Cámara de Senadores
Proyectos en Trámite de Ley

Expte. Nº 90-34.008/2025 – 13/11/25 – Modificación de la Carta Orgánica Municipal de Embarcación – Ap. – C. D. en rev.

Autor: Concejo Deliberante

La Convención Municipal de Embarcación, remite la modificación a los artículos 16, 17 19, 37 y 38 de la ley 6714 – Carta Orgánica Municipal de Embarcación. (Expte. Nº 90-34.008/2025, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional).

Aprobado, el 26/03/2026

Cámara de Diputados en revisión. 

 

Dictamen de Comisión

La Comisión de LEGISLACION GENERAL, DEL TRABAJO Y REGIMEN PREVISIONAL, ha considerado la modificación a los artículos 16, 17 19, 37 y 38 de la Ley 6714 – Carta Orgánica Municipal de Embarcación, sancionada por la Convención Municipal convocada al efecto y en función de lo dispuesto por los artículos 170, 171 y 172 de la Constitución Provincial; y, por las razones que dará el miembro informante, aconseja aprobar el siguiente:

Expte. N° 90-34.008/25

 

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

 Artículo 1º.- Modifícase los artículos 16, 17 19, 37 y 38 de la Ley 6714 – Carta Municipal de Embarcación los que quedaran redactado de la siguiente manera:

Art. 16.- El Concejo Deliberante estará compuesto por la cantidad de miembros que resulten de la aplicación del art. 171 de la Constitución de la Provincia.

Art. 17.- Los miembros del Concejo Deliberante durán cuatro (4) años en sus funciones y podrán ser reelegidos por un solo periodo consecutivo. Si ha sido relecto no puede ser elegido, sino con el intervalo de un periodo.

Art. 19.- Para ser concejal se requiere:

  1. Ser argentino nativo o naturalizado con cuatro (4) años de ejercicio de la ciudadanía y estar inscripto en el Registro Cívico Nacional o Provincial;
  2. Ser vecino del Municipio con una residencia inmediata anterior de cuatro (4) años o nativo del mismo;
  3. Ser mayor de edad.

Art. 37.- La Intendenta o el Intendente dura cuatro (4) años en sus funciones y puede ser reelegido por un solo periodo consecutivo. Si ha sido reelecto no puede ser elegido, sino con el intervalo de un periodo. No pueden ser elegidos por un periodo inmediato al cese del cargo de Intendente o Intendenta sus parientes hasta el segundo grado, su cónyuge o quien tenga unión convivencial.

Art. 38.- La Intendenta o el Intendente será elegida o elegido directamente por el pueblo a simple pluralidad de sufragios. Para ser Intendenta o Intendente se debe tener veinticinco años de edad como mínimo, ser nativa o nativo del Municipio o tener cuatro años de residencia inmediata anterior en él y las demás condiciones para ser Concejala o Concejal.”

 Disposiciones Transitorias

 Las modificaciones introducidas a los artículos que anteceden, entraran en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

El Departamento Ejecutivo, El Presidente del Concejo Deliberante, los demás Miembro del Concejo Deliberante y los Convencionales, prestaran juramento a los cuarenta (40) días de su publicación.

La documentación de la Convención Municipal, quedará en el Archivo Histórico del Municipio.

 Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

SALA DE LA COMISION, 18 de marzo de 2.026.-