Cámara de Senadores
Proyectos de Ley Aprobados

Expte. Nº 91-41.845/2020 y Expte. Nº 90-29.107/2020 acumulados – 15/10/20 – Intervenir el Departamento Ejecutivo de Municipalidad de Aguaray – Ap – Ley Nº 8.212

Autor: Cámara de Diputados

Proyecto de Ley en Revisión, por el cual se interviene el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Aguaray, con encuadre en el artículo 179, inciso 2) de la Constitución Provincial, hasta el día 10 de diciembre de 2.021. (Expte. Nº 91-41.845/2020 y Expte. Nº 90-29.107/2020 acumulados, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional).

Aprobado el 15/10/2020

Pasa al Poder Ejecutivo para su Promulgación.

Ley Nº 8.212

Decreto de Promulgación Nº 681, de fecha 16/10/2020

Publicado en Boletín Oficial Nº 20.846, de fecha 17/10/2020

 

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE

 LEY

Artículo 1°.- Intervéngase el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Aguaray, con encuadre en el artículo 179, inciso 2) de la Constitución Provincial, hasta el día 10 de diciembre de 2.021.

 Art. 2°.- El Intendente en ejercicio cesará en su cargo a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.

 Art. 3°.- Facultar al Poder Ejecutivo Provincial a designar al Comisionado Interventor, con las atribuciones que la Constitución y las Leyes de la Provincia confieren a los órganos intervenidos.

 Art. 4°.- La intervención se extenderá hasta la asunción del nuevo Intendente Municipal que resultare electo en las próximas elecciones provinciales del año 2.021.

 Art. 5°.- La presente Ley tiene vigencia desde el día de su promulgación.

 Art. 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Textor Original Expte. Nº 90-29.107/2020

De los señores Senadores GUILLERMO DURAND CORNEJO, JAVIER ALBERTO MONICO GRACIANO y MANUEL OSCAR PAILLER, por el cual se dispone la intervención del departamento Ejecutivo de la municipalidad de Aguaray. 

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SALTA

SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1: Disponer la intervención del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Aguaray conforme al art. 179 inc. 2 de la Constitución Provincial.

Art. 2: El intendente en ejercicio cesará en su cargo a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.

Art.3: Facultar al Poder Ejecutivo Provincial a designar a un Interventor, con las facultades y limitaciones previstas por la Constitución y las Leyes de la provincia.

Art. 4: La intervención se extenderá hasta que asuma e] nuevo intendente Municipal que resulte electo en las próximas elecciones provinciales de 2021.

Art. 5: La presente Ley tendrá vigencia desde el dia de la promulgación

Art. 6: Comuníquese al Poder Ejecutivo.