Cámara de Senadores
Proyectos en Trámite de Ley

Expte. Nº 90-33.906/2025 – 06/11/25 – Necesidad de la reforma parcial de la Constitución de la Provincia

Del señor Senador ESTEBAN D´ANDREA CORNEJO, declarando la necesidad de la reforma parcial de la Constitución de la Provincia de Salta, circunscribiéndose la reforma exclusivamente a los Artículos 99 y 143 de la Carta Magna Provincial, con el único objeto de suprimir la Inmunidad de Arresto y de Proceso (procedimiento de desafuero) para los Legisladores, los integrantes del Poder Ejecutivo. (Expte. Nº 90-33.906/2025, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional).

 

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

 ARTÍCULO 1°.- Declárese la necesidad de  la reforma parcial de la Constitución de la Provincia de Salta, circunscribiéndose la reforma exclusivamente a los Artículos 99 y 143 de la Carta Magna Provincial, con el único objeto de suprimir la Inmunidad Arresto y de Proceso de integrantes del (procedimiento de desafuero) para los Legisladores, y los integrantes del Poder Ejecutivo.

ARTICULO 2°.- La Convención Constituyente se reunirá con único objeto de considerar la reforma del texto constitucional especificado en el artículo 1° de la presente ley; resultando nulas, de nulidad absoluta e insanable modificaciones, derogaciones o agregados que realice la Convención Constituyente apartándose de las materias especificadas en el artículo precedente.

ARTÍCULO 3°.- LOS Convencionales Constituyentes serán elegidos, en forma directa, por el pueblo de la Provincia, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes para la elección de Diputados Provinciales al momento de sancionarse la presente Ley. Serán los Partidos Políticos o frentes electorales quienes designen los candidatos conforme las disposiciones de sus respectivas Cartas Orgánicas

ARTÍCULO 4°.- El Poder Ejecutivo Provincial convocará al pueblo de la Provincia para la elección de los Convencionales Constituyentes de acuerdo al artículo 184 de la Constitución Provincial.

ARTÍCULO 5.- La estructura y personal de la Convención Constituyente será el de la Legislatura de la provincia de Salta, sin que se autoricen gastos en tales conceptos; y los Convencionales que resulten elegidos, se desempeñarán ad honorem en el cumplimiento de su mandato.

ARTÍCULO 6.- La Convención Constituyente se reunirá en los términos establecidos en el artículo 184 de la Constitución, teniendo una duración de treinta (30) días desde su constitución, una vez realizada la proclamación de los Convencionales electos

Art. 7°- La Convención Constituyente será el único juez de la validez de las elecciones, derechos y títulos de los miembros y se regirá por el Reglamento Interno de la Cámara de Diputados de la Provincia, con facultad de modificarlo a fin de agilizar su funcionamiento

ARTÍCULO 8.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar los gastos necesarios que demande la ejecución de la presente Ley. Asimismo, se lo faculta a efectuar las reestructuraciones y modificaciones presupuestarias que resultaran necesarias a tal fin.

ARTÍCULO 9.- De forma