Expte. Nº 90-34.140/2026 – 19/03/26 – Bases y punto de partida para el progreso y la libertad
Del señor Senador ROQUE RAMON CORNEJO AVELLANEDA. Bases y punto de partida para el progreso y la libertad. (Expte. Nº 90-34.140/2026, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional y a Comisión de Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto).
Proyecto De Ley
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
LEY DE BASES Y PUNTO DE PARTIDA PARA EL PROGRESO Y LA LIBERTAD, DE TODOS LOS SALTEÑOS.
Título I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1: OBJETO.-
La presente ley tiene como objeto fijar las bases para la transformación económica, administrativa y social de la Provincia de Salta; promoviendo la eficiencia, la transparencia, la institucionalidad, la libertad económica, la protección de los derechos individuales y el desarrollo en áreas claves para el progreso de la Provincia.
Artículo 2: ÁMBITO DE APLICACIÓN
Esta ley se aplicará en todo el territorio de la Provincia, rigiendo sobre los organismos estatales, empresas públicas, concesionarios de servicios y cualquier entidad que se vea alcanzada por ella.
Artículo 3: PRINCIPIOS RECTORES. –
Los principios rectores de esta ley son la eficiencia, la equidad, el equilibrio fiscal, la participación ciudadana, la rendición de cuentas, el efectivo control, la disponibilidad y transparencia de la información pública, y la protección del interés público.
Se promoverá la colaboración entre el sector público y privado para alcanzar los objetivos establecidos.
Título II: DE LAS REFORMAS
Artículo 4: DISOLUCIÓN Y PRIVATIZACIÓN DE ENTIDADES ESTATALES.-
Se procederá a la privatización total, parcial o disolución, de las entidades o sociedades cuya propiedad pertenezca total o parcialmente al Estado de la Provincia de Salta, mencionadas en los capítulos siguientes.
Sus funciones, activos y pasivos serán transferidos según corresponda y conforme las disposiciones de la presente ley.
En un plazo de 60 días corridos, salvo que se establezca un plazo distinto en forma particular, el poder ejecutivo procederá a la privatización total, parcial o disolución de las empresas y bienes del estadomencionados en la presente ley.
Artículo 5: DESTINO DE LOS BIENES ESTATALES.-
Se autoriza la venta de bienes estatales no esenciales de tales entidades, con el fin de obtener recursos para inversiones prioritarias en Educación, Salud, Seguridad e Infraestructura Vial.
Los procedimientos de venta, que serán dispuestos en la reglamentación de la presente ley, se regirán por los principios de transparencia y competitividad.
Artículo 6: MODERNIZACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS
Se impulsará la modernización y eficiencia en la prestación de servicios públicos, incluyendo transporte, energía, agua y saneamiento.
Para ello, se fomentará la participación del sector privado.
Artículo 7: TRANSPARENCIA.-
El Poder Ejecutivo de la Provincia de Salta implementará en tiempo real un sitio web donde se informará, cada contratación licitación o procedimiento de venta debiendo identificarse en secciones por cada bien y/o empresa o ente.
Título III DE LAS MEDIDAS EN PARTICULAR
Capítulo 1: DISOLUCIÓN DE SAETA
Artículo 8: DE LA DISOLUCIÓN.-
Se declara la disolución de la Sociedad Anónima de Transporte Automotor (SAETA) en la Provincia de Salta. Todos los activos, pasivos y responsabilidades de SAETA serán transferidos al Gobierno Provincial.
Deróguese la ley 6.994, eliminando las facultades al Gobernador de la Provincia de Salta para administrar el servicio de transporte público interurbano, volviendo dichas facultades a la competencia originaria municipal.
Artículo 9: CONTINUIDAD DEL SERVICIO DE TRANSPORTE.-
Los municipios garantizarán la continuidad del Servicio de Transporte Público
Se establece un período de transición de seis meses.
Durante este período, cada municipio se encargará de la gestión de transporte. Se favorecerá la libertad de transporte para que las empresas compitan entresí para brindar un mejor servicio a un mejor precio.
Capítulo 2: DISOLUCIÓN DE AGUAS DEL NORTE
Artículo 10: DISOLUCIÓN.- Se dispone la privatización de Aguas del norte, para ello el Estado de la Provincia de Salta venderá la totalidad de sus acciones a una empresa privada cuyo objeto social sea la prestación de los servicios de agua potable y desagües cloacales en la Provincia de Salta. Se procederá a una licitaciónpública, con la finalidad de que una empresa, conforme al plan del Consejo Provincial del Agua, garantice la accesibilidad al servicio público del cien por ciento de los salteños.
