Expte. Nº 90-34.134/2026 – 19/03/26 – Creando el Consejo Provincial del Agua
Del señor Senador ROQUE RAMON CORNEJO AVELLANEDA, creando el Consejo Provincial del Agua como entidad autónoma e independiente de los demás órganos del poder público. (Expte. Nº 90-34.134/2026, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional y a Comisión de Minería, Recursos Naturales y Medio Ambiente).
PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN
CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1º.- Créase el Consejo Provincial del Agua como entidad autónoma e independiente de los demás órganos del Poder Público. Deberá constituirse en el plazo de treinta días (30) corridos, contados desde la entrada en vigencia de la presente ley.
Articulo 2º.- Una vez constituido el Consejo Provincial del Agua deberáevaluar la situación hídrica y de saneamiento de la Provincia y elaborar un eficiente “Plan Maestro Integral” respecto al manejo de cuencas, ríos, diques, embalses, aguas subterráneas y servicios sanitarios de provisión de agua potable y desagües cloacales. Dicha evaluación y proyección debe realizarse en el plazo de 3 (tres) meses, cuyos resultados se notificarán de manera inmediata al Senado, la Cámara de Diputados, los Concejos Deliberantes, al Poder Ejecutivo, a las Universidades radicadas en la Provincia y a los Colegios Profesionales pertinentes. También tendrá como función de órgano consultor ante requerimientos que le formulen entidades públicas y privadas.
Las normas legales de los demás órganos estatales y el actuar de las entidades o empresas públicas y/o privadas, que brinden los servicios relacionados deberán adecuar su plan de tareas y proyectos, al Plan Maestro Integral mencionado y ponerlo a consideración del Consejo Provincial para así obtener su correspondiente aprobación por parte del referido Consejo.
Articulo 3º.- El Consejo Provincial del Agua está conformada por:
a.- Una persona física designada por mayoría agravada de la Cámara de Diputados de la Provincia, escogida de la terna que haya quedado conformada por el previo concurso público y de antecedentes.
b.- Una persona física designada por mayoría agravada el Senado de la Provincia, escogida de la terna que haya quedado conformada por el previo concurso público y de antecedentes.
c.- Una persona física designada por el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria – Distrito Salta, o que en el futuro lo reemplace.
d.- Una persona física designada por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial – Distrito Salta, o que en el futuro lo reemplace.
e.- Una persona física designada por la Universidad Nacional de Salta, de entre su cuerpo docente y de investigación.
f.- Una persona física designada por la Universidad Católica de Salta, de entre su cuerpo docente y de investigación.
g.- Una persona física designada por el Consejo Provincial de Agrimensores, Ingenieros y Profesiones Afines de Salta, escogida de la terna que haya quedado conformada por el previo concurso público y de antecedentes.
Las instituciones mencionadas en los incisos c, d, e, f y g, deberán responder en el plazo de 10 (diez) días hábiles. En caso de aceptar, tendrán veinte días hábiles para designar consejeros, prorrogables por otros veinte días a pedido de la institución interesada.
En caso de silencio se tendrá por rechazada la invitación. No obstante, en cualquier momento podrá la institución interesada requerir su incorporación ante el Consejo Provincial del Agua.
Articulo 4º.- DE LAS DESIGNACIONES DE LAS CÁMARAS LEGISLATIVAS:A efectos de designar a las personas referidas en los incisos a y b del artículo segundo, las Comisiones de cada Cámara Legislativa que tenga a su cargo los asuntos de medio ambiente y recursos naturales, serán las encargadas de convocar y llevar adelante los respectivos concursos. A tal efecto dictarán el correspondiente reglamento en el plazo de 30 (treinta) días corridos desde la promulgación de la presente ley.
Articulo 5º.- El cargo de consejero designado será por el término de3 (tres) años, pudiendo ser reelegido por única vez.
Articulo 6º.- Es requisito para ser consejero tener probada idoneidad y antecedentes para cumplir con el fin descripto en el artículo segundo de la presente ley.
Articulo 7º.- Los consejeros recibirán una remuneración por el desempeño de su función, equivalente a Director Provincial, siempre que con ello no incurran en incompatibilidades. En este último caso ejercerán su función de consejero ad honorem.
Articulo 8º.- Consejo Provincial del Agua propondrá y remitirá anualmente su presupuesto al Poder Ejecutivo hasta el 30 de junio de cada año. Por razones fundadas podrá proponer presupuestos plurianuales. Mientras tal propuesta y remisión no suceda el Poder Ejecutivo, a través del organismo que estime pertinente, deberá proveer los recursos materiales y humanos necesarios para el normal funcionamiento del Consejo Provincial del Agua.
Articulo. 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
