Cámara de Senadores
Proyectos de Ley Aprobados

Expte. Nº 91-41.942/2020 – 21/05/20 – Suspensión de las subastas ordenadas en los procesos judiciales en trámites hasta el 30 de noviembre – Ap. en def. – Veto Total

Autor: Cámara de Diputados

Proyecto de Ley en Revisiónpor el cual se suspende en todo el territorio de la provincia de Salta, con carácter excepcional, transitorio y temporario, hasta el día 30 de noviembre del año 2.020, las subastas ordenadas en todos los procesos judiciales en trámite. (Expte. Nº 91-41.942/2020, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional).

Aprobado en definitiva, el 12/11/2020

Pasa el Poder Ejecutivo para su Promulgación.

Veto total

Decreto Nº 783/2020, de fecha 24/11/2020

 

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y

Artículo 1°. – Suspéndase en todo el territorio de la provincia de Salta, con carácter excepcional, transitorio y temporario, hasta el día 30 de noviembre del año 2.020, las subastas ordenadas en todos los procesos judiciales en trámite.

Exceptúese de la suspensión a:

  1. Los créditos de naturaleza alimentaria.
  2. Los créditos laborales, excepto los del artículo 268 de la Ley Nacional 20.744 de Contrato de Trabajo.
  3. Los derivados de la responsabilidad por la comisión de delitos penales.
  4. Los originados en la responsabilidad civil, ya sea respecto del o de los condenado/s y sus respectivas aseguradoras, en la medida de su/s cobertura/s.
  5. Las coberturas asegurativas, de cualquier clase y/o naturaleza.
  6. Los créditos por honorarios profesionales.
  7. Los de causa posterior a la entrada en vigencia de la presente Ley.

Art. 2°.- El juez a cargo de la ejecución, en cualquier estado del proceso podrá a petición de parte, remitir  las actuaciones al correspondiente Centro Judicial de Mediación a fin de someter el conflicto al procedimiento de Mediación Judicial Obligatoria del Capítulo III de la Ley 7.324, sin perjuicio de las facultades conciliatorias establecidas en el artículo 36, inciso c) del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Salta.

Art. 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

SALA DE LA COMISIÓN, 04 de noviembre de 2.020.-