Cámara de Senadores
Proyectos en Trámite de Ley

Expte. Nº 90-34.137/2026 – 19/03/26 – Ventas de acciones de sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria

 Del señor Senador ROQUE RAMON CORNEJO AVELLANEDA, ventas de acciones de sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria. (Expte. Nº 90-34.137/2026, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional y a Comisión de Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto).

 

Proyecto De Ley

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

LEY DE VENTAS DE ACCIONES DE SOCIEDADES ANÓNIMAS CON PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA.

Título I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1: OBJETO.-

La presente ley tiene como objeto fijar las bases para la transformación económica, administrativa y social de la Provincia de Salta; promoviendo la eficiencia, la transparencia, la institucionalidad, la libertad económica, la protección de los derechos individuales y el desarrollo en áreas claves para el progreso de la Provincia.

Artículo 2: ÁMBITO DE APLICACIÓN

Esta ley se aplicará en todo el territorio de la Provincia, rigiendo sobre los organismos estatales, empresas públicas, concesionarios de servicios y cualquier entidad que se vea alcanzada por ella.

Artículo 3: PRINCIPIOS RECTORES. –

Los principios rectores de esta ley son la eficiencia, la equidad, el equilibrio fiscal, la participación ciudadana, la rendición de cuentas, el efectivo control, la disponibilidad y transparencia de la información pública, y la protección del interés público.

Se promoverá la colaboración entre el sector público y privado para alcanzar los objetivos establecidos.

Título II: DE LAS REFORMAS

Artículo 4: DISOLUCIÓN Y PRIVATIZACIÓN DE ENTIDADES ESTATALES.-

Se procederá a la privatización total, o disolución, de las Sociedades Anónimas con participación Estatal Mayoritaria.

Sus funciones, activos y pasivos serán transferidos según corresponda y conforme las disposiciones de la presente ley.

En un plazo de 60 días corridos, salvo que se establezca un plazo distinto en forma particular, el poder ejecutivo procederá a la privatización total o disolución de las empresas y bienes del estadomencionados en la presente ley.

Artículo 5: TRANSPARENCIA.-

El Poder Ejecutivo de la Provincia de Salta implementará en tiempo real un sitio web donde se informará, cada contratación licitación o procedimiento de venta debiendo identificarse en secciones por cada bien y/o empresa o ente.

Título III DE LAS MEDIDAS EN PARTICULAR

Capítulo 1: DISOLUCIÓN DE SAETA   

Artículo 6: DE LA DISOLUCIÓN.-

Se declara la disolución de la Sociedad Anónima  de Transporte Automotor (SAETA) en la Provincia de Salta. Todos los activos, pasivos y responsabilidades de SAETA serán transferidos al Gobierno Provincial.

Deróguese la ley 6.994, eliminando las facultades al Gobernador de la Provincia de Salta para administrar el servicio de transporte público interurbano, volviendo dichas facultades a la competencia originaria municipal.

Artículo 7: CONTINUIDAD DEL SERVICIO DE TRANSPORTE.-

Los municipios garantizarán la continuidad del Servicio de Transporte Público

Se establece un período de transición de seis meses.

Durante este período, cada municipio se encargará de la gestión de transporte. Se favorecerá la libertad de transporte para que las empresas compitan entresí para brindar un mejor servicio a un mejor precio.

Capítulo 2: DISOLUCIÓN DE AGUAS DEL NORTE

Artículo 8: DISOLUCIÓN.- Se dispone la privatización de Aguas del norte, para ello el Estado de la Provincia de Salta venderá la totalidad de sus acciones a una empresa privada cuyo objeto social sea la prestación de los servicios de agua potable y desagües cloacales en la Provincia de Salta. Se procederá a una licitaciónpública, con la finalidad de que una empresa, conforme al plan del Consejo Provincial del Agua, garantice la accesibilidad al servicio público del cien por ciento de los salteños.

Artículo 9°: AUTORIDAD PROVINCIAL DEL AGUA.-

Créase el Consejo Provincial del Agua como entidad autónoma e independiente de los demás órganos del Poder Público, encargada de la gestión, regulación y control de los servicios de agua potable y saneamiento en Salta.

El CPA promoverá la eficiencia, la transparencia y la participación ciudadana.

Artículo. 10º.- EL CONSEJO PROVINCIAL DEL AGUA ESTÁ CONFORMADA POR:

a.- Una persona física designada por mayoría agravada de la Cámara de Diputados de la Provincia, escogida de la terna que haya quedado conformada por el previo concurso público y de antecedentes.

b.- Una persona física designada por mayoría agravada el Senado de la Provincia, escogida de la terna que haya quedado conformada por el previo concurso público y de antecedentes.

c.- Una persona física designada por el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria – Distrito Salta, o que en el futuro lo reemplace.

d.- Una persona física designada por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial – Distrito Salta, o que en el futuro lo reemplace.

e.- Una persona física designada por la Universidad Nacional de Salta, de entre su cuerpo docente y de investigación.

f.- Una persona física designada por la Universidad Católica de Salta, de entre su cuerpo docente y de investigación.

g.- Una persona física designada por el Consejo Provincial de Agrimensores, Ingenieros y Profesiones Afines de Salta, escogida de la terna que haya quedado conformada por el previo concurso público y de antecedentes.

