Expte. Nº 90-34.135/2026 – 19/03/26 – Crear la Fiscalía Número Uno y Dos Especializada en Anticorrupción
Del señor Senador ROQUE RAMON CORNEJO AVELLANEDA, creando la Fiscalía Número Uno Especializada en Anticorrupción y la Fiscalía Número Dos Especializada en Anticorrupción, ambas con asiento principal en la ciudad de Salta. (Expte. Nº 90-34.135/2026, a la Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones).
Proyecto De Ley
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1° – CREACIÓN. Créanse la Fiscalía Número Uno Especializada en Anticorrupción y la Fiscalía Número Dos Especializada en Anticorrupción, ambas con asiento principal en la ciudad de Salta.
Artículo 2°: ESTRUCTURA Y DISTRIBUCIÓN TERRITORIAL, COMPETENCIA TERRITORIAL. Cada Fiscalía estará a cargo de un (1) Fiscal, quien contará con la asistencia de al menos dos ayudantes fiscales cada uno, más otros funcionarios, empleados y personal policial que se les asignen, conforme a la disponibilidad de recursos y las necesidades de servicio.
Las Fiscalías Especializadas En Anticorrupción tendrán competencia en los departamentos Capital, La Caldera, General Güemes, Cerrillos, Chicoana, Guachipas, La Viña, Rosario de Lerma, Cachi, Molinos, La Poma, Los Andes, y los municipios Santa Victoria Oeste y Nazareno del departamento Santa Victoria y el municipio Iruya del departamento homónimo. Distribuirán funcionalmente las causas y su función consultiva con ayudantes fiscales y/o personal policial, en turnos rotativos de 15 días. Ambas Fiscalías deberán contar con al menos un ayudante fiscal permanente en esta área.
Asimismo la Fiscalía Número Uno Especializada En Anticorrupción tendrá competencia territorial también en el departamento San Martín, los municipios Santa Victoria Este y Rivadavia Banda Norte del departamento Rivadavia, departamento Orán, el municipio Rivadavia Banda Sur del departamento Rivadavia, el municipio Los Toldos del departamento Santa Victoria y el municipio Isla de Cañas del departamento Iruya. La Fiscalía deberá contar con al menos un ayudante fiscal permanente en esta área. El fiscal penal deberá concurrir personalmente al menos un día a la semana a cumplir sus funciones en esta área.
La Fiscalía Número Dos Especializada En Anticorrupción tendrá competencia territorial también en los departamentos Metán, Rosario de la Frontera, La Candelaria y Anta. La Fiscalía deberá contar con al menos un ayudante fiscal permanente en esta área. El fiscal penal deberá concurrir personalmente al menos un día a la semana a cumplir sus funciones en esta área.
Una ley posterior o el Ministerio Público podrán aumentar el número de fiscalías especializadas en anticorrupción, el número de fiscales penales y ayudantes fiscales por cada fiscalía; y en tal caso determinar sus asientos y competencias territoriales, las cuales se regirán en lo pertinente por las disposiciones de la presente ley.
Artículo 3° – REEMPLAZOS, RECUSACIÓN, EXCUSACIÓN O IMPEDIMENTO – EXCEPCIÓN A LA UNIDAD DE ACTUACIÓN. En caso de apartamiento por recusación, excusación u otro impedimento, estos Fiscales se reemplazarán entre sí. Cuando todos estos fiscales se vieran impedidos, el Procurador General habilitará a otro Fiscal reemplazante.
Los fiscales designados en Fiscalías Especializadas En Anticorrupción no deben ser designados en otras fiscalías ni tener actuación en causas propias de otras fiscalías. Asimismo, los fiscales de otras fiscalías no deben tener actuación en las causas que les son propias a las Fiscalías Especializadas En Anticorrupción.
Artículo 4° – COMPETENCIA MATERIAL. Las Fiscalías Especializadas En Anticorrupción tendrán competencia exclusiva para entender en los delitos tipificados en el Código Penal y en las leyes especiales, siempre que uno de los que fuera denunciado como autor, partícipe primario o secundario y/o instigador, sea o haya sido funcionario o empleado público integrante de alguno de los tres poderes del Estado o de cualquiera de sus entes descentralizados, entidades autárquicas, sociedades o agencias del Estados y/o sociedades comerciales con participación estatal, y siempre que el delito investigado se encuentre vinculado al ejercicio de la función pública que ostenta u ostentaba el funcionario o empleado público denunciado.
En particular tendrán competencia para entender en:
a.- Abuso de autoridad y violación de los deberes de los funcionarios públicos (actuales artículos 248, 248 bis, 249, 250, 251, 252 y 253 del Código Penal);
b.- Cohecho y tráfico de influencias (actuales artículos 256, 256 bis, 257, 258, 258 bis y 259 del Código Penal);
c.- Malversación de caudales públicos (actuales artículos 260, 261, 262, 263 y 264);
d.- Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas (actual artículo 265 del Código Penal);
e.- Exacciones ilegales (actuales artículos 266, 267 y 268 del Código Penal);
f.- Enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados (actuales artículos 268 1, 2 y 3 del Código Penal);
g.- Prevaricato (actuales artículos 269, 270, 271 y 272 del Código Penal);
h.- Denegación y retardo de justicia ( actuales artículos 273 y 274 del Código Penal).
Artículo 5°.- FACULTADES ESPECIALES. Las Fiscalías Especializadas En Anticorrupción, además de las ya establecidas, tienen especialmente las siguientes facultades:
a.- Solicitar ante el Juez de Garantías o recomendar ante el superior jerárquico del denunciado la suspensión preventiva en la función o en el cargo que ejerce cuando su permanencia pudiere obstaculizar gravemente la investigación.
b.- Recibir y en su caso, requerir de la Escribanía General de Gobierno copia de las declaraciones juradas de los funcionarios, conservarlas hasta diez años después del cese de la función y llevar un registro de las mismas.
c.- Evaluar y controlar el contenido de las declaraciones juradas de los agentes y funcionarios públicos y las situaciones que pudieran constituir enriquecimiento ilícito o incompatibilidad en el ejercicio de la función.
d.- Elaborar programas de prevención de la corrupción y de promoción de la transparencia en la gestión pública.
e.- Diseñar programas de capacitación y divulgación del contenido de la presente Ley y de la demás normativa aplicable a su competencia.
f.- Asesorar a los organismos del Estado Provincial para implementar políticas o programas preventivos sobre hechos de corrupción.
g.- Recibir y en su caso, requerir de la Auditoría General de la Provincia los informes de control y auditorías de gestión que esta realice.
Artículo 6°.- INTERVENCIÓN EN JUICIO. Los fiscales penales que conforman las Fiscalías Especializadas en Anticorrupción deben continuar interviniendo en las causas donde hubieran desarrollado la investigación penal preparatoria, luego de la remisión de la misma a juicio.
Artículo 7°: El Procurador General de la Provincia deberá dictar la reglamentación especial pertinente, en ejercicio de sus facultades legales.
Artículo 8°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
