Expte. Nº 90-34.008/2025 – 13/11/25 – Modificación de la Carta Orgánica Municipal de Embarcación
Autor: Concejo Deliberante
La Convención Municipal de Embarcación, remite la modificación a los artículos 16, 17 19, 37 y 38 de la ley 6714 – Carta Orgánica Municipal de Embarcación. (Expte. Nº 90-34.008/2025, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional).
Dictamen de Comisión
La Comisión de LEGISLACION GENERAL, DEL TRABAJO Y REGIMEN PREVISIONAL, ha considerado la modificación a los artículos 16, 17 19, 37 y 38 de la ley 6714 – Carta Orgánica Municipal de Embarcación, sancionada por la Convención Municipal convocada al efecto y en función de lo dispuesto por los artículos 170, 171 y 172 de la Constitución Provincial; y, por las razones que dará el miembro informante, aconseja aprobar el siguiente:
Expte. N° 90-34.008/25
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°. – – Modifícase los artículos 16, 17, 19, 37 y 38 de la Ley 6.714 – Carta Municipal de Embarcación – los que quedarán redactado de la siguiente manera:
“Art. 16.- El Concejo Deliberante estará compuesto por la cantidad de miembros que, resulten de la aplicación del art. 171 de la Constitución de la Provincia.
Art. 17.- Los miembros del Concejo Deliberante durarán cuatro (4) años en sus funciones y podrán ser reelegidos por un solo periodo consecutivo. Si ha sido relecto no puede ser elegido, sino con el intervalo de un periodo.
Art. 19.- Para ser concejal se requiere:
- Ser argentino nativo o naturalizado, con cuatro (4) años de ejercicio de la ciudadanía y estar inscripto en el Registro Nacional o Provincial.
- Ser vecino del Municipio, con una residencia inmediata anterior de cuatro (4) años o nativo del mismo.
- Ser mayor de edad.
Art. 37.- La Intendenta o Intendente dura cuatro (4) años en sus funciones y podrá ser reelegido por un solo periodo consecutivo. Si ha sido reelecto no puede ser elegido, sino con el intervalo de un periodo. No pueden ser elegidos por un periodo inmediato al cese del cago de Intendente o Intendenta sus parientes hasta el segundo grado, su cónyuge o quien tenga unión convivencial.
Art. 38.- La Intendenta o Intendente será elegida o elegido directamente por el pueblo a simple pluralidad de sufragios. Para ser Intendenta o Intendente se requiere:
- Tener veinticinco (25) años de edad como mínimo.
- Ser argentino nativo o naturalizado del Municipio o naturalizado con cuatro (4) años en el ejercicio de la ciudadanía. Estar inscripto en el Registro Cívico Nacional o Provincial.
- Ser vecino del municipio con una residencia inmediata anterior de cuatro (4) años.”
Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SALA DE LA COMISION, 10 de diciembre de 2.025