Artículo 11°: AUTORIDAD PROVINCIAL DEL AGUA.-
Créase el Consejo Provincial del Agua como entidad autónoma e independiente de los demás órganos del Poder Público, encargada de la gestión, regulación y control de los servicios de agua potable y saneamiento en Salta.
El CPA promoverá la eficiencia, la transparencia y la participación ciudadana.
Artículo. 12º.- EL CONSEJO PROVINCIAL DEL AGUA ESTÁ CONFORMADA POR:
a.- Una persona física designada por mayoría agravada de la Cámara de Diputados de la Provincia, escogida de la terna que haya quedado conformada por el previo concurso público y de antecedentes.
b.- Una persona física designada por mayoría agravada el Senado de la Provincia, escogida de la terna que haya quedado conformada por el previo concurso público y de antecedentes.
c.- Una persona física designada por el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria – Distrito Salta, o que en el futuro lo reemplace.
d.- Una persona física designada por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial – Distrito Salta, o que en el futuro lo reemplace.
e.- Una persona física designada por la Universidad Nacional de Salta, de entre su cuerpo docente y de investigación.
f.- Una persona física designada por la Universidad Católica de Salta, de entre su cuerpo docente y de investigación.
g.- Una persona física designada por el Consejo Provincial de Agrimensores, Ingenieros y Profesiones Afines de Salta, escogida de la terna que haya quedado conformada por el previo concurso público y de antecedentes.
Las instituciones mencionadas en los incisos c, d, e, f y g, deberán responder en el plazo de 10 (diez) días hábiles. En caso de aceptar, tendrán veinte días hábiles para designar consejeros, prorrogables por otros veinte días a pedido de la institución interesada.
En caso de silencio se tendrá por rechazada la invitación. No obstante, en cualquier momento podrá la institución interesada requerir su incorporación ante el Consejo Provincial del Agua.
Artículo. 13º.- DE LAS DESIGNACIONES DE LAS CÁMARAS LEGISLATIVAS:
A efectos de designar a las personas referidas en los incisos a y b del artículo segundo, las Comisiones de cada Cámara Legislativa que tenga a su cargo los asuntos de medio ambiente y recursos naturales, serán las encargadas de convocar y llevar adelante los respectivos concursos. A tal efecto dictarán el correspondiente reglamento en el plazo de 30 (treinta) días corridos desde la promulgación de la presente ley.
Artículo 14°: FONDO DE INVERSIÓN:
Se dispone la creación de un Fondo de Inversión en Infraestructura Hídrica, administrado por el CPA, que estará compuesto por los activos obtenidos de la liquidación de Aguas del Norte, con el fin de financiar proyectos de mejora y ampliación de la infraestructura de agua potable y saneamiento en la provincia, priorizando las zonas rurales y desfavorecidas.
Capítulo 3: DISOLUCIÓN DE REMSA (Recursos Energéticos y Mineros Salta S.A.)
Artículo 15°: DISOLUCIÓN.-
Se procede a la liquidación de la empresa Recursos Energéticos y Mineros de Salta (REMSA).
Los activos y pasivos de REMSA serán transferidos al Gobierno Provincial, en la cantidad y porcentaje que correspondan. Con los activos se creara un fondo anticíclico cuya rentabilidad obtenida se distribuirá periódicamente al sostenimiento de la salud y educación pública en porcentajes equitativos.
Capítulo 4:RESOLUCIÓN DEL CONTRATO CON EDESA
Artículo 16°: DE LA RESOLUCIÓN.-
Se declara la resolución del contrato vigente entre la Provincia de Salta y la empresa distribuidora de energía eléctrica EDESA, por sostenido incumplimiento contractual de la empresa EDESA, en el servicio domiciliario en los departamentos Orán,Tartagal y Rivadavia.
Se establecerá un proceso de transición para garantizar la continuidad del servicio eléctrico.
En un plazo de 30 días corridos se convocará a una licitación pública para que empresas del sector energético se encarguen de la prestación del servicio.
Capítulo 5: COMPLEJO TELEFÉRICO S.E..-
Artículo 17°: De la Privatización:
Se dispone la privatización de la empresa Complejo Teleférico S.E.
Capítulo 6: SERVICIO FERROVIARIO TURÍSTICO TREN A LAS NUBES S.E…-
Artículo 18°: De la Privatización:
Se dispone la privatización de la empresa Servicio Ferroviario Turístico Tren a las Nubes S.E.
