Expte. Nº 90-34.141/2026 – 19/03/26 – Venta de las Sociedades del Estado
Del señor Senador ROQUE RAMON CORNEJO AVELLANEDA. Venta de las Sociedades del Estado. (Expte. Nº 90-34.141/2026, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional y a Comisión de Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto).
Proyecto De Ley
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
LEY DE VENTA DE LAS SOCIEDADES DEL ESTADO.
Título I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1: OBJETO.-
La presente ley tiene como objeto fijar las bases para la transformación económica, administrativa y social de la Provincia de Salta; promoviendo la eficiencia, la transparencia, la institucionalidad, la libertad económica, la protección de los derechos individuales y el desarrollo en áreas claves para el progreso de la Provincia.
Artículo 2: ÁMBITO DE APLICACIÓN
Esta ley se aplicará en todo el territorio de la Provincia, rigiendo sobre los organismos estatales, empresas públicas, concesionarios de servicios y cualquier entidad que se vea alcanzada por ella.
Artículo 3: PRINCIPIOS RECTORES. –
Los principios rectores de esta ley son la eficiencia, la equidad, el equilibrio fiscal, la participación ciudadana, la rendición de cuentas, el efectivo control, la disponibilidad y transparencia de la información pública, y la protección del interés público.
Se promoverá la colaboración entre el sector público y privado para alcanzar los objetivos establecidos.
Título II: DE LAS REFORMAS
Artículo 4: DISOLUCIÓN Y PRIVATIZACIÓN DE ENTIDADES ESTATALES.-
Se procederá a la privatización total, de las Sociedades del Estado.
Sus funciones, activos y pasivos serán transferidos según corresponda y conforme las disposiciones de la presente ley.
En un plazo de 60 días corridos, el poder ejecutivo procederá a la privatización total, parcial o disolución de las empresas y bienes del estadomencionados en la presente ley.
Artículo 5: TRANSPARENCIA.-
El Poder Ejecutivo de la Provincia de Salta implementará en tiempo real un sitio web donde se informará, cada contratación licitación o procedimiento de venta debiendo identificarse en secciones por cada bien y/o empresa o ente.
Título II DE LAS MEDIDAS EN PARTICULAR
Capítulo 1: COMPLEJO TELEFÉRICO S.E..-
Artículo 6°: De la Privatización:
Se dispone la privatización de la empresa Complejo Teleférico S.E.
Capítulo 2: SERVICIO FERROVIARIO TURÍSTICO TREN A LAS NUBES S.E…-
Artículo 7°: De la Privatización:
Se dispone la privatización de la empresa Servicio Ferroviario Turístico Tren a las Nubes S.E.
Servicio Ferroviario Turístico Tren a las Nubes S.E. y Centro de Convenciones Salta S.E.
Capítulo 3: CENTRO DE CONVENCIONES SALTA S.E..-
Artículo 8°: De la Privatización:
Se dispone la privatización de la empresa Centro de Convenciones Salta S.E.
Capitulo 4: DE LA LICITACION
Articulo 9°: Se llamara a licitación internacional para la privatización de las sociedades del estado de la provincia de salta, mencionadas en los artículos precedentes de la presente ley.
.Título III DISPOSICIONES TRANSITORIAS: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES.
Artículo 10°: DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN SOCIAL PARA TRABAJADORES.-
Se establece un Programa de Protección Social para los trabajadores afectados por la presente ley. Este programa proporcionará medidas de apoyo, incluyendo asistencia para la recolocación laboral, capacitación y formación profesional, así como compensaciones económicas en caso de despido. No podrán ingresar en el presente programa los designados por cargos políticos.
Artículo 11°: PARTICIPACIÓN EN LA TRANSICIÓN.-
Se garantiza la participación de los representantes de los trabajadores en la elaboración e implementación del Programa de Protección Social, asegurando que sus voces sean escuchadas y consideradas durante todo el proceso.
Artículo 12°: COMUNÍQUESE.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
