Expte. Nº 90-34.033/2025 – 27/11/25 – aféctese una fracción de 1 ha. 5.090m2 del inmueble de mayor extensión identificado con la Matrícula N.º 164.320 del departamento Capital
Del Señor Senador MANUEL OSCAR PAILLER, JORGE PABLO SOTO, y JUAN CRUZ CURA, aféctese una fracción de 1 ha. 5.090m2 del inmueble de mayor extensión identificado con la Matrícula N.º 164.320 del departamento Capital, a favor del Poder Legislativo de la provincia de Salta, para la construcción del nuevo edificio de la Legislatura Provincial. (Expte. Nº 90-34.033/2025).
Proyecto de Ley
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SALTA
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
Artículo 1.- Aféctese una fracción de 1 ha. 5.090m2 del inmueble de mayor extensión identificado con la Matrícula N.º 164.320 del departamento Capital, a favor del Poder Legislativo de la provincia de Salta, para la construcción del nuevo edificio de la Legislatura Provincial.
Art. 2º- El predio cedido quedará afectado de manera permanente al uso institucional, administrativo y parlamentario de la Legislatura. Queda prohibido darle un destino distinto sin autorización expresa por ley.
Art 3°- La Legislatura estará facultada, a través de una Comisión Bicameral “ad hoc”, conformada por cinco señores senadores y cinco diputados, para intervenir mediante sugerencias, observaciones y pedidos de aclaración en el proyecto arquitectónico, urbanístico y funcional de la nueva sede legislativa, pudiendo a tal efecto contratar estudios, profesionales, o empresas debiendo informar inmediatamente al cuerpo que representen de cada acción realizada en virtud del presente artículo.
Art. 4 – Los gastos derivados del diseño, construcción, equipamiento y puesta en funcionamiento de la nueva sede legislativa serán financiados mediante:
- Partidas asignadas en el Presupuesto General;
- Créditos, fondos o aportes específicos que se gestionen ante organismos nacionales o internacionales;
- Donaciones, legados o contribuciones que se reciban para tal fin;
- Otros recursos autorizados por normativas vigentes o que se dicten oportunamente.
Art, 5º.- La Comisión Bicameral, deberá establecer un mecanismo de supervisión y control de la ejecución de la obra, el cual incluirá informes trimestrales sobre el avance físico y financiero, que serán presentados ante el Senado y la Cámara de Diputados.
Art. 6°- El Poder Ejecutivo deberá formalizar la cesión del predio dentro de los 60 (sesenta) días posteriores a la promulgación de la presente ley. La Legislatura deberá conformar la Comisión Bicameral en el mismo plazo.
Art. 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