Servicio Ferroviario Turístico Tren a las Nubes S.E. y Centro de Convenciones Salta S.E.
Capítulo 7: CENTRO DE CONVENCIONES SALTAS.E..-
Artículo 19°: De la Privatización:
Se dispone la privatización de la empresa Centro de Convenciones Salta S.E.
Capítulo 8: VENTA DE BIENES DEL ESTADO EN PARTICULAR.-
Artículo 20°: DE LA VENTA DE BIENES.–
Se autoriza la venta de bienes estatales no esenciales, incluyendo el Estadio Delmi, el Estadio Padre Ernesto Martearena y el Centro de Convenciones Capital y Cafayate. Los fondos obtenidos se destinarán a inversiones en infraestructura y servicios públicos.
El Estado de la Provincia de Salta se desprenderá del 35% de sus bienes tanto del poder ejecutivo legislativo y judicial. Debiendo remitir el proceso de venta a la fiscalía anticorrupción para su exhaustivo control.
Artículo 21°: DEL FONDO DE INVERSIONES.-
Los fondos obtenidos por la venta de bienes estatales se destinarán a un Fondo de Inversiones en Infraestructura. Este fondo financiará proyectos prioritarios, en transporte, salud, educación y seguridad.
Capítulo 9: LICITACIÓN INTERNACIONAL PARA PEAJES EN RUTAS PROVINCIALES.-
Artículo 22°: DE LA LICITACIÓN.-
Se convoca a una licitación internacional para la instalación y operación de peajes en concesión a empresas privadas, en las rutas provinciales de Salta. El proceso garantizará la transparencia y la participación de empresas competentes.
Artículo 23°: TRANSPARENCIA. –
La licitación internacional para la instalación de peajes en rutas provinciales se llevará a cabo de manera transparente.
Se establecerán criterios claros para la selección de empresas, garantizando la competencia y la calidad del servicio, siguiendo las disposiciones de Derecho Administrativo.
CAPÍTULO 10: FISCALÍA ANTICORRUPCION:
Artículo 24°: – CREACIÓN. Créanse la Fiscalía Número Uno Especializada en Anticorrupción y la Fiscalía Número Dos Especializada en Anticorrupción, ambas con asiento principal en la ciudad de Salta.
Artículo 25°: ESTRUCTURA Y DISTRIBUCIÓN TERRITORIAL, COMPETENCIA TERRITORIAL.
Cada Fiscalía estará a cargo de un (1) Fiscal, quien contará con la asistencia de al menos dos ayudantes fiscales cada uno, más otros funcionarios, empleados y personal policial que se les asignen, conforme a la disponibilidad de recursos y las necesidades de servicio.
Las Fiscalías Especializadas En Anticorrupción tendrán competencia en los departamentos Capital, La Caldera, General Güemes, Cerrillos, Chicoana, Guachipas, La Viña, Rosario de Lerma, Cachi, Molinos, La Poma, Los Andes, y los municipios Santa Victoria Oeste y Nazareno del departamento Santa Victoria y el municipio Iruya del departamento homónimo. Distribuirán funcionalmente las causas y su función consultiva con ayudantes fiscales y/o personal policial, en turnos rotativos de 15 días. Ambas Fiscalías deberán contar con al menos un ayudante fiscal permanente en esta área.
Asimismo la Fiscalía Número Uno Especializada En Anticorrupción tendrá competencia territorial también en el departamento San Martín, los municipios Santa Victoria Este y Rivadavia Banda Norte del departamento Rivadavia, departamento Orán, el municipio Rivadavia Banda Sur del departamento Rivadavia, el municipio Los Toldos del departamento Santa Victoria y el municipio Isla de Cañas del departamento Iruya. La Fiscalía deberá contar con al menos un ayudante fiscal permanente en esta área. El fiscal penal deberá concurrir personalmente al menos un día a la semana a cumplir sus funciones en esta área.
La Fiscalía Número Dos Especializada En Anticorrupción tendrá competencia territorial también en los departamentos Metán, Rosario de la Frontera, La Candelaria y Anta. La Fiscalía deberá contar con al menos un ayudante fiscal permanente en esta área. El fiscal penal deberá concurrir personalmente al menos un día a la semana a cumplir sus funciones en esta área.
Una ley posterior o el Ministerio Público podrán aumentar el número de fiscalías especializadas en anticorrupción, el número de fiscales penales y ayudantes fiscales por cada fiscalía; y en tal caso determinar sus asientos y competencias territoriales, las cuales se regirán en lo pertinente por las disposiciones de la presente ley.
