Expte. Nº 91-41.762/19 – 20/08/20 – Políticas públicas tendientes a la detección temprana del Síndrome de Asperger y del Espectro Autista – Ap. en def. – Ley Nº 8.218
Autor: Cámara de Diputados
Proyecto de Ley en Revisión, por el cual se declara de interés prioritario de la provincia de Salta las políticas públicas tendientes a la detección temprana del Síndrome de Asperger y del Espectro Autista. (Expte. Nº 91-41.762/19, a la Comisión de Salud Pública y Seguridad Social)
Aprobada en definitiva 22/10/2020
Poder Ejecutivo para su Promulgación.
Ley Nº 8.218
Decreto de Promulgación Nº 775, de fecha 16/11/2020
Publicado en B. O. Nº 20.870, de fecha 18/11/2020
Dictamen de Comisión
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1°.- Declárense de interés prioritario de la provincia de Salta las políticas públicas tendientes a la detección temprana del Síndrome de Asperger y del Espectro Autista. A tales efectos, facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a implementar medidas conducentes a la elaboración de un Programa, un Registro, así también como la realización de actividades y campañas para la visibilización del Síndrome de Asperger y del Espectro Autista.
Art. 2°.- Déjase establecido el día 18 de febrero de cada año como “Día del Síndrome de Asperger”.
Art. 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, será imputado a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.
Art. 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
SALA DE LA COMISIÓN, 14 de octubre de 2.020.-
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN
CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1º.- Declárense de interés prioritario de la provincia de Salta las políticas públicas tendientes a la detección temprana del Síndrome de Asperger y del Espectro Autista. A tales efectos facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a implementar medidas conducentes a la elaboración de un Programa, un Registro, así también como la realización de actividades y campañas para la visibilización del Síndrome de Asperger y del Espectro Autista.
Art. 2°.- Déjase establecido el día 18 de febrero de cada año como “Día del Síndrome de Asperger”.
Art. 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, será imputado a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.
Art. 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de Salta, en Sesión del día cuatro del mes de agosto del año dos mil veinte.