Expte. Nº 91-42.177/2020 – 01/07/21 – Incorporar el art. 115 a la Ley 7.135 “Código Contravencional de la provincia de Salta” – Ap. en def. – Ley Nº 8.277
Autor: Cámara de Diputados
Proyecto de Ley en Revisión, por el cual se incorpora el art. 115 a la Ley 7.135 “Código Contravencional de la provincia de Salta”. (Expte. Nº 91-42.177/2020, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional).
Aprobado en definitiva, el 07/10/2021
Pasa al Poder Ejecutivo para su Promulgación.
Ley Nº 8.277
Decreto de Promulgación Nº 967, de fecha 09/11/2021
Publicada en B. O. Nº 21.109, de fecha 10/11/2021.
Dictamen de Comisión
La Comisión de LEGISLACIÓN GENERAL, DEL TRABAJO Y RÉGIMEN PREVISIONAL, ha considerado el Proyecto de Ley en revisión, por el cual se incorpora el art. 115 a la Ley 7.135 “Código Contravencional de la provincia de Salta; y, por las razones que dará el miembro informante aconseja su sanción en Definitiva.
Expte. N° 91-42.177/2020
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA,
SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1°.- Incorpórase como artículo 115 a la Ley 7.135 “Código Contravencional de la Provincia de Salta” el siguiente texto:
“Art. 115.- Será sancionado con arresto de hasta veinte (20) días o multa de hasta veinte (20) días, quien en espacios públicos o privados de acceso público, despliegue conductas o acciones, físicas o verbales, con connotación sexual, en contra de cualquier persona, que de manera directa o indirecta afecte o perturbe su vida, dignidad, libertad, integridad física o psicológica o la libre circulación creando en ellas intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente ofensivo, siempre y cuando el hecho no configure delito.”
Art. 2º.- El Poder Ejecutivo Provincial implementará campañas de concientización para prevenir y desnaturalizar el acoso callejero, dando a conocer el contenido de la presente Ley y los canales de denuncia para quienes son víctimas de esta práctica.
Art. 3º.- Es Autoridad de Aplicación la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Salta.
Art. 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SALA DE LA COMISIÓN, 1 de septiembre de 2.021.
PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA,
SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1º.- Incorpórase como artículo 115 a la Ley 7135 “Código Contravencional de la Provincia de Salta” el siguiente texto:
“Art. 115: Será sancionado con arresto de hasta veinte (20) días o multa de hasta veinte (20) días, quien en espacios públicos o privados de acceso público, despliegue conductas o acciones, físicas o verbales, con connotación sexual y no consentida, en contra de cualquier persona, que de manera directa o indirecta afecte o perturbe su vida, dignidad, libertad, integridad física o psicológica o el libre tránsito creando en ellas intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente ofensivo, siempre y cuando el hecho no configure delito.”
Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.