Artículo 26° – COMPETENCIA MATERIAL.
Las Fiscalías Especializadas En Anticorrupción tendrán competencia exclusiva para entender en los delitos tipificados en el Código Penal y en las leyes especiales, siempre que uno de los que fuera denunciado como autor, partícipe primario o secundario y/o instigador, sea o haya sido funcionario o empleado público integrante de alguno de los tres poderes del Estado o de cualquiera de sus entes descentralizados, entidades autárquicas, sociedades o agencias del Estados y/o sociedades comerciales con participación estatal, y siempre que el delito investigado se encuentre vinculado al ejercicio de la función pública que ostenta u ostentaba el funcionario o empleado público denunciado.
En particular tendrán competencia para entender en:
a.- Abuso de autoridad y violación de los deberes de los funcionarios públicos (actuales artículos 248, 248 bis, 249, 250, 251, 252 y 253 del Código Penal);
b.- Cohecho y tráfico de influencias (actuales artículos 256, 256 bis, 257, 258, 258 bis y 259 del Código Penal);
c.- Malversación de caudales públicos (actuales artículos 260, 261, 262, 263 y 264);
d.- Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas (actual artículo 265 del Código Penal);
e.- Exacciones ilegales (actuales artículos 266, 267 y 268 del Código Penal);
f.- Enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados (actuales artículos 268 1, 2 y 3 del Código Penal);
g.- Prevaricato (actuales artículos 269, 270, 271 y 272 del Código Penal);
h.- Denegación y retardo de justicia ( actuales artículos 273 y 274 del Código Penal).
Titulo IV DISPOSICIONES TRANSITORIAS: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES.
Artículo27°:DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN SOCIAL PARA TRABAJADORES.-
Se establece un Programa de Protección Social para los trabajadores afectados por la eliminación de SAETA, AGUAS DEL NORTE, REMSA y el contrato con EDESA. Este programa proporcionará medidas de apoyo, incluyendo asistencia para la recolocación laboral, capacitación y formación profesional, así como compensaciones económicas en caso de despido.
Artículo 28°: PROTECCION DEL EMPLEO Y SITUACION LABORAL:
En los procesos de privatización ejecutados según las disposiciones de esta ley, deberá tenerse en cuenta como criterios en el diseño de cada proyecto de privatización, evitar efectos negativos sobre el empleo y la pérdida de puestos de trabajo, en el marco de una función productiva estable y suficiente. A tal efecto, las organizaciones sindicales representativas del sector correspondiente, podrán convenir con los eventuales adquirentes y la Autoridad de Aplicación mecanismos apropiados.
Durante el proceso de privatización ejecutado según las disposiciones de esta ley, el trabajador seguirá amparado por todas las instituciones legales, convencionales y administrativas del Derecho del Trabajo.
Artículo 29°: PARTICIPACIÓN EN LA TRANSICIÓN.-
Se garantiza la participación de los representantes de los trabajadores en la elaboración e implementación del Programa de Protección Social, asegurando que sus voces sean escuchadas y consideradas durante todo el proceso.
Artículo 30°: DEL PERÍODO DE CONSULTA.-
Se establece un período de consulta y negociación entre el gobierno provincial, los sindicatos y los trabajadores afectados, con el fin de acordar medidas adicionales de protección y compensación, en caso de ser necesarias.
Artículo 31°: DEL FONDO DE RECONVERSIÓN LABORAL.-
Créaseun Fondo de Reconversión Laboral, financiado mediante recursos del presupuesto provincial y contribuciones de las empresas beneficiadas por la eliminación de los organismos estatales mencionados en esta ley.
El Fondo de Reconversión Laboral estará destinado a financiar programas de reconversión laboral, incluyendo la capacitación en nuevas habilidades y la asistencia para la creación de pequeñas empresas o cooperativas, con el fin de facilitar la reinserción laboral de los trabajadores afectados.
Se establece una comisión tripartita compuesta por representantes del gobierno provincial, los sindicatos y las empresas beneficiadas, encargada de administrar el Fondo de Reconversión Laboral y supervisar la implementación de los programas de reconversión laboral.
Se promoverá la participación de instituciones educativas, centros de formación profesional y organizaciones de la sociedad civil en la implementación de los programas de reconversión laboral, con el fin de maximizar los recursos disponibles y asegurar la efectividad de las medidas de apoyo a los trabajadores afectados.
Artículo 32°: COMUNÍQUESE.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
