Cámara de Senadores
Proyectos en Trámite de Ley

Expte. Nº 90-34.139/2026 – 19/03/26 – Venta de los bienes de dominio privado del Estado Provincial

Del señor Senador ROQUE RAMON CORNEJO AVELLANEDA. Venta de los bienes de dominio privado del Estado Provincial. (Expte. Nº 90-34.139/2026, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional y a Comisión de Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto).

 

Proyecto De Ley

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

LEY DE VENTA DE LOS BIENES DE DOMINIO PRIVADO DEL ESTADO PROVINCIAL.

Capítulo I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1: OBJETO.-

La presente ley tiene como objeto fijar las bases para la transformación económica, administrativa y social de la Provincia de Salta; promoviendo la eficiencia, la transparencia, la institucionalidad, la libertad económica, la protección de los derechos individuales y el desarrollo en áreas claves para el progreso de la Provincia.

Artículo 2: ÁMBITO DE APLICACIÓN

Esta ley se aplicará en todo el territorio de la Provincia, rigiendo sobre los organismos estatales, empresas públicas, concesionarios de servicios y cualquier entidad que se vea alcanzada por ella.

Artículo 3: PRINCIPIOS RECTORES. –

Los principios rectores de esta ley son la eficiencia, la equidad, el equilibrio fiscal, la participación ciudadana, la rendición de cuentas, el efectivo control, la disponibilidad y transparencia de la información pública, y la protección del interés público.

Se promoverá la colaboración entre el sector público y privado para alcanzar los objetivos establecidos.

Capítulo II: DE LAS REFORMAS

Artículo 4: DISOLUCIÓN Y PRIVATIZACIÓN DE ENTIDADES ESTATALES.-

Se procederá a la venta de los bienes privados del estado cuya propiedad pertenezca total o parcialmente al Estado de la Provincia de Salta, mencionadas en los capítulos siguientes.

En un plazo de 60 días corridos, salvo que se establezca un plazo distinto en forma particular, el poder ejecutivo procederá a la venta de los bienes del estadomencionados en la presente ley.

Artículo 5: DESTINO DE LOS BIENES ESTATALES.-

Se autoriza la venta de bienes estatales no esenciales de tales entidades, con el fin de obtener recursos para inversiones prioritarias en Educación, Salud, Seguridad e Infraestructura Vial.

Los procedimientos de venta, que serán dispuestos en la reglamentación de la presente ley, se regirán por los principios de transparencia y competitividad.

Artículo 6: TRANSPARENCIA.-

El Poder Ejecutivo de la Provincia de Salta implementará en tiempo real un sitio web donde se informará, cada licitación o procedimiento de venta debiendo identificarse en secciones por cada bien y/o empresa o ente.

Título III: VENTA DE BIENES DEL ESTADO EN PARTICULAR.-

Artículo 7°: DE LA VENTA DE BIENES.

Se autoriza la venta de bienes estatales no esenciales, incluyendo el Estadio Delmi, el Estadio Padre Ernesto Martearena, Autódromo Martín Miguel de Güemes.

Cada poder del Estado de la Provincia de Salta se desprenderá del 35% de sus bienes muebles e inmuebles. Debiendo remitir el proceso de venta a la fiscalía de delitos económicos o la que la reemplace en el futuro.

Artículo 8°: DEL FONDO DE INVERSIONES.-

Los fondos obtenidos por la venta de bienes estatales se destinarán a un Fondo de Inversiones en Infraestructura. Este fondo financiará proyectos prioritarios, en transporte, salud, educación  y seguridad.

Artículo 9°: COMUNÍQUESE.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.