el croquis que como Anexo forma parte de la presente. El Poder Ejecutivo Provincial podrá modificar esa superficie por razones técnicas.
Exclúyase de los alcances de la presente Ley, la superficie oportunamente donada a la Provincia, debiendo regularizar su titularidad.
Art. 2º.- La fracción del inmueble objeto de la presente Ley, será transferido en donación al mencionado Consorcio, una vez concluido el proceso expropiatorio, previo Convenio con la Provincia, asumiendo el costo de la presente.
Art. 3º.- La formalización de la donación se efectuará a través de Escribanía de Gobierno, sin costo para los beneficiarios, debiéndose dejar establecido en la respectiva escritura la prohibición de enajenar y/o ceder el inmueble donado.
Art. 4º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente, se imputarán a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.
Art. 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, en Sesión del día diecisiete del mes de diciembre del año dos mil veinte.