Cámara de Senadores
Proyectos en Trámite de Ley

Expte. Nº 90-34.138/2026 – 19/03/26 – Resolución del contrato de la Provincia de Salta y EDESA S.A.

Del señor Senador ROQUE RAMON CORNEJO AVELLANEDA. Resolución del contrato de la Provincia de Salta y EDESA S.A. (Expte. Nº 90-34.138/2026, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional y a Comisión de Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto).

 

Proyecto De Ley

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

LEY DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE LA PROVINCIA DE SALT A Y EDESA S.A.

Capítulo I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1: OBJETO.-

La presente ley tiene como objeto fijar las bases para la transformación económica, administrativa y social de la Provincia de Salta; promoviendo la eficiencia, la transparencia, la institucionalidad, la libertad económica, la protección de los derechos individuales y el desarrollo en áreas claves para el progreso de la Provincia.

Artículo 2: ÁMBITO DE APLICACIÓN

Esta ley se aplicará en todo el territorio de la Provincia, rigiendo sobre los organismos estatales, empresas públicas, concesionarios de servicios y cualquier entidad que se vea alcanzada por ella.

Artículo 3: PRINCIPIOS RECTORES. –

Los principios rectores de esta ley son la eficiencia, la equidad, el equilibrio fiscal, la participación ciudadana, la rendición de cuentas, el efectivo control, la disponibilidad y transparencia de la información pública, y la protección del interés público.

Se promoverá la colaboración entre el sector público y privado para alcanzar los objetivos establecidos.

Artículo 4°: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO CON EDESA.-

Se declara la resolución del contrato vigente entre la Provincia de Salta y la empresa distribuidora de energía eléctrica EDESA, por sostenido incumplimiento contractual de la empresa EDESA, del el servicio domiciliario en los departamentos Orán,Tartagal y Rivadavia. Será vigente dicha resolución pasados 40 días después de promulgada la presente ley hasta que se haga cargo del servicio la nueva empresa que haya sido adjudicada con la licitación objeto de la presente ley.

Se establecerá un proceso de transición para garantizar la continuidad del servicio eléctrico hasta la .

Artículo 5°: En un plazo de 30 días corridos de promulgada la presente ley, se convocará a una licitación pública para que empresas del sector energético, se encarguen de la prestación del servicio.

Artículo 6°: COMUNÍQUESE.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.