Las instituciones mencionadas en los incisos c, d, e, f y g, deberán responder en el plazo de 10 (diez) días hábiles. En caso de aceptar, tendrán veinte días hábiles para designar consejeros, prorrogables por otros veinte días a pedido de la institución interesada.

En caso de silencio se tendrá por rechazada la invitación. No obstante, en cualquier momento podrá la institución interesada requerir su incorporación ante el Consejo Provincial del Agua.

Artículo. 11º.- DE LAS DESIGNACIONES DE LAS CÁMARAS LEGISLATIVAS:

A efectos de designar a las personas referidas en los incisos a y b del artículo segundo, las Comisiones de cada Cámara Legislativa que tenga a su cargo los asuntos de medio ambiente y recursos naturales, serán las encargadas de convocar y llevar adelante los respectivos concursos. A tal efecto dictarán el correspondiente reglamento en el plazo de 30 (treinta) días corridos desde la promulgación de la presente ley.

Artículo 12°: FONDO DE INVERSIÓN:

Se dispone la creación de un Fondo de Inversión en Infraestructura Hídrica, administrado por el CPA, que estará compuesto por los activos obtenidos de la liquidación de Aguas del Norte, con el fin de financiar proyectos de mejora y ampliación de la infraestructura de agua potable y saneamiento en la provincia, priorizando las zonas rurales y desfavorecidas.

Capítulo 3: DISOLUCIÓN DE REMSA (Recursos Energéticos y Mineros Salta S.A.)

Artículo 13°: DISOLUCIÓN.-

Se procede a la liquidación de la empresa Recursos Energéticos y Mineros de Salta (REMSA).

Los activos y pasivos de REMSA serán transferidos al Gobierno Provincial, en la cantidad y porcentaje que correspondan. Con los activos se creara un fondo anticíclico cuya rentabilidad obtenida se distribuirá periódicamente al sostenimiento de la salud y educación pública en porcentajes equitativos.

Título IV DISPOSICIONES TRANSITORIAS: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES.

Artículo 14°: DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN SOCIAL PARA TRABAJADORES.-

Se establece un Programa de Protección Social para los trabajadores afectados por la eliminación de SAETA, AGUAS DEL NORTE, REMSA y el contrato con EDESA. Este programa proporcionará medidas de apoyo, incluyendo asistencia para la recolocación laboral, capacitación y formación profesional, así como compensaciones económicas en caso de despido.

Artículo 15°: PROTECCION DEL EMPLEO Y SITUACION LABORAL:

 En los procesos de privatización ejecutados según las disposiciones de esta ley, deberá tenerse en cuenta como criterios en el diseño de cada proyecto de privatización, evitar efectos negativos sobre el empleo y la pérdida de puestos de trabajo, en el marco de una función productiva estable y suficiente. A tal efecto, las organizaciones sindicales representativas del sector correspondiente, podrán convenir con los eventuales adquirentes y la Autoridad de Aplicación mecanismos apropiados.

Durante el proceso de privatización ejecutado según las disposiciones de esta ley, el trabajador seguirá amparado por todas las instituciones legales, convencionales y administrativas del Derecho del Trabajo.

Artículo 16°: PARTICIPACIÓN EN LA TRANSICIÓN.-

Se garantiza la participación de los representantes de los trabajadores en la elaboración e implementación del Programa de Protección Social, asegurando que sus voces sean escuchadas y consideradas durante todo el proceso.

Artículo 17°: DEL PERÍODO DE CONSULTA.-

Se establece un período de consulta y negociación entre el gobierno provincial, los sindicatos y los trabajadores afectados, con el fin de acordar medidas adicionales de protección y compensación, en caso de ser necesarias.

Artículo 18°: DEL FONDO DE RECONVERSIÓN LABORAL.-

Créaseun Fondo de Reconversión Laboral, financiado mediante recursos del presupuesto provincial y contribuciones de las empresas beneficiadas por la eliminación de los organismos estatales mencionados en esta ley.

El Fondo de Reconversión Laboral estará destinado a financiar programas de reconversión laboral, incluyendo la capacitación en nuevas habilidades y la asistencia para la creación de pequeñas empresas o cooperativas, con el fin de facilitar la reinserción laboral de los trabajadores afectados.

Se establece una comisión tripartita compuesta por representantes del gobierno provincial, los sindicatos y las empresas beneficiadas, encargada de administrar el Fondo de Reconversión Laboral y supervisar la implementación de los programas de reconversión laboral.

Se promoverá la participación de instituciones educativas, centros de formación profesional y organizaciones de la sociedad civil en la implementación de los programas de reconversión laboral, con el fin de maximizar los recursos disponibles y asegurar la efectividad de las medidas de apoyo a los trabajadores afectados.

Artículo 19°: COMUNÍQUESE.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.