Expte. Nº 90-33.981/2025 – 13/11/25 – Incorporar al Código Contravencional de la Provincia
De la señora Senadora ALEJANDRA BEATRIZ NAVARRO, incorporando al Código Contravencional de la Provincia TÍTULO VIII: CONTRAVENCIONES CONTRA EL SANO DESARROLLO DEL MENOR. (Expte. Nº 90-33.981/2025, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional).
EL SENADOY LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SALTA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Articulo 1º: Incorpórase al Código Contravencional de la Provincia TITULO VIII: CONTRAVENCIONES CONTRA EL SANO DESARROLLO DEL MENOR los siguientes artículos como 85 bis, 85 ter. 85 quater, 85 quinquies, 85 sexties que serán redactados de la siguiente manera:
¨Articulo 85 bis: Responsabilidad paternal por acoso escolar. Se considerará una contravención la omisión del deber de vigilancia, orientación y cuidado por parte de los padres, tutores o cualquier persona que ejerza la responsabilidad parental o custodia, cuando un niño, niña o adolescente a su cargo cometa actos de acoso escolar denominado “bullyng, causando daño físico, psicológico o emocional a otro menor en el ámbito educativo o social”.
Articulo 85 ter. – Instancia previa. Cuando el hecho haya sido denunciado ante las autoridades escolares o de protección de la infancia y se haya verificado la conducta del menor agresor y la falta de acción por parte de los padres, tutores o responsables legales, previo a la intervención judicial, las autoridades escolares deberán aplicar el protocolo de actuación que se determine, con la participación de un equipo interdisciplinario. Fracasada la instancia previa por insistencia de los adultos responsables o incumplimiento de los compromisos asumidos, se dará intervención al Juzgado Contravencional correspondiente, remitiéndole un informe pormenorizado de la situación denunciada y verificada, las acciones realizadas y el resultado de la instancia previa.
Articulo 85 quater. Se aplicará a los padres, tutores, cuidado o responsables legales que, habiendo sido notificados de la conducta de acoso de su hija o hijo menor a su cargo no adopten las medidas de supervisión, educación o contención necesarias para detenerla o que no cumplan con los compromisos de conducta asumidos. La sanción será de trabajo comunitario por un período de cinco a cincuenta días, según la gravedad el juez podrá aplicar arresto de hasta 30 días o multa de hasta 30 días.
Articulo 85 quinquies: En caso de reincidencia el juez contravencional podra duplicar la sanción de trabajo comunitario o multa pudiendo además imponer la obligatoriedad de asistencia a talleres de parentalidad o terapia familiar.
Artículo 85 sexties: Las multas que se pudieran aplicar por incumplimiento de las obligaciones de conducta o de la sanción de trabajo Comunitario se destinara a un fondo provincia destinado a la prevención o asistencia de victimas de acoso escolar y también bibliotecas populares.
Art. 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
