Expte. Nº 91-41.654/19, y Nº 91-42.393/2020 acumulados – 02/07/20 – Atención médica inmediata en los casos de intoxicación – Ap. en def. – Ley Nº 8.204
Autor: Cámara de Diputados
Proyecto de Ley en Revisión, referente a la prevención, la puesta a disposición de información y de medios que permitan una atención médica inmediata en los casos de intoxicación por ingestión o quemaduras por contacto de productos químicos de venta libre. (Expte. Nº 91-41.654/19 y 91-42.393/2020 acumulados, a la Comisión de Salud Pública y Seguridad Social).
Aprobado en definitiva, el 23/07/2020
Poder Ejecutivo para su Promulgación.
Ley Nº 8.204
Decreto de Promulgación Nº 536, de fecha 19/08/2020
Publicado en B. O. Nº 20.805, de fecha 20/08/2020
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1º.- La presente Ley tiene por finalidad la prevención, la puesta a disposición de información y de medios que permitan una atención médica inmediata en los casos de intoxicación por ingestión y/o quemaduras por contacto de productos químicos de venta libre.
Art. 2º.- Entiéndase por “productos químicos” cualquier sustancia destinada a la limpieza, así también como a los insecticidas de uso doméstico que se utilizan para prevenir, destruir, atraer, repeler o combatir cualquier plaga, incluidas las especies indeseadas de plantas, insectos o animales.
Art. 3º.- A tal fin, los establecimientos comerciales que se dediquen a la fabricación, en la provincia de Salta de los productos indicados en el artículo precedente deberán obligatoriamente garantizar que los mismos cuenten con etiquetas que contengan los datos de los nosocomios de referencias con sus respectivas líneas de contacto o teléfonos indicando a quienes se debe contactar y a donde se debe acudir en caso de intoxicación por ingestión y/o quemaduras por contacto.
Art. 4º.- La Autoridad de Aplicación será el Ministerio de Salud Pública o el organismo que en el futuro lo reemplace, quien deberá determinar:
- Detalle de productos químicos alcanzados por la presente norma.
- Detalle de nosocomios de acuerdo a la especialidad y a su lugar de ubicación geográfica.
- Descripción de la información que deberá contener cada etiqueta.
Art. 5°.- En el marco de lo dispuesto en la presente Ley la Autoridad de Aplicación podrá disponer la creación de un Laboratorio de Toxicología, a fin de determinar cualitativamente y cuantitativamente los posibles agentes etiológicos constantes de un cuadro clínico de intoxicación; proveer normativas a los servicios de urgencias para coordinar el envió de las muestras al mismo y elaborar informes respecto de las estrategias de prevención que considere necesario.
Art. 6°.- La Autoridad de Aplicación deberá realizar campañas de información y concientización sobre la prevención de intoxicaciones y quemaduras por contacto o ingestión de plaguicidas o productos de limpieza.
Art. 7°.- Deróguese toda otra disposición que se oponga a la presente Ley.
Disposición Transitoria
Art 8º.- Hasta tanto la Autoridad de Aplicación dé cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley, todos los establecimientos que comercialicen productos químicos de venta libre deberán colocar carteles informando los teléfonos y los hospitales de referencia a considerar, según cada localidad de la Provincia, en el caso de que se produzca intoxicación y/o quemadura. La Autoridad de Aplicación deberá diseñar el contenido y las dimensiones de carteles correspondientes.
Art. 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SALA DE LA COMISIÓN, 15 de julio de 2.020.-